DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 7/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 95 del diverso Acuerdo General 66/2006, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal

Martes 27 de Abril 2010
ACUERDO General 7/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 95 del diverso Acuerdo General 66/2006, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 7/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTICULO 95 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 66/2006, QUE REGLAMENTA EL PROCESO PRESUPUESTARIO EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El texto vigente del artículo 95 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal establece que para llevar a cabo el reintegro de recuperaciones presupuestales de ejercicios anteriores a la Tesorería de la Federación, se requiere que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas a través de Programación y Presupuesto, se recabe la autorización previa de la Comisión de Administración;
TERCERO.- Con el fin de hacer más dinámico este proceso, resulta conveniente que los reintegros de hasta tres millones de pesos mensuales se lleven a cabo directamente por la Secretaría a través de Programación y Presupuesto, contando para ello, invariablemente, con la previa opinión favorable de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación; por ende, los que rebasen esta suma deberán contar con la autorización previa de la Comisión de Administración.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforma el artículo 95 del Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 95.- Las recuperaciones de recursos presupuestales de ejercicios anteriores que se registren contablemente en el ejercicio fiscal en curso, por hasta tres millones de pesos 00/100 moneda nacional en un sólo mes, deberán ser reintegradas a la Tesorería de la Federación por conducto de la Secretaría, a través de Programación y Presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los reintegros mayores a tres millones de pesos 00/100 moneda nacional, deberán contar con la autorización previa de la Comisión de Administración. Los reintegros por montos iguales o menores se efectuarán directamente por la Secretaría a través de Programación y Presupuesto, previa opinión favorable de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la páginas de Internet e Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2010, que Reforma el Artículo 95 del Diverso Acuerdo General 66/2006, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de diecisiete de marzo de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
 

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