DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-006-2014, por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de gases del aire

Lunes 12 de Mayo 2014
EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-006-2014, por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la produc
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Secretaría Ejecutiva.- Oficio No. SE-CFCE-2014-202.- Expediente No. DE-006-2014.
"EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE-006-2014, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS EN EL MERCADO DE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE GASES DEL AIRE.
Derivado de la información aportada por el denunciante en el expediente señalado, esta Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) tuvo conocimiento de hechos que posiblemente consistieron en actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser; desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, específicamente, mediante la venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre bases de reciprocidad; o bien mediante la venta, compra o transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero; o bien mediante la acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan sus competidores.
Por consiguiente, esta Comisión cuenta con elementos suficientes para el inicio de una investigación, en términos del artículo 30 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Esta autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora prevista en los artículos 24, fracción I, 30 y 31 de la LFCE, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de posibles prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones III, IV y XI del artículo 10 de la LFCE, las que, sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la LFCE, podrían ser susceptibles de ser sancionadas de acuerdo con la LFCE.
El mercado en el que se realiza la investigación es el de la producción, distribución y comercialización de gases del aire.
Por lo anterior, se inicia la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-006-2014, con el objeto de determinar si se han o no actualizado o si se están o no actualizando las conductas previstas en el artículo 10 ° de la LFCE, así como, en su caso, las demás conductas prohibidas por la LFCE de las que tenga conocimiento la Comisión en virtud de la investigación. Esto, en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a la LFCE habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo únicamente da inicio a un procedimiento de investigación de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, pueden constituir violaciones a la LFCE, ni se ha determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, deberá oírseles en defensa como probables responsables de infracciones a la LFCE.
Con fundamento en los artículos 19, fracción I, 29, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión, se turna el presente expediente a la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas para que en términos de lo dispuesto por los artículos 24, fracciones I y XIX; 31 y 34 de la LFCE; 34, 61 y 63 del Reglamento de la LFCE; así como 22, fracción IV, y 29, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión, realice todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de la presente investigación, así como para tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento, utilizando, en su caso, las medidas de apremio correspondientes.
Lo anterior se publica de conformidad con los artículos 30 de la LFCE; 28 y 32 del Reglamento de la LFCE, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación. El periodo de investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles y comenzará a contar a partir de la publicación del presente extracto, pero podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado.
México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de dos mil catorce.- Así lo acordó y firma el Secretario Ejecutivo de esta Comisión, Pedro Adalberto González Hernández.- Rúbrica.- Conste."
 

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