DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular 8/2014 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la financiera, relativa a las Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia

Lunes 19 de Mayo 2014
CIRCULAR 8/2014 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la financiera, relativa a las Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 8/2014
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LA FINANCIERA:
ASUNTO:      REGLAS PARA LA PERMUTA DE VALORES GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO POR CUENTA PROPIA
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, considera conveniente mitigar el efecto monetario del perfil de amortizaciones de la deuda gubernamental, así como hacer más eficientes las operaciones de inyección y retiro de liquidez que el Banco de México realiza con fines de política monetaria, por lo que ha decidido celebrar por cuenta propia, permutas de valores gubernamentales, para tales efectos.
Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracción I, 8, 14 y 24 de la Ley del Banco de México, 9 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracciones I y V, y 19 Bis 1, fracciones I y XI, así como 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como en el artículo Segundo fracciones VI y X del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto expedir las siguientes:
REGLAS PARA LA PERMUTA DE VALORES GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE
MÉXICO POR CUENTA PROPIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Definiciones
Artículo 1.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por:
Banco:
al Banco de México.
BONOS:
a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, con tasa de interés fija.
CETES:
a los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos en UDIS (CETES Especiales).
DALÍ:
al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores administrado por INDEVAL.
Días Hábiles Bancarios:
a los días en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
INDEVAL:
a la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
Instituciones de Banca de
Desarrollo:
al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Para efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá que la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero es parte de esta definición.
Instituciones de Banca
Múltiple:
a las personas morales autorizadas para actuar con tal carácter en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.
Instituciones de Crédito:
a las Instituciones de Banca Múltiple y a las Instituciones de Banca de Desarrollo.
SIAC-BANXICO:
al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México.
Subastas:
a las subastas para la permuta de Valores Gubernamentales realizadas por el Banco de México previstas en estas Reglas.
Valores Gubernamentales:
a los BONOS y CETES conjunta o separadamente.
 
Postores
Artículo 2.- Solo podrán presentar posturas en las Subastas de que se trate las personas siguientes:
I.     Instituciones de Crédito;
II.     Casas de bolsa;
III.    Fondos de inversión;
IV.   Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y
V.    Otras entidades financieras expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco en términos del artículo 22 de las presentes Reglas.
Las personas antes referidas deberán presentar siempre sus posturas por cuenta propia, salvo tratándose de:
I.     Fondos de Inversión, quienes deberán presentar sus posturas por conducto de la sociedad operadora de fondos de inversión que les preste los servicios de administración de activos, y
II.     Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, quienes presentarán sus posturas por conducto de la administradora de fondos para el retiro que las administre y opere.
El Banco no aceptará posturas cuando, a su juicio, incumplan las disposiciones aplicables o no se ajusten a los sanos usos o prácticas del mercado.
Convocatorias a las Subastas
Artículo 3.- El Banco pondrá a disposición de los postores las convocatorias a las Subastas a partir de las 11:30:00 horas del último Día Hábil Bancario de la semana inmediata anterior a aquella en que se efectuará la
Subasta de que se trate, a través de su página electrónica en internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, del SIAC-BANXICO o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.
En dichas convocatorias el Banco dará a conocer las características necesarias para la realización de las Subastas.
CAPÍTULO II
TIPOS DE SUBASTAS
Características
Artículo 4.- Las Subastas podrán ser:
a)    A tasa o precio único: son aquellas en las que los Valores Gubernamentales se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el Banco y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la misma tasa o precio, según corresponda, de la última postura que reciba asignación, no obstante que haya sido atendida parcialmente en su monto, o
b)    A tasa o precio múltiple: son aquellas en las que los Valores Gubernamentales se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el Banco y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la tasa o precio solicitado.
CAPÍTULO III
PRECIOS Y TASAS
Artículo 5.- El Banco dará a conocer a los postores las tasas de los CETES o los precios de los BONOS que ofrezca para su permuta, a través de su referida página electrónica en internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.
Las referencias a tasas en estas Reglas corresponden a las de descuento y, por su parte, las referencias a los precios corresponden a precios limpios, es decir, aquellos que no incluyen los intereses devengados no pagados, redondeados a cienmilésimos.
CAPÍTULO IV
POSTURAS
Tipo de posturas
Artículo 6.- Las posturas solo podrán ser competitivas y deberán indicar: la clave de emisión, la tasa del CETE o precio del BONO y, según corresponda, el monto que el postor esté dispuesto a entregar o recibir y la clave del CETE o BONO que desee entregar o recibir como resultado de la permuta, según sea el caso.
El Banco podrá determinar, en cualquier Subasta, la tasa o precio, mínimo o máximo, a los que esté dispuesto a asignar los Valores Gubernamentales objeto de la permuta. En estos casos, las posturas con tasas o precios menores o mayores, según corresponda, no serán atendidas.
Los montos a valor nominal deberán estar expresados en miles de pesos, redondeados a múltiplos de cinco mil pesos.
Respecto de CETES, deberá indicarse la tasa expresada en términos porcentuales, anuales, redondeadas a centésimas y con base en años de trescientos sesenta días. En el caso de BONOS, deberán indicar el precio unitario, redondeado a cienmilésimos y no deberá incluir los intereses devengados no pagados durante el periodo de intereses vigente.
Límites de las posturas
Artículo 7.- La suma de los montos de las posturas que presente cada postor, para cada convocatoria, no deberá exceder del monto máximo de CETES o BONOS anunciado por el Banco en la convocatoria.
Presentación de las posturas
Artículo 8.- Para la presentación de las posturas, deberá observarse lo siguiente:
I.     Deberán presentarse por conducto del SIAC-BANXICO en la fecha y dentro del lapso que al efecto
se indique en las convocatorias correspondientes.
       Las posturas deberán presentarse en la forma, términos y condiciones que se señalen en las convocatorias respectivas y en el manual de operación del SIAC-BANXICO.
II.     Cada postor podrá presentar una o más posturas en relación con una misma convocatoria. Las posturas presentadas en cada solicitud deberán estar referidas exclusivamente a una misma emisión.
III.    En caso de que no se puedan presentar las posturas a través del SIAC-BANXICO, los postores podrán presentarlas, de manera extraordinaria, a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, en cuyo caso deberán confirmarlas mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco presentado en sobre cerrado a más tardar a las 17:00:00 horas del mismo Día Hábil Bancario de la subasta, utilizando el modelo que se adjunta a las presentes Reglas como Anexo 1 y acompañándolo de una carta de presentación, según corresponda, por cada uno de los Valores Gubernamentales de que se trate.
       Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos por los mismos representantes debidamente autorizados por el postor. Adicionalmente, la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el propio Banco Central.
Efectos de las Posturas
Artículo 9.- Las posturas presentadas al Banco surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e implicarán la aceptación del postor a todas y cada una de las presentes Reglas, así como a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en la que el Banco comunique las características particulares de cada Subasta.
Toda postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será irrevocable.
El Banco podrá dejar sin efecto la solicitud o las posturas que reciba si las mismas no se ajustan a las presentes Reglas o a lo señalado en la convocatoria correspondiente; no son claramente legibles; tienen enmendaduras o correcciones, o bien se encuentren incompletas o, de alguna manera, incorrectas.
Asimismo, el Banco podrá rechazar posturas de una o más emisiones si, a su juicio, la participación de las mismas, por sus características, pudiere producir efectos inconvenientes en el sano desarrollo del mercado de valores en particular o del sistema financiero en general.
El Banco podrá limitar la participación de alguno o algunos de los intermediarios mencionados en el párrafo primero del artículo 2, cuando las posturas que presenten no se ajusten a las sanas prácticas del mercado.
CAPÍTULO V
ASIGNACIÓN
Criterios para la asignación
Artículo 10.- Las posturas recibirán asignación conforme al orden ascendente o descendente, según corresponda, de las tasas o precios.
En las Subastas a tasa o precio único, la tasa o el precio a la que se asignarán los Valores Gubernamentales de que se trate será el que corresponda a la última postura que reciba asignación aun cuando esta sea atendida parcialmente en su monto.
En las Subastas a tasa o precio múltiple, las posturas se atenderán a las tasas o precios solicitados.
En todo caso, las posturas se atenderán sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.
Los montos de los Valores Gubernamentales a entregar o recibir por cada postor cuya postura tenga asignación serán a valor nominal, cerrados a miles de pesos.
Disposiciones Comunes
Artículo 11.- Las Subastas adicionalmente se sujetarán a lo siguiente:
I.     En caso de haber posturas empatadas a cualquier nivel y el monto por asignar no fuere suficiente para atender tales posturas, estas serán atendidas a prorrata de su monto.
 
II.     El Banco podrá suspender la participación de los postores en las Subastas cuando detecte colusión entre ellos.
III.    El Banco podrá asignar parcialmente las Subastas.
IV.   El Banco podrá declarar totalmente desierta cualquier Subasta, en cuyo caso ninguna postura recibirá asignación.
CAPÍTULO VI
RESULTADOS
Informe del resultado de las Subastas
Artículo 12.- El Banco pondrá a disposición de los postores, por conducto de su referida página electrónica en internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, los resultados generales de las Subastas a más tardar treinta minutos posteriores a la hora límite para la presentación de posturas. La información correspondiente a los resultados generales de una Subasta se mantendrá a disposición de los postores a través del medio mencionado, hasta en tanto se incorporen los resultados de una nueva Subasta en los términos antes señalados.
El Banco informará a cada postor en lo particular por conducto del SIAC-BANXICO, a más tardar sesenta minutos posteriores a la hora límite para la presentación de las posturas de la Subasta de que se trate, la cantidad de Valores Gubernamentales que, en su caso, le hayan sido asignados y la cantidad de Valores Gubernamentales que, en su caso, entregarán.
CAPÍTULO VII
LIQUIDACIÓN DE LAS SUBASTAS
Reserva de propiedad
Artículo 13.- El Banco, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2312 y 2331 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los Valores Gubernamentales que deba entregar como resultado de la permuta, hasta el momento en que reciba del postor los Valores Gubernamentales que correspondan.
Cálculo del monto para la liquidación
Artículo 14.- La liquidación de las operaciones de permuta de Valores Gubernamentales a que se refieren las presentes Reglas se llevará a cabo a través del DALÍ en los términos establecidos en el reglamento interior del INDEVAL, en la fecha fijada en la convocatoria correspondiente. El día de la liquidación, el Banco instruirá al INDEVAL para que:
I.     Realice el cargo en la cuenta de valores de la Institución de Crédito o casa de bolsa de que se trate por el total de Valores Gubernamentales que deba entregar al Banco, en términos de lo previsto en el párrafo siguiente, y
II.     Abone en la cuenta citada el total de Valores Gubernamentales que deba recibir.
Las personas referidas en las fracciones III, IV y V del artículo 2, deberán recibir y entregar los Valores Gubernamentales correspondientes, a través de una Institución de Crédito o casa de bolsa.
Para efectos de lo anterior, la totalidad de los Valores Gubernamentales que estén obligados a entregar los postores que hayan recibido asignación deberán estar depositados en las cuentas de valores que correspondan, antes del cierre de operaciones del DALÍ.
En caso de que el valor total de los Valores Gubernamentales a recibir por el postor sea mayor o menor que el total de los Valores Gubernamentales a entregar en la permuta, la diferencia a favor o a cargo de los postores mencionados en las fracciones I y II del artículo 2, será pagada el día de la liquidación de la permuta mediante abono o cargo en la cuenta en moneda nacional que el Banco les lleva.
Tratándose de BONOS, la liquidación deberá realizarse sumando al precio unitario, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:
 
 
Incumplimiento
Artículo 15.- En caso de que un postor no tenga la totalidad de los Valores Gubernamentales que deba entregar en la cuenta designada antes del cierre de operaciones del DALÍ conforme a lo señalado en el artículo anterior, el Banco podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la permuta por el monto faltante, por lo que no se realizarán los abonos y cargos correspondientes en las cuentas de valores en el DALÍ.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los postores deberán cubrir al Banco el equivalente al uno por ciento del monto nominal de los Valores Gubernamentales que no hayan sido entregados
oportunamente al Banco.
El importe a que se refiere el párrafo anterior será cargado en la cuenta en moneda nacional que el Banco le lleva al postor que haya incumplido o en la cuenta que lleve a la Institución de Crédito o casa de bolsa que lo haya autorizado en términos de la carta de instrucciones que presente al Banco conforme al formato incluido en el Anexo 3.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá inhabilitar al postor de que se trate para participar en las Subastas.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Publicación de las características de las Subastas
Artículo 16.- Para la información del mercado, el Banco hará del conocimiento del público en general las características de las Subastas, a través de su referida página electrónica en internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.
Huso horario
Artículo 17.- Los horarios que se mencionan en las presentes Reglas estarán referidos al huso horario de la Ciudad de México.
Caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 18.- En el evento de que, por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiere utilizarse la página electrónica en internet del Banco o el SIAC-BANXICO para dar a conocer las convocatorias, realizarse las Subastas o informar los resultados de estas, el Banco comunicará oportunamente el procedimiento que se seguirá para tales efectos.
Firma Electrónica
Artículo 19.- Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación establecidas para el uso del SIAC-BANXICO o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, que se utilicen para efecto de las presentes Reglas, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan tendrán plena validez jurídica y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
Pago de Valores Gubernamentales
Artículo 20.- Las Instituciones de Crédito y las casas de bolsa deberán autorizar al Banco para que instruya al INDEVAL el cargo o abono, según se trate, en la cuenta de depósito de títulos en administración que les lleve el propio INDEVAL, por el monto de Valores Gubernamentales que corresponda. Asimismo, deberán autorizar al Banco para cargar o abonar la liquidación de efectivo en la cuenta en moneda nacional que el Banco les lleve.
Para tal efecto, las Instituciones de Crédito y las casas de bolsa deberán otorgar un mandato a favor del Banco, elaborado en términos del formato incluido en el Anexo 2, del cual deberán entregar copia a INDEVAL.
Las personas referidas en las fracciones III, IV y V del párrafo primero del artículo 2 deberán entregar y recibir los Valores Gubernamentales correspondientes a través de una Institución de Crédito o casa de bolsa, quien deberá otorgar una carta de instrucciones al Banco, elaborada en términos del modelo contenido en el Anexo 3.
El mandato y la carta de instrucciones que deban entregarse al Banco, deberán ser suscritos por quien cuente con facultades para ejercer actos de dominio en nombre y representación de la Institución de Crédito o casa de bolsa, e ir acompañados de copias certificada y simple del instrumento público en el que consten los poderes referidos, así como de copia simple de la identificación oficial del o los apoderados.
La documentación que se deba enviar al Banco conforme a lo dispuesto en el presente artículo, deberá entregarse en la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco con una anticipación de al menos cinco Días Hábiles Bancarios a la fecha en que pretendan comenzar a participar en las Subastas.
Modificaciones a las Subastas
Artículo 21.- El Banco podrá modificar las fechas, horarios y plazos que se mencionan en las presentes Reglas en el evento que ocurran circunstancias que le impidan la estricta observancia del procedimiento y
demás actos relacionados con la Subasta de que se trate. En tal evento, el Banco informará de las modificaciones a través de su referida página electrónica en internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.
Autorización de otras personas para presentar posturas
Artículo 22. El Banco podrá autorizar a otras entidades financieras distintas a las indicadas en las fracciones I a IV del artículo 2 de las presentes Reglas a presentar posturas en las Subastas de conformidad con estas mismas Reglas. Para estos efectos, las entidades interesadas en participar como postores deberán presentar su solicitud al Banco, por conducto de la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad del Banco. La autorización que, en su caso, otorgue el Banco podrá limitarse o revocarse en cualquier momento.
ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE CERTIFICADOS DE
LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES) REALIZADA POR EL BANCO DE MÉXICO POR CUENTA
PROPIA
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06059, México, D.F.
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
México, D. F., a _____ de ___________________ de _________.
Nombre del postor: ___________________________________________________
Clave del postor en el Banco de México: ____________
Clave de la emisión del CETE por el que se presentan posturas: ____________________ (BIAAMMDD)
Plazo en días de la emisión del CETE por el que se presentan posturas: __________ días
POSTURAS:
Tasa de Descuento               Monto total                                       Emisión a entregar o recibir en
                                                                                              la permuta
______.______                    _______________ miles de pesos          _________________________
______.______                    _______________ miles de pesos         _________________________
______.______                    _______________ miles de pesos         _________________________
Las TASAS deberán expresarse en términos porcentuales anuales con DOS decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a las "Reglas para la permuta de Valores Gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia" vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ______ de ______________________ de ______.
 
A t e n t a m e n t e ,
(DENOMINACIÓN DEL POSTOR)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE BONOS DE
DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA (BONOS) REALIZADA POR
EL BANCO DE MÉXICO POR CUENTA PROPIA
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06059, México, D.F.
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
México, D. F., a _____ de ___________________ de _________.
Nombre del postor: ___________________________________________________
Clave del postor en el Banco de México: ____________
Clave de la emisión del BONO por el que se presentan posturas: ____________________ (M AAMMDD)
Plazo en días de la emisión del BONO por el que se presentan posturas: __________ días
POSTURAS:
Precio Limpio                       Monto total                                       Emisión a entregar o recibir en
                                                                                              la permuta
______._______                   ______________ miles de pesos           _________________________
______._______                   ______________ miles de pesos           _________________________
______._______                   ______________ miles de pesos           _________________________
Los Precios deberán expresarse hasta CINCO decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a las "Reglas para la permuta de Valores Gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia" vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ______ de ______________________ de ______.
A t e n t a m e n t e ,
(DENOMINACIÓN DEL POSTOR)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
 
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
ANEXO 2
MODELO DE MANDATO A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO PARA EFECTUAR CARGOS Y ABONOS
EN LAS CUENTAS QUE LLEVE LA S.D. INDEVAL INSTITUCIÓN PARA EL DEPÓSITO DE VALORES
S.A. DE C.V.
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
México, D. F., a _____ de ___________________ de _________.
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES
Avenida 5 de mayo, No. 6
Col. Centro, C. P. 06059, México, D. F.
P r e s e n t e
(DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN O CASA DE BOLSA) en este acto otorga un poder especial e irrevocable al Banco de México para que tramite a nuestro nombre, en la cuenta de valores que nos lleva la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., la liquidación de las operaciones de permuta de BONOS o CETES que como resultado de las Subastas realizadas al amparo de las "Reglas para la permuta de Valores Gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia" deba entregar o recibir. Para tales efectos, ese Banco Central enviará a esa institución para el depósito de valores las instrucciones antes referidas a fin de que se efectúen los registros respectivos.
Asimismo, se autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco Central para que, en caso de existir diferencias en efectivo a favor o en contra de (DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA) derivadas de las operaciones de permuta mencionadas en el párrafo anterior, la citada diferencia en efectivo se deposite o cargue, según sea el caso, en la cuenta en moneda nacional que dicho Banco nos lleva.
Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e instrucciones a que se refiere la presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central y presentada con una anticipación de cuando menos un Día Hábil Bancario a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Dicha modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos que corresponda realizar por posturas presentadas por (DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA) antes de que tal comunicación surta efectos.
A t e n t a m e n t e ,
(NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE PERSONA(S) CON FACULTADES
PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO)
C.c.p.: S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. Para su información.
ANEXO 3
MODELO DE CARTA DE INSTRUCCIONES PARA CARGAR LAS CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES DE
CRÉDITO O CASAS DE BOLSA
 
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
México, D. F., a _____ de ___________________ de _________.
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES
Avenida 5 de mayo, No. 6
Col. Centro, C. P. 06059, México, D. F.
P r e s e n t e
(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA), autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que tramite a nuestro nombre, en la cuenta de valores que nos lleva la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., la liquidación de las operaciones de permuta de BONOS o CETES que como resultado de las Subastas realizadas al amparo de las "Reglas para la permuta de Valores Gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia", deban entregarse y recibirse por (DENOMINACIÓN DEL POSTOR).
Asimismo, se autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco Central para que en caso de existir diferencias en efectivo a favor o en contra de (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) derivadas de las operaciones de permuta mencionadas en el párrafo anterior, la citada diferencia en efectivo se deposite o cargue, según sea el caso, en la cuenta en moneda nacional que dicho Banco nos lleva.
Adicionalmente, se autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que realice el cargo en la cuenta en moneda nacional que nos lleva, de los importes que, en su caso, (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) deba cubrir al Banco de México, en términos de lo previsto en las citadas Reglas.
Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e instrucciones a que se refiere la presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central y presentada con una anticipación de cuando menos un Día Hábil Bancario a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Dicha modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos que corresponda realizar por posturas presentadas por (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) antes de que tal comunicación surta efectos.
A t e n t a m e n t e ,
(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
C.c.p. : S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. Para su información.
C.c.p. : (Denominación del postor). Para su información.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F. a 15 de mayo de 2014.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 ó (55) 5237-2000, extensión 3200.
 

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