DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se destina al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, un inmueble con superficie de 300.04 metros cuadrados, ubicado en la calle Barranca de Batopilas número 6147, Fraccionamiento Jardines de San Francisco II etapa en la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a efecto de que continúe proporcionando su uso como casa-habitación a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación

Jueves 22 de Abril 2010
ACUERDO por el que se destina al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, un inmueble con superficie de 300
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61; 66; 67, párrafo primero; 68; 69; 70, y 71, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones XX, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 300.04 metros cuadrados, ubicado en la calle Barranca de Batopilas número 6147, Fraccionamiento Jardines de San Francisco II etapa en la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, cuya propiedad se acredita con el contrato número CD-A 15/2001, de fecha 8 de enero de 2001, en el que consta la donación a favor de la Federación, documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 61251 de fecha 16 de octubre de 2001, con las medidas y colindancias que se consignan en el propio título de propiedad;
Que el Consejo de la Judicatura Federal mediante oficio número SEORMSG/DGAR/DPV/3155/2009 de fecha 12 de marzo de 2009, ha dejado constancia de su interés para que se destine a su servicio el inmueble descrito en el considerando que antecede, a efecto de que el Poder Judicial de la Federación lo continúe utilizando como casa habitación de Magistrados y Jueces Federales, quienes son objeto de rotación constante en las distintas circunscripciones territoriales que corresponden a los órganos judiciales en los términos de la ley, con el propósito de coadyuvar en el desempeño de su función de impartir justicia;
Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino del inmueble materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que lo utilice en el fin que se menciona en el considerando precedente;
Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de Chihuahua, Estado de Chihuahua, mediante oficio número AUA 628/2009 de fecha 28 de enero de 2009, hizo constar que el uso pretendido es procedente, ya que el inmueble descrito en el considerando primero de este ordenamiento se encuentra ubicado en un sector habitacional, conforme al Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Chihuahua, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina al servicio del Consejo de la Judicatura Federal el inmueble descrito en el considerando primero del presente Acuerdo, a efecto de que continúe proporcionando su uso como casa-habitación a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los doce días del mes de abril de dos mil diez.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.
 

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