DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 39 del diverso Acuerdo General que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales

Jueves 22 de Abril 2010
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 39 del diverso Acuerdo General que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTICULO 39 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- Los artículos 100, párrafos cuarto y octavo, de la Carta Magna y 81, fracciones II y VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorgan al Consejo de la Judicatura Federal la facultad de expedir todos aquellos acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones; así como hacer el nombramiento de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción;
TERCERO.- Que el artículo 39 del Acuerdo General que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, señala los requisitos que deben tomarse en cuenta para que los magistrados de Circuito y jueces de Distrito propongan la plaza y materia de su adscripción;
CUARTO.- La fracción III del citado numeral establece que la antigüedad que deben acumular para solicitar un cambio de adscripción, no debe ser menor de un año en el órgano jurisdiccional al que se encuentren adscritos, salvo causas extraordinarias o casos de notoria urgencia determinados por el Pleno, debidamente acreditados;
QUINTO.- La experiencia ha demostrado que realizar el cambio de un titular al año de habérsele asignado determinada adscripción, ocasiona serios trastornos en la operación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, con los correspondientes rezagos y nuevos períodos de acoplamiento que estos cambios ocasionan, por lo que se ha determinado la conveniencia de que la antigüedad mínima para el cambio de adscripción sea de dos años, a efecto de contar con mejores elementos de evaluación, a través de la estadística judicial que se reporte, lo que redundará en beneficio de la administración de justicia y dará mayor transparencia a las determinaciones que en materia de readscripciones emita el Consejo de la Judicatura Federal;
SEXTO.- Derivado de ello, resulta necesaria la reforma al texto de este numeral para establecer lo anterior. La excepción a esta regla solamente tendrá lugar, ante necesidades del servicio como serían, entre otras, los casos de notoria urgencia determinados por el Pleno, tales como la readscripción por causas de seguridad, que podrá ocurrir en cualquier momento, o para mantener una sana rotación en algunas materias que por su importancia así lo ameriten.
En consecuencia, de conformidad con las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emite el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforma el artículo 39 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, para quedar como sigue:
 
"Artículo 39.- Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito podrán proponer la plaza y materia del órgano al cual soliciten su readscripción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 118 párrafo tercero de la Ley, sujetándose a las siguientes disposiciones:
I.     Los criterios previstos por el artículo 120 de la Ley;
II.     La solicitud de readscripción, la que deberá presentarse por escrito, dirigida a la Comisión de Adscripción, en la que se manifiesten las razones por las que se solicita el cambio de adscripción; y
III.    El acreditamiento de una antigüedad mínima de dos años en el órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito el solicitante, salvo los casos que exijan las necesidades del servicio, en los que el Pleno podrá exceptuar la presente regla.
En caso de igualdad de puntuación, el Consejo preferirá a aquel servidor público que, en ocasión anterior, hubiera sido readscrito por necesidades del servicio."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en las páginas de Internet e Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma el Artículo 39 del Diverso Acuerdo General que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de marzo de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a catorce de abril de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
 

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