Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 69/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE RECONOCE LA CALIDAD DE ALTOS FUNCIONARIOS DE LOS JUZGADORES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 245 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. En la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de varios 1931/2005-PL, determinó en su primer punto resolutivo que los juzgadores del Poder Judicial de la Federación tienen el carácter de altos funcionarios de la Federación para los efectos del artículo 245 del Código Federal de Procedimientos Penales; y en el segundo punto resolutivo instruyó comunicar al Consejo de la Judicatura Federal para que, en el ámbito de su competencia, emita un acuerdo general tendiente a garantizar que se respete tal categoría procesal de los Juzgadores del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. La independencia judicial es una garantía de los juzgadores que ampara su libertad para emitir resoluciones sin influencias ajenas al reconocimiento jurídico. El párrafo quinto del artículo 17 constitucional, señala que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones;
CUARTO. El reconocimiento a magistrados de Circuito y jueces de Distrito como altos funcionarios de la Federación, conlleva el respeto a la garantía de independencia judicial que debe hacerse efectiva ante otros órganos federales y estatales, a fin de favorecer una mejor administración de justicia en beneficio de los gobernados; de ahí la necesidad de ampliar la observación y aplicar esta categoría procesal de los juzgadores, en las leyes adjetivas penales de las entidades federativas que conforman la nación.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo General tiene por objeto coadyuvar a garantizar la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como la independencia e imparcialidad de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito en el desarrollo de su actividad jurisdiccional.
SEGUNDO.- La independencia judicial constituye un principio constitucional, relativo a la libertad de los juzgadores para emitir resoluciones con apego a derecho, sin influencias ajenas y al margen de todo tipo de presiones e intereses extraños.
La garantía de independencia judicial debe prevalecer frente a otros entes públicos como una forma de privilegiar, en beneficio de los gobernados, la administración de justicia pronta, completa e imparcial que prevé el artículo 17 constitucional.
TERCERO.- Los juzgadores del Poder Judicial de la Federación tienen el carácter de altos funcionarios de la Federación para los efectos del artículo 245 del Código Federal de Procedimientos Penales; por tanto, no están obligados a comparecer personalmente en una averiguación previa, ya sea que se les cite como indiciados o como testigos, dado que la diligencia respectiva debe practicarse en el domicilio u oficina del juzgador o bien, desahogarse por medio de oficio, sin perjuicio de que el interesado comparezca personalmente si así lo desea.
Lo anterior, en aras del respeto irrestricto a la garantía jurisdiccional de independencia judicial y a la diversa de los gobernados a una adecuada administración de justicia.
CUARTO.- El carácter de altos funcionarios y los efectos a que se refiere el presente acuerdo serán aplicables, por identidad de razón y en casos análogos, en lo previsto por la ley adjetiva penal de la entidad federativa de que se trate.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 69/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reconoce la Calidad de Altos Funcionarios de los Juzgadores del Poder Judicial de la Federación, para los Efectos del Artículo 245 del Código Federal de Procedimientos Penales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de marzo de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a catorce de abril de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
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