DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa

Jueves 05 de Junio 2014
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171, fracción I y 219, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que es conveniente precisar que la obligación que tienen las casas de bolsa, cuando fungen como líder colocador en un proceso de oferta pública de valores, de evaluar a la emisora que pretenda llevar a cabo dicha oferta, debe cumplirse en términos de lo dispuesto en el artículo 177 Bis de la Ley del Mercado de Valores reformada mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, y
Que resulta necesario prever la posibilidad de que las casas de bolsa puedan contratar con terceros la prestación de servicios de recepción de instrucciones de sus clientes y celebración de operaciones con el público de asesoría, promoción y compra y venta de valores, ya que en cualquier caso, conforme a la Ley del Mercado de Valores los apoderados para celebrar operaciones con el público deben ser autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y contar con la certificación de un organismo autorregulatorio reconocido por la propia Comisión, por lo que a fin de no entorpecer las relaciones de negocios de las entidades financieras aludidas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
CASAS DE BOLSA
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 15, fracción II y se DEROGA el artículo 205, segundo y tercer párrafos de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el propio Diario el 9 de marzo de 2005, 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006, 17 de enero de 2007, 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008, 30 de abril y 30 de diciembre de 2009, 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010 y 23 de agosto de 2011, 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012, 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013 y 30 de enero de 2014, para quedar como sigue:
"Artículo 15.- . . .
I.     . . .
II.     Tratándose de ofertas públicas, realizar la evaluación de la sociedad que pretenda llevar a cabo la oferta, utilizando métodos generalmente reconocidos y aceptados para efectos de lo previsto en el artículo 177 Bis de la Ley.
III. a V.         . . .
. . ."
"Artículo 205.- . . .
Segundo párrafo.- Se deroga.
Tercer párrafo.- Se deroga.
. . .
. . .
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 27 de mayo de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 

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