Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 21/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN MATAMOROS, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA MATERIA, ENTIDAD Y SEDE MENCIONADAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 94, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 81, fracciones VI y XXIV, y 144, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana. Así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta última atribución, la ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos en términos de los artículos 41 y 42 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. En cumplimiento del mandato constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de doce de marzo de dos mil catorce aprobó el dictamen de creación de un juzgado de Distrito de procesos penales federales en Matamoros, Tamaulipas;
CUARTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para instalar el órganos jurisdiccional referido, lo cual hace necesario proveer sobre su denominación, competencia, jurisdicción territorial, residencia y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de distrito de la propia materia que actualmente funcionan en esa entidad federativa.
El Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros se ubicará en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en esa sede, cuyo domicilio es Av. Pedro Cárdenas No. 2015, esquina con Av. Longoria, Fraccionamiento Victoria, Matamoros, Tamaulipas.
La correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse a su respectivo domicilio.
SEGUNDO. El Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Matamoros, iniciará funciones el uno de septiembre de dos mil catorce, con la plantilla autorizada para esos órganos jurisdiccionales.
TERCERO. Los actuales Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas con residencia en Matamoros, conservarán la denominación, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto SEGUNDO precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del uno al treinta de septiembre de dos mil catorce, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros. Por lo que, durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por el Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como la designación, supervisión y responsabilidades de los servidores públicos que las integran.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos en días y horas hábiles se distribuirán entre todos los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y al citado Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
Durante el lapso de exclusión de turno, el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, recibirá los asuntos urgentes que se presenten en horas y días inhábiles, de conformidad con el nuevo turno que se regula en el punto SEXTO del presente Acuerdo.
QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el punto anterior y dentro de los tres días hábiles siguientes, las y los titulares de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida.
El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener el desglose de la de los ingresos de conformidad con los siguientes rubros:
· Tipo de asunto.
· Tipo de delito.
· Número de tomos del expediente y fojas útiles de cada uno.
SEXTO. Se modifica el rol de guardias para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, a partir del quince de septiembre de dos mil catorce. El rol queda como sigue: del quince al veintiuno de septiembre de dos mil catorce corresponde la guardia al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales; del veintidós al veintiocho de septiembre de dos mil catorce, al Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales; del veintinueve de septiembre de dos mil catorce al cinco de octubre de dos mil catorce, al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales; del seis al doce de octubre de dos mil catorce, al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales, todos ellos del Estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, y así sucesivamente de forma semanal.
SÉPTIMO. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes.
OCTAVO. El titular de dicho órgano, con asistencia de una secretaria o secretario, deberá autorizar el uso del libro de gobierno, en el que se asentará la certificación correspondiente. En el libro de gobierno se registrarán los asuntos de manera progresiva, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
De igual forma, el titular del órgano de nueva creación deberá levantar por duplicado un acta administrativa
del inicio de funciones y remitir uno de los ejemplares a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos. El formato correspondiente le será proporcionado por dicha Secretaría Ejecutiva.
NOVENO. Se modifica el punto SEGUNDO, fracción XIX, DECIMONOVENO CIRCUITO, número 3 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ....
I. a XVIII. ...
XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO:
1. ...
2. ...
3. Trece juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas: tres con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en Nuevo Laredo, dos con sede en Tampico, dos con residencia en Reynosa y cuatro con sede en Matamoros, uno de ellos en materias de amparo y juicios federales y tres de Procesos Penales Federales".
DÉCIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
CUARTO. La jueza o juez que tenga a su cargo la Coordinación de los Juzgados de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, enviará a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia el rol de guardias de dichos órganos jurisdiccionales para su inmediata publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el punto SEXTO del presente Acuerdo General.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 21/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia, entidad y sede mencionadas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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