DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/19/2014, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos por la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre y la distribución de los expedientes radicados en los mismos, entre los Órganos Jurisdiccionales de la entidad y sede indicados, así como a la modificación de las guardias de turno en días y horas inhábiles en los propios Juzgados de Distrito

Miércoles 24 de Septiembre 2014
ACUERDO CCNO/19/2014, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos por la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/19/2014, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS POR LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE Y LA DISTRIBUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES RADICADOS EN LOS MISMOS, ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA ENTIDAD Y SEDE INDICADOS, ASÍ COMO A LA MODIFICACIÓN DE LAS GUARDIAS DE TURNO EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN LOS PROPIOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito; en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. Que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO. Con motivo del inicio del nuevo Sistema Procesal Penal Federal Acusatorio, el Consejo de la Judicatura Federal ha determinado la apertura de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, con residencia en la Ciudad del mismo nombre.
Para ello, y toda vez que a la fecha no se dispone de un local idóneo, el Juzgado Primero de Distrito en esa entidad, y sede, deberá aportar el área de su sección penal, para que en la misma se instale temporalmente una Sala de Audiencias Orales.
Resulta necesario que dicha área sea desocupada y entregada el treinta de septiembre del año en curso, a fin de que la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento realice las adecuaciones de la instalación temporal de una Sala de Audiencias Orales;
SEXTO. Toda vez que en la sección penal del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con sede en la ciudad del mismo nombre, se instalará una Sala de Audiencia Oral, debe implementarse una medida idónea, que garantice la atención oportuna de los procesos penales federales, juicios de amparo y juicios federales que tienen su origen en la entidad de que se trata, a fin de que se equilibren las cargas de
trabajo;
SÉPTIMO. En virtud de la instalación temporal de una Sala de Audiencias Orales en la sección penal del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, es procedente, la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos de procesos penales federales a dicho órgano jurisdiccional que se presenten en la oficina de correspondencia común que le presta servicio.
Del mismo modo, se deberá disponer la exclusión temporal del turno de nuevos juicios de amparo y juicios federales para el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas.
Tales medidas deben comprender tanto los asuntos que se presenten en días y horas hábiles, como los que se reciban en las guardias de turnos en días y horas inhábiles y tendrá vigencia hasta en tanto lo determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, atendiendo a la disponibilidad de un local en el cual pueda funcionar la Sala de Audiencias Orales que se instalará en la sección penal.
Asimismo, debe disponerse la distribución de las causas penales actualmente en trámite, así como las suspensas en archivo provisional y determinarse las características de aquéllas que deberán conservar hasta su archivo definitivo. Del mismo modo, la distribución de los juicios de amparo y juicios federales, a fin de compensar las cargas de trabajo entre los dos Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad de igual nombre.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del veintinueve de septiembre de dos mil catorce, se excluye temporalmente al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con sede en la ciudad del mismo nombre, del turno para conocer de nuevos asuntos de causas penales, la cual comprenderá tanto aquéllos que se presenten en días y horas hábiles en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en la propia entidad y residencia, como en los turnos de guardias en días y horas inhábiles y se ajustará al calendario que se regula en el punto NOVENO del presente acuerdo. La medida tendrá vigencia hasta en tanto lo determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en la propuesta que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
SEGUNDO. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha señalada en el punto PRIMERO de este acuerdo, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, enviará a la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio, todas las causas penales en trámite y las que se encuentren suspensas en archivo. Para la remisión de tales asuntos el titular del órgano jurisdiccional, asignará a un secretario para elaborar una relación general en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigedad, señalando, en su caso, los anexos, billetes de depósito, fianzas, valores y objetos, instrumentos o productos del delito.
La referida Oficina de Correspondencia Común, remitirá las causas penales al Juzgado Segundo de Distrito de la misma entidad y sede.
Una vez turnados los asuntos motivo de reparto, la unidad administrativa de que se trata, informará los expedientes que fueron asignados al Juzgado Segundo, a efecto de que el juzgado de Distrito de origen le remita a su homólogo, los anexos, billetes de depósito, fianzas, valores y objetos, instrumentos o productos del delito, para el resguardo correspondiente.
No serán objeto de la remisión y continuará el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacateca, con la competencia originaria necesaria para seguir con el trámite correspondiente hasta su conclusión y archivo definitivo, de los siguientes asuntos:
I.     Los que tengan audiencia de vista celebrada o se encuentren pendientes de resolución; sin perjuicio de la competencia sobre ejecución de penas;
II.     Los expedientes correspondientes a las causas penales con recurso pendiente de resolución, así como las archivadas definitivamente; y
III.    Los que se deban conservar en términos de la ley o la jurisprudencia aplicable.
Si en el momento de la remisión de expedientes a que se ha hecho referencia, existen asuntos en los que se deba pronunciar alguna resolución de carácter urgente, el titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, sin demora alguna deberá dictarla, hecho lo cual, los remitirá para su reparto.
Por otra parte, en cuanto a las causas penales que seguirá conociendo el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con motivo del presente acuerdo, el Juzgado Segundo de Distrito en la propia
entidad, deberá facilitar su sección penal a su homólogo, para que éste desahogue las diligencias de los asuntos que conserve, por lo que se coordinarán entre sí para tal fin.
Respecto a los asuntos de las materias de amparo penal, civil, administrativa, de trabajo y juicios federales del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, éste continuará con el conocimiento de los mismos.
TERCERO. A partir del veintinueve de septiembre de dos mil catorce, se excluye temporalmente al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con sede en la ciudad del mismo nombre, del turno para conocer de nuevos asuntos de las materias de amparo penal, civil, administrativo, de trabajo y de juicios federales, que se presenten en días y horas hábiles en la oficina de correspondencia común que le presta servicio. La medida también comprende la recepción de asuntos de la misma naturaleza en la guardia de turno en días y horas inhábiles y se ajustará al calendario que se regula en el punto NOVENO del presente acuerdo. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos determinará la vigencia de la medida que regula el presente acuerdo, con base en la propuesta que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
CUARTO: El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, únicamente conocerá de la materia de procesos penales federales, por lo que dentro de los quince días hábiles siguientes deberá remitir todos los asuntos de las materias de amparo penal, civil, administrativa, de trabajo y de juicios federales que se encuentren en trámite al Juzgado Primero de Distrito en la propia entidad, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio. Para la remisión de tales asuntos el titular del órgano jurisdiccional, asignará a un secretario para elaborar una relación general en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigedad, señalando, en su caso, los anexos, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos.
La referida Oficina de Correspondencia Común, remitirá los asuntos al Juzgado Primero de Distrito de la misma entidad y sede.
Una vez turnados los asuntos motivo de reparto, la unidad administrativa de que se trata informará los expedientes que fueron asignados al Juzgado Primero, a efecto de que el juzgado de Distrito de origen le remita a su homólogo, los anexos, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos, para el resguardo correspondiente.
No serán objeto de la remisión y continuará el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con la competencia originaria necesaria para seguir con el trámite correspondiente hasta su conclusión y archivo definitivo, de los siguientes asuntos:
I.     Los que tengan audiencia celebrada o se encuentren pendientes de resolución;
II.     Los expedientes con recurso pendiente de resolución, así como los archivados definitivamente; y
III.    Los que se deban conservar en términos de la ley o la jurisprudencia aplicable.
Si en el momento de la remisión de expedientes a que se ha hecho referencia, existen asuntos en los que se deba pronunciar alguna resolución de carácter urgente, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, sin demora alguna deberá dictarla, hecho lo cual, los remitirá para su reparto.
Respecto de los asuntos de procesos penales federales del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, éste continuará con el conocimiento de los mismos.
QUINTO. Los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, asignarán a un Secretario para elaborar el acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, tanto a la Oficina de Correspondencia Común de los juzgados de Distrito antes mencionados y a su homólogo.
En los libros de gobierno de los mencionados órganos jurisdiccionales, se realizarán las certificaciones correspondientes, en las que se hará constar en la columna de observaciones la baja de los expedientes, los anexos, valores y objetos entregados y el Juzgado de Distrito que correspondió continuar con el conocimiento del asunto. En el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) deberá realizarse la actualización que corresponda en los campos: Egreso por Acuerdo, Fecha del egreso por Acuerdo y Número del Acuerdo que se encuentran en el rubro de Datos Generales de cada expediente.
Los titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, registrarán los asuntos que reciban con motivo de la distribución autorizada en el presente acuerdo, en los Libros de Gobierno, en el orden progresivo que corresponda, y de forma adicional a los datos de identificación, deberán señalar en la columna de observaciones, el número de expediente del índice del juzgado remitente.
 
Por otra parte, deberán proveer que se notifique a las autoridades correspondientes sobre la nueva radicación de cada una de las causas penales en trámite y suspensas, turnadas a sus órganos jurisdiccionales, asimismo comunicarán a los procesados, y a las víctimas u ofendidos, en su caso, la nueva radicación de su causa penal. De igual forma, se notificará a los quejosos, terceros perjudicados, autoridades responsables y a quien considere el titular deba tener conocimiento de dicha situación, el órgano que se avocará al conocimiento de los asuntos de amparo penal, civil administrativo, de trabajo y juicios federales.
SEXTO. Al finalizar el reparto de asuntos previstos en este Acuerdo, se deberá informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos los resultados obtenidos, así como a la Dirección General de Estadística Judicial, para fines estadísticos y de distribución de las cargas de trabajo.
SÉPTIMO. La presente medida de exclusión de turno y distribución de asuntos es temporal, no implica la modificación del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, ni la modificación de la actual denominación de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas.
Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, aplicarán las modificaciones necesarias al sistema computarizado de turno en la oficina de correspondencia común que presta servicio a los órganos jurisdiccionales de que se trata, para el cumplimiento del presente acuerdo.
OCTAVO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, seguirá prestando servicio a los órganos jurisdiccionales de que se trata.
NOVENO. A partir del veintinueve de septiembre de dos mil catorce, se modifica el rol de guardias de turno para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles en los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
Periodo de guardia de turno
en días y horas inhábiles
Órgano jurisdiccional de guardia por la naturaleza del asunto
Juicio de amparo
Proceso penal federal
De forma permanente, a partir del veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
 
DÉCIMO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, estará facultada para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes, deberán informarse oportunamente a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, remitiendo por separado el reporte estadístico mensual correspondiente.
CUARTO. El calendario de guardias de turno para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles en los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, deberá actualizarse de conformidad con el presente acuerdo, en el "Sistema de turno de Guardias de los Juzgados de Distrito", tanto en las páginas de intranet como internet del Consejo de la Judicatura Federal, por la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
EL MAGISTRADO EDWIN NOÉ GARCÍA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/19/2014, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos por la oficina de correspondencia común a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre y la distribución de los expedientes radicados en los mismos, entre los órganos jurisdiccionales de la entidad y sede indicados, así como a la modificación de las guardias de
turno en días y horas inhábiles en los propios juzgados de distrito, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el ocho de septiembre de dos mil catorce, por los señores Consejeros: Presidente en funciones César Esquinca Muñoa y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

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