Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 14/14 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Disposición Séptima Transitoria)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, implementa como una de las líneas de acción establecidas para alcanzar el objetivo de democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento, el establecer y perfeccionar las normas prudenciales y mecanismos para evitar desequilibrios y fomentar el crecimiento económico del país.
Que, en virtud de los fenómenos hidrometeorológicos que se suscitaron en el mes de septiembre del año en curso en el territorio nacional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, consideró necesario establecer, de manera transitoria, un mecanismo que dote de liquidez a las instituciones de seguros para hacer frente a los compromisos contraídos con los asegurados y sus beneficiarios, en tanto las instituciones de seguros llevan a cabo la recuperación de los riesgos cedidos a las reaseguradoras que participan de los siniestros ocurridos con motivo de dichos fenómenos.
Que, de acuerdo a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 60 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, expidió el "Acuerdo por el que se adiciona una sexta transitoria a las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009", a fin de que las Instituciones puedan considerar, por el periodo comprendido de la entrada en vigor de la presente Circular Modificatoria al 31 de marzo de 2015, como activo destinado a respaldar el capital mínimo de garantía, que aquéllas deben mantener invertido de conformidad con las citadas Reglas, los "anticipos realizados por cuenta de reaseguradores para el pago de siniestros por riesgos hidrometeorológicos" que registren en su contabilidad.
Que el artículo 101 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, establece que las cuentas que deban llevar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, se ajustarán estrictamente al catálogo que al efecto autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Previa autorización de la misma Comisión, las instituciones y sociedades que lo necesiten podrán introducir nuevas cuentas, indicando en su solicitud las razones que tengan para ello, adicionándose en su caso, el catálogo respectivo.
Que el artículo 107 de la citada Ley, establece que las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y demás personas que en los términos de dicha Ley, estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a la propia Comisión, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a la citada Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.
Que en virtud de la emisión y alcances del Acuerdo emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que se ha hecho referencia y atendiendo a lo señalado en el Capítulo 12.1. "Del catálogo de cuentas unificado", de la Circular Única de Seguros vigente, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas estima necesario realizar modificaciones a la citada Circular a fin de establecer la forma y términos en que las instituciones de seguros deberán de comprobar los montos que por concepto de anticipos por cuenta de reaseguradores se afecten a la cobertura del capital mínimo de garantía, durante el periodo en el cual las instituciones de seguros podrán considerar dichos anticipos como activo destinado a respaldar la cobertura citada.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 14/14 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Disposición Séptima Transitoria)
PRIMERA.- Se adiciona la "Relación de documentación e información referida en las presentes disposiciones a la que se accede a través de la Página Web de la Comisión", para hacer referencia al documento denominado "Anticipos por Siniestros Huracán Odile", quedando de la siguiente manera:
"RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN REFERIDA EN LAS PRESENTES DISPOSICIONES A LA QUE SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN
"...
"Séptima Transitoria Anticipos por Siniestros Huracán Odile"
SEGUNDA.- Se adiciona la Disposición Séptima Transitoria a la Circular Única de Seguros, para quedar de la siguiente manera:
"TRANSITORIAS
"...
"SÉPTIMA.- Los pagos que las instituciones realicen por concepto de anticipos por siniestros ocurridos por los efectos del Huracán Odile por cuenta de instituciones de seguros autorizadas para operar el reaseguro, así como de reaseguradoras extranjeras que al momento de la celebración del contrato de reaseguro respectivo se encuentren inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País y que, a la fecha en que se efectúe el anticipo correspondiente y mantenga una calificación crediticia otorgada por una agencia calificadora internacional igual o superior a la mínima requerida para la inscripción en el referido Registro de conformidad con las Reglas respectivas, deberán ser registradas en la cuenta 1630.- Deudores Diversos, Subcuenta 04.- Otros, en una Subsubcuenta que deberán crear y será denominada "Anticipos por Cuenta de Reaseguradores para el Pago de Siniestros del Huracán Odile".
Atendiendo a los siguientes límites y periodos de aplicación, el monto registrado en la Subsubcuenta "Anticipos por Cuenta de Reaseguradores para el Pago de Siniestros del Huracán Odile", podrá respaldar la cobertura de capital mínimo de garantía.
El procedimiento señalado en el párrafo anterior estará vigente hasta el 31 de marzo de 2015, por lo que el saldo que reporte la Subsubcuenta denominada "Anticipos por Cuenta de Reaseguradores para el Pago de Siniestros del Huracán Odile" a esa fecha, deberá ser traspasado a la cuenta 1701.- Instituciones de Seguros, Cuenta Corriente, el 1 º de abril de 2015.
Durante la vigencia de este procedimiento y para efecto de comprobación de los montos que por concepto de anticipos por cuenta de reaseguradores se afecten a la cobertura del capital mínimo de garantía, esas instituciones deberán enviar, dentro de los primeros diez días naturales siguientes al cierre del mes de que se trate, la información que se indica en el formato electrónico denominado "Anticipos por Siniestros Huracán Odile", que las instituciones podrán obtener en la página Web de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx), dentro del módulo "Atención al Sector", sección "Entrega de Información", rubro "Catálogos y Manuales" en el apartado de "Diversos".
La entrega de dicha información deberá realizarse vía Internet utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE) a que se refiere el Capítulo 3.4. de la Circular Única de Seguros. La denominación del archivo que contenga la información que se envíe por este medio a la Comisión, deberá integrase de la siguiente forma:
ARStccccaaaamm.xls
En donde:
ARS = Anticipo Reaseguradores por Siniestros, identificador constante de la información que se envía
t = Tipo de la compañía en mayúsculas
cccc = Clave de la compañía en cuatro posiciones justificadas con ceros a la izquierda
aaaa = año del periodo a reportar en cuatro posiciones
mm = Mes del periodo a reportar en dos posiciones
xls = Extensión de un archivo en Excel constante, minúsculas
Por ejemplo, para la compañía de seguros con número 140, para el mes de septiembre de 2014, la denominación del archivo sería la siguiente:
ARSS0140201409.xls
En caso de que la fecha límite para la entrega sea inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato posterior.
La primera entrega de información deberá realizarse a más tardar el 10 de octubre de 2014, con los datos acumulados al 30 de septiembre de 2014.
Las instituciones que no hayan sido afectadas por siniestros originados por el Huracán Odile, deberán hacerlo del conocimiento de esta Comisión, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Supervisión Financiera, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre Norte 2do. Piso, Colonia Guadalupe Inn, 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 antes de la fecha prevista en la disposición anterior para la primera entrega de información, a fin de quedar exentas de la presentación de la misma.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 30 de septiembre de 2014 y tendrá una vigencia de seis meses a partir de esa fecha.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 25 de septiembre de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |