DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 29/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos

Martes 30 de Septiembre 2014
ACUERDO General 29/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circui
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 29/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN QUERÉTARO; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos de los artículos 41 y 42 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. En cumplimiento del mandato constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de junio de dos mil trece, aprobó el dictamen de creación de un Tribunal Colegiado en el Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro. De igual forma, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, autorizó la plantilla justificada de los Tribunales Colegiados de Vigesimosegundo Circuito, en su sesión ordinaria del siete de agosto de dos mil trece;
CUARTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que la que corresponde a los tribunales colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, actualmente en funciones en esa misma residencia.
El Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, se ubicará en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en esa entidad, cuyo domicilio es Av. Fray Luis de León No. 2880, Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Querétaro, C.P. 76040.
La correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse a su respectivo domicilio.
SEGUNDO. El Cuarto Tribunal Colegiado Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, iniciará funciones el uno de octubre de dos mil catorce, con la plantilla laboral autorizada a ese órgano jurisdiccional.
TERCERO. Los actuales tribunales colegiados del Vigésimo Segundo Circuito conservarán la denominación, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto SEGUNDO precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común, del uno
al quince de octubre de dos mil catorce, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, de conformidad con el Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como la designación, supervisión y responsabilidades de los servidores públicos que las integran.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos se distribuirán entre los cuatro tribunales colegiados del Circuito y sede indicados, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos y al citado Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el punto anterior y dentro de los tres días hábiles siguientes, las y los presidentes de los tribunales colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida.
SEXTO. El Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito deberá remitir a la Dirección General de Estadística Judicial, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, el reporte estadístico correspondiente al mes inmediato anterior.
SÉPTIMO. El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
De igual forma, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones y remitir uno de los ejemplares a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos. El formato correspondiente le será proporcionado por dicha Secretaría Ejecutiva.
OCTAVO. Se modifica el Acuerdo General número 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil trece, en el punto SEGUNDO, apartado XXII. VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
XXII. VIGÉSIMO SEGUNDO:
1. Cuatro tribunales colegiados con residencia en Querétaro.
2.            ...
3.            ...".
NOVENO. La Oficialía Mayor, a través de las áreas correspondientes, dotará al nuevo órgano de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
DÉCIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 29/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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