Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 31/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO MENCIONADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 fracciones IV y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, aprobó la creación de un Tribunal Colegiado en el Decimoquinto Circuito con sede en Mexicali, considerado en el "Proyecto de Creación de Nuevos Órganos 2013"; según consta en el oficio SEPLE./CNO./001/3275/2014 de la misma fecha, en el cual se precisó que el propio Pleno determinará la fecha de inicio de funciones;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional y Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho Tribunal Colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El órgano jurisdiccional que inicia funciones se denominará SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, con residencia en Mexicali, Baja California, y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto que actualmente funcionan en el Circuito mencionado.
Conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El domicilio del SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO será Calzada Francisco L. Montejano, Número 1342, fraccionamiento FOVISSSTE, Código Postal 21038, en Mexicali, Baja
California.
SEGUNDO. El SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, con residencia en Mexicali, Baja California, iniciará funciones el primero de octubre de dos mil catorce, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
TERCERO. Durante el periodo que comprenderá del primero al diez de octubre de dos mil catorce, los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, se remitirán al SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; con excepción de aquéllos que en términos de la ley o la jurisprudencia, se deban remitir a los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Decimoquinto Circuito.
Transcurrido el plazo concedido, los asuntos nuevos se distribuirán entre los seis Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
CUARTO. Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en el presente acuerdo. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión otorgado en el punto precedente, los presidentes de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, deberán de informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos y a la Dirección General de Estadística Judicial, el resultado estadístico de la medida adoptada.
SEXTO. El Presidente del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con asistencia de un Secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SÉPTIMO. El Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico correspondiente, a la Dirección General de Estadística Judicial, con copia a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
OCTAVO. El Presidente del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito deberá levantar un acta administrativa de inicio de funciones por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos debiendo enviar un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
NOVENO. El Presidente del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, se integrará al Pleno de dicho Circuito, conforme a lo establecido en el diverso Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
DÉCIMO. Se modifica el punto SEGUNDO, inciso XV, punto 1, del Acuerdo General número 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil trece, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:
...
XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO:
1. Seis tribunales colegiados con residencia en Mexicali...".
DECIMOPRIMERO. La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, dotarán al nuevo órgano de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
DECIMOSEGUNDO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de
Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 31/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito mencionado, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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