DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 32/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca

Martes 30 de Septiembre 2014
ACUERDO General 32/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, c
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 32/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, CON SEDE EN CUERNAVACA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV, 144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito, las que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de doce de marzo de dos mil catorce, aprobó el dictamen relativo a la creación del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, quedando pendiente su instalación e inicio de funciones;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para instalar el órgano jurisdiccional referido, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su denominación, competencia, jurisdicción territorial, residencia y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito de la misma Entidad Federativa.
SEGUNDO. El nuevo órgano jurisdiccional iniciará funciones el uno de octubre de dos mil catorce con la plantilla laboral autorizada y tendrá su domicilio en Boulevard del Lago número 103, Colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 62370, Cuernavaca, Morelos, por lo que a partir de la citada fecha, todas las comunicaciones y asuntos que sean competencia del nuevo órgano jurisdiccional deberán dirigirse a éste en el domicilio indicado.
Los demás juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, conservarán la denominación, competencia, residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
TERCERO. Desde la fecha señalada en el punto precedente la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
 
CUARTO. Los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada Oficina de Correspondencia Común en días y horas hábiles del uno al diecisiete de octubre de dos mil catorce, se turnarán de manera diferenciada a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, de conformidad con el calendario que adelante se señala y mediante el sistema computarizado. Lo anterior, a fin de disminuir el desequilibrio en la distribución de las cargas de trabajo que presentan los juzgados de Distrito actualmente en funciones en el Estado de Morelos.
TURNO DE NUEVOS ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS HÁBILES ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DEL ESTADO DE MORELOS, CON SEDE EN CUERNAVACA, EN EL PERIODO DEL 1 AL 17 DE OCTUBRE DE 2014.
JUZGADO
DÍAS DE TURNO
DÍAS DE
EXCLUSIÓN
PERIODO
Octavo
Diecisiete días.
0
Uno al diecisiete de octubre de 2014
Segundo
Diez días
7
Uno al diez de octubre de 2014
 
Quinto
Diez días
7
Uno al diez de octubre de 2014
Cuarto
Nueve días
8
Uno al nueve de octubre de 2014
Tercero
Ocho días
9
Uno al ocho de octubre de 2014
Primero
Siete días.
10
Uno al siete de octubre de 2014
 
Asimismo, los asuntos relacionados serán turnados al juzgado de Distrito que tenga el antecedente conforme a los supuestos de relación establecido en el Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Durante el periodo del uno al diecisiete de octubre de dos mil catorce, quedarán excluidos del turno de nuevos asuntos en días y horas hábiles los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca.
Transcurrido el plazo fijado, el turno se efectuará normalmente entre los ocho juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, conforme el sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, aplicarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y turno de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata, en términos del presente acuerdo.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de la medida que respecto al turno de nuevos asuntos se ordena en el presente punto de acuerdo. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
QUINTO. Al finalizar la medida ordenada en el punto cuarto precedente, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida dentro de los cinco días hábiles siguientes.
SEXTO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido actualmente para los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, continuará observándose hasta el diecinueve de octubre de dos mil catorce. Se modifica el nuevo rol de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, a partir del veinte de octubre de dos mil catorce para quedar como sigue:
TURNO DE LA GUARDIA EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA.
SEMANA DE GUARDIA AÑO 2014
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MORELOS, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA,
AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA
Del 20 al 26 de octubre
Juzgado Octavo
Del 27 de octubre al 2 de noviembre
Juzgado Primero
Del 3 al 9 de noviembre
Juzgado Segundo
Del 10 al 16 de noviembre
Juzgado Tercero
Del 17 al 23 de noviembre
Juzgado Cuarto
Del 24 al 30 de noviembre
Juzgado Quinto
Del 1 ° al 7 de diciembre
Juzgado Sexto
Del 8 al 14 de diciembre
Juzgado Séptimo
Del 15 al 21 de diciembre
Juzgado Octavo
 
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales. En el entendido que la guardia de turno en días y horas inhábiles, el día domingo de cada semana en que concluye, se extiende hasta las ocho horas con veintinueve minutos del día siguiente en que reanuda funciones la Oficina de Correspondencia Común.
SÉPTIMO. El órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
OCTAVO. El titular del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de sus funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva para su archivo.
Asimismo, el titular del nuevo juzgado de Distrito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas.
NOVENO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, publicado el quince de febrero de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, según se indica a continuación:
Se reforma el punto SEGUNDO del Acuerdo General 3/2013, apartado XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:
I. a XVII. ...
XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO:
1. ...
2. ...
3. Ocho juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca".
DÉCIMO. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos, de Carrera Judicial y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
 
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 32/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

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