DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular 17/2014, dirigida a los Almacenes Generales de Depósito, Instituciones de Fianzas, Instituciones de Seguros, Casas de Bolsa, Instituciones de Banca Múltiple, Instituciones de Banca de Desarrollo, Organismos Públicos cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos, Fideicomisos de Fomento Económico constituidos por el Gobierno Federal, Uniones de Crédito, Sociedades de Ahorro y Préstamo; Sociedades Financieras Comunitarias; Sociedades Financieras Populares y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV; Entidades Financieras que actúen como Fiduciarias en Fideicomisos que otorguen o administren crédito, préstamo o financiamiento al público, así como a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas y no reguladas, relativa a las Disposiciones de carácter general aplicables a la información que las entidades financieras deben proporcionar a las Sociedades de Información Crediticia

Viernes 03 de Octubre 2014
CIRCULAR 17/2014, dirigida a los Almacenes Generales de Depósito, Instituciones de Fianzas, Instituciones de Seguros, Casas de Bolsa, Instituciones de Banca Múltiple, Instituciones de Banca de Desarrollo, Organismos Públicos cuya actividad principal sea
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 17/2014
A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, INSTITUCIONES DE FIANZAS, INSTITUCIONES DE SEGUROS, CASAS DE BOLSA, INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO, ORGANISMOS PÚBLICOS CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS, FIDEICOMISOS DE FOMENTO ECONÓMICO CONSTITUIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL, UNIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO; SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS; SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES Y SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVELES DE OPERACIÓN I A IV; ENTIDADES FINANCIERAS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIAS EN FIDEICOMISOS QUE OTORGUEN O ADMINISTREN CRÉDITO, PRÉSTAMO O FINANCIAMIENTO AL PÚBLICO, ASÍ COMO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS Y NO REGULADAS:
 
 
 
ASUNTO:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEBEN PROPORCIONAR A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.
 
El Banco de México, con el objeto de continuar con la promoción del sano desarrollo del sistema financiero, atento a las reformas a diversos preceptos legales en materia de reporte de operaciones crediticias a sociedades de información crediticia, incluidas en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero del año en curso, en particular, a aquellas en virtud de las cuales las entidades financieras, como dicho término queda definido en los ordenamientos aplicables, quedan obligadas a ser usuarios de dichas sociedades, así como a proporcionar información en los términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, considera conveniente establecer términos y condiciones adecuados para que tales entidades den debido cumplimiento a dicha obligación.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley del Banco de México, 20, párrafo tercero, y 67, fracción I de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, 22, 23 Bis 1 y 47 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 87-C Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que prevén su atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I y X, ha resuelto expedir las siguientes:
 
"DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES
FINANCIERAS DEBEN PROPORCIONAR A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.
CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares
1 ª. Objeto y Definiciones.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los términos y condiciones a los cuales deberán sujetarse las Entidades Financieras al proporcionar la información relativa a sus Operaciones Crediticias al menos a una Sociedad.
Para efectos de las presentes disposiciones, los términos empleados en estas tendrán el mismo significado que el señalado en el artículo 2 ° de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (en lo sucesivo, la Ley). Adicionalmente, para efectos de estas disposiciones, se entenderá, en singular y plural, por:
Contrato:
a aquel celebrado entre una Sociedad y una Entidad Financiera para la prestación de los servicios señalados en el artículo 5 º de la Ley.
Créditos:
a los créditos, préstamos o financiamientos, que las Entidades Financieras hayan otorgado a los Clientes.
Entidades
Financieras:
a las autorizadas para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluidos los almacenes generales de depósito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, casas de bolsa, las instituciones de banca múltiple; así como a las instituciones de banca de desarrollo; Organismos Públicos; Fideicomisos de Fomento Económico; uniones de crédito; sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras comunitarias; sociedades financieras populares y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV; entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen Crédito, préstamo o financiamiento al público, así como a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas.
Información
Crediticia:
a la relativa a Operaciones Crediticias que realicen las Entidades Financieras con sus respectivos Clientes, la cual debe ser proporcionada en la forma y términos señalados en los formularios y demás requerimientos que establezcan las Sociedades.
Operaciones
Análogas a las
Crediticias:
al arrendamiento financiero, al factoraje financiero o cualquier otra operación que llegue a ser determinada con tal carácter de conformidad con las disposiciones aplicables.
Operaciones
Crediticias:
a los Créditos y Operaciones Análogas a los Créditos.
Organismos
Públicos:
a las entidades de la administración pública paraestatal y demás organismos públicos referidos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuya actividad principal, de conformidad con las disposiciones que rigen su funcionamiento y operación, sea el otorgamiento de créditos, incluidos el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su carácter de administrador del Fondo de la Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, entre otros.
Fideicomisos
de Fomento
Económico:
a aquellos fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3 º de la Ley de Instituciones de Crédito, incluidos el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, el Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, el Fideicomiso de Fomento Minero, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, el Fondo de Vivienda Militar, entre otros.
 
CAPÍTULO II
Disposiciones dirigidas a los Usuarios
2 ª. Obligación de proporcionar información.- Las Entidades Financieras que celebren Operaciones Crediticias de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable deberán proporcionar, al menos a una Sociedad, la respectiva Información Crediticia en los términos de las presentes disposiciones.
 
3 ª. Forma de proporcionar la información.- Las Entidades Financieras deberán proporcionar a la Sociedad de que se trate la Información Crediticia de sus Clientes de manera completa y veraz. Por cada Operación Crediticia, las Entidades Financieras deberán entregar al menos la información que se señala en el Anexo de las presentes disposiciones, por medio de formularios y en la forma y términos que, para dichos efectos, les dé a conocer la Sociedad.
4 ª. Entrega de la Información Crediticia.- Las Entidades Financieras deberán entregar de forma periódica a la Sociedad la Información Crediticia de las nuevas Operaciones Crediticias que realicen y la que corresponda actualizar con respecto a la anteriormente reportada. La entrega deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que hayan entregado el último reporte. Lo anterior, sin perjuicio de las actualizaciones que realicen en términos de la Ley.
5 ª. Responsables de la Información Crediticia.- Las Entidades Financieras tendrán la obligación de notificar por escrito a la Sociedad el nombre de la o las personas responsables de proporcionar la Información Crediticia a que se refieren la 3 ª de las presentes disposiciones y demás obligaciones que establece la Ley. La referida designación deberá recaer en directivos que se encuentren en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de la Entidad Financiera de que se trate, quienes deberán tener a su vez la responsabilidad dentro de dichas instituciones del manejo de la Información Crediticia.
De igual forma, las Entidades Financieras deberán notificar a la Sociedad las altas y bajas de cualquiera de las personas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, en un plazo máximo de 15 días siguientes a aquel en que hayan realizado el alta o baja.
CAPÍTULO III
Incumplimientos
6 ª. Sanciones.- Los incumplimientos a las presentes disposiciones serán sancionados por el Banco de México en términos de lo dispuesto por los artículos 67 de la Ley y 47 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como las demás disposiciones aplicables.
ANEXO
Información que deberán presentar las Entidades Financieras a las Sociedades
por cada Operación Crediticia
a)    Información correspondiente a las personas físicas
La información mínima solicitada se dividirá en cuatro secciones:
i.      Cliente o Acreditado (Cliente)
ii.     Domicilio
iii.    Empleo o Actividad Económica
iv.    Crédito
Los campos deben ser requeridos y tener un dato válido.
i. Cliente
Número
Nombre Campo
Descripción
1.
RFC del Cliente
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Cliente, si se cuenta con homoclave incluirla.
2.
Primer nombre
Primer nombre completo del Cliente.
3.
Segundo y otros nombres
Segundo y otros nombres, en su caso, completos del Cliente; cuando se cuente con la información.
4.
Apellido paterno
Apellido paterno del Cliente.
5.
Segundo apellido
Apellido materno del Cliente; cuando se cuente con la información.
6.
Fecha nacimiento
Día, mes y año del Cliente.
 
ii. Domicilio
Número
Nombre Campo
Descripción
1.
Calle
Del Domicilio del Cliente.
2.
Número exterior
Del Domicilio del Cliente.
3.
Número interior
Del Domicilio del Cliente.
4.
Colonia
Del Domicilio del Cliente.
5.
Delegación o municipio
Del Domicilio del Cliente.
6.
Ciudad
Del Domicilio del Cliente.
7.
Estado
Del Domicilio del Cliente.
8.
Código postal
Del Domicilio del Cliente.
 
iii. Empleo o Actividad Económica
Número
Nombre Campo
Descripción
1.
Nombre o razón social del empleador
Nombre del empleador del Cliente, ya sea nombre de una Persona Física o la Razón Social de una empresa, completa.
 
iv. Crédito
Número
Nombre Campo
Descripción
1.
Clave del Usuario que reporta el Crédito
Clave del Usuario o Institución que reporta el Crédito.
2.
Nombre del Usuario que reporta el Crédito
Nombre del Usuario o Institución que reporta el Crédito.
3.
Número Crédito vigente
Número de Crédito asignado por el Usuario que reporta el Crédito, de acuerdo con el contrato.
4.
Tipo de responsabilidad
Responsabilidad que el Cliente tiene con el Crédito.
5.
Tipo de Crédito
Tipo de Crédito que el Cliente tiene con el Usuario u otorgante.
6.
Tipo de producto
Tipo producto que el Cliente tiene con el Usuario u otorgante.
7.
Moneda
Indica la moneda en la que fue otorgado el Crédito al Cliente.
8.
Frecuencia de pago
Periodicidad con la que se realizan los pagos.
9.
Monto de pago
Monto de pago de acuerdo con la frecuencia de pago.
10.
Fecha de apertura
Día, mes y año en que el Usuario u otorgante reporta la apertura del Crédito al Cliente.
11.
Fecha del último pago
Día, mes y año en que el Cliente realizó el último pago.
12.
Monto del Crédito a la originación
Monto de Crédito a la originación en caso de créditos a pagos fijos o hipotecarios. En caso de créditos revolventes es el límite de Crédito a la apertura de la línea.
13.
Plazo en meses
Plazo original del Crédito en meses.
14.
Fecha de la última disposición o compra
Día, mes y año más reciente en que el Cliente realizó la última compra o disposición.
15.
Fecha del reporte, actualización o corte.
Día, mes y año en que el Usuario u otorgante realizo la última actualización el registro crediticio.
16.
Crédito máximo utilizado
Monto máximo de Crédito utilizado.
17.
Saldo actual
Monto total de la deuda pendiente por pagar incluyendo intereses, comisiones o cualquier otro accesorio.
18.
Saldo vencido
Monto del saldo vencido a la fecha de reporte, incluyendo principal, intereses ordinarios, comisiones, etc.
19.
Forma de pago o pago actual
Código que indica si el Crédito está vigente (sin atraso) o tiene días de atraso.
20.
Fecha del primer incumplimiento
Fecha en que el Cliente incumplió por primera vez en el pago solicitado del Crédito.
21.
Saldo insoluto del principal
Monto del Crédito pendiente de amortizar al momento que haya sido actualizado por el Usuario u otorgantes, sin incluir intereses, comisiones o cualquier otro accesorio.
22.
Monto del último pago
Monto del último pago realizado por el Cliente.
 
b)    Información correspondiente a las personas físicas con actividad empresarial
La información mínima solicitada se dividirá en cuatro secciones:
i.      Cliente o Acreditado (Cliente)
ii.     Domicilio
iii.    Crédito
iv.    Avales del crédito
Los campos deben ser requeridos y tener un dato válido.
i. Cliente
Número
Nombre Campo
Descripción
1.
Actividad económica
Actividad Económica (por sector).
2.
RFC del Cliente
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Cliente, incluir homoclave.
3.
Primer nombre
Primer nombre completo del Cliente.
4.
Segundo y otros Nombres
Segundo y otros nombres, en su caso, completos del Cliente; cuando se cuente con la información.
5.
Apellido paterno
Apellido paterno del Cliente.
6.
Segundo apellido
Apellido materno del Cliente; cuando se cuente con la información.
 
ii. Domicilio
Número
Nombre Campo
Descripción
1.
Calle
Del Domicilio del Cliente.
2.
Número exterior
Del Domicilio del Cliente.
3.
Número interior
Del Domicilio del Cliente.
4.
Colonia
Del Domicilio del Cliente.
5.
Delegación o municipio
Del Domicilio del Cliente.
6.
Ciudad
Del Domicilio del Cliente.
7.
Estado
Del Domicilio del Cliente.
8.
País
Del Domicilio del Cliente.
9.
Código postal
Del Domicilio del Cliente.
 
iii. Crédito
Número
Nombre Campo
Descripción
1.
Clave del Usuario que reporta el Crédito
Clave del Usuario o Institución que reporta el Crédito.
2.
Nombre del Usuario que reporta el Crédito
Nombre del Usuario o Institución que reporta el Crédito.
3.
Número de Crédito vigente
Número de Crédito asignado por el Usuario que reporta el Crédito, de acuerdo con el contrato.
4.
Tipo de Crédito
Tipo de Crédito que el Cliente tiene con el Usuario u otorgante.
5.
Moneda
Indica la moneda en la que fue otorgado el Crédito al Cliente.
6.
Frecuencia de pago
Periodicidad con la que se realizan los pagos.
7.
Monto de pago
Monto de pago de acuerdo con la frecuencia de pago.
8.
Fecha de apertura
Día, mes y año en que el Usuario u otorgante reporta la apertura del Crédito al Cliente.
9.
Fecha del último pago
Día, mes y año en que el Cliente realizó el último pago.
10.
Monto del crédito a la originación
Monto del Crédito a la originación en caso de créditos a pagos fijos o hipotecarios. En caso de créditos revolventes es el límite de Crédito a la apertura de la línea.
11.
Plazo en meses
Plazo original del Crédito en meses.
12.
Fecha del reporte, actualización o corte.
Día, mes y año en que el Usuario u otorgante realizo la última actualización el registro crediticio.
13.
Crédito máximo utilizado
Monto máximo de Crédito utilizado.
14.
Saldo actual
Monto total de la deuda pendiente por pagar incluyendo intereses, comisiones o cualquier otro accesorio.
15.
Saldo vencido
Monto del saldo vencido a la fecha de reporte, incluyendo principal, intereses ordinarios, comisiones, etc.
16.
Forma de pago o pago actual
Código que indica si el Crédito está vigente (sin atraso) o tiene días de atraso.
17.
Fecha del primer incumplimiento
Fecha en que el Cliente incumplió por primera vez en el pago solicitado del Crédito.
18.
Saldo insoluto del principal
Monto del Crédito pendiente de amortizar al momento que haya sido actualizado por el Usuario u otorgantes, sin incluir intereses, comisiones o cualquier otro accesorio.
 
iv. Avales del Crédito
Número
Nombre Campo
Descripción
1.
RFC del Aval
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Aval, incluir homoclave.
2.
Nombre o Razón Social
Nombre o Razón Social de la empresa, completa. En caso de que el Aval sea una persona moral.
3.
Primer Nombre
Primer nombre del Aval.
4.
Segundo y otros Nombres
Segundo y otros nombres, en su caso, completos del Aval; cuando se cuente con la información.
5.
Apellido Paterno
Apellido paterno del Aval.
6.
Apellido Materno
Apellido materno del Aval.
7.
Calle
Del Domicilio del Aval.
8.
Número exterior
Del Domicilio del Aval.
9.
Número interior
Del Domicilio del Aval.
10.
Colonia
Del Domicilio del Aval.
11.
Delegación o
Municipio
Del Domicilio del Aval.
12.
Ciudad
Del Domicilio del Aval.
13.
Estado
Del Domicilio del Aval.
14.
País
Del Domicilio del Aval.
15.
Código Postal
Del Domicilio del Aval.
16.
Tipo de Aval
Indicador de si el Aval es persona física, física con actividad empresarial o moral.
 
c)    Información correspondiente a las personas morales
La información está ordenada en cinco secciones de acuerdo a su contenido:
i.      Cliente o Acreditado (Cliente)
ii.     Domicilio
iii.    Accionistas
iv.    Crédito
v.     Avales del crédito
Los campos deben ser requeridos y tener un dato válido.
i. Cliente
Número
Nombre Campo
Descripción
1.
Actividad económica
Actividad Económica (por sector).
2.
RFC del Cliente
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Cliente, incluir homoclave.
3.
Nombre o razón social
Nombre o Razón Social de la empresa, completa.
4.
Calificación de la cartera
Calificación de riesgo de la metodología regulatoria en caso de que aplique.
 
ii. Domicilio
Número
Nombre Campo
Descripción
1.
Calle
Del Domicilio del Cliente.
2.
Número exterior
Del Domicilio del Cliente.
3.
Número interior
Del Domicilio del Cliente.
4.
Colonia
Del Domicilio del Cliente.
5.
Delegación o
municipio
Del Domicilio del Cliente.
6.
Ciudad
Del Domicilio del Cliente.
7.
Estado
Del Domicilio del Cliente.
8.
País
Del Domicilio del Cliente.
9.
Código postal
Del Domicilio del Cliente.
 
iii. Accionistas
Número
Nombre Campo
Descripción
1.
Nombre de la compañía
En caso de que el Accionista sea una persona moral.
2.
Primer Nombre
Primer nombre del Accionista, en caso de que el Accionista sea una persona física o física con actividad empresarial.
3.
Segundo y otros Nombres
Segundo y otros nombres, en su caso, completos del Accionista, en caso de que el Accionista sea una persona física o física con actividad empresarial; cuando se cuente con la información.
4.
Apellido paterno
Apellido paterno del Accionista, en caso de que el Accionista sea una persona física o física con actividad empresarial.
5.
Apellido materno
Apellido materno del Accionista, en caso de que el Accionista sea una persona física o física con actividad empresarial.
6.
Porcentaje participación
Porcentaje de acciones que tiene el Accionista.
 
iv. Crédito
Número
Nombre Campo
Descripción
1.
Clave del Usuario que reporta el Crédito
Clave del Usuario o Institución que reporta el Crédito.
2.
Nombre del Usuario que reporta el Crédito
Nombre del Usuario o Institución que reporta el Crédito.
3.
Número del Crédito vigente
Número de Crédito asignado por el Usuario que reporta el Crédito, de acuerdo con el contrato.
4.
Tipo de Crédito
Tipo de Crédito que el Cliente tiene con el Usuario u otorgante.
5.
Moneda
Indica la moneda en la que fue otorgado el Crédito al Cliente.
6.
Frecuencia de pago
Periodicidad con la que se realizan los pagos.
7.
Monto de pago
Monto de pago de acuerdo con la frecuencia de pago.
8.
Fecha de apertura
Día, mes y año en que el Usuario u otorgante reporta la apertura del Crédito al Cliente.
9.
Fecha del último pago
Día, mes y año en que el Cliente realizó el último pago.
10.
Monto del Crédito a la originación
Monto de Crédito a la originación en caso de créditos a pagos fijos o hipotecarios. En caso de créditos revolventes es el límite de Crédito a la apertura de la línea.
11.
Plazo en meses
Plazo original del crédito en meses.
12.
Fecha reporte, actualización o corte.
Día, mes y año en que el usuario u otorgante realizo la última actualización el registro crediticio.
13.
Crédito máximo utilizado
Monto máximo de Crédito utilizado.
14.
Saldo actual
Monto total de la deuda pendiente por pagar incluyendo intereses, comisiones o cualquier otro accesorio.
15.
Saldo vencido
Monto del saldo vencido a la fecha de reporte, incluyendo principal, intereses ordinarios, comisiones, etc.
16.
Forma de pago o pago actual
Código que indica si el Crédito está vigente (sin atraso) o tiene días de atraso.
17.
Fecha del primer incumplimiento
Fecha en que el Cliente incumplió por primera vez en el pago solicitado del Crédito.
18.
Saldo insoluto del principal
Monto del Crédito pendiente de amortizar al momento que haya sido actualizado por el Usuario u otorgantes, sin incluir intereses, comisiones o cualquier otro accesorio.
 
v. Avales del Crédito
Número
Nombre Campo
Descripción
1.
RFC del Aval
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Aval, incluir homoclave.
2.
Nombre o razón social
Nombre o Razón Social de la empresa, completa. En caso de que el Aval sea una persona moral.
3.
Primer nombre
Primer nombre del Aval.
4.
Segundo y otros nombres
Segundo y otros nombres, en su caso, completos del Aval; cuando se cuente con la información.
5.
Apellido paterno
Apellido paterno del Aval.
6.
Apellido materno
Apellido materno del Aval.
7.
Calle
Del Domicilio del Aval.
8.
Número exterior
Del Domicilio del Aval.
9.
Número interior
Del Domicilio del Aval.
10.
Colonia
Del Domicilio del Aval.
11.
Delegación o municipio
Del Domicilio del Aval.
12.
Ciudad
Del Domicilio del Aval.
13.
Estado
Del Domicilio del Aval.
14.
País
Del Domicilio del Aval.
15.
Código postal
Del Domicilio del Aval.
16.
Tipo de Aval
Indicador de si el Aval es persona física, física con actividad empresarial o moral."
 
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las Entidades Financieras que a la fecha de entrada en vigor no estén proporcionando la Información Crediticia a alguna Sociedad, tendrán noventa días contados a partir de la entrada en vigor de estas Disposiciones para comenzar a proporcionar dicha información.
México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, Ext. 3200.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.