DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se concluye el examen de vigencia y la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tela de mezclilla originarias de Hong Kong, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Jueves 20 de Enero 2011
Resolución por la que se concluye el examen de vigencia y la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tela de mezclilla originarias de Hong Kong, independientemente del país de procedencia
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE CONCLUYE EL EXAMEN DE VIGENCIA Y LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TELA DE MEZCLILLA ORIGINARIAS DE HONG KONG, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 5209.42.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 16/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Resolución final
1. El 9 de septiembre de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tela de mezclilla originarias de Hong Kong, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
2. Se impuso una cuota compensatoria de un dólar de los Estados Unidos de América por kilogramo.
B. Revisión
3. El 11 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria. Se determinó una cuota compensatoria de 47%, el equivalente en términos ad valorem a la cuota compensatoria mencionada en el punto anterior.
C. Resoluciones finales de examen previas
4. El 26 de febrero de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria correspondiente al primer quinquenio. Se resolvió mantenerla por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2000.
5. El 23 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria correspondiente al segundo quinquenio. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2005.
D. Procedimiento relacionado
6. El 21 de abril de 2010 se publicó en el DOF la resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tela de mezclilla originarias de China.
E. Examen de vigencia y revisión de oficio
1. Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias
7. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a la tela de mezclilla originaria de Hong Kong.
2. Manifestación de interés
8. El 8 de julio de 2010 Global Denim, S.A. de C.V. ("Global Denim") y Manufacturas Kaltex, S.A. de C.V. ("Kaltex"), en conjunto las "Productoras", manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
9. Global Denim es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto, entre otros, fabricar, diseñar, elaborar, procesar, maquilar y manufacturar en cualquier forma y conforme a cualquier procedimiento todo tipo de artículos textiles, fibras, prendas de vestir y accesorios de los mismos, con cualquier clase de materiales, mezclas, pinturas y contenido, así como toda clase de hilos y telas.
10. Kaltex es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal es, entre otras, la manufactura, elaboración, procesamiento, maquila y transformación del hilado y tejido de toda clase de fibras naturales, artificiales o sintéticas relacionadas con la industria textil.
11. Manifestaron que en 2009 representaron el 43% de la producción nacional de tela de mezclilla. Señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Río Churubusco 594, despacho 203, colonia del Carmen, C.P. 04100, en México, Distrito Federal.
3. Resolución de inicio
12. El 12 de agosto de 2010 se publicó en el DOF la resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria.
4. Convocatoria y notificaciones
13. Derivado de la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, a los importadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen y de la revisión de cuota compensatoria para que comparecieran en los procedimientos y presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran pertinentes.
14. La Secretaría notificó el inicio de los procedimientos a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de la República Popular China, y les corrió traslado del formulario oficial.
5. Comparecientes
a. Producción nacional
Global Denim y Kaltex
Río Churubusco 594-203
Col. Del Carmen
C.P. 04100, México, D.F.
Fábricas El Carmen, S.A. de C.V.
Emiliano Carranza Sur 246
C.P. 25000, Saltillo, Coahuila
b. Importadora
Textiles República del Salvador, S.A. de C.V.
Alvaro Obregón 250, 4o. piso
Col. Roma
C.P. 06700, México, D.F.
6. Manifestaciones de las comparecientes
a. Global Denim y Kaltex
15. El 22 de septiembre de 2010 Global Denim y Kaltex manifestaron su decisión de no participar en el procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de la cuota compensatoria, por así convenir a sus intereses. Ninguna presentó la respuesta al formulario oficial ni prueba alguna.
b. Fábricas El Carmen, S.A. de C.V.
16. El 23 de septiembre de 2010 Fábricas El Carmen, S.A. de C.V. ("Fábricas El Carmen") manifestó que suspendió sus actividades productivas. Tampoco presentó la respuesta al formulario oficial ni prueba alguna.
c. Textiles República del Salvador, S.A. de C.V.
17. El 24 de septiembre de 2010 Textiles República del Salvador, S.A. de C.V. (Textiles República del Salvador) manifestó que no se sustenta la necesidad de continuar con la aplicación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de mezclilla de Hong Kong.
7. Contraargumentos o réplicas
18. El 8 de octubre de 2010 Textiles República del Salvador presentó su escrito de contraargumentos o réplicas. Manifestó lo siguiente:
A.    Global Denim y Kaltex decidieron expresamente no participar en el procedimiento de examen. La única otra productora nacional que compareció fue Fábricas El Carmen, pero declaró que suspendió sus actividades productivas. En consecuencia, ya no existen elementos que permitan presumir que la
eliminación de la cuota compensatoria generaría daño a la producción nacional y la Secretaría debe concluir estos procedimientos y eliminar la cuota compensatoria.
F. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
19. Con fundamento en los artículos 68 párrafo tercero y 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), el 25 de noviembre de 2010 la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior (la "Comisión"), el cual se le remitió previamente.
20. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), dio inicio a la sesión. La autoridad investigadora expuso detalladamente el caso. No hubo dudas ni comentarios. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
21. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del RISE; 5 fracción VII, 67, 68, 70 y 89 F de la LCE; 99 del RLCE; y 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping").
B. Legislación aplicable
22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuatro últimos de aplicación supletoria.
C. Conclusión del examen de vigencia y de la revisión de oficio
23. Los artículos 11.1 del Acuerdo Antidumping y 67 de la LCE prevén que una cuota compensatoria sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño a la rama de producción nacional.
24. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, en su parte conducente, señala que, cuando esté justificado, las autoridades examinarán por iniciativa propia la necesidad de mantener un derecho antidumping y, en caso de que la autoridad, como consecuencia de este procedimiento determine que el derecho antidumping ya no está justificado, deberá suprimirlo inmediatamente.
25. Toda vez que Global Denim y Kaltex, las únicas representantes de la rama de producción nacional que manifestaron su interés en que se iniciara el procedimiento de examen, decidieron expresamente no participar en él por así convenir a sus intereses, y Textiles República del Salvador manifestó interés en la eliminación de la cuota compensatoria, la Secretaría considera procedente concluir el procedimiento de examen en la etapa en que se encuentra y, de conformidad con los artículos 67 de la LCE, 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, eliminar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tela de mezclilla de Hong Kong, en virtud de que no se justifica la necesidad de mantenerla.
26. Por lo señalado en el punto anterior, y de conformidad con los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior, 99 de su Reglamento, 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, no es necesario agotar el procedimiento de revisión que la Secretaría inició de oficio, en virtud de que, al concluirse el procedimiento de examen por la decisión expresa de la rama de producción nacional y eliminarse la cuota compensatoria, el procedimiento de revisión queda sin materia sobre la cual resolver.
27. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, 67, 68, 70 y 89 F de la LCE y 99 del RLCE, se emite la siguiente:
RESOLUCION
28. Se declara concluido el examen de vigencia y la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tela de mezclilla originarias de Hong Kong, independientemente del país de procedencia y se elimina la cuota compensatoria.
29. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta resolución.
30. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
 
31. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
32. Archívese este caso como total y definitivamente concluido.
México, D.F., a 10 de enero de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
 

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