DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Vivienda Rural, para el ejercicio fiscal 2011, publicado el 31 de diciembre de 2010

Lunes 24 de Enero 2011
NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Vivienda Rural, para el ejercicio fiscal 2011, publicado el 31 de diciembre de 2010
NOTA ACLARATORIA DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA VIVIENDA RURAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
1. En la Sexta Sección-Vespertina, página 47, en el numeral 4.2 Proceso de Operación, inciso j), párrafo tercero, segundo renglón, y párrafo cuarto, en su renglón segundo.
Dice:
j)...
...
Así mismo, la Instancia Auxiliar imprimirá la relación de los beneficiarios la cual deberá incluir No de Folio del Certificado, CURP, monto individual del apoyo federal, monto total de la relación, para remitirla a la Instancia Normativa, debidamente firmada por la Instancia Auxiliar y la Instancia Ejecutora.
El oficio de autorización de los recursos sustentados a través del PTA, podrá ser cancelado si los bonos endosados por los beneficiarios no son remitidos a la Instancia Normativa a más tardar en 45 días hábiles posteriores a la fecha de la autorización de los recursos.
Debe decir:
j)...
...
Así mismo, la Instancia Auxiliar imprimirá la relación de los beneficiarios la cual deberá incluir No. de Certificado de Subsidio Federal, CURP, monto individual del apoyo federal, monto total de la relación, misma que remitirá a la Instancia Normativa para la transferencia de los recursos económicos de origen federal de acuerdo a lo que establezca el Manual de Operación.
El oficio de autorización de los recursos sustentados a través del PTA, podrá ser cancelado si la relación de los beneficiarios no es remitida a la Instancia Normativa a más tardar en 45 días hábiles posteriores a la fecha de la autorización de los recursos.
2. En la Sexta Sección-Vespertina, página 47, en el numeral 4.2 Proceso de Operación, inciso o).
Dice:
o) El Bono de Subsidio endosado será la comprobación definitiva del gasto y será liquidado a la Instancia Ejecutora cuando sea presentado a la Instancia Normativa, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operación.
Debe Decir:
o) El Bono de Subsidio endosado será la comprobación definitiva del gasto y será liquidado a la Instancia Ejecutora de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operación.
México, D.F., a 10 de enero de 2011.- El Director General del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, Salvador López Orduña.- Rúbrica.
 

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