Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 37/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN VILLA ALDAMA; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE ESTOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de diez de noviembre de dos mil diez, aprobó el dictamen de la creación de dos Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación de dichos Juzgados de Distrito en las inmediaciones del Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente, en Villa Aldama, Veracruz, lo cual hace necesario determinar la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales federales;
SEXTO. El Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente en Villa Aldama en el Estado de Veracruz, ha sido elevado a la categoría de federal, lo que ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo para los Juzgados Mixtos con sede en Xalapa, Veracruz, en consecuencia se estima conveniente el inicio de funciones de dos Juzgados de Distrito especializados en Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, los cuales se instalarán en las inmediaciones del Centro Federal de Readaptación Social para brindar mayor celeridad en los Procesos Penales Federales que se tramitan en esa sede.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Los dos nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz y Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, ambos tendrán su residencia en el Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente ubicado en el Municipio de Villa Aldama, Veracruz, y a partir de su inicio de funciones conocerán de los asuntos que correspondan a reos internados en el Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente, en Villa Aldama, Veracruz, en términos del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Los órganos jurisdiccionales mencionados en el punto de acuerdo que antecede, iniciarán funciones a las ocho horas del uno de febrero de dos mil once con la plantilla de personal autorizada.
En esa misma fecha iniciará funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, la cual prestará servicio los días hábiles de lunes a viernes, en el horario que permitan las normas de seguridad del Centro Federal de Readaptación Social de que se trata, a los dos Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en esa entidad y sede, aplicando el sistema computarizado que se utiliza para tal efecto y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo General 13/2007 y sus reformas. En consecuencia, desde la fecha señalada, en primer término, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con sede en Villa Aldama, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado.
Las consignaciones no relacionadas con reos internados en el Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente, en Villa Aldama, Veracruz, continuarán tramitándose normalmente por los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, que corresponda. Y por lo que corresponde a todas las consignaciones de reos internados en el mencionado Centro Federal de Readaptación Social, hasta antes de la fecha precisada en el primer párrafo, continuarán su trámite normal por los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, hasta su resolución definitiva.
TERCERO. Los titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, deberán autorizar el uso de libros de gobierno iniciando su propia numeración para registrar los asuntos nuevos que les turne su Oficina de Correspondencia Común.
CUARTO. La recepción de nuevos asuntos en días y horas inhábiles se realizará en forma semanal entre los dos Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, de tal forma que de las ocho horas del uno de febrero al seis de febrero de dos mil once corresponderá estar de guardia al Juzgado Primero y del siete al trece de febrero de dos mil once corresponderá al Juzgado Segundo; la semana del catorce al veinte de febrero de dos mil once corresponderá nuevamente al Juzgado Primero y así sucesivamente, conservando este orden.
El juzgado que se encuentre de guardia informará respecto de los asuntos recibidos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, en cuanto ésta reanude sus labores, a fin de que se realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo entre los dos órganos.
QUINTO. Se modifica el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado VII.- SEPTIMO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
VII.- SEPTIMO CIRCUITO: ...
1.- ...
2.- ...
3.- Quince Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz: tres con sede en Xalapa, cuatro con residencia en Boca del Río, dos con sede en Tuxpan, dos con residencia en Poza Rica y dos con sede en Córdoba y dos especializados en procesos penales federales, con residencia en Villa Aldama."
Asimismo, se adiciona un párrafo en el punto CUARTO, en su apartado VII.- SEPTIMO CIRCUITO, para quedar como sigue:
"CUARTO.- ...
VII.- SEPTIMO CIRCUITO:
...
Los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, conocerán de los asuntos que correspondan a los reos internados en el Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente, en Villa Aldama, Veracruz."
SEXTO. Los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
SEPTIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 37/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia y Fecha de Inicio de Funcionamiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con Residencia en Villa Aldama; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre éstos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cinco de enero de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veinte de enero de dos mil once.- Conste. Rúbrica.
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