DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 07/11 de la Unica de Seguros

Lunes 31 de Enero 2011
CIRCULAR Modificatoria 07/11 de la Unica de Seguros
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 07/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) de la Sexta, el inciso c) de la Séptima, el inciso a) de la Octava, el inciso a) de la Octava Bis e inciso b) de la Octava Bis-1, de las Reglas para la constitución e incremento de las reservas técnicas especiales de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros vigentes, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán aplicar la tasa de interés mensual en el cálculo de los productos financieros de la reserva para riesgos catastróficos.
Que con el propósito de dar coherencia operativa a lo anterior, resulta necesario dar a conocer a las Instituciones y Sociedades Mutualistas las tasas efectivas mensuales promedio de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días y de la tasa libor a 30 días, por el ejercicio 2010.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 07/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
UNICA.- Se modifica el Anexo 7.15.1.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 25 de enero de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 7.15.1
TASAS EFECTIVAS PARA EL CALCULO DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS DE LA RESERVA PARA
RIESGOS CATASTROFICOS
 
MES
CETES 28 DIAS
LIBOR 30 DIAS
ENERO
0.3667
0.0197
FEBRERO
0.3667
0.0176
MARZO
0.3635
0.0202
ABRIL
0.3627
0.0212
MAYO
0.3691
0.0283
JUNIO
0.3747
0.0286
JULIO
0.3755
0.0284
AGOSTO
0.3691
0.0234
SEPTIEMBRE
0.3619
0.0211
OCTUBRE
0.3298
0.0217
NOVIEMBRE
0.3250
0.0209
DICIEMBRE
0.3515
0.0222
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