Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 09/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexo 16.5.5.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en la Disposición Décima Novena de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas vigente, (las Disposiciones) es obligación de las Instituciones remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión los reportes de operaciones inusuales a través de los medios electrónicos o cualquier otro que la Secretaría señale, quedando esta última obligada a asesorar regularmente y proporcionar a las Instituciones las guías, información y tipologías que permitan detectar operaciones que deban reportarse conforme a las Disposiciones.
Que es de especial trascendencia que la Secretaría, a través de la Comisión, informe a las Instituciones sobre las guías, tipologías o listas de personas relacionadas con actividades que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis ó 400 Bis del Código Penal Federal, a fin de que las Instituciones procedan a la actualización de sus bases de datos, al análisis respectivo, y en su caso se realicen las acciones que la propia Secretaría instruya en tales guías, tipologías o listas de personas.
Que con el fin de que las Instituciones obtengan la clave de acceso y nombre de usuario para poder consultar la información sobre las guías, tipologías o listas a que se refiere el Considerando anterior, es necesario que comuniquen los datos de sus oficiales de cumplimiento y/o cualquier cambio o modificación a los mismos en el plazo que se establece en las disposiciones transitorias de la presente Circular.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 09/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexo 16.5.5.)
UNICA.- Se modifica el Anexo 16.5.5.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las Instituciones contarán con un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Circular modificatoria para que soliciten la clave de acceso y nombre de usuario y comuniquen los datos del oficial de cumplimiento conforme a lo previsto en la misma.
TERCERA.- Tratándose de Instituciones de reciente constitución que no estén obligadas a establecer un comité de comunicación y control por tener menos de veinticinco personas realizando funciones para las mismas en términos de las Disposiciones, tendrán un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha en que el Consejo de Administración haya designado al oficial de cumplimiento, para cumplir con las obligaciones previstas en la presente Circular modificatoria
CUARTA.- Para el caso de las Instituciones de reciente constitución que estén obligadas a establecer un comité de comunicación y control, aplicará el plazo a que se refiere la disposición transitoria anterior, el cual iniciará a partir de la designación del oficial de cumplimiento por parte de dicho órgano colegiado en términos de las Disposiciones.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 18 de abril de 2011.- En ausencia del C. Presidente y de conformidad con el artículo 49 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Vicepresidente de Operación Institucional, Manuel A. Calderón de las Heras.- Rúbrica.
ANEXO 16.5.5
INSTRUCTIVO PARA REALIZAR LA CONSULTA DE LA INFORMACION RELATIVA A LAS
OPERACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE
FIANZAS
OPERACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE
FIANZAS
Con el propósito de que las Instituciones conozcan la diversa información que con fundamento en el artículo 36 del Reglamento Interior de la Secretaría, la misma solicita a la Comisión hacer de su conocimiento, relativa a guías, tipologías o listas de personas, empresas y/o entidades de países que pudieran estar vinculadas con la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento de actividades terroristas a que se refieren las Disposiciones de carácter general del artículo 112 de la Ley, se dan a conocer los términos para su consulta y aplicación:
En la Página Web de la Comisión, en el módulo correspondiente, se pondrá a disposición de los oficiales de cumplimiento de las Instituciones, la diversa información sobre guías, tipologías o listas de personas, empresas y/o entidades de países que pudieran estar vinculadas con la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento de actividades terroristas, cada vez que la Secretaría le solicite dar a conocer.
La Comisión asignará a las Instituciones un nombre de usuario y una clave para tener acceso al módulo correspondiente, siendo responsabilidad de las Instituciones llevar a cabo las acciones que correspondan a fin de obtener los medios de acceso mencionados, en los términos de la presente Circular.
La Comisión notificará a las Instituciones, mediante correo electrónico dirigido al oficial de cumplimiento, que en el módulo correspondiente se ha depositado información sobre guías, tipologías o listas de personas, empresas y/o entidades de países que pudieran estar vinculadas con la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento de actividades terroristas, mismo que el oficial de cumplimiento, mediante correo electrónico dé respuesta a la misma dirección, deberá acusar de recibido y enterado de la información que se le notifica para los fines correspondientes.
Es responsabilidad del oficial de cumplimiento de las Instituciones, accesar al módulo correspondiente de la citada página Web para conocer la información o actualizaciones que la Comisión haya puesto a su disposición conforme le hayan sido requeridas por la Secretaría.
En virtud de que las personas, empresas y/o entidades a que se ha hecho referencia, pudieran estar vinculadas con la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento de actividades terroristas, las Instituciones deberán proceder a la actualización de sus bases de datos, al análisis respectivo y en el supuesto de actualizarse alguna de las hipótesis previstas en la regulación vigente en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento de actividades terroristas, deberán realizar las acciones pertinentes para los efectos que la propia Secretaría solicite en la información en comento.
Para obtener la clave de acceso y el nombre de usuario, las Instituciones se deberán sujetar a lo siguiente:
Presentar un escrito dirigido a la Dirección General de Informática de la Comisión, suscrito por su Director General, donde solicite el nombre de usuario y contraseña para ingresar al módulo correspondiente.
El escrito de referencia deberá contener cuando menos lo siguiente:
Razón social de la institución que suscribe el escrito.
Domicilio para recibir notificaciones.
Lugar y fecha.
Asimismo, el texto deberá contener lo siguiente:
"Reconozco como propia la contraseña y nombre de usuario que me será asignada por la Comisión destinada a la consulta, en el módulo correspondiente, por parte del oficial de cumplimiento de esta institución, de la diversa información que la Comisión ponga a disposición sobre guías, tipologías o listas de personas, empresas y/o entidades de países que pudieran estar vinculadas con la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento de actividades terroristas.
"Acepto que la utilización de la contraseña y nombre de usuario quedará bajo responsabilidad de esta Institución, en el entendido de que ambas tienen el carácter de personales e intransferibles y deberán ser entregadas al oficial de cumplimiento de esta Institución."
Las Instituciones deberán comunicar a la Dirección General de Supervisión Financiera de la Comisión, los siguientes datos del oficial de cumplimiento: Nombre (s), Apellido Paterno, Apellido Materno, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave, teléfono con lada y dirección de correo electrónico a la cual le serán enviadas las notificaciones comunicando que en el módulo correspondiente, se ha depositado información sobre guías, tipologías o listas. Asimismo, con objeto de mantener actualizados los datos del oficial de cumplimiento, deberán comunicar a la citada Dirección General cualquier cambio o modificación que se haya presentado en los datos proporcionados. Los cambios o modificaciones que se presenten en los datos del oficial de cumplimiento deberán informarlos en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que se presente dicho cambio o modificación.
Lo anterior con independencia de lo previsto en la disposición Vigésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de mayo de 2004 y Artículo 5 de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004, modificado y adicionado mediante Resolución por la que se reforma, deroga y adiciona la diversa que expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de mayo de 2005.
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