DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria a la Resolución CNH.12.001/10 por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos da a conocer las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los procedimientos, requerimientos técnicos y condiciones necesarias en materia de seguridad industrial, que deberán observar Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (PEMEX), para realizar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en aguas profundas, publicada el 11 de enero de 2011

Viernes 06 de Mayo 2011
NOTA Aclaratoria a la Resolución CNH
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
NOTA ACLARATORIA A LA RESOLUCION CNH.12.001/10 POR LA QUE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS DA A CONOCER LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS, REQUERIMIENTOS TECNICOS Y CONDICIONES NECESARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, QUE DEBERAN OBSERVAR PETROLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS (PEMEX), PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN AGUAS PROFUNDAS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE ENERO DE 2011.
En la Primera Sección, página 74 dice:
"Artículo 82. Medidas que la Comisión adoptará en caso de riesgos.
...
I a la VII...
Artículo 82. Efectos de los incumplimientos.
Como resultado de los procedimientos administrativos instaurados para dictaminar incumplimientos a las presentes disposiciones, la Comisión elaborará una opinión, en términos de las fracciones XV y XVI, del artículo 4, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior, con el objeto de dar a conocer a la Secretaría la necesidad de realizar modificaciones y, en casos graves, suspender las actividades en aguas profundas amparadas por Títulos de Asignación."
Debe decir:
"Artículo 82. Medidas que la Comisión adoptará en caso de riesgos.
...
I a la VII...
Artículo 82 BIS. Efectos de los incumplimientos.
Como resultado de los procedimientos administrativos instaurados para dictaminar incumplimientos a las presentes disposiciones, la Comisión elaborará una opinión, en términos de las fracciones XV y XVI, del artículo 4, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior, con el objeto de dar a conocer a la Secretaría la necesidad de realizar modificaciones y, en casos graves, suspender las actividades en aguas profundas amparadas por Títulos de Asignación."
Atentamente
México, D.F., a 17 de febrero de 2011.- La Secretaria Ejecutiva, Carla Gabriela González Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 324871)
 
 

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