Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 11/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexos 16.5.2. y 16.5.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en concordancia con las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar el citado Registro, realizando, entre otros, las inscripciones y cancelaciones de las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades por fianzas y reafianzamiento que las instituciones de fianzas del país asuman; comunicando asimismo, los cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior.
Que las entidades del exterior, en términos de lo previsto en la Décima Quinta Bis de las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, así como en la Primera y Vigésima Primera de las Reglas para la autorización y operación de intermediarios de reaseguro vigentes, podrán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los suscriptores facultados con los que tengan celebrados acuerdos de aceptación de riesgos y/o responsabilidades en reaseguro y/o reafianzamiento en el país, así como los alcances y características otorgadas, resultando de especial importancia que la citada Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haga del conocimiento del sector afianzador y de los intermediarios de reaseguro sobre tales suscriptores facultados.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos 16.5.2. y 16.5.3. de la Circular Unica de Fianzas con la información relativa al otorgamiento y cancelación de la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, el cambio de denominación, domicilio y operaciones de las reaseguradoras extranjeras autorizadas, así como la información que las reaseguradoras autorizadas proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento, en su nombre y representación (suscriptores facultados).
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 11/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexos 16.5.2. y 16.5.3.)
UNICA.- Se modifican los Anexos 16.5.2. y 16.5.3.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 7 de junio de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 16.5.2.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y CANCELACION DE LA
INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR
REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION,
DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR
REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION,
DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.
a) Otorgamiento de inscripción.
| Oficio de la SHCP | Fecha | Asunto |
| ... | ... | ... |
| 366-II-289/11 | 05/04/2011 | Argonaut Insurance Company, de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, para proporcionar los servicios de reaseguro y reafianzamiento a los sectores asegurador y afianzador mexicanos. RGRE-1061-11-328527. |
b) ...
c) Cambio de denominación o ubicación.
| Oficio de la SHCP | Fecha | Asunto |
| ... | ... | ... |
| 366-II-296/11 | 12/04/2011 | Odyssey America Reinsurance Corporation, de Stamford, Connecticut, Estados Unidos de América a Odyssey Reinsurance Company, de Stamford, Connecticut, Estados Unidos de América. RGRE-498-98-321014. |
d) Modificación de operaciones.
| Oficio de la SHCP | Fecha | Asunto |
| ... | ... | ... |
| 366-II-948/11 | 26/04/2011 | Se autoriza a Delta Lloyd Schadeverzekering N.V., de Amsterdam, Holanda, ampliar sus operaciones de reaseguro para todo riesgo en adición a los riesgos de la Planta Nuclear de Laguna Verde, ubicada en Alto Lucero en el estado de Veracruz, que opera la Comisión Federal de Electricidad. RGRE-704-02-324844. |
ANEXO 16.5.3.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION QUE LAS REASEGURADORAS AUTORIZADAS
PROPORCIONEN A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESPECTO DE LAS
PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES EN
REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION (SUSCRIPTORES FACULTADOS)
PROPORCIONEN A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESPECTO DE LAS
PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES EN
REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION (SUSCRIPTORES FACULTADOS)
| | Suscriptor Facultado | Entidad del Exterior | No. RGRE | Límite de Responsabilidad | Riesgo | Vigencia |
| ... | ... | ... | ... | ... | ... | ... |
| 45 | Global Aerospace Underwriting Managers Limited, de Londres, Inglaterra. | Tokio Marine Europe Insurance Limited, de Londres, Inglaterra. | RGRE-435-97-306071 | 12.37% de una participación bruta máxima como sigue: 25% de un límite de responsabilidad de USD $2,250,000,000 para el riesgo de aerolínea; de 25% de un límite de responsabilidad de USD $2,500,000,000 para el riesgo de productos principales/ responsabilidad por satélites; de 100% de un límite de responsabilidad de hasta USD$500,000,000 para el riesgo de productos secundarios/sub-componentes; de USD$20,000,000 para el riesgo de lanzamiento de satélites; de USD$15,000,000 para el riesgo de satélites en órbita; de 100% de un límite de responsabilidad hasta USD$550,000,000 para el riesgo de aviación general. | Responsabilidad de aerolíneas; Productos principales/ Responsabilidad por satélites; Productos secundarios/sub-componentes; Lanzamiento de satélites; Satélites en órbita y Aviación general. | Indefi-nido a partir del 2011, hasta aviso de termi- nación. |
| | | Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., de Madrid, España. | RGRE-771-02-324783 | 10% de una participación bruta máxima como sigue: 25% de un límite de responsabilidad de USD $2,250,000,000 para el riesgo de aerolínea; de 25% de un límite de responsabilidad de USD $2,500,000,000 para el riesgo de productos principales/ responsabilidad por satélites; de 100% de un límite de responsabilidad de hasta USD$500,000,000 para el riesgo de productos secundarios/sub-componentes; de USD$20,000,000 para el riesgo de lanzamiento de satélites; de USD$15,000,000 para el riesgo de satélites en órbita; de 100% de un límite de responsabilidad hasta USD$550,000,000 para el riesgo de aviación general. | Responsabilidad de aerolíneas; Productos principales/ Responsabilidad por satélites; Productos secundarios/sub-componentes; Lanzamiento de satélites; Satélites en órbita y Aviación general. | Indefi-nido a partir del 2011, hasta aviso de termi-nación. |
| | | Great Lakes Reinsurance (UK) PLC., de Londres, Inglaterra. | RGRE-888-05-320228 | 44.96% de una participación bruta máxima como sigue: 25% de un límite de responsabilidad de USD $2,250,000,000 para el riesgo de aerolínea; de 25% de un límite de responsabilidad de USD $2,500,000,000 para el riesgo de productos principales/ responsabilidad por satélites; de 100% de un límite de responsabilidad de hasta USD$500,000,000 para el riesgo de productos secundarios/sub-componentes; de USD$20,000,000 para el riesgo de lanzamiento de satélites; de USD$15,000,000 para el riesgo de satélites en órbita; de 100% de un límite de responsabilidad hasta USD$550,000,000 para el riesgo de aviación general. | Responsabilidad de aerolíneas; Productos principales/ Responsabilidad por satélites; Productos secundarios/sub-componentes; Lanzamiento de satélites; Satélites en órbita y Aviación general. | Indefi-nido a partir del 2011, hasta aviso de termi-nación. |
| | | Mitsui Sumitomo Insurance Company (Europe) Ltd., de Londres, Inglaterra. | RGRE-914-06-327328 | 9.28% de una participación bruta máxima como sigue: 25% de un límite de responsabilidad de USD $2,250,000,000 para el riesgo de aerolínea; de 25% de un límite de responsabilidad de USD $2,500,000,000 para el riesgo de productos principales/ responsabilidad por satélites; de 100% de un límite de responsabilidad de hasta USD$500,000,000 para el riesgo de productos secundarios/sub-componentes; de USD$20,000,000 para el riesgo de lanzamiento de satélites; de USD$15,000,000 para el riesgo de satélites en órbita; de 100% de un límite de responsabilidad hasta USD$550,000,000 para el riesgo de aviación general. | Responsabilidad de aerolíneas; Productos principales/ Responsabilidad por satélites; Productos secundarios/sub-componentes; Lanzamiento de satélites; Satélites en órbita y Aviación general. | Indefi-nido a partir del 2011, hasta aviso de termi-nación. |
| | | Berkshire Hathaway International Insurance Limited, de Londres, Inglaterra. | RGRE-930-06-327306 | 23.39% de una participación bruta máxima como sigue: 25% de un límite de responsabilidad de USD $2,250,000,000 para el riesgo de aerolínea; de 25% de un límite de responsabilidad de USD $2,500,000,000 para el riesgo de productos principales/ responsabilidad por satélites; de 100% de un límite de responsabilidad de hasta USD$500,000,000 para el riesgo de productos secundarios/sub-componentes; de USD$20,000,000 para el riesgo de lanzamiento de satélites; de USD$15,000,000 para el riesgo de satélites en órbita; de 100% de un límite de responsabilidad hasta USD$550,000,000 para el riesgo de aviación general. | Responsabilidad de aerolíneas; Productos principales/ Responsabilidad por satélites; Productos secundarios/sub-componentes; Lanzamiento de satélites; Satélites en órbita y Aviación general. | Indefi-nido a partir del 2011, hasta aviso de termi-nación. |
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