DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Manual de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria

Martes 28 de Junio 2011
MANUAL de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General Adjunta de Recursos Humanos.
MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL
En uso de las facultades que me confieren los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y con base a la propuesta que me hace el C. Oficial Mayor del Ramo, en términos del artículo 7o., fracción XVIII, y del artículo 24., fracción XVII del mismo Reglamento Interior, expido el Manual de Organización General, para su debida observancia en el desarrollo de las atribuciones de esta Dependencia.
México, D.F., a 26 de mayo de 2011.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.
INDICE
       PRESENTACION
I.     ANTECEDENTES
II.     MARCO LEGAL
III.    ATRIBUCIONES
IV.   ESTRUCTURA ORGANICA
V.    ORGANIGRAMA
VI.   MISION Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
       SECRETARIO.
       JEFATURA DE UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS.
       DIRECCION GENERAL ADJUNTA "A".
       DIRECCION GENERAL ADJUNTA "B".
       DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE PAGO DE PREDIOS E INDEMNIZACIONES
       DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL.
       ORGANO INTERNO DE CONTROL.
       DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE DELEGACIONES.
       DELEGACIONES ESTATALES.
       SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL.
       DIRECCION GENERAL DE CONCERTACION AGRARIA.
       DIRECCION GENERAL DE TECNICA OPERATIVA.
       DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION.
       DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL
       SUBSECRETARIA DE POLITICA SECTORIAL.
       DIRECCION GENERAL DE COORDINACION.
       DIRECCION GENERAL DE POLITICA Y PLANEACION AGRARIA.
       OFICIALIA MAYOR.
       DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS.
       DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES.
 
       DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS.
       DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.
       ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
PRESENTACION
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5o. fracción XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, se expide el presente Manual de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se actualiza el ámbito de responsabilidades conforme al Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2010.
Tiene como propósitos circunscribir el marco de actuación de esta Dependencia del Ejecutivo Federal; normar la operación y orientar al personal para el desarrollo de sus actividades; facilitar la integración de las servidoras y los servidores públicos en las áreas de adscripción; así como, brindar al público en general interesado en los aspectos agrarios, información que les permita conocer el objeto de la Secretaría, la historia que le da origen, el marco legal aplicable y la organización a través del cual ejecuta sus programas de trabajo, para atender el sector rural.
La información señalada se integra en 6 apartados, los antecedentes históricos; el marco legal que integra los ordenamientos, leyes y reglamentos que sustentan y regulan la actuación de la Secretaría; las atribuciones; la estructura orgánica que muestra la interrelación de los puestos de mando; el organigrama que describe la integración de los puestos de la estructura básica e informa de las líneas de mando y comunicación formal; y finalmente la misión que describe la razón de ser y las funciones generales de las unidades responsables.
Por lo anterior se establece el compromiso de las servidoras y los servidores públicos para su observancia en el cumplimiento de las funciones descritas, por lo que tiene carácter obligatorio que permita ejecutar los programas y responsabilidades que impactan en el medio rural. Es por ello necesario que los titulares de las unidades administrativas, difundan entre el personal a su cargo el presente Manual y vigilar su cumplimiento.
Finalmente, la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, integrará la actualización de este Manual conforme a las modificaciones del marco jurídico o administrativo, en coordinación con las unidades responsables.
I. ANTECEDENTES
Los orígenes institucionales del sector agrario mexicano, se remontan a las primeras décadas del siglo XX, ya que poco antes de que estallara el movimiento armado de 1910, ya se había instituido por Decreto emitido el 1o. de julio del mismo año, un organismo especializado en esa materia, como lo fue la Dirección Agraria, la cual pasó a formar parte de la estructura orgánica de la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento.
Con el triunfo de la Revolución Mexicana, se reivindicaron como aspectos fundamentales el derecho a la propiedad de la tierra y la desaparición del latifundio, promoviendo con ello la justicia y equidad para los trabajadores del campo. Asimismo, el primer logro de este movimiento fue la institucionalización de la Reforma Agraria, al expedirse el Decreto del 6 de enero de 1915, en el cual se establecen las bases jurídicas y filosóficas de lo que hoy conocemos como Reforma Agraria y que contiene ya, los aspectos torales del Artículo 27 de la Constitución Política de 1917, en donde se definen los tipos de tenencia de la tierra que a la fecha prevalecen, como son: la propiedad ejidal, la comunal y la pequeña propiedad.
En materia de organización institucional, el Decreto del 6 de enero, establece en su Artículo 4o. la creación de la Comisión Nacional Agraria, así como la de una Comisión Local Agraria por cada estado o territorio de la República, las cuales fueron los primeros órganos facultados para repartir tierras. De esta manera, se institucionalizaba la restitución de tierras a los pueblos, así como la dotación de tierras a los campesinos.
La Comisión Nacional Agraria se integró con nueve miembros, cuya presidencia recaía en el Secretario de Agricultura y Fomento, quien era auxiliado para el desarrollo de sus actividades por el Oficial Mayor del citado organismo, del cual dependían los departamentos siguientes: Administración, Técnico de Aguas, Jurídico, Inspección de Procuradurías y Archivo.
La función básica de esta Comisión, consistía en el estudio y sanción de la extensión que debían tener los ejidos que se restituían o con que se dotaba a los núcleos de población ejidales y comunales. Asimismo, decidía sobre la utilización de los ríos y otros asuntos concatenados a la problemática que suscitaba el nuevo orden en la tenencia de la tierra y su producción.
Posteriormente, el Congreso Constituyente de Querétaro plasmó en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, el fundamento jurídico sobre el que habría de sustentarse la trayectoria histórica e institucional del agrarismo nacional. Sin embargo, en materia de organización, es hasta el 10 de enero de 1934, cuando en el Artículo 27 Constitucional, fracción XI, inciso A, se señala la creación de una dependencia del Ejecutivo Federal, a cuyo cargo estaría la aplicación de las Leyes Agrarias y su ejecución.
De esta manera, el 17 de enero de 1934, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto a través del cual se atendió el ordenamiento constitucional del Artículo 27 y se creó una dependencia adscrita directamente al Ejecutivo Federal, denominada Departamento Agrario, cuyo propósito fundamental era atender la problemática del campo.
Este Departamento, trabajó durante 24 años como un órgano más de la Administración Pública Centralizada y después de diversos estudios, de análisis y discusión, se decidió que la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería transfiriera al Departamento Agrario las facultades relativas a la colonización, por lo que en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1958, aparecía con el nombre de Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y en su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de noviembre de 1963, se especificó que su organización comprendía los órganos siguientes: Una Jefatura, una Secretaría General de Asuntos Agrarios, una Secretaría General de Nuevos Centros de Población Ejidal, la Oficialía Mayor y 15 Direcciones.
Posteriormente, con la finalidad de modernizar las estructuras administrativas que atendían al Sector Agrario, así como de flexibilizar la toma de decisiones en este ámbito, por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1974, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, se transformó en la Secretaría de la Reforma Agraria.
La Secretaría, inició sus operaciones con el siguiente esquema organizativo: un Secretario, tres Subsecretarios, el Oficial Mayor, un Cuerpo Consultivo Agrario, cuatro Comisiones dependientes del Secretario y una Unidad de Apoyo a las tareas de programación, presupuestación e información, además de veintisiete Direcciones Generales, de las cuales, reportaban directamente al Secretario dos de ellas, así como las Delegaciones Agrarias.
El 7 de diciembre de 1977, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Manual de Organización General de la Secretaría, en el que se estableció la adscripción de cada una de las unidades administrativas, conforme al Reglamento Interior del 22 de septiembre de 1977, integrándose su organización como sigue: Secretario, tres Subsecretarios, Oficial Mayor, Cuerpo Consultivo Agrario, treinta y dos Direcciones Generales, tres Direcciones de Area, Delegaciones Agrarias, la Comisión Interna de Administración y Programación, y dos Coordinaciones que dependían directamente del Titular del Ramo.
El Reglamento Interior de la Secretaría, publicado el 4 de mayo de 1979, y su correspondiente Manual de Organización General de fecha 9 de julio del mismo año, modificó sustancialmente la estructura administrativa anterior, al desaparecer la Subsecretaría de Organización y Desarrollo Agrario y distribuir las Direcciones Generales de la misma, fundamentalmente entre el área del Subsecretario de Asuntos Agrarios y la del Oficial Mayor. En estos documentos normativos se estableció una estructura orgánica conformada por: Secretario, dos Subsecretarios, Oficial Mayor, Cuerpo Consultivo Agrario, la Comisión Interna de Administración y Programación, Delegaciones Agrarias, treinta y tres Direcciones Generales y dos Direcciones de Area.
El 19 de marzo de 1980, se publicó el Reglamento Interior de la Dependencia donde se realizaron cambios significativos, reduciéndose la Secretaría a la siguiente composición: Secretario, dos Subsecretarios, Oficial Mayor, Cuerpo Consultivo Agrario, la Comisión Interna de Administración y Programación, trece Direcciones Generales y dos Unidades de Apoyo Administrativo, además de las Delegaciones Agrarias. Cabe destacar que en este Reglamento las funciones de asuntos agrarios y de organización pasaron a ser responsabilidad de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Organización.
 
El 1o. de diciembre de 1980, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría, que sustituyó al del 19 de marzo del mismo año, el cual contempla como cambios importantes:
a)    Se restituye la Subsecretaría de Organización Agraria y la incorporación de las Direcciones Generales congruentes con la función social de ésta.
b)    También se restituye la Dirección General de Procuración, Quejas e Investigación Agraria, retomándose formalmente la actividad social en el campo.
El 5 de julio de 1982, la Secretaría de la Reforma Agraria publicó en el Diario Oficial de la Federación, su Manual de Organización General que contemplaba la siguiente organización: un Titular del que dependían el Cuerpo Consultivo Agrario y cinco Direcciones Generales, entre las que destaca la Dirección General Coordinadora de Delegaciones Agrarias y Promotorías, de la cual dependían directamente las Delegaciones Agrarias; el Subsecretario de Asuntos Agrarios con tres Direcciones Generales; el Subsecretario de Organización Agraria con dos Direcciones Generales y el Instituto de Capacitación Agraria; el Subsecretario de Planeación e Infraestructura Agraria del que dependían dos Direcciones Generales; el Oficial Mayor con dos Direcciones Generales y la Unidad de Organización y Métodos.
Al comenzar la Administración Federal 1982-1988, se modificó el Artículo 27 Constitucional, al adicionarse las fracciones XIX y XX, cuyas disposiciones elevan a rango constitucional la obligación del Estado de impartir la justicia agraria, con agilidad y honestidad, así como el compromiso de incorporar a la población campesina al proceso productivo del país, mediante el establecimiento de mecanismos y estrategias encaminados a generar empleos, garantizar su bienestar; así como su participación activa en el desarrollo nacional, destacando el concepto de reforma agraria y desarrollo rural integral.
Asimismo, el 29 de diciembre de 1982, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que incluyó entre otras, la facultad de la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto para: "Establecer la política y las directrices que apruebe el Presidente de la República para la modernización administrativa de carácter global, sectorial e institucional, que orienten a los Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo, en la determinación y ejecución de las acciones que se autoricen en el ámbito de su competencia".
En atención a estas disposiciones, la Secretaría de la Reforma Agraria se dio a la tarea de recabar la información básica para elaborar una propuesta de estructura orgánica, acorde con el concepto de reforma agraria y de modernización administrativa, como punto de apoyo para alcanzar las metas institucionales.
Igualmente, para atender los compromisos del Programa de Modernización Administrativa del Gobierno Federal, la Secretaría de la Reforma Agraria y la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto, establecieron las bases de coordinación que suscribieron ambas el 29 de junio de 1983, para la realización del Programa de Modernización de la Administración Sectorial e Institucional Agraria.
De acuerdo con las bases señaladas, la Secretaría de la Reforma Agraria, quedó integrada como a continuación se indica:
Area del Secretario:
Organos Colegiados: Cuerpo Consultivo Agrario, Comisión Tripartita Agraria, Consejo Nacional de Desarrollo Agrario, Comisión Interna de Administración y Programación y la Comisión de Comunicación Social Agraria.
Areas de Apoyo: Unidad de Coordinación del Sector Agrario y Unidad de Coordinación General de Control de Gestión.
Areas de Línea: Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas, Contraloría Interna, Dirección General de Programación y Evaluación, y Dirección General Coordinadora de Delegaciones Agrarias y Promotorías.
Organos Desconcentrados: Programa Nacional de Empleo Rural y Delegaciones Agrarias.
Areas de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios: Dirección General de Tenencia de la Tierra, Dirección General de Procedimientos Agrarios, y Dirección General de Procuración, Quejas e Investigación Agraria.
Areas de la Subsecretaría de Organización Agraria: Dirección General de Organización Agraria, Dirección General de Promoción Agraria y el Instituto de Capacitación Agraria, como órgano desconcentrado.
 
Areas de la Subsecretaría de Planeación e Infraestructura Agraria: Dirección General de Información Agraria, Dirección General de Infraestructura Agraria, Unidad de Catastro Rural, y Unidad de Programas Especiales.
Areas de la Oficialía Mayor: Dirección General de Administración, Dirección General de Recursos Humanos, Unidad de Organización y Métodos, y Unidad de Informática.
En la estructura orgánica de inicios del sexenio 1982-1988, se incluyeron órganos que en periodos anteriores no se habían considerado y que formalmente deberían de haberse representado en el esquema organizativo de la Institución, tal fue el caso del Consejo Nacional de Desarrollo Agrario, previsto en el Artículo 478 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y de la Comisión Tripartita Agraria, creada por Decreto Presidencial el 13 de noviembre de 1975. Sin embargo, aun cuando los mencionados órganos fueron formalizados, por diversas causas no lograron instrumentarse. Por lo que se refiere a la Comisión Tripartita Agraria, ésta fue suprimida mediante Decreto Presidencial del 12 de junio de 1984.
Con las modificaciones y adiciones efectuadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a principios de la administración 1982-1988, se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación con el propósito de lograr que la actividad administrativa del Estado se realizara en mejores condiciones de eficiencia y eficacia y que los servidores públicos se desempeñaran con mayor honestidad; es así como dentro de la estructura orgánica de las dependencias del Ejecutivo Federal, se establecieron las contralorías internas, como órganos de apoyo a las instituciones, por lo cual en la Secretaría de la Reforma Agraria, la Contraloría Interna que aparecía con el nivel de Dirección General, fue elevada al tercer nivel jerárquico con la misma denominación.
Asimismo, dentro del proceso de depuración del sector público, el 29 de abril de 1983, el Ejecutivo Federal determinó la extinción de la Unidad de Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (COPLAMAR). Con el propósito de vincular los programas que realizaba la mencionada unidad con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, regionales e institucionales, para lograr una mayor coordinación en la estrategia de desarrollo rural, se acordó que las funciones y programas que ejecutaba COPLAMAR, se desempeñarían en las Dependencias de la Administración Pública Federal en congruencia a su ámbito de competencia. De esta manera, la Secretaría de la Reforma Agraria se hizo responsable del "Programa de Capacitación y Empleo Cooperativo, para el Fomento de Recursos Naturales de Zonas Marginadas", creándose dentro de la estructura administrativa de la Secretaría el Programa Nacional de Empleo Rural, como órgano desconcentrado funcional. También se estableció por acuerdo interno la creación de la Comisión Técnica del Programa de Empleo Rural (COTEPER), como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se incorporó a las funciones de trabajo del Fideicomiso para el Manejo del Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
La continuidad del proceso de modernización administrativa, hizo necesario que la Administración Pública implantara medidas de racionalización en todas las dependencias del Gobierno Federal. Es así que en 1985, en respuesta a tales medidas, la Secretaría de la Reforma Agraria eliminó la Subsecretaría de Planeación e Infraestructura Agraria, la Coordinación General de Control de Gestión, la Comisión de Comunicación Social Agraria, la Unidad de Coordinación del Sector Agrario, la Unidad de Programas Especiales y la Unidad de Catastro Rural. Asimismo, se suprimió el Consejo Nacional de Desarrollo Agrario.
Por otra parte, en lo interno se llevaron a cabo una serie de transformaciones y adecuaciones orgánico-funcionales entre las que destacan la transformación de la Subsecretaría de Organización Agraria en Subsecretaría de Organización y Desarrollo Agrario; la Dirección General de Información Agraria en Dirección General del Registro Agrario Nacional; la Dirección General de Infraestructura Agraria en Dirección General de Desarrollo Agrario; la Dirección General de Procuración, Quejas e Investigación Agraria en Dirección General de Procuración Social Agraria; la Unidad de Organización y Métodos en Dirección General de Organización Administrativa y la Unidad de Informática en Unidad de Documentación e Información Agraria.
En la Subsecretaría de Organización Agraria, se suprimió la Coordinación para el Programa Nacional de Empleo Rural; la Coordinación del Programa de Servicio Social de Pasantes SRA-COSSIES, se reubicó en la Dirección General de Organización Agraria. En la Oficialía Mayor, la Unidad Central de Pagos se transfirió a la Dirección General de Recursos Humanos, en tanto que las Coordinaciones de Sistematización Administrativa y de Unidades Administrativas, se readscribieron en la Dirección General de Organización Administrativa; la Dirección de Colonias de la Dirección General de Tenencia de la Tierra se trasladó a la Dirección General de Procedimientos Agrarios y ésta a su vez le transfirió la Dirección de Tierras y Aguas; la Dirección de Estadística de la Dirección General de Información Agraria se transfirió como Departamento a la Dirección General de Programación y Evaluación. El Departamento de Servicios Audiovisuales de la Dirección General de Organización Agraria, pasó al Instituto de Capacitación Agraria.
Como parte de la reorganización mencionada, se elaboró el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de agosto de 1985, y de conformidad con la disposición contenida en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el sentido de otorgar al Secretario la facultad de adscribir orgánicamente las unidades administrativas contempladas en el Reglamento Interior, el 11 de septiembre de 1985, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo correspondiente, con la siguiente estructura:
Secretario, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas, Dirección General Coordinadora de Delegaciones Agrarias y Promotorías, Dirección General de Programación y Evaluación, Contraloría Interna; Subsecretaría de Asuntos Agrarios, Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección General de Tenencia de la Tierra, Dirección General de Procuración Social Agraria, Dirección General del Registro Agrario Nacional, Unidad de Documentación e Información Agraria; Subsecretaría de Organización y Desarrollo Agrario, Dirección General de Organización Agraria, Dirección General de Promoción Agraria, Dirección General de Desarrollo Agrario; Oficialía Mayor, Dirección General de Administración, Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Organización Administrativa.
Asimismo, se especificaba la adscripción de los órganos especiales desconcentrados y colegiados, quedando con el Secretario del Ramo, el Cuerpo Consultivo Agrario, Programa Nacional de Empleo Rural, Delegaciones Agrarias y la Comisión Interna de Administración y Programación; en tanto que con el Subsecretario de Organización y Desarrollo Agrario, quedó adscrito el Instituto de Capacitación Agraria.
Como resultado de la revisión y actualización de las bases jurídico-administrativas que normaban la actividad de esta Secretaría de Estado, el 7 de abril de 1989, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, que derogó al publicado el 27 de agosto de 1985. El mencionado documento cita en su artículo 2o. que la Secretaría y sus órganos desconcentrados, para el despacho de los asuntos que tienen encomendados, contarán con las siguientes Unidades Administrativas:
Secretario; Subsecretaría de Asuntos Agrarios; Subsecretaría de Organización y Desarrollo Agrario; Oficialía Mayor; Cuerpo Consultivo Agrario; Direcciones Generales de: Administración, Asuntos Jurídicos, Desarrollo Agrario, Organización Administrativa, Organización Agraria, Procedimientos Agrarios, Procuración Social Agraria, Programación y Evaluación, Promoción Agraria, Recursos Humanos, Registro Agrario Nacional, Tenencia de la Tierra, Unidad Coordinadora de Delegaciones Agrarias y Promotorías, Unidad de Comunicación Social, Unidad de Documentación e Información Agraria; Organos Desconcentrados: Instituto de Capacitación Agraria y Delegaciones Agrarias.
En lo que se refiere a la normatividad en materia de racionalización administrativa se realizaron las siguientes acciones:
a)    Desapareció de la estructura orgánica la Contraloría Interna, incorporando sus funciones y su personal al área del Oficial Mayor, bajo la denominación de Unidad de Contraloría Interna.
b)    La Dirección de Difusión y Relaciones Públicas, cambió su denominación por Unidad de Comunicación Social.
c)    La Dirección General Coordinadora de Delegaciones Agrarias y Promotorías, se transformó en Unidad Coordinadora de Delegaciones Agrarias y Promotorías.
Es necesario destacar que en la Administración 1989-1994, además de los cambios mencionados, también se suprimió el órgano colegiado denominado Comisión Interna de Administración y Programación.
El 7 de noviembre de 1991, el C. Presidente de la República, envió al H. Congreso de la Unión una iniciativa de Ley para reformar el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se proponen, con la voluntad de llevar libertad y justicia al campo mexicano, modificaciones a los elementos legales que habían dejado de tener vigencia en la realidad del desarrollo nacional y que se habían convertido en obstáculo para la superación de las condiciones de vida de los hombres del campo.
De esta manera el 6 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó al Artículo 27 Constitucional y el 26 de febrero del mismo año se promulgó la Ley Agraria, reglamentaria del mismo.
Los aspectos más sobresalientes de esta nueva legislación agraria se refieren fundamentalmente a:
-      Mantener inalterables los conceptos de propiedad de la Nación sobre las tierras y las aguas, así como el derecho para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
-      Dar por terminada la obligación del Estado de repartir tierras y de promover la creación de nuevos centros de población ejidal y se declara la improcedencia de las solicitudes de dotación de tierras, ampliación de ejidos o creación de nuevos centros de población, a partir de la fecha de publicación del Decreto que reforma el Artículo 27 Constitucional en materia agraria; lo cual significó la culminación del reparto agrario en México. Sin embargo, en el artículo Tercero Transitorio del Decreto mencionado, se señala que las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de este Decreto, serán resueltas conforme a derecho, hasta su conclusión definitiva.
-      Elevar a rango constitucional la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidal y comunal y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
-      Reivindicar el derecho de los ejidatarios y comuneros sobre su parcela, estableciendo en la Ley Agraria los procedimientos por los cuales podrán asociarse entre sí, con el estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras.
-      Reconocer en forma explícita, el respeto a la voluntad de los ejidatarios para adoptar las condiciones que más les convengan para el aprovechamiento de sus recursos productivos.
-      Establecer la prohibición constitucional para la existencia de latifundios, entendiéndolos como la extensión de tierras, propiedad de un solo individuo, que rebase los límites señalados para la pequeña propiedad individual.
-      Se crearon órganos especializados para la administración y procuración de la justicia agraria, como son los Tribunales Agrarios y la Procuraduría Agraria.
Por lo que se refiere a la Secretaría de la Reforma Agraria, la nueva legislación prevé que ésta continúe con sus funciones de promoción del desarrollo agrario y el ordenamiento y regularización de la propiedad rural; asimismo, para hacer más eficientes las actividades registrales sobre las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la misma; se desconcentró de la Secretaría, la Dirección General del Registro Agrario Nacional, transformándose en el Registro Agrario Nacional, que posteriormente se reglamentó con la publicación en el Diario Oficial el día 9 de abril de 1997.
También se prevé que la Secretaría continuará desahogando los asuntos relacionados con el rezago agrario, estableciendo las acciones para su conclusión definitiva.
Derivado de lo anterior, el 11 de julio de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, así como el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas de la misma, con la cual se formaliza la reestructuración de la Institución, conforme a las nuevas tareas y normatividad que emanan de las reformas, que en materia agraria se realizaron al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a su Ley Reglamentaria.
En este contexto, la reestructuración de la Secretaría derivó en los cambios siguientes:
-      La Subsecretaría de Asuntos Agrarios se transformó en la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural;
-      La Subsecretaría de Organización y Desarrollo Agrario transfiere varias Direcciones Generales a la Procuraduría Agraria y se crea la Subsecretaría de Política Sectorial;
-      La Dirección General de Procedimientos Agrarios se transformó en la Dirección General de
Ordenamiento y Regularización;
-      La Dirección General de Tenencia de la Tierra se transformó en la Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario.
-      En cumplimiento a lo señalado en el artículo 148 de la Ley Agraria, las funciones cartográficas y de medición que venía desarrollando la Secretaría, pasaron al Registro Agrario Nacional, el cual las realizará a solicitud de las áreas competentes, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan.
-      Se creó la Unidad de Concertación Agraria como la instancia única encargada de la audiencia a núcleos agrarios y organizaciones campesinas.
-      Derivado de lo señalado en la fracción XIX, del artículo 27 Constitucional, se creó la Procuraduría Agraria, como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria, lo cual derivó en la desaparición de las Direcciones Generales de Procuración Social Agraria, Organización Agraria, Desarrollo Agrario y de Promoción Agraria de la estructura de la SRA.
-      En la estructura de la Secretaría se creó la Dirección General de Coordinación, adscrita a la Subsecretaría de Política Sectorial.
-      La Unidad de Documentación e Información Agraria se transformó en la Dirección General de Información Agraria, integrándose a la Subsecretaría de Política Sectorial.
-      Las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y la de Recursos Humanos conservaron su denominación.
-      También, conservaron su denominación las Unidades de Comunicación Social y de Contraloría Interna, cambiando de adscripción esta última, ya que anteriormente dependía de la Oficialía Mayor, pasando al área del C. Secretario.
-      La Unidad Coordinadora de Delegaciones Agrarias y Promotorías desapareció.
-      Las Direcciones Generales de Administración, Organización Administrativa, y Programación y Evaluación se integraron en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.
-      El Cuerpo Consultivo Agrario permaneció con las atribuciones que de manera específica le otorgan el artículo Tercero Transitorio del Decreto que reforma al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tercero Transitorio de la Ley Agraria.
-      Por virtud del mismo Reglamento, el Instituto de Capacitación Agraria se transformó en el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario.
-      Las Delegaciones Agrarias cambiaron su denominación por la de Coordinaciones Agrarias.
Con el propósito de normar la operación de las unidades administrativas que conforman la Secretaría, el 16 de agosto de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Organización General de la Dependencia y en el transcurso de ese mismo año se emitieron los Manuales de Organización Específicos correspondientes a cada área.
El 29 de diciembre de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, estableciendo en su artículo Décimo Transitorio, que esta Secretaría, en congruencia con los avances logrados en el cumplimiento de sus funciones, debería compactar su estructura a fin de reducir el gasto.
En atención a dicha disposición, el 30 de marzo de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma el Reglamento Interior de esta Dependencia, y posteriormente, el 27 de abril del mismo año, es publicado en el citado órgano informativo, el acuerdo de adscripción de unidades administrativas.
En la reestructuración de la Dependencia destacan los cambios siguientes:
a) Desaparece el Cuerpo Consultivo Agrario.
 
b) Desaparecen las 32 Coordinaciones Agrarias, creándose 12 Representaciones Agrarias Regionales y 2 Especiales.
c) Desaparece la Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario.
d) Desaparece el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, transfiriéndose a la Procuraduría Agraria, los asuntos que en materia de Organización y Fomento de los núcleos agrarios y sus unidades de Procuración, tenía encomendados dicho Instituto, el Reglamento de la Procuraduría Agraria se emite el 28 de diciembre de 1996.
e) Se crea la Unidad Técnica Operativa, para la atención de acciones y cumplimiento de resoluciones derivadas de procedimientos jurisdiccionales o administrativos de las unidades sustantivas que se extinguen.
f) Se compactan las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Programación, Organización y Presupuesto, constituyéndose en la Dirección General de Administración.
g) La Dirección General de Información Agraria que dependía de la Subsecretaría de Política Sectorial, pasa a depender de la Oficialía Mayor.
h) Acorde al Programa Sectorial Agrario 1995-2000, se crea la Dirección General de Política y Planeación Agraria, como coadyuvante en la consolidación de las funciones de coordinación sectorial e integración programática.
En suma, es importante señalar que esta estructura conllevó paralelamente una sustancial reducción en la plantilla de personal, lo cual se efectuó mediante los programas de Retiro Voluntario y Pensión con Apoyo Económico, asimismo, fueron reubicados a otras dependencias y entidades los trabajadores que así lo solicitaron, lo cual implicó la disminución de la plantilla de personal en un 61%, con lo que se dio cumplimiento a la reducción del gasto de la SRA.
Para el ejercicio fiscal de 2004, la Secretaría realizó diversos adecuaciones a su estructura orgánica, consolidándose al término de este periodo con 350 puestos de mando y a 348 para el 2005, número de puestos que se mantuvo en 2006.
Por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de diciembre de 2006, las Representaciones Regionales y Especiales, se transformaron a Delegaciones Estatales, conservándose sólo 2 Representaciones Regionales y 2 Especiales.
Para contar con una estructura orgánica más eficiente y que responda a las transformaciones y exigencias del sector agrario, el 15 de enero de 2008, se publicó en el DOF un nuevo Reglamento Interior, por el que se emitieron las siguientes transformaciones a la estructura:
Cambia la denominación el puesto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos por el de Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos; la Dirección General Adjunta de Pago de Predios e Indemnizaciones, se integra a la estructura básica; y se crean la Dirección General de Coordinación de Delegaciones para contar con un tramo de control de la estructura territorial.
Cambia la denominación la Unidad de Comunicación Social por Dirección General de Comunicación Social; la Unidad de Contraloría Interna por Organo Interno de Control; la Unidad de Concertación Agraria por Dirección General de Concertación Agraria; la Unidad Técnica Operativa por la Dirección General Técnica Operativa; la Dirección General de Información Agraria por Dirección General de Tecnologías de la Información.
En cuanto a la Dirección General de Administración, se integran a la estructura básica sus Direcciones Generales Adjuntas, correspondiente a la Dirección General Adjunta de Recursos Financieros; Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos.
Se crean las 32 delegaciones estatales, que en su mayor parte ya venían desempeñándose bajo este esquema de organización, que con dicho Reglamento quedó debidamente formalizado.
Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria. DOF. 28 septiembre 2010, se efectuaron los siguientes cambios a la estructura:
En la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, se integran en la estructura orgánica básica las Direcciones Generales Adjuntas "A" y "B".
En la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se integra en la estructura orgánica a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.
La Dirección General de Administración cambia de denominación por la Dirección General de Recursos Financieros, dependiendo directamente de la Oficialía Mayor y se elimina la Dirección General Adjunta de Contabilidad y Presupuesto.
Las Direcciones Generales Adjuntas de Recursos Materiales y de Recursos Humanos, se adscriben de manera directa a la Oficialía Mayor.
De esta forma, conforme al último registro de la estructura orgánica, correspondiente al ejercicio de 2010, la Secretaría cuenta con 365 plazas de mando medio y superior entre oficinas centrales y delegaciones estatales, integradas por 1 Secretario de Estado, 2 Subsecretarías, 1 Oficialía Mayor, 1 Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, 12 Direcciones Generales, 19 Direcciones Generales Adjuntas, 55 direcciones de área, 134 subdirecciones de área y 129 a nivel de jefatura de departamento.
II. MARCO LEGAL
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
DOF. 5-II-1917
15ava. Reforma DOF. 6-I-1992
Ultima Reforma DOF. 29-VII-2010
TRATADOS INTERNACIONALES
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Decreto Promulgatorio publicado en el DOF. 24-I-1991
Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
DOF. 20-XI-1993
Ultima Modificación DOF. 23-VI-2006
LEYES
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
DOF. 27-VIII-1932
Ultima Reforma DOF. 20-VIII-2008
Ley General de Sociedades Mercantiles.
DOF. 04-VIII-1934
Ultima Reforma DOF. 02-VI-2009
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
DOF. 31-VIII-1935
Ultima Reforma DOF. 20-VI-2008
Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF. 10-I-1936
Ultima Reforma DOF. 17-VI-2009
Ley de Expropiación.
DOF. 25-XI-1936
Ultima Reforma DOF. 05-VI-2009
Ley de Vías Generales de Comunicación.
DOF. 19-II-1940
Ultima Reforma DOF. 25-X-2005
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.
DOF. 26-V-1945
Ultima Reforma DOF. 19-VIII-2010
 
Ley Federal de Radio y Televisión.
DOF. 19-I-1960
Ultima Reforma DOF. 19-VI-2009
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF. 28-XII-1963
Ultima Reforma DOF. 03-V-2006
Ley Federal del Trabajo.
DOF. 01-V-1970
Ultima Reforma DOF. 17-I-2006
Ley Federal de Reforma Agraria.
DOF. 16-IV-1971
Ultima Reforma DOF. 23-VII-1991
"Por virtud del Decreto de Reformas al Artículo 27 Constitucional, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y la expedición de la Ley Agraria, fue derogada, sin embargo, en términos de su Artículo Tercero Transitorio sigue aplicándose respecto de los asuntos que se encuentran en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población, restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales".
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
DOF. 06-V-1972
Ley General de Población.
DOF. 07-I-1974
Ultima Reforma DOF. 27-I-2011
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
DOF. 31-XII-1975
Ultima Reforma 09-VI-2009
Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
DOF. 27-V-1976
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
DOF. 29-XII-1976
Ultima Reforma DOF. 17-VI-2009
Ley de Coordinación Fiscal.
DOF. 27-XII-1978
Ultima Reforma DOF. 24-VI-2009
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
DOF. 29-XII-1978
Ultima Reforma DOF. 07-XII-2009
Ley Federal de Derechos.
DOF. 31-XII-1981
Ultima Reforma DOF. 31-XII-2010
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
DOF. 31-XII-1982
Ultima Reforma DOF. 13-VI-2003
Ley de Planeación.
DOF. 05-I-1983
Ultima Reforma DOF. 13-VI-2003
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.
DOF. 08-II-1984
Ultima Reforma DOF. 23-VI-2010
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
DOF. 31-XII-1985
 
Ultima Reforma DOF. 01-X-2007
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
DOF. 14-V-1986
Ultima Reforma DOF. 28-XI-2008
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
DOF. 24-XII-1986
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
DOF. 28-I-1988
Ultima Reforma DOF. 28-I-2011
Ley de Distritos de Desarrollo Rural.
DOF. 28-I-1988
Ultima Reforma DOF. 06-IV-2010
Ley de Instituciones de Crédito.
DOF. 18-VII-1990
Ultima Reforma DOF. 25-V-2010
Ley Agraria.
DOF. 26-II-1992
Ultima Reforma DOF. 17-IV-2008
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
DOF. 26-II-1992
Ultima Reforma DOF. 23-I-1998
Ley Minera.
DOF. 26-VI-1992
Ultima Reforma DOF. 26-VI-2006
Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
DOF. 29-VI-1992
Ultima Reforma DOF. 30-VI-2006
Ley de Aguas Nacionales.
DOF. 1-XII-1992
Ultima Reforma DOF. 18-IV-2008
Ley General de Asentamientos Humanos.
DOF. 21-VII-1993
Ultima Reforma DOF. 30-XI-2010
Ley de Comercio Exterior.
DOF. 27-VII-1993
Ultima Reforma DOF. 21-XII-2006
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DOF. 4-VIII-1994
Ultima Reforma DOF. 30-V-2000
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
DOF. 26-V-1995
Ultima Reforma DOF. 30-XI-2010
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
DOF. 23-V-1996
Ultima Reforma DOF. 21-I-2009
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
DOF. 30-XII-1996
Ultima Reforma DOF. 31-XII-2010
 
Ley de Nacionalidad.
DOF 23-I-1998
Ultima Reforma DOF. 12-I-2005
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF. 03-IX-1999
Ultima Reforma DOF. 05-III-2009
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DOF. 04-I-2000
Ultima Reforma DOF. 28-V-2009
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
DOF. 04-I-2000
Ultima Reforma DOF. 28-V-2009
Ley General de Protección Civil.
DOF. 12-V-2000
Ultima Reforma DOF. 24-IV-2006
Ley de Notariado para el Distrito Federal.
GODF. 28-V-2000
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
DOF. 12-I-2001
Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
DOF. 07-XII-2001
Ultima Reforma DOF. 28-I-2011
Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
DOF 29-XII-2001
Ultima Reforma DOF. 06-I-2010
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
DOF. 01-I-2002
Ultima Reforma DOF. 31-XII-2010
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
DOF. 13-III-2002
Ultima Reforma DOF. 28-V-2009
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
DOF. 11-VI-2002
Ultima Reforma DOF. 05-VII-2010
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
DOF. 25-VI-2002
Ultima Reforma DOF. 24-VI-2009
Ley de Sistemas de Pagos.
DOF. 12-XII-2002
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
DOF. 19-XII-2002
Ultima Reforma DOF. 23-II-2005
Ley Orgánica de la Financiera Rural.
DOF. 26-XII-2002
Ultima Reforma DOF. 26-VI-2009
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
DOF. 25-II-2003
Ultima Reforma DOF. 24-XI-2008
 
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
DOF. 10-IV-2003
Ultima Reforma DOF. 09-I-2006
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
DOF. 21-V-2003
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
DOF. 11-VI-2003
Ultima Reforma DOF. 27-XI-2007
Ley General de Bienes Nacionales.
DOF. 20-V-2004
Ultima Reforma DOF. 31-VIII-2007
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
DOF. 31-XII-2004
Ultima Reforma DOF. 12-VI-2009
Ley General de las Personas con Discapacidad.
DOF. 10-VI-2005
Ultima Reforma DOF. 01-VIII-2008
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
DOF. 01-XII-2005
Ultima Reforma DOF. 28-I-2011
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DOF. 30-III-2006
Ultima Reforma DOF. 31-XII-2008
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
DOF. 02-VIII-2006
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DOF. 01-II-2007
Ultima Reforma DOF. 28-I-2011
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
DOF. 31-III-2007
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
DOF. 01-X-2007
Ultima Reforma DOF. 07-XII-2009
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
DOF. 06-XII-2007
Ultima Reforma DOF. 10-XII-2010
Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
DOF. 27-XI-2007
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
DOF. 16-IV-2008
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
DOF 31-XII-2008
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
DOF. 29-V-2009
Ultima Reforma DOF. 18-VI-2010
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
DOF. 05-VII-2010
Ley de Ingresos de la Federación 2011 y los correspondientes a cada Ejercicio Fiscal.
 
DOF. 15-XI-2010
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
DOF. 07-XII-2010
CODIGOS
Código de Comercio.
DOF. 07-X-1889
Ultima Reforma DOF. 27-I-2011
Código Civil Federal.
DOF. 26-V-1928, 14-VII, 03-VIII-1928, 31-VIII-1928 y 29-II-1996
Ultima Reforma DOF. 28-I-2010
Código Civil para el Distrito Federal.
DOF. 26-V-1928, 14-VII, 3 Y 31-VIII-1928
Ultima Reforma GODF. 29-VII-2010
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
DOF. 26-V-1928, 7-I y 6-XII-1926 y 3-I-1928
Ultima Reforma GODF. 14-V-2010
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
DOF. 14-VIII-1931
Ultima Reforma DOF. -06-II-2002
Ultima Reforma GODF. 02-II-2007Código Penal para el Distrito Federal.
Código Federal de Procedimientos Penales.
DOF. 30-VIII-1934
Ultima Reforma DOF. 30-XI-2010
Código Penal Federal.
DOF. 14-VIII-1931
Ultima Reforma DOF. 30-XI-2010
Código Federal de Procedimientos Civiles.
DOF. 24-II-1943
Ultima Reforma DOF. 30-XII-2008
Código Fiscal de la Federación.
DOF. 31-XII-1981
Ultima Reforma DOF. 31-XII-2010
Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.
DOF. 31-XII-1981
Ultima Reforma DOF. 31-XII-2003
Estatuto del Gobierno del Distrito Federal.
DOF. 26-VII-1994
Ultima Reforma DOF. 28-I-2011
REGLAMENTOS
Reglamento de la Parcela Escolar.
DOF. 10-VI-1944
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
DOF. 08-XII-1975
Ultima Reforma DOF. 5-I-1993
Reglamento para la determinación de Coeficientes de Agostadero.
DOF. 30-VIII-1978
Ultima Modificación DOF. 29-V-1979
 
Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario.
DOF. 23-XI-1981
Fe de erratas DOF. 25-II-1982
Aplicable en términos de lo dispuesto en el Artículo Sexto Transitorio de la Ley Agraria, que derogó la Ley de Fomento Agropecuario a excepción de las disposiciones que rigen el Fideicomiso de Riesgo Compartido (F.I.R.C.O.)
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
DOF. 25-XI-1988
Reforma DOF 03-VI-2004
Reglamentos locales en materia de construcciones o similares, de acuerdo al sitio en donde se realizan los trabajos.
DOF 02-VIII-1993 (Para el Distrito Federal)
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
DOF. 07-XII-2009
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
DOF. 26-I-1990
Ultima Modificación DOF. 07-IV-1995
Reglamento del Servicio de Intercambio de Correspondencia Gubernamental.
Fecha de expedición 01-XI-1990
Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.
DOF. 13-V-1992
Ultima Modificación DOF. 21-XII-2007
Reglamento de la Ley Agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares.
DOF. 6-I-1993
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
DOF. 12-I-1994
Fe de erratas DOF. 01-II-1994
Ultima Reforma DOF. 29-VIII-2002
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
DOF. 4-I-1996
Aclaración DOF. 11-I-1996
Revisión DOF. 6-V-2000
Reglamento de Operación del Comité de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria.
DOF. 22-X-1996
Ultima Modificación DOF. 12-X-2004
Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.
DOF. 28-XII-1996
Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.
DOF. 9-IV-1997
Reglamento de la Seguridad Social para el Campo.
DOF. 30-VI-1997
Ultima Reforma DOF. 08-VI-2000
Reglamento de la Ley Agraria para fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina.
DOF. 8-V-1998
Reglamento de la Ley Minera.
DOF. 15-II-1999
Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
DOF. 15-III-1999
 
Ultima Reforma DOF. 07-V-2004
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal.
DOF. 4-X-1999
Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
DOF. 6-XII-1999
Ultima Reforma DOF. 26-I-2004
Reglamento de la Ley General de Población.
DOF. 14-IV-2000
Ultima Reforma DOF. 29-II-2006
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
DOF. 30-V-2000
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de la Secretaría de la Reforma Agraria.
Fecha de expedición 30-VIII-2000
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas.
DOF. 30-XI-2000
Reforma DOF. 28-XII-2004
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
DOF. 03-VI-2004
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
DOF. 28-VII-2011
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DOF. 28-VII-2011
Reglamento de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Secretaría de la Reforma Agraria. SRA-NIARU-RRHH-001.
DOF. 30-VIII-2002
Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
DOF. 23-I-2003
Ultima Reforma DOF. 02-V-2007
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
DOF. 11-VI-2003
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
DOF. 17-VI-2003
Ultima Reforma DOF. 29-XI-2006
Reglamento de los Tribunales Agrarios para la transparencia y acceso a la información.
DOF. 20-VI-2003
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
DOF. 08-VIII-2003
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
DOF. 17-X-2003
Ultima Modificación DOF. 04-XII-2006
 
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
DOF. 30-IV-2004
Ultima Reforma DOF. 24-VIII-2009
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
DOF. 02-IX-2004
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados.
DOF. 05-X-2004
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
DOF. 07-VI-2005
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DOF. 28-VI-2006
Ultima Modificación DOF. 04-IX-2009
Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.
DOF. 29-XI-2006
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
DOF. 04-XII-2006
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
DOF. 06-IX-2007
Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
DOF. 14-XII-2007
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.
DOF. 29-IV-2010
Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria.
DOF. 28-IX-2010
DECRETOS
Decreto por el que se establece que en el territorio nacional habrá cuatro zonas de usos horarios y se abrogan los diversos relativos a los horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos, publicados el 4 de enero de 1996, 13 de agosto de 1997, 31 de julio de 1998 y 29 de marzo de 1999, respectivamente.
DOF. 13-VIII-1968
Fe de erratas DOF. 2-II-2001
Decreto por el que se crea la Medalla Benemérito de la Reforma Agraria.
DOF. 8-IV-1972
Decreto por el que se establece el Calendario Oficial.
DOF. 6-X-1993
Ultima Reforma DOF. 27-I-2006
Decreto de Promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
DOF. 20-XII-1993
Decreto para la coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
DOF. 22-VII-1994
Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
 
DOF. 24-XII-2002
Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
DOF. 12-I-2006
Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.
DOF. 04-XII-2006
Ultima Reforma DOF. 14-V-2007
Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
DOF. 31-V-2007
Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 y los demás a cada año.
DOF. 03-XII-2010
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial Agrario 2007-2012.
DOF. 22-I-2008
Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal.
DOF. 05-IX-2007
Decreto por el que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de papel y cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles.
DOF. 21-II-2006
ACUERDOS
Acuerdo por el que se desconocen los títulos sobre terrenos nacionales y colonias que se hayan expedido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 1964.
DOF. 13-VIII-1968
Acuerdo que establece el 6 de enero de cada año, como fecha para conmemorar el Día del Servidor Agrario.
DOF. 5-I-1978
Acuerdo por el que las entidades de la Administración Pública Federal, se agruparán por Sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se realicen a través de las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos.
DOF. 3-IX-1982
Acuerdo que establece las normas para autorizar la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DOF. 10-VIII-1993
Acuerdo por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
DOF. 22-IX-1994
Acuerdo por el que se crea el Comité Técnico de Pago de Predios e Indemnizaciones de la SRA.
Fecha de expedición 5-VI-1996
Actualización 17-XI-1999
Ultima sesión 30-IX-2003
Acuerdo por el que se delegan en el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario y en el Registro Agrario Nacional, facultades que tiene la Secretaría de la Reforma Agraria, en materia de sociedades de solidaridad social.
 
DOF. 01-X-1996
Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población.
DOF. 23-X-1996
Acuerdo por el que se constituye el Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario.
DOF. 23-XII-1996
Acuerdo que establece lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DOF. 07-V-1997
Acuerdo por el que se delega en los titulares de las Representaciones Regionales, Especiales y Estatales de la Secretaría de la Reforma Agraria, la facultad de expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en las oficinas de dichas representaciones.
DOF. 05-VI-1998
Acuerdo por el que se delegan facultades a las Representaciones Regionales y Especiales y al Director General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria.
DOF. 06-VIII-1998.
Acuerdo por el que se abroga el diverso publicado el 4 de diciembre de 1997, por el que se delega en favor del Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, la facultad para autorizar las erogaciones por los conceptos que se indican.
DOF. 06-VIII-1998
Acuerdo por el que se delega al Director General de Coordinación de la Secretaría de la Reforma Agraria la facultad para realizar las acciones tendientes al cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos agrarios en materia de organización y fomento, celebrados con las organizaciones campesinas.
DOF. 18-VIII-1998
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental.
DOF. 25-VII-1998
Acuerdo que establece los lineamientos generales para la aplicación del Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal.
DOF. 16-III-1999
Acuerdo por el que se reestructura el Comité Jurídico del Sector Agrario.
Fecha de emisión 16 de marzo de 1999
Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DOF. 26-III-1999
Acuerdo de Coordinación Institucional que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y de la Reforma Agraria, con el objeto de establecer las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos de las Organizaciones Agrarias.
DOF. 03-IV-2000
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la implementación de la Jornada Nacional de Derechos Sucesorios de Ejidatarios y Comuneros, y se fijan las bases para su desarrollo.
DOF. 10-IV-2000
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la
misma vía.
DOF. 09-VIII-2000
Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas para la aplicación de las reservas de compras del sector publico establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLCAN y para la determinación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas.
DOF. 06-X-2000
Acuerdo por el que se reforma el diverso que determina los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial, en adición a los que se señalan en la Ley de la materia.
DOF. 23-XI-2000
Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente.
DOF. 04-XII-2000
Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se adscriben las representaciones regionales, especiales y estatales de la Secretaría de la Reforma Agraria a la Oficialía Mayor del Ramo, publicado el 11 de octubre de 1999.
DOF. 19-XII-2000
Acuerdo por el que se abroga el diverso publicado el 30 de noviembre de 1999 por el que se crea el Consejo Técnico Consultivo para la adopción del dominio pleno en ejidos y colonias agrícolas y ganaderas y de aportación de tierras de uso común a sociedades civiles y mercantiles.
DOF. 12-VII-2001
Acuerdo por el que se ordena la realización de un Programa de Formalización ante notario público de las listas de sucesores de ejidatarios, comuneros y posesionarios.
DOF. 26-VII-2001
Acuerdo Interno por el que se crea y establecen las Bases de Operación del Comité para el Seguimiento del Cumplimiento de Ejecutorias.
Fecha de aprobación 19-III-2002
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la implementación del Programa Hereda, y se fijan las bases para su desarrollo.
DOF. 12-III-2002
Acuerdo que establece las Reglas Generales de Operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los lineamientos y prioridades para la asignación de los recursos.
DOF. 03-IV-2002
Acuerdo para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión gubernamental.
DOF. 06-XII-2002
Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio.
DOF. 28-II-2003
Aclaración DOF. 02-IV-2003
Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
DOF. 28-II-2003
Aclaración DOF. 02-IV-2003
Modificación DOF. 20-I-2006
Acuerdo Nacional para el Campo.
Fecha de emisión 28-IV-2003
Acuerdo por el que se dan a conocer todos los trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de la Reforma Agraria, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria.
DOF. 27-V-2003
 
Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos generales para el establecimiento y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Sector Agrario.
DOF. 02-X-2003
Acuerdo por el que se autoriza la emisión de títulos de propiedad sobre terrenos nacionales, con firmas digitalizadas del Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria y del Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
DOF. 08-III-2004
Acuerdo por el que se establece el área de Coordinación de Control de Gestión de la Secretaría de la Reforma Agraria.
DOF. 01-IV-2004
Acuerdo por el que se instituye la Sala Dr. Arturo Warman Gryj en la Secretaría de la Reforma Agraria.
DOF. 23-IV-2004
Acuerdo que tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las Dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y sus órganos desconcentrados en la operación del Subsistema de Ingreso; así como en la elaboración y aplicación de mecanismos y herramientas de evaluación para los procesos de selección.
DOF. 04-VI-2004
Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DOF. 12-VII-2004
Modificación DOF. 20-I-2006
Acuerdo por el que se establece el instructivo para la realización de trabajos técnicos y diligencias para la ejecución de resoluciones presidenciales de acciones agrarias e integración de expedientes en cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial de la Federación y/o sentencias y/o acuerdos de los tribunales agrarios.
DOF. 14-VII-2004
Acuerdo número A/107/04 del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Servicio Público Federal.
DOF. 02-VIII-2004
Nota Aclaratoria DOF. 03-XI-2004
Acuerdo que adiciona y modifica el Reglamento de Operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria.
DOF. 12-X-2004
Acuerdo por el que se crea el Comité para Reestructurar los Programas de Apoyos y Financiamientos a las Actividades Productivas de la Población de Bajos Ingresos y a los Intermediarios de la Banca Social.
DOF. 24-XI-2004
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y trámite de Reglamentos del Ejecutivo Federal.
DOF. 02-XII-2004
Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios que las dependencias de la Administración Pública Federal y los órganos desconcentrados de las mismas, deberán observar al autorizar la ocupación temporal de un puesto vacante o de nueva creación dentro del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, en los casos excepcionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
DOF. 11-IV-2005
Acuerdo mediante el cual se expiden los Lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como su Anexo.
DOF. 02-V-2005
 
Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
DOF. 06-VII-2005
Lineamientos de Protección de Datos Personales.
DOF. 30-IX-2005
Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados.
DOF. 13-X-2005
Acuerdo que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico.
DOF. 09-XII-2005
Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública Federal.
DOF. 13-XII-2005
Acuerdo por el que se reforma el diverso que crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente.
DOF. 14-XII-2005
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos aplicables a la selección, designación y evaluación del desempeño de las firmas de auditores externos que dictaminen entes de la Administración Pública Federal.
DOF. 20-XII-2005
Acuerdo por el que se reforman las normas segunda, cuarta, quinta primer párrafo, séptima y décima del diverso que establece las normas que determinan como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos a través de medios de comunicación electrónica, publicado el 19 de abril de 2002.
DOF. 28-IV-2006
Acuerdo que tiene por objeto modificar el cuadro de nivel jerárquico máximo previsto en el numeral 3.2 de los Lineamientos Generales para integrar y autorizar los gabinetes de apoyo en las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados, publicados el 31 de marzo de 2005 y modificados mediante Diverso publicado el 18 de octubre de 2005.
DOF. 14-VII-2006
Acuerdo por el que se modifica el Cuadragésimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales.
DOF. 17-VII-2006
Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal.
DOF. 24-VIII-2006
Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, que venía funcionando en Saltillo, estableciéndose su nueva sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, y se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 6, 9, 10 y 20, con sedes, respectivamente, en las ciudades de Torreón, Toluca, Naucalpan y Monterrey.
DOF. 13-IX-2006
Acuerdo que establece la constitución y operación del Consejo Consultivo Permanente de Prevención de Desastres y Protección Civil, como Organo Asesor de la Secretaría de Gobernación, en su calidad de Coordinadora Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil.
DOF. 10-XI-2006
Acuerdo que tiene por objeto establecer criterios y definir el procedimiento para la ocupación de los puestos de los rangos de enlace a director general que resulten de la transferencia de los recursos
destinados a los contratos por honorarios, en los términos de las disposiciones presupuestarias aplicables
DOF. 30-XI-2006
Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos.
DOF. 13-XII-2006
Acuerdo que tiene por objeto fijar los medios y la forma con los que la Secretaría de Gobernación solicitará y, en su caso, recibirá de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal información, datos y cooperación técnica que requiera para el funcionamiento del sistema de compilación de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos.
DOF. 14-XII-2006
Acuerdo por el que se abrogan los Lineamientos para la profesionalización de los servidores públicos de los Organos de Vigilancia y Control de la Secretaría de la Función Pública.
DOF. 22-XII-2006
Acuerdo que tiene por objeto fijar los criterios para la correcta aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en lo relativo a la intervención o participación de cualquier servidor público en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión de contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios o que pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para sus parientes consanguíneos o por afinidad o civiles a que se refiere esa Ley.
DOF. 22 XII 2006
Acuerdo que establece los lineamientos para la determinación de los índices para efectuar el ajuste de costos de asfalto y de los insumos considerados en los contratos a precios unitarios y mixtos en la parte de la misma naturaleza, formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DOF. 02-I-2007
Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen las Reglas para la Determinación y Acreditación del Grado de Contenido Nacional tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional.
DOF. 04-I-2007
Acuerdo que establece los lineamientos para efectuar la revisión y ajuste del precio del cobre, aluminio y acero en los contratos formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DOF. 08-I-2007
Acuerdo por el que se modifican los lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados el 30 de marzo de 2007.
DOF. 09-X-2007
Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, las facultades de dictaminar previamente a la iniciación de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, salvo en los casos de las fracciones I, II y XII del propio precepto legal, así como la de fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en el artículo 42 del mismo ordenamiento.
DOF. 09-X-2007
Acuerdo por el que se instruye al Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos para coordinar los trabajos de la elaboración del anteproyecto Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, responsabilidad del Ejecutivo Federal a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la integración y coordinación de grupos de trabajo conformados por la sociedad civil y/o especialistas, en su caso, para la realización de esta tarea.
 
DOF. 10-X-2007
Acuerdo por el que se delegan diversas facultades en los titulares y abogados de las Representaciones Estatales, Regionales y Especiales de la Secretaría de la Reforma Agraria.
DOF. 10-X-2007
Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se da a conocer el formato del documento de elección a que se refieren los artículos 2, fracción VII, 4 fracción III inciso G, 26, 31, 32, 33, 35, 40, 43 y tercero transitorio del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el formato del documento de revisión a que se refieren los artículos 2, fracción VIII, y 8 del citado Reglamento.
DOF. 21-XII-2007
Acuerdo por el que se establecen los criterios para la determinación de los porcentajes y montos de incremento o reducción a los valores comerciales determinados en los dictámenes valuatorios emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
DOF. 18-I-2008
Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la comisión intersecretarial de compras y obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
DOF. 15-I-2009.
Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas.
DOF. 30-VI-2009
Acuerdo por el que se emiten las Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos.
DOF. 20-VIII-2009
Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal correspondiente.
DOF. 31-V-2010
Acuerdo por el que se modifica el proceso de Calidad Regulatoria en la Secretaría de la Reforma Agraria.
DOF. 15-VI-2010
Acuerdo por el que se establece la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal.
DOF. 14-XII-2010
Acuerdo que establece los montos máximos de renta que las instituciones públicas federales podrán pactar durante el ejercicio fiscal 2011, en los contratos de arrendamiento de inmuebles que celebren.
DOF. 27-XII-2010
Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto.
DOF. 28-XII-2010
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2011.
DOF. 30-XII-2010, y los correspondientes a cada ejercicio fiscal.
Acuerdo por el que se actualizan las tarifas y tabla de aranceles para los trabajos de avalúo de terrenos nacionales dedicados a la actividad agropecuaria, excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas.
DOF. 15-IV-2011
CIRCULARES Y OFICIOS
Circular CONSAR 51-4, Reglas Prudenciales en materia de administración integral de riesgos a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro con respecto a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro que operen.
DOF. 9-VI-2004
 
Circular CONSAR 55-2, Reglas Prudenciales en materia de inversiones a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.
DOF. 9-VI-2004
Circular CONSAR 45-3, Reglas para la recomposición de cartera de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
DOF. 04-III-2004
Circular CONSAR 56-1, Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
DOF. 10-VI-2004
Circular CONSAR 28-8, Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores.
DOF. 16-VI-2004
Oficio por el que se da a conocer el mecanismo para que las dependencias y entidades capturen en la página de Internet, que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales destine para tal efecto, los datos relativos a los contratos de arrendamiento que suscriban con el carácter de arrendatarias.
DOF. 9-V-2005
Oficio Circular Núm. 307-A.-0834 disposiciones en materia de ejercicio y pago del presupuesto asignado para viáticos nacionales, viáticos internacionales y pasajes.
20 de septiembre de 2005 SHCP y SFP
Oficio número SP/100/0328/2006, por el que se determinan los servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública, del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y de los Organos Internos de Control, que se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en el Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión y el Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados, publicados el 14 de septiembre y el 13 de octubre de 2005, respectivamente.
DOF. 15-VI-2006
Circular CONSAR 31-8, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores.
DOF. 13-IX-2006
Circular CONSAR 61-4, modificaciones a las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán de sujetarse las ICEFAS, administradoras y empresas operadoras.
DOF. 18-XII-2006
Oficio Circular No. 307-A.-1774 con el objeto de continuar con la política de racionalización y eficiencia en el gasto público del Gobierno Federal en materia de servicios personales. A partir del 1o. de enero de 2007, las dependencias y entidades se abstendrán de contratar personal con cargo a las plazas vacantes de personal de mando, de enlace operativo y de alto nivel de responsabilidad.
29 de diciembre de 2006 SHCP
Oficio circular 307-A-1389. Tabulador de percepciones ordinarias para los puestos de Enlace del Gobierno Federal.
13 de enero de 2007 SHCP
Oficio Circular por el que se dan a conocer las disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo sexto transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, por las que se determinan los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir el inventario actualizado de los bienes con
que cuenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
30 de enero de 2007 SHCP
Oficio Circular SP/100/0244/2007, por el que el C. Secretario de la Función Pública gira instrucciones a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de atracción de procedimientos administrativos derivados de denuncias formuladas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública en contra de servidores públicos federales.
DOF. 01-II-2007
Circular CONSAR 28-16, Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores.
DOF. 08-III-2007
Oficio circular SSFP/408/0012/2010 dirigido a los Oficiales Mayores, homólogos y equivalentes de las dependencias y entidades en que opera el Sistema de Evaluación del Desempeño para el personal de nivel operativo en la Administración Pública Federal, por el que se comunica el monto de la recompensa para el ejercicio fiscal correspondiente.
13 de marzo de 2010 SFP
Emisión anual
Oficio SSFP 408 022 07, referente a la ocupación temporal de puestos vacantes o plazas de nueva creación por Art. 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
20 de septiembre de 2007 SFP
Oficio Circular por el que se informa, a los Oficiales Mayores en las dependencias y sus equivalentes en los órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal en que opera el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, el procedimiento y criterios generales para realizar los movimientos o trayectorias laterales de servidores públicos de carrera y de servidores públicos de libre designación que se encuentren ocupando puestos considerados de carrera.
Oficio No. SSFP/408/028/07. 30 de noviembre de 2007.
Oficio Circular por el que la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública comunica a los oficiales mayores o equivalentes de las dependencias de la Administración Pública Federal, que ha actualizado las disposiciones normativas del Sistema de Contabilidad Gubernamental
DOF. 28-XII-2007
Circular que contiene los Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
DOF. 31-X-2007
Oficio Circular 309-A-0035/2008, de la SHCP, por el que se informa a los oficiales mayores de las dependencias de la Administración Pública Federal, el método aplicable para la valuación de inventarios.
14 de febrero de 2008
Oficio Circular No. UNAOPSPF/309/0743/2008. emitido por la Titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales.
DOF. 19-IX-2008
Oficio Circular UPCP/308/0323/2009 Procedimiento de Captura y Envío de los Programas Anuales a la Secretaría de la Función Pública.
DOF. 03-XII-2009
Oficio Circular Número 309-A-0752/2009 de la SHCP, por el que se da a conocer a los oficiales mayores de las dependencias de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, los Ramos Generales y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los Lineamientos aplicables a los
momentos contables de los Egresos.
08 de diciembre de 2009
Oficio Circular 307-A.-0917 que da a conocer el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público.
12 de marzo de 2010 SHCP
OTRAS DISPOSICIONES
Lineamientos para el Pago de Horas Extraordinarias de Trabajo. SRA-NIARU-RRHH-003.
Fecha de emisión 20-IV-2001
Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección.
DOF. 12-VI-2003
Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DOF. 18-VIII-2003
Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos.
DOF. 25-VIII-2003
Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para notificar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública los índices de expedientes reservados.
DOF. 09-XII-2003
Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DOF. 20-II-2004
Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de corrección de datos personales que formulen los particulares.
DOF. 06-IV-2004
Lineamientos generales para la presentación de los informes y reportes del Sistema de Información Periódica.
DOF. 10-IX-2004
Ultima Reforma DOF. 21-XI-2006
Lineamientos generales para la administración de almacenes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DOF. 11-XI-2004
Lineamientos generales para integrar y autorizar los gabinetes de apoyo en las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados.
DOF. 31-III-2005
Reforma DOF. 14-VII-2006
Lineamientos para el Seguimiento del Ejercicio de los programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal, emitidos mediante Oficio Circular No. 307-A.-0586 y 400.1.410.05.035.
18 de julio de 2005
Modificación mediante el Oficio Circular No. 307-A.- 0808 y 400.1.410.06.045. 17 de julio de 2006.
Lineamientos para la operación del Sistema Informático RH Net.
DOF. 15-XII-2005
Lineamientos para la descripción, evaluación y certificación de capacidades.
DOF. 16-XII-2005
 
Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DOF. 13-IV-2006
Lineamientos que habrán de observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la publicación de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DOF. 01-XI-2006
Lineamientos Generales para la elaboración y presentación de los informes y reportes del Sistema de Información Periódica.
DOF. 21-XI-2006
Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.
DOF 29-XII-2006
Modificación DOF. 14-V-2007
Lineamientos para regular los gastos de alimentación de los servidores públicos de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DOF. 31-I-2007
Lineamientos que regulan las cuotas de telefonía celular en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DOF. 02-II-2007
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de la Reforma Agraria. SRA-NIARU-ADQS-0002.
Fecha de emisión, febrero de 2007
Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el envío, recepción y trámite de las consultas, informes, resoluciones, criterios, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
DOF. 27-VI-2007
Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo.
DOF. 28-II-2007
Modificaciones DOF. 6-IV-2009 y 25-VI-2010
Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos.
DOF. 28-III-2007
Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
DOF. 30-III-2007
Lineamientos generales y normas técnicas para el funcionamiento del Sistema de Compilación de las Disposiciones Jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos.
DOF. 26-IV-2007
Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
DOF. 27-IV-2007
Lineamientos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones.
DOF. 20-XII-2007
 
Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión.
DOF. 18-III-2008
Lineamientos para el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal.
DOF. 18-III-2008
Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión.
DOF. 18-III-2008
Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos.
DOF. 18-III-2008
Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DOF. 18-III-2000
Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DOF. 02-X-2009
Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Unica de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes.
DOF. 24-XII-2009
Normas técnicas para la delimitación de las tierras al interior del ejido.
DOF. 25-IX-1992
Ultima Modificación DOF. 2-III-1995
Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.
DOF.13-XII-1999
Norma que regula el seguro de separación individualizado en la Administración Pública Federal.
30 de junio de 2000 SFP
Norma para el otorgamiento de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DOF. 28-II-2001
Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.
DOF.30-XII-2004
Norma para la capacitación de los servidores públicos, así como su Anexo.
DOF. 2-V-2005
Normas de organización y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.
DOF. 02-V-2006
Reformada DOF. 10-VIII-2007
Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales.
DOF. 27-IX-2006
Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal.
DOF. 28-XII-2007
Reglas Generales a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas para el retiro de fondos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los
trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
DOF. 28-III-2005
Reglas para la organización y el régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones del personal de las instituciones de fianzas que se establezcan en forma complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social.
DOF. 19-IX-2006
Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores.
DOF. 09-III-2007
Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG).
DOF. 24-XII-2010
Reglas de Operación del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios. (FAPPA)
DOF. 24-XII-2010
Reglas de Operación del Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras.
DOF. 24-XII-2010
Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
DOF. 26-VI-2006
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
DOF. 31-V-2007
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2007-2012.
DOF. 30-XI-2007
Programa Sectorial Agrario 2007-2012.
DOF. 22-I-2008
Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012.
DOF. 10-IX-2008
Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012.
DOF. 11-XII-2008
Aviso mediante el cual se da a conocer a los interesados que la documentación original para el control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal que obraba en la Secretaría de la Reforma Agraria podrá ser consultada en el Registro Agrario Nacional.
DOF. 20-X-1998
Aviso por el que se notifican los sitios de Internet en los que aparecerá el anteproyecto de Lineamientos generales para la organización, conservación y custodia de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DOF. 05-XI-2003
Aviso por el que se notifica el sitio de Internet en el que aparecerá el anteproyecto de recomendaciones que observarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la emisión de criterios específicos en materia de clasificación y desclasificación de información relativa a operaciones fiduciarias, bancarias y fiscales realizadas con recursos públicos federales.
DOF. 14-VI-2004
Aviso por el que se notifica el sitio de Internet en el que aparecerán las recomendaciones sobre medidas de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales.
DOF. 6-XII-2006
Comunicación oficial del PEF y Calendarios para el ejercicio fiscal 2011.
Oficio circular 307-A.- 7070, 21-XII-2010, SHCP
 
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de la Reforma Agraria y la Universidad Nacional Autónoma de México.
DOF. 10-XI-2003
Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la Declaración de Presidente Electo.
DOF. 08-IX-2006
Dictamen Relativo al Cómputo Final de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, declaración de validez de la Elección y de Presidente Electo.
DOF. 08-IX-2006
Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
DOF. 20-IX-2006
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de la Reforma Agraria.
Fecha de expedición 22 de abril de 2009
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2011.
DOF. 23-XII-2010
Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
DOF. 10-VIII-2007
Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la APF.
DOF. 26-XII-2007
Metodología y Criterios de Carácter Técnico para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el monto de las rentas de los bienes inmuebles, muebles y unidades económicas de los que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, deban cobrar cuando tengan el carácter de arrendadoras o pagar cuando tengan el carácter de arrendatarias.
DOF. 09-I-2009
Metodología y criterios de carácter técnico para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el valor de los bienes intangibles, bienes inmuebles, bienes muebles usados, unidades instaladas y unidades económicas de los que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades pretendan adquirir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real mediante compra-venta, arrendamiento financiero, permuta, donación y dación en pago.
DOF. 26-I-2009
Procedimiento para el dictamen, notificación o constancia de registro, por los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos.
DOF. 28-VIII-2006
Procedimiento administrativo que regula la emisión de avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refieren los artículos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales.
DOF. 28-X-2008
Procedimiento Técnico PT-TC para la obtención de tasas de capitalización para la valuación de bienes inmuebles.
DOF. 12-I-2009
Guía de Operación para Adecuaciones Presupuestarias en Ambiente Controlado.
26 de noviembre de 2007 SHCP
Guía para la calificación, aceptación y remisión de las garantías para su efectividad a la Tesorería de la Federación.
Fecha de emisión septiembre del 2009, Tesorería de la Federación
 
Instructivo para la Elaboración de la Liquidación de Adeudo y Acta Administrativa de Incumplimiento de Obligaciones.
Fecha de emisión 21 de enero de 2010, Tesorería de la Federación, mediante oficio 401-T-2754
Recomendaciones para la organización y conservación de correos electrónicos institucionales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
DOF. 10-II-2009
Recomendaciones para la organización y conservación de correos electrónicos institucionales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Oficio IFAI/SA-DGCV/0658/09, 12 de agosto de 2009.
DOCUMENTOS NORMATIVO-ADMINISTRATIVOS
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
15 de agosto de 1999 SRA
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
15 de agosto de 1999 SRA
Manual de Organización Específico de la Unidad de Concertación Agraria.
15 de agosto de 1999 SRA
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Coordinación.
15 de agosto de 1999 SRA
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Administración.
15 de agosto de 1999 SRA
Manual de Organización de la Dirección General de Información Agraria. Relación Unica de la Normativa SRA
15 de julio de 1999 SRA
Manual de Procedimientos de la Unidad de Concertación Agraria.
31 de enero de 2000 SRA
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Política y Planeación Agraria.
31 de enero de 2000 SRA
Manual de Organización General del Registro Agrario Nacional.
DOF. 25-II-2000
Manual de Organización Específico de la Coordinación para la Regularización de Predios e Indemnizaciones
14 de agosto de 2000 SRA
Manual de Organización Tipo de las Representaciones Agrarias.
15 de septiembre de 2000 SRA
Manual de Organización Específico de la Unidad Técnica Operativa.
15 de noviembre de 2000 SRA
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
15 de enero de 2001 SRA
Manual de Organización Específico del Organo Interno de Control. Relación Unica de la Normativa SRA
29 de septiembre de 2007 SRA
Manual de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria.
DOF. 07-VII-2008
Manual de Organización de la Dirección General de Comunicación Social.
Fecha de emisión SRA. 27 de mayo de 2010
 
Manual de Procedimientos de la Coordinación para la Regularización de Predios e Indemnizaciones
15 de enero de 2002 SRA
Actualización 13 de noviembre de 2006 SRA
Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales. SRA-NIARU-RRMM-001
30 de noviembre de 1998
Manual de Procedimientos de la Unidad de Comunicación Social.
15 de mayo de 2002 SRA
Manual de Procedimientos de la Unidad Técnica Operativa.
03 de diciembre de 2002 SRA
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Política y Planeación Agraria.
15 de octubre de 2003 SRA
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Coordinación.
15 de diciembre de 2003 SRA
Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos. SRA-NIARU-RRHH-002 (Separación voluntaria).
16 de febrero de 2004
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de la Reforma Agraria. SRA-NIARU-ADQS-0001.
15 de noviembre de 2001
Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Bases. SRA-NIARU-ADQS-0003
15 de noviembre de 2001
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de la Reforma Agraria. SRA-NIARU-RRMM-002.
15 de mayo de 2006
III. ATRIBUCIONES
Base Jurídica de las Atribuciones
Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(DOF. 5-II-1917, 15ava. Reforma DOF. 6-I-1992, Ultima Reforma DOF. 29-VII-2010)
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
.......
La capacidad de adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
.......
IV.- Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.
La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción;
...
VII.- Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.
La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;
VIII.- Se declaran nulas:
a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;
b) Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades y núcleos de población.
c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.
Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.
 
...
XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.
La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y
....
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 41.- A la Secretaría de la Reforma Agraria corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Aplicar los preceptos agrarios del Artículo 27 Constitucional, así como las Leyes Agrarias y sus Reglamentos;
Conceder o ampliar en términos de Ley, las dotaciones o restituciones de tierras y aguas a los núcleos de población rural;
Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal;
Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal;
Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables;
Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;
Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos;
Resolver conforme a la Ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;
Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;
Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal, para realizarlos promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, escuchado la opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;
Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías;
Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria, así como resolver los asuntos correspondientes a la organización agraria ejidal, y
Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
IV. ESTRUCTURA ORGANICA
1.0     Secretario.
1.0.1   Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos.
1.0.1.1   Dirección General Adjunta "A"
1.0.1.2   Dirección General Adjunta "B"
1.0.1.3   Dirección General Adjunta de Pago de Predios e Indemnizaciones
 
1.0.2   Dirección General de Comunicación Social.
1.0.3   Organo Interno de Control.
1.0.4   Dirección General de Coordinación de Delegaciones.
1.0.4.1   Delegaciones Estatales.
1.1     Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
1.1.1   Dirección General de Concertación Agraria.
1.1.2   Dirección General de Técnica Operativa.
1.1.3   Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
1.1.3.1   Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural
1.2     Subsecretaría de Política Sectorial.
1.2.1   Dirección General de Coordinación.
1.2.2   Dirección General de Política y Planeación Agraria.
1.3     Oficialía Mayor.
1.3.1   Dirección General de Recursos Financieros.
1.3.2   Dirección General Adjunta de Recursos Materiales.
1.3.3   Dirección General Adjunta de Recursos Humanos.
1.3.4   Dirección General de Tecnologías de la Información.
ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
1.4     Registro Agrario Nacional.
V. ORGANIGRAMA
 

*
Se representa en estructura básica, sin embargo jerárquica y funcionalmente depende de la SFP, según señala su Reglamento Interior Arts. 6 fracc. XVIII, 76, 79 y 80.
**
Organo Administrativo Desconcentrado, que se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiciones jurídicas y reglamentarias específicas.
VI. MISION Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
1.0 SECRETARIO
MISION
Proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral, mediante la capacitación permanente y la organización de los sujetos agrarios como entes fundamentales del primer eslabón del proceso productivo nacional, para coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con el consecuente cuidado en la preservación del medio ambiente y recursos naturales.
FUNCIONES
1.     Establecer, conducir y coordinar la política de la Secretaría y del Sector Agrario en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial Agrario.
 
2.     Someter al acuerdo del Presidente de la República todo lo relativo a los asuntos encomendados a la Secretaría y al Sector Agrario, así como el Programa Sectorial Agrario.
3.     Proponer al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que sean competencia de la Secretaría y de su sector.
4.     Dar cuenta al H. Congreso de la Unión de la situación administrativa que guarda la Secretaría y su sector coordinado.
5.     Refrendar los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones expedidas por el Presidente de la República, en materia agraria.
6.     Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento Interior de la Dependencia.
7.     Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, organismo descentralizado y de su Fideicomiso.
8.     Coordinar la planeación, presupuestación, control y evaluación del gasto de la Procuraduría Agraria y del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal que conforman el Sector Agrario.
9.     Aprobar los planes y programas de trabajo correspondientes al Sector Agrario, conforme a los lineamientos y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial Agrario.
10.   Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas.
11.   Ordenar la creación y presidir, en su caso, las comisiones internas, transitorias o permanentes, para el despacho de los asuntos a su cargo.
12.   Crear, modificar o suprimir las oficinas de servicio o cualquier otra unidad administrativa de la Secretaría, en la circunscripción territorial que juzgue necesarias, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y emitir las políticas de adscripción del personal, conforme a las necesidades del servicio, a la disponibilidad de recursos presupuestales autorizados y de acuerdo a la legislación aplicable.
13.   Solicitar la práctica de auditorías internas y externas a las diversas unidades administrativas y programas de la Secretaría.
14.   Acordar los nombramientos de los servidores públicos superiores de la Secretaría, y ordenar al Oficial Mayor su expedición, así como resolver las propuestas que se le hagan para la designación del personal de confianza y la asignación de plazas.
15.   Suscribir los convenios nacionales e internacionales que celebre el Ejecutivo Federal en el ámbito de su competencia.
16.   Proponer al Presidente de la República los nombramientos y remociones de Subsecretarios y Oficial Mayor de la Secretaria, Director General del FIFONAFE, Director en Jefe del Registro Agrario Nacional y del Subprocurador y Secretario General de la Procuraduría Agraria.
17.   Establecer las políticas de desarrollo del Sector coordinado.
18.   Aprobar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría.
19.   Designar a los representantes de la Secretaría, en los casos en que las disposiciones legales o las necesidades administrativas de la entidad así lo requieran, ante los demás organismos públicos, en las comisiones, congresos, consejos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales.
 
20.   Resolver sobre la existencia de los terrenos nacionales con base en los trabajos de deslinde que se practiquen, instruir su publicación y autorizar la expedición de los títulos relativos a la enajenación de los mismos.
21.   Autorizar la expedición de los títulos de propiedad a colonos.
22.   Proponer los lineamientos para la determinación de derechos y captación de los fondos relacionados con la prestación de los servicios que proporcione el Sector Agrario.
23.   Expedir el Reglamento de Operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria, así como las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.
24.   Autorizar la suscripción de los acuerdos, convenios o contratos necesarios para la atención y solución de problemas relacionados con la regularización de la tenencia de la tierra y conflictos agrarios, en el ámbito de su competencia.
25.   Expedir y ordenar la publicación del Manual de Organización General de la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación así como emitir los manuales de organización específicos y de procedimientos y servicios, así como otros que se requieran, con el fin de que coadyuven al mejoramiento administrativo de la Dependencia de acuerdo al artículo 5o. fracción XXIII.
26.   Designar provisionalmente al servidor público encargado del Despacho de los asuntos competencia de los Subsecretarios y Oficial Mayor de la Secretaría, Subprocurador y Secretario General de la Procuraduría Agraria, Director en Jefe del Registro Agrario Nacional y Director General del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, hasta en tanto se designe al que ocupe el cargo correspondiente, en términos de lo establecido en la fracción XXIV en relación a la fracción XIV, ambas del artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría.
27.   Resolver las dudas que se presenten con motivo de la interpretación o aplicación de las disposiciones normativas contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria y en los casos no previstos en él, en congruencia con la fracción XXV del artículo 5 del Reglamento en cita.
28.   Las demás funciones que le encomiende el Presidente, afines a las que le anteceden, así como las que le atribuyan expresamente las disposiciones legales.
1.0.1 JEFATURA DE UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
MISION
Atender, dirigir y supervisar los asuntos jurídicos de la Secretaría que no se encuentren expresamente conferidos a otra unidad administrativa y participar en los del Sector Agrario cuando así le sea requerido, a fin de que las funciones de las diferentes unidades administrativas de la Dependencia y de los diversos organismos que conforman el Sector, se lleven a cabo con estricto apego a derecho, proporcionando el apoyo jurídico que le sea requerido en materia legislativa y de consulta, así como intervenir en los juicios de amparo, laborales, civiles, agrarios en los que las unidades administrativas a nivel central de la Secretaría sea parte; atendiendo los recursos administrativos de revocación, revisión, y establecer criterios para el mejor desempeño de las unidades jurídicas de las Delegaciones Estatales, así como coordinar la atención a las solicitudes de información derivadas de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a fin de salvaguardar los intereses de la Secretaría de la Reforma Agraria y asegurar el apego a derecho en la actuación y resolución de los asuntos jurídicos en materia agraria. Así como asegurar la oportuna atención de las obligaciones jurídicas que enfrenta la Secretaría, mediante el cumplimiento de ejecutorias, pago de indemnizaciones en cumplimiento al Artículo 219 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, adquisición de predios en cumplimiento al Artículo 309, de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, así como las expropiaciones en donde la promovente sea la Secretaría de la Reforma Agraria, de igual forma colaborar en el cumplimiento de las obligaciones jurídicas en materia de adquisición de predios en el marco del Acuerdo Nacional para el Campo, de los acuerdos agrarios, de aquellos predios incluidos en el programa de conflictos en el medio rural, en los que su solución implique la adquisición de predios y promover la regularización de los predios en posesión precaria de grupos campesinos, adquiridos por la Secretaría de la Reforma Agraria o bien adquiridos y puestos a disposición de ésta por otras dependencias gubernamentales para satisfacer necesidades agrarias.
FUNCIONES
1.     Emitir opinión sobre las consultas que formulen las diversas unidades administrativas y servidores públicos de la Secretaría y del Sector, en relación con la aplicación del Artículo 27 Constitucional, la Ley Agraria y demás legislaciones concurrentes, así como las que se realicen por motivo del desempeño de sus atribuciones, que no se encuentren conferidas a otra Unidad Administrativa.
2.     Asesorar jurídicamente al Secretario, a los servidores públicos de las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y Entidades del Sector, actuar como órgano de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicas que requiera el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría, que no se encuentren conferidas a otra Unidad Administrativa.
3.     Opinar sobre las propuestas que se realicen para el perfeccionamiento del marco jurídico agrario y auxiliar a las demás unidades administrativas en la formulación de los instrumentos normativos de las áreas respectivas.
4.     Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y demás disposiciones jurídicas para refrendo o que dicte el Titular del Ramo, verificando que sean congruentes con la legislación vigente.
5.     Compilar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, resoluciones, jurisprudencias y tesis jurisprudenciales, así como otras disposiciones legales, que sean competencia de la Secretaría, y los instrumentos normativos que expidan las unidades administrativas que la integran, con el fin de que los servidores públicos del Sector, lleven a cabo su actuación conforme a la normatividad jurídica vigente.
6.     Actuar como enlace con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y con otras áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de sustanciar los asuntos en los que la Secretaría sea parte.
7.     Actuar como representante del Presidente de la República en los trámites que prevé la Ley de Amparo, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representar al Titular del Ejecutivo Federal de acuerdo a lo estipulado por el artículo 19 del ordenamiento legal citado.
8.     Intervenir dentro del ámbito de su competencia, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en que el Secretario represente al Titular del Ejecutivo Federal.
9.     Representar al Secretario, Subsecretarios y Oficial Mayor en las gestiones y diligencias necesarias dentro del juicio de amparo en las que sean señaladas como autoridades responsables, asimismo actuar como representante legal de los citados servidores públicos en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que actúen.
10.   Representar los intereses de la Secretaría, formulando querellas y denuncias ante el Ministerio Público, sometiendo a consideración del Titular del Ramo los proyectos de desistimiento que procedan conforme a derecho.
11.   Autorizar, tramitar y expedir, cuando sea procedente en términos del Reglamento Interior y normatividad aplicable, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, previa solicitud de los interesados, cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales y/o contencioso-administrativos, así como los solicitados por las partes en el Juicio de Amparo, así como aquellas que deban exhibirse en cualquier procedimiento o averiguación previa, las que sean requeridas en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las que requieran las unidades administrativas que por disposición reglamentaria o legal deban obrar en los archivos de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos previa autorización del Titular de la misma y las que ordene el Titular del Ramo.
12.   Colaborar en la sustanciación de los procedimientos administrativos de nulidad, cancelación, reconsideración, revocación y en todos aquellos que creen, modifiquen o extingan derechos y obligaciones, derivados de resoluciones administrativas que emita la Secretaría.
 
13.   Coordinar criterios en la resolución de recursos administrativos que le corresponda conocer a la Secretaría y a su órgano administrativo desconcentrado, de acuerdo con las disposiciones jurídicas vigentes.
14.   Instruir y resolver los recursos de revocación y demás recursos administrativos que le corresponda conocer a la Secretaría y a su órgano administrativo desconcentrado, de acuerdo con las disposiciones jurídicas vigentes, que no sean competencia exclusiva de otra unidad administrativa.
15.   Revisar y opinar, a solicitud del área interesada, los proyectos de resolución de los recursos de revisión en contra que se interpongan de actos o resoluciones de las unidades administrativas y del Registro Agrario Nacional, en términos de lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para la suscripción del superior jerárquico que corresponda.
16.   Elaborar y someter a consideración y firma del Titular del Ramo, los proyectos de resolución de los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas, en términos de lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que sean competencia exclusiva del Secretario.
17.   Verificar los términos de los contratos que celebre la Secretaría de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas.
18.   Llevar el registro de los contratos y el de los instrumentos jurídicos de cualquier índole, que celebre la Secretaría de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas relativos a derechos y obligaciones patrimoniales de la propia Secretaría.
19.   Emitir opinión de los contratos, convenios, concesiones, autorizaciones y permisos que le compete celebrar, otorgar o aprobar a la Secretaría.
20.   Opinar en los juicios de amparo, juicios agrarios, juicios civiles, laudos laborales y en cualquier resolución firme, a las unidades administrativas de la Secretaría, sobre el alcance y formas de cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por la autoridad competente, e informar del cumplimiento que las autoridades responsables den a las mismas.
21.   Promover la creación de instancias interinstitucionales para el análisis y adecuación del marco jurídico agrario y proponer el programa anual de trabajo del Sector Agrario para la elaboración de proyectos de iniciativas de leyes y disposiciones reglamentarias que incidan en la materia.
22.   Vigilar e instruir la atención a las solicitudes de información que sean formuladas a la dependencia, en los plazos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como desarrollar el portal de transparencia en la página de Internet de la Secretaría y verificar su periódica actualización.
23.   Supervisar la aplicación de los criterios específicos para la Secretaría en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, de conformidad con las disposiciones de transparencia y acceso a la información.
24.   Coordinar la atención a las solicitudes de información formuladas a la dependencia, en términos de lo previsto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigilando que se atiendan en los plazos establecidos, así como desarrollar el portal de transparencia en la página de Internet de la Secretaría, manteniéndolo actualizado.
25.   Formular las denuncias de hechos delictivos cometidos por servidores públicos de la Secretaría, que se origine con motivo del desempeño de sus funciones.
26.   Verificar el debido cumplimiento de ejecutorias, incidentes de inejecución o de pago de daños y perjuicios emitidos por la autoridad jurisdiccional que impliquen una condena de pago o cumplimiento sustituto con recursos de la Dependencia.
27.   Instaurar el procedimiento administrativo relativo a las solicitudes de indemnización por afectación agraria, con motivo de una Resolución Presidencial o Sentencia del Tribunal Superior Agrario, dentro del supuesto normativo establecido en el artículo 219 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, para su resolución por el Titular del Ramo.
 
28.   Instaurar el procedimiento administrativo para cumplir las resoluciones presidenciales o sentencias emitidas por el Tribunal Superior Agrario, para la aplicación del supuesto normativo establecido en el artículo 309 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria.
29.   Brindar apoyo a las diversas unidades administrativas en la integración de los expedientes de compra de tierras, en cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Secretaría de la Reforma Agraria, derivado del ejercicio de los programas sustantivos autorizados por el Presupuesto de Egresos de la Federación.
30.   Realizar las gestiones necesarias ante el Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para la emisión de dictámenes valuatorios de los predios en proceso de adquisición y pago sustituto de resoluciones.
31.   Expedir las convocatorias y coordinar las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Comité de Regularización de Predios, Indemnizaciones, Compensaciones y Expropiaciones y los demás que corresponda, para someter a la consideración de los mismos los expedientes previamente integrados, para la autorización de adquisición, pago sustituto o expropiación de los predios que corresponda, en caso de ser procedente; así como llevar el registro de los acuerdos que se tomen, otorgando el seguimiento necesario hasta el total cumplimiento de los mismos.
32.   Coordinar y supervisar el proceso de pago, traslado de dominio y escrituración, según corresponda de los predios adquiridos por la Secretaría.
33.   Promover la regularización de los predios en posesión precaria de grupos campesinos, adquiridos por la Secretaría de la Reforma Agraria o bien adquiridos y puestos a disposición de ésta por otras dependencias gubernamentales para satisfacer necesidades agrarias.
34.   Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.0.1.1 DIRECCION GENERAL ADJUNTA "A"
MISION
Auxiliar a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos en los asuntos que le compete atender y coordinar las actividades de la Dirección de Amparos y Dirección de Ejecutorias, mediante la revisión y asesoría en la formulación de diversos documentos jurídicos, para garantizar el desempeño eficiente de las funciones asignadas a la Unidad Administrativa.
FUNCIONES
1.     Dirigir la formulación de los informes previos y justificados, así como toda clase de recursos o medios de impugnación que en materia de amparo indirecto, por razón de competencia, deban rendir el Secretario y el Presidente de la República, así como los demás servidores públicos señalados como autoridades responsables para el desahogo de los mismos.
2.     Emitir la opinión jurídica sobre el alcance de las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo y/o agrarios en las que existe obligación de cumplimiento por parte de las autoridades centrales de la Secretaría, y dirigir la formulación de los desahogos de requerimientos o vistas ordenadas, así como el informe del cumplimiento de las ejecutorias.
3.     Determinar la procedencia, de acuerdo a la normatividad aplicable, la expedición de copias certificadas que soliciten los particulares de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría a nivel central.
4.     Firmar las copias certificadas de los documentos y constancias que obren en los archivos de la Secretaría cuando se haya determinado su procedencia.
5.     Suplir las ausencias del Titular de la Jefatura de Unidad de Unidad de Asuntos Jurídicos, en términos del artículo 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria.
6.     Signar los documentos que determine el Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos, en términos jurídicos del último párrafo del artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría.
 
7.     Dirigir, programar y evaluar el desempeño de la Dirección de Amparos y la Dirección de Ejecutorias, áreas adscritas a la Dirección General Adjunta "A", e informarlo al titular de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos.
8.     Coadyuvar con la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos en todas las acciones que se implementen para optimizar los recursos materiales y humanos de esta unidad administrativa.
9.     Realizar las demás que le determinen sus superiores, afines a las que anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.0.1.2 DIRECCION GENERAL ADJUNTA "B"
MISION
Apoyar a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos en la atención de los asuntos relativos a los juicios contenciosos y asuntos de consultas, mediante la supervisión y asesoría que garantice el desempeño eficiente de las funciones asignadas a esta Unidad Administrativa.
FUNCIONES
1.     Planear las estrategias y acciones que deben considerarse para la atención de los juicios contencioso administrativos en los que la Secretaría sea parte.
2.     Coordinar, revisar y proponer al Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos la formulación de las contestaciones en los diversos juicios contencioso administrativos en que la Secretaría sea parte, así como ofrecer las pruebas conducentes y supervisar la substanciación de los juicios.
3.     Coordinar y supervisar la interposición de toda clase de recursos o medios de impugnación, en contra de los actos o sentencias emitidas dentro de los juicios contencioso administrativos, en defensa de los intereses de la Secretaría.
4.     Supervisar la elaboración de los proyectos de resolución de los recursos de revisión que se interpongan, en contra de actos o resoluciones de esta Secretaría en términos de lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que deban ser sometidos por el Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos a la firma del Titular del Ramo.
5.     Revisar y opinar, a solicitud del área interesada los proyectos de resolución de los recursos de revisión que se interpongan, en contra de actos de resoluciones de las unidades administrativas y del Registro Agrario Nacional, en términos de lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para la suscripción del superior jerárquico que corresponda.
6.     Planear las estrategias y acciones que deban considerarse para la atención de los juicios en materia agraria, laboral, penal, civil y fiscal, aplicando la legislación vigente correspondiente a la materia.
7.     Coordinar, revisar y proponer al Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos la formulación de las demandas y contestación a éstas en los diversos juicios agrarios, laborales, penales, civiles y fiscales y supervisar la substanciación de los mismos.
8.     Coordinar y supervisar la interposición de toda clase de recursos o medios de impugnación en contra de los actos o sentencias emitidas dentro de los juicios agrarios, laborales, penales, civiles y fiscales, en defensa de los intereses de la Secretaría.
9.     Evaluar y establecer las estrategias y acciones en la presentación de las denuncias y querellas sobre hechos probablemente delictivos cometidos por terceros o servidores públicos de la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, así como de aquéllas que se formulen en contra de quien resulte responsable cuando se vean afectados los intereses de la Secretaría.
10.   Supervisar se coadyuve con el Ministerio en los procedimientos instruidos por hechos o conductas que afecten los intereses de la Federación, cuya defensa sea materia de las atribuciones de la Secretaría e intervenir como corresponda en los juicios que deriven de tales procedimientos.
11.   Coordinar el apoyo y asesoría jurídica a las diversas unidades administrativas de la Secretaría que así lo requieran.
12.   Coordinar la emisión de opiniones a los contratos, así como de los diversos instrumentos jurídicos de cualquier índole, relativos a derechos y obligaciones patrimoniales de la propia Secretaría.
 
13.   Coordinar la emisión de opiniones de los diversos documentos que serán suscritos por el C. Secretario en ejercicio de sus funciones.
14.   Fungir como enlace con las áreas correspondientes de la Administración Pública Federal en aquéllos asuntos que sean de incumbencia de la Secretaría.
15.   Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales vinculados a esta Secretaría, verificando que los mismos sean congruentes con el marco jurídico vigente.
16.   Supervisar la integración de las iniciativas de modificación del marco legal agrario con el Sector Agrario y otras instituciones u organizaciones, para ser sometido a las autoridades de la Secretaría y en su momento al Poder Legislativo Federal.
17.   Coordinar las acciones de difusión de las disposiciones normativas competencia de la Secretaría de la Reforma Agraria, así como de los lineamientos, criterios, procedimientos y demás normatividad de carácter jurídica para el desarrollo de los procesos operativos.
18.   Auxiliar a las autoridades de la Secretaría de Gobernación en el seguimiento del proceso legislativo de iniciativas de leyes o decretos cuando contengan disposiciones que sean competencia de esta Secretaría.
19.   Ser enlace con las autoridades de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para coadyuvar en la consecución de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones y demás instrumentos de carácter jurídico que el Secretario someta a consideración del Presidente de la República en términos del artículo 43, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
20.   Dirigir, programar y evaluar el desempeño de la Dirección Jurídico Contenciosa y de la Dirección Jurídico Consultiva, áreas adscritas a la Dirección General Adjunta "B", e informarlo al titular de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos.
21.   Coadyuvar con la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos en todas las acciones que se implementen para optimizar los recursos materiales y humanos de esta unidad administrativa.
22.   Suplir las ausencias del Titular de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, en términos del artículo 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria.
23.   Signar los documentos que determine el Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos, en términos de la normatividad aplicable, en términos del último párrafo del artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría.
24.   Realizar las demás que le determinen sus superiores, afines a las que anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.0.1.3 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE PAGO DE PREDIOS E INDEMNIZACIONES
MISION
Asegurar la oportuna atención de las obligaciones jurídicas que enfrenta la Secretaría, mediante el cumplimiento de ejecutorias, pago de indemnizaciones en cumplimiento al Artículo 219 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, adquisición de predios en cumplimiento al Artículo 309, de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, así como las expropiaciones en donde la promovente sea la Secretaría de la Reforma Agraria, de igual forma colaborar en el cumplimiento de las obligaciones jurídicas en materia de adquisición de predios en el marco del Acuerdo Nacional para el Campo, de los acuerdos agrarios, de aquellos predios incluidos en el programa de conflictos en el medio rural, en los que su solución implique la adquisición de predios y promover la regularización de los predios en posesión precaria de grupos campesinos, adquiridos por la Secretaría de la Reforma Agraria o bien adquiridos y puestos a disposición de ésta por otras dependencias gubernamentales para satisfacer necesidades agrarias, por otras dependencias gubernamentales para satisfacer necesidades agrarias.
FUNCIONES
 
1.     Dirigir y supervisar la correcta integración de los expedientes de cumplimiento de las sentencias dictadas por el Poder Judicial de la Federación que impliquen una condena de pago o cumplimiento sustituto, de las solicitudes de indemnización en el marco del Artículo 219 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, de las adquisiciones de predios derivados de las modificaciones por resoluciones presidenciales o sentencias del Tribunal Superior Agrario de mandamientos de gobernador, en el marco del Artículo 309 de la derogada Ley Federal de la Reforma Agraria y de los decretos de expropiación en los que la promovente sea la Secretaría de la Reforma Agraria.
2.     Negociar con propietarios el precio que se pagará por las indemnizaciones en el marco del cumplimiento del Artículo 219 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria y de las adquisiciones de predios en el marco del cumplimiento del Artículo 309 de la misma Ley, con el objeto de obtener ahorro presupuestal para un aumento en la cobertura del programa.
3.     Supervisar la elaboración de las fichas informativas de las obligaciones jurídicas ineludibles, que se someterán a la consideración del Comité de Regularización de Predios, Indemnizaciones, Compensaciones y Expropiaciones.
4.     Dirigir y supervisar que el proceso del pago de las obligaciones jurídicas sea apegado a la normatividad aplicable.
5.     Dirigir la correcta integración de los expedientes de predios en posesión precaria de grupos campesinos, adquiridos por la Secretaría de la Reforma Agraria o bien adquiridos y puestos a disposición de ésta por otras dependencias gubernamentales para satisfacer necesidades agrarias, con el fin de que se promueva su regularización ante la instancia que corresponda.
6.     Apoyar en la integración de los expedientes de los predios que se adquirirán en el marco de los Acuerdos Agrarios y del Acuerdo Nacional para el Campo.
7.     Supervisar los trabajos tendientes a la escrituración (traslado de domino) de los predios aprobados por el CREPICE, y del Comité del Programa para la Atención de Conflictos Sociales en el Medio Rural, cuando se trate de asuntos derivados del cumplimiento al Acuerdo Nacional para el Campo.
8.     Supervisar los trabajos necesarios para la elaboración de las Carpetas de Trabajo y de las Actas de las Sesiones del CREPICE.
9.     Someter a la consideración del CREPICE las obligaciones jurídicas ineludibles.
10.   Coordinar las acciones que permitan vigilar que las Areas competentes de la Secretaría, cumplan con los acuerdos tomados por el Comité de Regularización de Predios, Indemnizaciones, Compensaciones y Expropiaciones.
11.   Supervisar que sea llevado a cabo un continuo seguimiento del estado de trámite de cada uno de los asuntos que se atienden en la Dirección General Adjunta de Pago de Predios e Indemnizaciones.
12.   Supervisar el registro contable de los Programas de Obligaciones Jurídicas Ineludibles.
13.   Supervisar que se realicen en tiempo y en forma las gestiones necesarias a efecto de que sean satisfechas las necesidades de recursos humanos, materiales y generales para el funcionamiento de las áreas de la Dirección General Adjunta, así como las de carácter técnico administrativo.
14.   Realizar las demás que le determinen sus superiores, afines a las que anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.0.2 DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
MISION
Establecer y coordinar las actividades en materia de comunicación social, para dar a conocer a través de los distintos medios de comunicación, los avances y resultados de los programas que lleva a cabo la Secretaría de la Reforma agraria y demás organismos del Sector Agrario, que tienen como finalidad dar certeza jurídica en la tenencia de la tierra, paz social en el campo a través de la solución de conflictos agrarios y el impulso al desarrollo agrario.
FUNCIONES
 
1.     Diseñar, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comunicación social que corresponda a la Secretaría y el Registro Agrario Nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
2.     Dirigir y evaluar las actividades de información, de difusión, interna y externa y de relaciones públicas de la Secretaría.
3.     Planear y apoyar en materia de comunicación social, giras, actos y eventos del Secretario y demás servidores públicos de la Secretaría.
4.     Diseñar e implementar los mecanismos que permitan mantener oportunamente informados a los servidores públicos del Sector Agrario, respecto a objetivos, programas y actividades institucionales.
5.     Diseñar, producir, contratar los servicios de difusión y supervisar el desarrollo de las campañas institucionales, de acuerdo a los lineamientos que emitan las Secretarías de Gobernación y de la Función Pública.
6.     Coordinar y supervisar la edición de libros, folletos y demás material de difusión, para garantizar la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia de identidad institucional emitida por la Presidencia de la República.
7.     Suscribir los contratos relacionados con la prestación de servicios de comunicación social.
8.     Organizar y coordinar las entrevistas y conferencias con medios masivos de comunicación tanto del Secretario como de mandos superiores de la Secretaría.
9.     Formular las estrategias y los programas anuales de comunicación social de la Secretaría, y
10.   Realizar las demás que le determine el Secretario, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.0.3 ORGANO INTERNO DE CONTROL
MISION
Contribuir en la prevención, detección y abatimiento de actos de corrupción en la Secretaría de la Reforma Agraria, promoviendo la transparencia y apego a la legalidad en la gestión y al desempeño honesto, eficaz y eficiente de los servidores públicos en la Dependencia mediante la tramitación de quejas, denuncias y peticiones ciudadanas, la realización de auditorías y revisiones de control, la tramitación de procesos administrativos de responsabilidades y la atención de inconformidades derivadas de los procesos de contratación de la Secretaría.
FUNCIONES
1.     Coordinar la recepción, trámite y atención de quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones o inobservancia de la Ley por parte de los servidores públicos y darles seguimiento.
2.     Investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades.
3.     Determinar la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión del presunto responsable, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento aludido y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de promover el cobro de las sanciones económicas que se lleguen a imponer a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida.
4.     Recibir las quejas, sugerencias, reconocimientos y solicitudes sobre los trámites y servicios federales que presente la ciudadanía, turnándolos a la autoridad competente, dándoles seguimiento hasta su conclusión.
5.     Formular recomendaciones para la implementación de mejoras en la Dependencia.
6.     Emitir las resoluciones que procedan respecto a los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos.
 
7.     Emitir resoluciones respecto a los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones emitidas por el titular de responsabilidades en los procedimientos de inconformidad, investigaciones de oficio y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública y servicios relacionados.
8.     Llevar el procedimiento de conciliación previsto en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obra pública y servicios relacionados con la misma.
9.     Proporcionar en el ámbito de su competencia la asesoría y defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario de la Función Pública, así como expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Organo Interno de Control.
10.   Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio Organo Interno de Control que el Titular de éste determine expresamente en cada caso, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su defecto, solicitar al área jurídica de la dependencia, la formulación de las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad.
11.   Coordinar y dirigir a los Titulares de las Areas de Responsabilidades y de Quejas, Auditoría Interna, Auditoría con Atención Especial a Terrenos Nacionales y de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
12.   Programar, ordenar y realizar auditorías, revisiones de control, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo.
13.   Definir y presentar el Programa Anual de Auditoría y Control del Organo Interno de Control, a la Secretaría de la Función Pública, para su evaluación y autorización, de conformidad con las directrices marcadas.
14.   Dar seguimiento a la solventación de observaciones y aplicación de las recomendaciones derivadas de las revisiones practicadas.
15.   Apoyar, verificar y evaluar las acciones que coadyuven a promover la mejora administrativa de la Dependencia y alcanzar los logros del buen gobierno.
16.   Ordenar la participación del personal del Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública en los actos de administrativos de entrega Recepción de los servidores públicos de la Secretaría.
17.   Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento; proponer las normas y lineamientos con un enfoque preventivo; analizar y mejorar los controles que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de la Función Pública, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la Dependencia.
18.   Participar en los diferentes comités o comisiones de la Secretaría de la Reforma Agraria, con el carácter y atribuciones que le confieren las normas y disposiciones aplicables.
19.   Presentar al Secretario de la Reforma Agraria, los informes de resultados de las auditorías y evaluaciones de las actividades desarrolladas, inherentes a sus funciones.
20.   Coordinar la formulación de proyectos de programas y presupuesto del Organo Interno de Control, así como proponer las adecuaciones que requiera para su correcto ejercicio.
21.   Requerir a las Unidades Administrativas de la Dependencia, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias.
22.   Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
23.   Realizar las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le
encomiende el Secretario de la Función Pública y/o el Coordinador General de Organos de Vigilancia y Control a fines a las que anteceden.
1.0.4 DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE DELEGACIONES
MISION
Coordinar y evaluar a las delegaciones estatales de la Secretaría en las entidades federativas, a través de la vinculación con los diferentes órdenes de gobierno locales, que permita la operación de los programas asignados a las áreas sustantivas, para el cumplimiento de los objetivos y metas contemplados en el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario.
FUNCIONES
1.     Planear y programar el seguimiento y evaluación de las acciones sustantivas y administrativas de las delegaciones estatales, para el cumplimiento en tiempo y forma de las metas a su cargo.
2.     Supervisar y evaluar que el funcionamiento y operación de las delegaciones estatales, se apeguen a las normas, programas y disposiciones legales, técnicas y administrativas aplicables, para asegurar la calidad y confiabilidad de la información en los procesos para el ordenamiento de la propiedad rural, desarrollo rural sustentable y las de carácter administrativo.
3.     Determinar las capacidades institucionales de coordinación y las acciones de mejora en la gestión agraria de las delegaciones estatales, para la atención de la problemática de los sujetos de derecho agrario.
4.     Evaluar y diagnosticar el desempeño de las delegaciones estatales para identificar el avance de las metas y objetivos, a fin de establecer las medidas correctivas.
5.     Establecer coordinación con las instancias involucradas para la atención del campo, para facilitar el cumplimiento de los compromisos de las delegaciones estatales en la atención de la problemática agraria del país.
6.     Coordinar y dirigir las reuniones nacionales y regionales de delegados para el seguimiento de los programas competencia de la Secretaría, así como informar sobre los resultados obtenidos al Titular de la Secretaría.
7.     Coordinar y proponer modificaciones a la estructura y funcionamiento de las delegaciones estatales, con la participación del área normativa sobre la materia, para proveer de mecanismos de operación con apego a la normatividad aplicable.
8.     Proponer las rotaciones del personal de confianza de las delegaciones estatales, que resulten necesarias para coadyuvar a la productividad, el mejor funcionamiento y transparencia del desempeño en el servicio público, conforme a la normatividad aplicable.
9.     Coordinar la formulación y actualización de los manuales de organización y de procedimientos para apoyar normativamente la operación de las delegaciones estatales.
10.   Coordinar la integración y supervisar la operación de los programas operativos anuales y los presupuestos respectivos para la operación de las delegaciones estatales, para el desarrollo de las políticas y programas a cargo de la Secretaría.
11.   Supervisar que las delegaciones estatales rindan oportunamente los informes previos y justificados que en materia de amparo le sean requeridos, así como respecto a los juicios contenciosos en los que la delegación sea señala como parte.
12.   Vigilar el cumplimiento de las ejecutorias emitidas por los órganos jurisdiccionales, en las que la Secretaría haya sido señalada como autoridad responsable o haya sido demandada.
 
13.   Coordinar la atención de las solicitudes de información por parte de las instancias fiscalizadoras derivadas de las auditorías o revisiones de control, que permitan cumplir en tiempo y forma los requerimientos.
14.   Supervisar los requerimientos de documentación e información solicitadas por las instancias superiores para la toma de decisiones.
15.   Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.0.4.1 DELEGACIONES ESTATALES
MISION
Representar a la Secretaría de la Reforma Agraria en la circunscripción territorial adscrita, en el proceso de ordenamiento y regularización de la propiedad rural, acciones en materia agraria y las de fomento productivo, regulados por el artículo 27 constitucional, Ley Agraria y demás legislación agraria vigente, así como las de orden jurídico derivadas de actos de autoridad o administrativo, para brindar los servicios de certeza jurídica y la promoción al desarrollo agrario a los núcleos y sujetos de derecho agrario en el medio rural.
FUNCIONES
1.     Representar a la Secretaría en la entidad federativa a través de su titular de la Delegación Estatal, a la que sean asignados y establecer los mecanismos de coordinación con las instancias del sector u órganos colegiados que requieran la atención global para la solución de la problemática en el ordenamiento de la propiedad rural y en materia agraria.
2.     Coordinar y ejecutar integralmente, en el ámbito de su competencia, los asuntos, programas, proyectos y acciones de la Secretaría, en la entidad federativa a través de su titular de la Delegación Estatal.
3.     Supervisar la integración de los expedientes del ordenamiento de la propiedad rural y de las acciones agrarias, vigilando su apego a las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo, que deban regir en las áreas administrativas con que cuenten o se les adscriban, y apoyar técnicamente la desconcentración y delegación de facultades que requieran para el buen funcionamiento de las mismas.
4.     Evaluar las acciones y programas de ordenamiento de la propiedad rural y las de materia agraria, con base al Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, para establecer las estrategias y acciones correctivas que permitan el cumplimiento de las metas establecidas.
5.     Integrar, dirigir y evaluar el sistema de audiencia para la atención, seguimiento y respuesta de los asuntos planteados a la delegación por los sujetos agrarios, núcleos, organizaciones campesinas y otros actores involucrados en los asuntos del campo.
6.     Llevar el control, seguimiento y evaluación de las acciones de su competencia contenidos en los programas sectoriales e informar a su superior jerárquico de los resultados a fin de realizar los ajustes que procedan.
7.     Representar a la Secretaría en la entidad federativa en la que se encuentre adscrito y establecer los mecanismos de coordinación con las instancias del sector u órganos colegiados que requieran la atención global para el fomento al desarrollo rural sustentable.
8.     Coordinar en el ámbito de su competencia los programas, proyectos y acciones inherentes al desarrollo rural sustentable.
9.     Supervisar la atención de los planteamientos que realizan las organizaciones o grupos campesinos que promueven apoyos a proyectos productivos, verificando la aplicación de los criterios y los
lineamientos diseñados para tal fin.
10.   Supervisar el apoyo o asesoría y promoción a las organizaciones campesinas, grupos campesinos o sujetos de derecho en lo individual, para facilitar el planteamiento a los apoyos a proyectos productivos, frente a las instancias o instituciones de los gobiernos locales o de la Administración Pública Federal.
11.   Supervisar las acciones de seguimiento y control de los proyectos autorizados y en operación, así como verificar el impacto económico en el ámbito de competencia e informar de los resultados a las autoridades superiores de la dependencia.
12.   Rendir informes previos y justificados que en materia de amparo les sean requeridos, además atender, por conducto del personal que al efecto comisionen, los juicios contenciosos en los que la Delegación sea señalada como parte, y colaborar con las demás Unidades Administrativas en aquellos que se desahoguen en su ámbito territorial, actuando bajo supervisión de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos.
13.   Representar los intereses de la SRA en la entidad federativa en la que se encuentre adscrito ante los órganos jurisdiccionales, dentro de los juicios en que ésta sea parte, procurando con ello salvaguardar el patrimonio de la dependencia.
14.   Atender los asuntos jurídicos contenciosos en los que la Delegación sea parte y comparecer en los juicios e intervenir en las reclamaciones de carácter jurídico que puedan afectar los derechos de la institución, previa autorización de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos.
15.   Emitir opinión jurídica respecto de los asuntos agrarios de su competencia, de conformidad con lo señalado en los acuerdos delegatorios correspondientes.
16.   Vigilar que en el desahogo de los asuntos de su competencia, se cumpla con los ordenamientos legales y administrativos correspondientes.
17.   Otorgar el apoyo necesario para el cumplimiento de las ejecutorias emitidas por los órganos jurisdiccionales, en las que la Secretaría sea señalada como autoridad responsable o haya sido demandada.
18.   Informar sobre el resultado de la atención de los asuntos de naturaleza jurídica relacionados con la sustanciación de los juicios de amparo y ejecutorias emitidas por las autoridades competentes, en los que la Secretaría se señale como autoridad responsable.
19.   Supervisar la atención de las solicitudes que realizan los sujetos de derecho agrario o los órganos jurisdiccionales para la obtención de los diversos documentos de carácter agrario que obran en los archivos de la Delegación.
20.   Coordinar y controlar la documentación que obra en los archivos de la Delegación Estatal y supervisar el registro de los documentos certificados a los usuarios.
21.   Autorizar las copias certificadas de los diversos documentos agrarios, para los fines que manifiesten los interesados.
22.   Supervisar la elaboración del proyecto de presupuesto anual para el desarrollo de los programas a cargo de la Delegación.
23.   Administrar los recursos financieros, materiales e informáticos que le hayan sido asignados para la operación de la Delegación, así como supervisar su uso racional, conforme a la normatividad aplicable.
24.   Supervisar la administración y desarrollo de personal adscrito a la Delegación Estatal, a fin de garantizar el desarrollo de los programas sustantivos se cuenten con servidores públicos con las actitudes y habilidades requeridas para el desempeño de los puestos.
 
25.   Coordinar el desarrollo de las acciones relacionadas al sistema del servicio profesional de carrera en el ámbito de su competencia, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las metas y el cambio requerido en la gestión pública y mejora de los procesos y servicios a cargo de la Delegación Estatal.
26.   Coordinar el desarrollo de los Programas Especiales relacionados a la Transparencia y el Combate a la Corrupción, Calidad Gubernamental e Innovación en el ámbito de su competencia, a fin de coadyuvar en el cambio requerido y en la mejora de los procesos y servicios a cargo de la Delegación Estatal.
27.   Suscribir los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Delegación, así como aquéllos que sin implicar una erogación presupuestal, sean de su competencia de conformidad con las normas y lineamientos establecidos en la materia.
28.   Integrar la información relacionada a las solicitudes que formulen las autoridades superiores o instancias fiscalizadoras derivadas de auditorías o revisiones de control, para cumplir en tiempo y forma los compromisos establecidos.
29.   Coordinar la integración de la documentación e información sobre la materia de competencia solicitadas por las instancias superiores de la Secretaría, a fin de cumplir en tiempo y forma los compromisos establecidos.
30.   Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.1 SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL
MISION
Coordinar la ejecución de la política agraria en materia de expropiación de bienes ejidales y comunales, regularización de colonias agrícolas y ganaderas, regularización terrenos baldíos y nacionales, ejecución de resoluciones presidenciales, investigación de excedentes de la propiedad rural, solución de conflictos sociales en el medio rural, y la atención a los sujetos agrarios y organizaciones campesinas que requieran la gestión de la SRA, con sustento en la legislación agraria aplicable para asegurar la definición y el respeto a los derechos de propiedad rural, a fin de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra.
FUNCIONES
1.     Planear, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que fije el Secretario.
2.     Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los Programas Sectoriales, Regionales o Especiales, para la atención de la problemática agraria.
3.     Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas, adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos.
4.     Establecer los criterios, sistemas, procedimientos y lineamientos que deban aplicarse en las unidades administrativas bajo su adscripción y apoyar técnicamente la desconcentración y delegación de facultades a dichas unidades.
5.     Desempeñar las comisiones que le encomiende el Secretario y suplirlo en las funciones que le sean delegadas.
6.     Proporcionar con la aprobación del Secretario y de acuerdo con las normas y políticas establecidas, la información y cooperación que sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo Federal.
7.     Suscribir los convenios o bases de colaboración y los anexos de ejecución en materia de su competencia con dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como, los convenios de concertación con los sectores social y privado.
8.     Verificar la operación y efectividad del sistema de atención y seguimiento de la audiencia a los
sujetos agrarios, y de orientación a los núcleos agrarios y organizaciones campesinas que lo soliciten, en la solución de sus problemas y planteamientos.
9.     Dar seguimiento a los acuerdos que, con la participación de las unidades administrativas competentes, se establezcan las alternativas de solución a los planteamientos de las organizaciones campesinas y, en su caso, vigilar los compromisos que resulten de la concertación campesina sobre los asuntos agrarios que tengan que ser atendidos por la SRA mediante Acuerdos Agrarios.
10.   Coordinar la ejecución de políticas y programas de la Secretaría, dirigidos a solucionar los conflictos agrarios de mayor relevancia.
11.   Vigilar que se ejecuten las acciones que se requieran en materia de excedentes a los límites de la propiedad rural, conforme a las normas que se deriven del reglamento respectivo.
12.   Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que lo requieran, particularmente los manuales de procedimientos elaborados en relación con las áreas de competencia de la Subsecretaría; los planos definitivos correspondientes a los proyectos de resolución de declaratorias de terrenos nacionales, los proyectos de decretos expropiatorios de terrenos ejidales y comunales, y los proyectos relativos a las solicitudes de cambio de uso de suelo en colonias, así como, los proyectos de títulos y de traslados de dominio de lotes en colonias, para la expedición de los documentos respectivos.
13.   Participar en la elaboración de los proyectos de reglamentos y acuerdos relacionados con los asuntos de su competencia acerca de terrenos baldíos y nacionales, colonias agrícolas y ganaderas, expropiación de terrenos ejidales y excedentes en los límites de la propiedad rural.
14.   Vigilar el desarrollo del programa de regularización de colonias agrícolas y ganaderas, de los lotes rústicos que las componen, y de los predios individuales ubicados en Distritos de Colonización.
15.   Verificar que se atiendan las solicitudes de regularización de terrenos baldíos y nacionales.
16.   Vigilar que se lleve a cabo, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, el inventario de los terrenos nacionales.
17.   Verificar que se realice la localización de los terrenos baldíos y el desarrollo de los procedimientos de deslinde, para que, una vez declarados nacionales, vigilar que se destinen a satisfacer los requerimientos de servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Estados o Municipios, así como a la enajenación onerosa a particulares.
18.   Vigilar que se lleven a cabo los procedimientos de expropiación de terrenos ejidales y comunales, conforme a la normatividad respectiva así como la ejecución de los decretos expropiatorios que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
19.   Supervisar que la reposición de procedimientos agrarios, en cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial Federal, se realice en los términos de la normatividad aplicable y se turnen al Tribunal Superior Agrario para su resolución.
20.   Vigilar que se lleven a cabo en términos de la legislación aplicable, las ejecuciones de las Resoluciones Presidenciales de las distintas acciones agrarias y verificar que se sustancien las inconformidades derivadas de las mismas.
21.   Vigilar la ejecución de los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos para la debida integración de los expedientes de ejecución.
22.   Verificar que se le dé el debido cumplimiento a los Acuerdos que emita el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios.
23.   Expedir copias certificadas de los documentos que existan en los archivos a su cargo.
24.   Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales en todos los asuntos de su competencia y en los que se le asignen.
 
25.   Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales reglamentarias le correspondan.
26.   Las demás funciones que determine el Secretario, o le encomiende el Presidente, afines a las que le anteceden, así como, las que le confieran otras disposiciones legales.
1.1.1 DIRECCION GENERAL DE CONCERTACION AGRARIA
MISION
Dirigir y coordinar la audiencia con los sujetos y/o con las organizaciones campesinas, privilegiando el diálogo y la concertación, promoviendo la participación de las áreas sustantivas de la Secretaria, Delegaciones Estatales y demás instituciones del Sector, otorgando atención y seguimiento a los asuntos planteados y proporcionando alternativas de solución a los conflictos agrarios, para contribuir al desarrollo del campo y sus habitantes.
FUNCIONES
1.     Evaluar el sistema de audiencia para la debida atención, orientación y respuesta a los planteamientos realizados por los sujetos agrarios y organizaciones campesinas.
2.     Suscribir los acuerdos a los planteamientos realizados por las organizaciones campesinas y sujetos agrarios.
3.     Coordinar y definir los mecanismos de trabajo con las organizaciones campesinas.
4.     Concertar y verificar la realización de las audiencias que se atienden.
5.     Definir los lineamientos, para actualizar el catálogo nacional de organizaciones campesinas.
6.     Disponer de los recursos humanos y materiales, necesarios para llevar a cabo las audiencias.
7.     Disponer de las diversas áreas, para la atención de audiencia.
8.     Designar al personal que otorga respuesta y seguimiento a las peticiones, que no son competencia de la Secretaria de la Reforma Agraria.
9.     Acordar los mecanismos de coordinación con los responsables de las áreas sustantivas del Sector Agrario, con el fin de obtener información y ofrecer alternativas de solución a los planteamientos de los sujetos agrarios y organizaciones campesinas.
10.   Solicitar a las Delegaciones Estatales Agrarias, la información y documentación necesaria para la integración y seguimiento de asuntos y expedientes en trámite.
11.   Coordinar los mecanismos de seguimiento a los planteamientos realizados por los sujetos agrarios y organizaciones campesinas.
12.   Acreditar el seguimiento y respuesta de los asuntos propuestos por los sujetos agrarios.
13.   Autorizar los informes requeridos por el superior jerárquico, así como, los solicitados por otras unidades administrativas.
14.   Dar seguimiento a los programas de mejora que sean implementados.
15.   Asignar las actividades operativas vinculadas con la solución de conflictos sociales en el medio rural, así como proponer diversas alternativas de atención y solución a los mismos.
16.   Establecer los mecanismos necesarios para un seguimiento eficaz y oportuno en la solución de los conflictos agrarios.
17.   Supervisar el adecuado cumplimiento de las facultades de los Prestadores de Servicios Profesionales contratados, para la operación del Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural.
18.   Analizar y promover estudios, para coordinar y supervisar la ejecución y la operación de políticas y
programas institucionales.
19.   Establecer la integración de expedientes, en coordinación con los Delegados Estatales Agrarios.
20.   Coordinar la evaluación de las propuestas presentadas encaminadas a la atención y solución de conflictos, así como, implementar las acciones necesarias para su debida conclusión.
21.   Fungir como Secretario Técnico del Comité de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural.
22.   Atender las observaciones, dar seguimiento y cumplir los requerimientos hechos por las áreas fiscalizadoras (Organo Interno de Control, Secretaría de la Función Pública y Auditoría Superior de la Federación).
23.   Dar seguimiento a los acuerdos tomados, en las sesiones de las diferentes instancias normativas de los Programas a su cargo.
24.   Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.1.2 DIRECCION GENERAL TECNICA OPERATIVA
MISION
Otorgar seguridad jurídica y certidumbre documental en la tenencia de la tierra de propiedad social en materia de Resoluciones Presidenciales; poner en estado de resolución los expedientes de las diversas acciones agrarias ante el Tribunal Superior Agrario para su resolución definitiva; desahogar expedientes en cumplimiento de Resoluciones del Poder Judicial Federal y de los Tribunales Agrarios, así como la emisión de resoluciones de excedencias en superficies ejidales y/o en predios de sociedades civiles y/o mercantiles por acciones serie "T".
FUNCIONES
1.     Establecer e instrumentar las estrategias y las políticas derivadas del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial Agrario en la materia de su competencia, que contribuya a la solución de la problemática sobre la tenencia de la tierra.
2.     Planear y dirigir la ejecución de las estrategias, acciones y programas para la atención de la problemática agraria, con la participación de las oficinas foráneas e instituciones del Sector Agrario, conforme a las directrices de la política agraria determinadas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial Agrario.
3.     Establecer los criterios y procedimientos, difundiéndolos a las áreas involucradas para ejecutar las acciones que se enuncian en los Artículos Terceros Transitorios, de la Ley Agraria y del artículo 27 Constitucional respectivamente.
4.     Coordinar y ordenar la elaboración de Trabajos Técnicos Informativos para la debida integración de los expedientes de ejecución de Resoluciones Presidenciales, para poner en estado de Resolución expedientes de diversas acciones agrarias ante el Tribunal Superior Agrario, así como para atender las Resoluciones del Poder Judicial de la Federación y de los Tribunales Agrarios, en la materia de su competencia.
5.     Dirigir, elaborar y autorizar los planos proyectos de localización y definitivos; así como realizar anotaciones marginales y modificación o reposición de los mismos, a petición de la autoridad competente.
6.     Autorizar y ordenar la Ejecución de Resoluciones Presidenciales de las diversas acciones agrarias, y/o emitir acuerdos de inejecutabilidad ante la imposibilidad legal y/o material, de la ejecución de las mismas.
7.     Ordenar a las diversas Delegaciones Estatales, la realización de los trabajos y diligencias que sean
necesarias para cumplir las Ejecutorias del Poder Judicial Federal y/o Acuerdos y Resoluciones que emitan los Tribunales Agrarios.
8.     Coordinar con las Delegaciones Estatales correspondientes la substanciación del proceso de investigación, estudio y resolución de los expedientes con motivos de las denuncias de Excedentes a los límites de la tierra al interior de ejidos o sociedades civiles o mercantiles por acciones serie "T".
9.     Coordinar con las Delegaciones Estatales la debida integración de los expedientes de Excedentes a los límites de la propiedad rural al interior de ejidos, en sociedades civiles y/o mercantiles.
10.   Elaborar, autorizar y emitir Resoluciones de Excedentes instaurados por denuncias al interior de ejidos, así como en sociedades civiles y/o mercantiles por acciones serie "T".
11.   Establecer la coordinación con las Delegaciones Estatales, instituciones del Sector Agrario, autoridades jurisdiccionales y gobiernos locales, para facilitar el desarrollo de los trabajos en el cumplimiento de sus atribuciones.
12.   Asegurar el cumplimiento de las ejecutorias del Poder Judicial Federal y de las sentencias, acuerdos y/o proveídos de los Tribunales Agrarios, para dar respuesta en tiempo y forma a éstas.
13.   Dar definitividad a las diversas acciones agrarias, remitiendo al Registro Agrario Nacional los expedientes de ejecución y/o acuerdo de inejecutabilidad para su registro, guarda y custodia.
14.   Atender y desahogar las peticiones en materia agraria, fundadas en el Art. 8o. Constitucional.
15.   Atender y desahogar las solicitudes en materia agraria, fundadas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
16.   Atender las observaciones, dar seguimiento y cumplir los requerimientos hechos por las áreas fiscalizadoras.
17.   Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones de las diferentes instancias normativas de los Programas a su cargo.
18.   Realizar las demás funciones que determine el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.1.3 DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION
MISION
La Dirección General de Ordenamiento y Regularización, tiene como Misión participar dentro de la Secretaría de la Reforma Agraria en el ordenamiento y regularización de la propiedad rural, con el objeto de otorgar seguridad jurídica y certidumbre documental en la tenencia de la tierra a los sujetos del sector rural en las materias de terrenos baldíos y nacionales, colonias agrícolas y ganaderas, así como los lotes que detenten en su interior los colonos causahabientes y posesionarios; además de tramitar las expropiaciones de bienes ejidales y comunales solicitadas por causa de utilidad pública, desahogando los procedimientos definidos por la normatividad para cada caso, con el objeto de fortalecer el estado de derecho vigente en el país y lograr que la tierra se convierta en plataforma del desarrollo integral, mejorando con ello las perspectivas futuras y la calidad de vida de las familias campesinas.
FUNCIONES
1.     Emitir la normatividad y los procedimientos, así como coordinar la localización y deslinde de los terrenos baldíos y nacionales, elaborando el plano correspondiente, verificando si se encuentran en posesión de particulares y, en su caso, resolver sobre la suspensión de los trabajos de deslinde, cuando se acredite que los predios salieron del dominio de la Nación.
2.     Emitir la normatividad y los procedimientos para dar cumplimiento al Título Noveno de la Ley Agraria y a los artículos 104 al 133 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la
Propiedad Rural.
3.     Normar y coordinar la localización y deslinde de los terrenos baldíos y nacionales, elaborando el plano correspondiente, verificando si se encuentran en posesión de particulares y, en su caso, resolver sobre la suspensión de los trabajos de deslinde, cuando se acredite que los predios salieron del dominio de la Nación.
4.     Examinar y ordenar la reposición de los trabajos de medición y deslinde, cuando éstos se hubieren realizado en contravención a la normatividad de la materia y no se haya resuelto la naturaleza jurídica del predio.
5.     Integrar el inventario de los terrenos baldíos y nacionales, y solicitar su inscripción al Registro Agrario Nacional, al Registro Público de la Propiedad de la Entidad Federativa correspondiente y en los casos de los Nacionales, al Registro Público de la Propiedad Federal.
6.     Elaborar los proyectos de resolución para declarar terrenos baldíos y nacionales, y someterlos a consideración del Titular de la Secretaría para su firma y, en su caso, gestionar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
7.     Emitir la normatividad referente a los terrenos nacionales que por Ley o disposición de autoridad competente, vuelvan al dominio de la Nación.
8.     Solicitar a la Secretaría de la Función Pública información sobre la existencia de solicitudes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales o Municipales, que hubieren requerido para sus servicios los terrenos nacionales, solicitados por particulares en enajenación.
9.     Ejercer la administración de los terrenos nacionales en términos de la legislación agraria vigente y de la Ley General de Bienes Nacionales.
10.   Resolver sobre la revocación y caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones sobre los terrenos declarados como nacionales, previo acuerdo con el superior jerárquico.
11.   Notificar a los interesados sobre la revocación y caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones sobre los terrenos declarados como nacionales y emitir las Declaraciones de Recuperación correspondientes.
12.   Acordar las cesiones de derechos de posesión realizadas en los trámites de regularización de terrenos baldíos y/o nacionales.
13.   Resolver la procedencia de enajenación de terrenos nacionales a favor de los particulares que hubieren acreditado el derecho de preferencia para adquirirlos, en su caso, acordar el derecho a favor del solicitante, cuando el poseedor no lo ejerza en el término de Ley.
14.   Solicitar al Comité Técnico de Valuación la elaboración de los avalúos de los predios dedicados a la actividad agropecuaria. Remitir las inconformidades presentadas contra los avalúos del CTV, para que en el caso de que ese órgano valuador lo considere procedente, emita un nuevo avalúo o ratifique el original. Así como requerir al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales los dictámenes técnicos valuatorios, correspondientes a los terrenos clasificados como turísticos, urbanos, industriales o de índole no agropecuaria.
15.   Autorizar prórroga de 90 días a los posesionarios de terrenos nacionales que se les haya autorizado la procedencia de la enajenación.
16.   Revocar los acuerdos de procedencia de la enajenación y precluir el derecho de preferencia para adquirir predios de índole no agropecuaria.
 
17.   Elaborar los proyectos de títulos de propiedad de terrenos nacionales y someterlos a la consideración del Secretario del Ramo, para su suscripción y, en su caso, tramitar su inscripción en el Registro Agrario Nacional, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Entidad Federativa correspondiente a la ubicación del predio, así como en el Registro Público de la Propiedad Federal. Los gastos de inscripción serán por cuenta del adquirente.
18.   Expedir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las convocatorias de subasta pública de terrenos nacionales, así como en uno de los diarios de mayor circulación de la entidad en que se ubican los predios.
19.   Proponer a las autoridades superiores de la Secretaría, los servidores públicos que deban presidir la subasta de terrenos nacionales.
20.   Notificar a la Secretaría de la Función Pública, la no enajenación de los terrenos nacionales, a través del acta correspondiente.
21.   Coordinar y vigilar que los procedimientos expropiatorios de bienes ejidales y comunales se desarrollen conforme a la normatividad vigente, acordando la instauración de los expedientes correspondientes, previa justificación de la causa de utilidad pública. En su caso, devolver oficialmente las solicitudes de expropiación improcedentes y elaborar los acuerdos de cancelación de los procedimientos expropiatorios ya iniciados, conforme a las causas previstas en la legislación agraria.
22.   Elaborar los Dictámenes de Expropiación y los proyectos de Decretos Expropiatorios de terrenos ejidales y comunales, para someterlos a consideración de la superioridad.
23.   Coordinar y vigilar el debido cumplimiento de la ejecución de los decretos expropiatorios de terrenos ejidales y comunales, conforme a las causas previstas en la legislación agraria.
24.   Notificar al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal la ejecución de los decretos expropiatorios de terrenos ejidales y comunales.
25.   Remitir las constancias de ejecución de decretos expropiatorios a las promoventes y tramitar en el Registro Agrario Nacional, la inscripción del acta de ejecución y el plano respectivo.
26.   Someter a consideración y firma de la Superioridad, los planos proyectos base de la ejecución, así como las órdenes de ejecución y vigilar su cabal cumplimiento en los términos de la legislación agraria. Asimismo, someter a su firma los planos definitivos de expropiación, remitiendo los expedientes concluidos al Registro Agrario Nacional para su guarda y custodia.
27.   Dictaminar la rescisión de los contratos de compraventa de lotes de colonias agrícolas y ganaderas y, en su caso, emitir la declaratoria de nulidad y cancelación de los títulos de propiedad que se hayan expedido, cuando así lo determine la autoridad jurisdiccional competente.
28.   Revisar sistemáticamente todas las colonias agrícolas y ganaderas y, en su caso, determinar la caducidad de las declaratorias de las mismas o la cancelación de las autorizaciones correspondientes, cuando hayan dejado de cumplir el objetivo para el que fueron creadas, solicitando la publicación del acuerdo respectivo en el Diario Oficial de la Federación y en Periódico Oficial de la Entidad Federativa en que se ubiquen.
29.   Emitir los Lineamientos para el cambio de Régimen de Propiedad de las Colonias, en los términos de la Ley Agraria.
30.   Solicitar al Registro Agrario Nacional, los trabajos técnicos para el deslinde de las colonias y la elaboración de los planos generales correspondientes, así como los de su lotificación en el marco del Programa de Regularización.
31.   Regularizar los lotes de colonos que no cuenten con los documentos de reconocimiento de derechos,
para que estén en posibilidad de incorporarse al dominio pleno, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 150 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y emitir el acuerdo de reconocimiento respectivo.
32.   Formular los acuerdos de titulación de lotes de colonias para someterlos a la autorización de la superioridad e intervenir en la elaboración de los títulos correspondientes.
33.   Acordar con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, el procedimiento para la regularización de los solares urbanos en las colonias.
34.   Establecer mecanismos de coordinación con los Consejos de Administración de las colonias, para captar información sobre enajenaciones o transmisión de lotes, la actualización del padrón de colonos, la elección de sus representantes y las reformas a su reglamento interno.
35.   Resolver sobre la procedencia o improcedencia en el reconocimiento a los integrantes del Consejo de Administración de las colonias.
36.   Formular los dictámenes y/o acuerdos de reconocimiento a los causahabientes de titulares de lotes de colonias.
37.   Inscribir en los libros de registro respectivos, los actos administrativos o resoluciones que crean, modifiquen o extingan derechos.
38.   Informar sobre los antecedentes de instauración de expedientes, emisión e inscripción de títulos de propiedad de lotes de colonias y demás documentación que obre en sus archivos.
39.   Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.1.3.1 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL
MISION
Participar en el ordenamiento y regularización en las materias de terrenos baldíos y nacionales, además de las colonias agrícolas y ganaderas, así como de los lotes que las componen, además de los predios individuales ubicados en los Distritos de Colonización, evaluando y vigilando con apego a la normatividad el desarrollo de los correspondientes programas operativos autorizados, coordinando la elaboración de las Resoluciones declaratorias, órdenes de pago y títulos de propiedad de terrenos nacionales y de lotes de colonias o en su caso, los Acuerdos de Improcedencia, con el fin de otorgar seguridad jurídica y certidumbre documental en la tenencia de la tierra a la población objetivo y en el medio rural.
FUNCIONES
1.     Coordinar el desarrollo de las labores procedimentales establecidas en los Artículos 157 al 162 de la Ley Agraria, así como lo dispuesto en su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y el numeral 84 de la Ley General de Bienes Nacionales, con el objeto de ubicar e identificar los terrenos baldíos y nacionales.
2.     Evaluar las solicitudes de regularización de terrenos baldíos y nacionales con el fin de darle el trámite correspondiente de acuerdo a la legislación agraria vigente, elaborando su resolución, la que pondrá a consideración del Director General de Ordenamiento y Regularización.
3.     Controlar el mantenimiento de los sistemas de inventarios de terrenos baldíos y nacionales, solicitando su inscripción al Registro Agrario Nacional, al Registro Público de la Propiedad de la Entidad Federativa correspondiente y, en el caso de los nacionales, al Registro Público de la Propiedad Federal.
4.     Supervisar y observar, la aplicación de la Ley Agraria y su Reglamento en materia del ordenamiento
de la propiedad rural respecto de terrenos baldíos y nacionales, de acuerdo a las atribuciones que otorga el Reglamento Interior de la Secretaría de Reforma Agraria a la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
5.     Requerir a la Secretaría de la Función Pública información acerca de la existencia de solicitudes de dependencias de los tres niveles de gobierno, que necesiten de terrenos nacionales para su servicio.
6.     Supervisar que se notifique al poseedor que tenga tres o más años explotando los terrenos nacionales materia de subasta, el valor fijado por el avalúo para que ejerza el derecho de preferencia para adquirir el bien de que se trate.
7.     Proponer a las autoridades superiores las subastas públicas de terrenos nacionales, programando -previa autorización- conforme a la normatividad vigente, las acciones a desarrollar en cada licitación.
8.     Coordinar y evaluar los programas bajo su responsabilidad, informando sistemáticamente y periódicamente a la Dirección General de Ordenamiento y Regularización sobre los avances logrados.
9.     Coordinar y vigilar la elaboración de los proyectos de acuerdo de cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por el Poder Judicial de la Federación y por los Tribunales Agrarios, respecto de las materias a su cargo, así como satisfacer los resolutivos de los mismos.
10.   Coordinar y verificar dentro del plazo establecido por la Ley de la materia la atención de las solicitudes de los asuntos responsabilidad de la Dirección General Adjunta, que presenten los particulares ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
11.   Verificar la actualización de los índices de expedientes reservados en las materias de terrenos nacionales y colonias agrícolas y ganaderas, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
12.   Desarrollar las acciones para deslindar y localizar los terrenos baldíos y nacionales, a petición de parte u oficio, elaborando los planos correspondientes y verificando si están en posesión de particulares o se hayan libres, y de ser el caso, acordar con el Director General sobre la suspensión de los trabajos de deslinde, cuando se acredite que los terrenos salieron del dominio de la nación.
13.   Formular al Comité Técnico de Valuación los requerimientos sobre avalúos de los terrenos nacionales solicitados en enajenación, dedicados a actividades agropecuarias; así como al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, los dictámenes valuatorios de aquellos destinados a fines turísticos, urbanos, industriales o de índole no agropecuaria.
14.   Coordinar la elaboración de proyectos de resoluciones de terrenos nacionales de predios baldíos localizados, sometiéndolas a consideración del Director General de Ordenamiento y Regularización, así como incorporar al inventario aquellos que por Ley o disposición de autoridad competente, vuelvan al dominio de la Nación, proponiendo a la superioridad el procedimiento para su regularización.
15.   Solicitar al Diario Oficial de la Federación la publicación de las resoluciones que declaren terrenos nacionales.
16.   Dar seguimiento a los títulos elaborados en trámite de firma ante la superioridad.
17.   Coordinar la Inscripción en el Libro de Registro de títulos y colocación de holograma de seguridad de los títulos de propiedad de terrenos nacionales expedidos.
18.   Supervisar que se tramite la inscripción de títulos de propiedad de terrenos nacionales ante el Registro Agrario Nacional, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Entidad Federativa correspondiente, así como en el Registro Público de la Propiedad Federal.
 
19.   Vigilar y supervisar el debido desarrollo del programa de regularización de las colonias agrícolas y ganaderas, así como de los lotes rústicos que las componen, además de los predios individuales ubicados en los Distritos de Colonización, acorde a lo establecido en la Ley Agraria y su Reglamento en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, ajustándose a las atribuciones estipuladas para la Dirección General de Ordenamiento y Regularización en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria.
20.   Establecer los lineamientos procedimentales y estratégicos, que faciliten a las colonias agrícolas y ganaderas optar por el régimen de colonias o adquirir el dominio pleno de sus tierras, de acuerdo a lo estipulado por los Artículos Octavo Transitorio de la Ley Agraria y 134 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
21.   Elaborar el procedimiento para la regularización de los solares de las zonas urbanas de las colonias agrícolas y ganaderas directamente por la Secretaría, o en su caso, acordar con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), o convenir con los Gobiernos de los Estados, el ordenamiento de los mismos.
22.   Elaborar la normatividad y mecanismos procedimentales con el fin de regularizar la tenencia de la tierra de las colonias agrícolas y ganaderas, de acuerdo a lo establecido por la Ley Agraria y su Reglamento, en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, conforme a las atribuciones de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaría.
23.   Coordinar la atención de las solicitudes para regularizar las colonias y actualizar los derechos de los colonos sobre los lotes que posean.
24.   Evaluar sistemáticamente todas las colonias agrícolas y ganaderas, para determinar las que hayan dejado de cumplir el objetivo para el que fueron creadas, elaborando el dictamen de caducidad de las declaratorias de las mismas o el acuerdo de cancelación de las autorizaciones correspondientes, el que será sometido a la consideración de las autoridades superiores de la Secretaría y, en caso de ser suscrito, gestionar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa en que se ubiquen.
25.   Coordinar la elaboración de los títulos de lotes de colonias y someterlos a consideración y firma de la superioridad.
26.   Solicitar al Comité Técnico de Valuación el avalúo de lotes de colonias, en el caso de que éstos no hayan sido pagados totalmente.
27.   Coordinar la elaboración de los acuerdos de reconocimiento de derechos de colonos, causahabientes y posesionarios admitidos por la asamblea general de colonos, de las colonias en vías de regularización por el programa específico, y someterlos a consideración y firma de la superioridad.
28.   Realizar las demás que le asigne la Superioridad, afines a las que anteceden.
1.2 SUBSECRETARIA DE POLITICA SECTORIAL
MISION
Establecer y aplicar lineamientos de la política agraria para elevar el nivel de desarrollo humano sustentable de la población que habita la propiedad social, a través de la creación de condiciones que desarrollen capacidades y habilidades necesarias para la organización productiva de la población rural, la formación de capital humano y la capacidad de autogestión.
FUNCIONES
 
1.     Previo acuerdo con el Titular del Ramo, determinar las acciones que permitan ejecutar la política agraria, a través de la elaboración de Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales o Especiales, de conformidad con los lineamientos y estrategias contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
2.     Coordinar el seguimiento a la evaluación de los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales o Especiales del Sector Agrario, en el ámbito central y territorial, así como su impacto social y económico.
3.     Establecer los criterios para planear, coordinar, controlar y evaluar los estudios comparados que se realicen sobre la problemática agraria e instrumentar la elaboración de estrategias que permitan fortalecer el nivel de vida de la población campesina.
4.     Acordar con el Titular del Ramo el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas bajo su adscripción e informarle oportunamente sobre los mismos.
5.     Establecer de acuerdo a su competencia y a los lineamientos que fije el Secretario, las bases, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas de su adscripción, así como fomentar la desconcentración y delegación de facultades a dichas unidades.
6.     Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos de Reglas de Operación de los programas a su cargo así como la normatividad aplicable.
7.     Ser el enlace institucional con la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de su competencia y participar en los Comités y comisiones encomendadas por el Secretario.
8.     Formular los anteproyectos del programa-presupuesto anual que corresponda, así como los proyectos de presupuesto, vigilando su correcta y oportuna aplicación incluidas las unidades administrativas a su cargo.
9.     Fomentar, promover y, en su caso, realizar intercambios a nivel nacional e internacional de la experiencia agraria, con el objeto de fortalecer la política agraria nacional.
10.   Establecer mecanismos adecuados de coordinación con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal a efecto de que participen en la planeación de acciones y programas que conlleven al desarrollo integral del Sector Agrario.
11.   Coordinar la formulación del Programa Sectorial Agrario, tomando en consideración las propuestas de las entidades que conforman el Sector y revisar la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
12.   Suscribir, previo acuerdo con el Titular del Ramo, los convenios o bases de colaboración y los anexos de ejecución en materia de su competencia, con dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como los convenios de concertación con los sectores social y privado. Cuando se afecte el presupuesto de la Secretaría, requerir la suscripción conjunta del Oficial Mayor, para efectos de validación correspondiente.
13.   Expedir copias certificadas de documentos que existan en los archivos de la Subsecretaría, o los de las unidades administrativas de su adscripción, excepto las previstas en la fracción X del artículo 9o. del Reglamento Interior de la SRA.
14.   Las demás funciones que determine el Secretario, o le encomiende el Presidente, afines a las que le anteceden, así como, las que le confieran otras disposiciones legales.
1.2.1 DIRECCION GENERAL DE COORDINACION
MISION
 
Establecer y controlar los mecanismos de coordinación, formulación e implementación con las unidades administrativas al interior de la Secretaría de la Reforma Agraria y con los tres niveles de gobierno, así como con los órganos que conforman el Sector Agrario que generen el alineamiento de los recursos públicos con el fin de avanzar en la consolidación de una política de Estado destinada a la solución del problema público de pobreza que enfrenta el país, particularmente la población rural en contextos de vulnerabilidad, que contenga el eje transversal de la equidad de género y de apoyo a las comunidades indígenas, mediante la transferencia de recursos para impulsar y potenciar proyectos productivos que contribuyan a superar regazos y elevar el bienestar de los pobladores del campo.
FUNCIONES
1.     Impulsar la integración productiva de los núcleos agrarios y de la mujer campesina, mediante la coordinación de la ejecución de programas que sean de su competencia o que le asigne el Secretario o el Subsecretario de Política Sectorial.
2.     Instrumentar los programas que le sean asignados, mediante la operación eficaz y transparente de los fondos de los recursos destinados para ese fin, en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
3.     Coordinar la formulación de mecanismos y procedimientos para garantizar que los programas operen con calidad, eficiencia, transparencia y congruencia con los objetivos institucionales y con las estrategias del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario.
4.     Coordinar la instrumentación de mecanismos que permitan la acción conjunta para fomentar la participación de los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y de los sectores social y privado en la planeación y ejecución de los programas de desarrollo agrario que le asigne.
5.     Promover la celebración de acuerdos y convenios de ejecución de programas de desarrollo agrario y demás mecanismos que permitan acción conjunta con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.
6.     Fomentar la creación de instancias interinstitucionales de coordinación, que permitan la atención integral de los sujetos agrarios.
7.     Promover mecanismos adecuados de coordinación, con los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y del sector social y privado, a efecto de que participen en la planeación y ejecución de los programas de desarrollo agrario asignados a la SRA.
8.     Coordinar la atención y seguimiento de las observaciones de auditorías o revisiones que emitan las Instancias Fiscalizadoras a los programas a su cargo, para cumplir en tiempo y forma los requerimientos hechos por las mismas.
9.     Llevar el resguardo documental de los instrumentos normativos y de operación generados para la ejecución de la política agraria.
10.   Dar seguimiento a los acuerdos, tomados en las sesiones de las diferentes instancias normativas de los Programas a su cargo.
11.   Coordinar, dirigir el seguimiento, evaluación y control de los Programas Sectoriales Institucionales, a su cargo, para la toma de decisiones.
12.   Coordinar la planeación y ejecución de los programas estratégicos, que sean de su competencia para contribuir al desarrollo rural integral.
13.   Coordinar y dirigir la sistematización de información relacionada con los procesos de capacitación y supervisión de los programa a su cargo.
14.   Coordinar y dirigir las propuestas realizadas a la Subsecretaria de Política Sectorial y los criterios
para la focalización y valoración técnica de los proyectos productivos propuestos por los grupos agrarios, así como la asignación y orientación de los recursos de los programas a su cargo.
15.   Instrumentar la mecánica operativa para la recepción de propuestas de proyectos productivos en el sistema informático disponible en la página electrónica de Internet de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el cual deben registrarse las solicitudes de apoyo a proyectos productivos, así como administrar los datos que se genere de los grupos participantes de conformidad a la normatividad en la materia,
16.   Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.2.2 DIRECCION GENERAL DE POLITICA Y PLANEACION AGRARIA
MISION
Dirigir e implementar acciones para definir y establecer las políticas, programas y estrategias orientadas al desarrollo agrario, considerando la coordinación entre las entidades que conforman el Sector Agrario, con los gobiernos estatales y municipales y los sectores social y privado, a fin de sentar las condiciones necesarias para propiciar el desarrollo rural sustentable.
FUNCIONES
1.     Coordinar la planeación y estrategia del sector agrario, así como llevar a cabo el proceso de integración del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, para la instrumentación de las políticas públicas que permitan atender las necesidades del campo mexicano en materia agraria y desarrollo rural.
2.     Coordinar la organización, integración y procesamiento de la información relativa a los proyectos especiales, a fin de fortalecer los programas asignados a la Secretaría.
3.     Coordinar el proceso de Integración y sistematización de la información, para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las políticas agrarias.
4.     Supervisar los resultados, identificando el grado de avance en la satisfacción de las necesidades desde el perfil de la planeación estratégica.
5.     Proponer adecuaciones y actualizar en forma cotidiana la información, para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las políticas agrarias.
6.     Coordinar la recopilación y sistematización de la información estratégica sectorial para la toma de decisiones.
7.     Coordinar la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, para el diseño y definición de la normatividad administrativa, que permita implementar y ejecutar los programas asignados.
8.     Implementar las disposiciones normativas y administrativas, para la publicación oficial de instrumentos rectores para la ejecución de programas.
9.     Emitir la autorización para el funcionamiento de las Sociedades de Solidaridad Social, cuando dichas sociedades estén vinculadas a la industria rural.
10.    Coordinar la atención y seguimiento de las observaciones de auditorías o revisiones que emitan las Instancias Fiscalizadoras a los programas a su cargo, para cumplir en tiempo y forma los requerimientos hechos por las mismas.
11.   Coordinar el seguimiento a los acuerdos tomados, en las sesiones de las diferentes instancias normativas de los Programas a su cargo.
 
12.   Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.3 OFICIALIA MAYOR
MISION
Dirigir el otorgamiento de los servicios de apoyo administrativo a las unidades administrativas, aplicando la normatividad vigente, con esquemas orientados a resultados, la eficiencia y la eficacia en la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de servicios generales, así como de tecnologías de la información y comunicaciones, para el logro de la misión y los objetivos institucionales a cargo de la Secretaría.
FUNCIONES
1.     Dirigir la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, con base a las disposiciones y lineamientos aplicables para su autorización por parte del C. Secretario del Ramo.
2.     Dirigir los procesos de planeación, programación, presupuestación, control, ejercicio presupuestario, contabilidad, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, con el propósito de garantizar la operación y el uso eficiente de los recursos asignados.
3.     Autorizar las erogaciones con cargo al presupuesto aprobado y presentar al Secretario aquellas que deban ser autorizadas por él conforme a las disposiciones legales vigentes, que permitan dar cumplimiento a los compromisos financieros de la Secretaría.
4.     Autorizar los programas y proyectos de inversión que ejecute la Secretaría, para el cumplimiento de los objetivos y metas que se establezcan para tal efecto.
5.     Coordinar el diseño de las medidas técnicas y administrativas para la organización, funcionamiento, desconcentración, simplificación, desregulación y descentralización administrativa de la Secretaría, para la aprobación del C. Secretario de Ramo, que permita contar con esquemas de operación eficientes y eficaces, congruentes con la racionalidad presupuestaria.
6.     Evaluar el programa administrativo de la Secretaría, en términos de operación, equipamiento, normas administrativas y racionalización del presupuesto, para la toma de decisiones y establecimiento de acciones de mejora.
7.     Dirigir el sistema de remuneraciones de servicios personales, administración, planeación, organización, evaluación del desempeño, relaciones laborales y desarrollo de los recursos humanos, acorde con la normatividad aplicable, para promover el cumplimiento de los objetivos y metas de la Secretaría.
8.     Dirigir y supervisar el proceso de actualización de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría y del Organo Desconcentrado, en coordinación con la autoridad sindical y en concordancia con la normatividad vigente, para someter a la consideración y firma del C. Secretario de la Reforma Agraria.
9.     Ejercer y supervisar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría y del Organo Desconcentrado, así como proponer la designación y remoción de los integrantes de las comisiones mixtas que se establezcan, con el objeto de dar atención puntual a los derechos y obligaciones que se establezcan.
10.   Dirigir los proyectos de actualización a la estructura orgánica y ocupacional, que impliquen la creación, modificación o supresión de unidades administrativas de la Secretaría y del Registro Agrario Nacional, conforme a la normatividad aplicable, para someter a la consideración y aprobación
del C. Secretario del Ramo.
11.   Coordinar la integración de los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como sus modificaciones, conforme a las disposiciones aplicables, para la autorización del C. Secretario, que permita normar la operación de la Secretaría.
12.   Expedir los nombramientos del personal de base y de confianza de la Secretaría, remociones y licencias de los servidores públicos que corresponda, incluso los de encargados de despacho en términos de la normatividad aplicable, con el objeto de formalizar la relación laboral de los servidores públicos y la Secretaría.
13.   Expedir copias certificadas de documentos que existan en los archivos a su cargo, o los de las unidades administrativas de su adscripción, excepto las previstas en la fracción X del artículo 9o. del Reglamento Interior, que permita atender las solicitudes de autoridades o de particulares.
14.   Instrumentar las directrices y lineamientos para la contratación de la obra pública, adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios que requiera la Secretaría, para el cumplimiento de sus objetivos y metas asignadas.
15.   Dirigir la administración de los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles e inventarios, los procedimientos de contratación, y la atención de los servicios generales, con el fin de que las unidades administrativas cuenten con los recursos necesarios para el desarrollo de sus programas de trabajo.
16.   Autorizar la adquisición y suministro de bienes y servicios a las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, para garantizar el desarrollo de sus programas asignados.
17.   Coordinar la organización, conservación y concentración de archivos de la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables en la materia, para la gestión y salvaguarda del patrimonio documental de la Secretaría.
18.   Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus facultades, con el propósito de promover la instrumentación de los compromisos y programas de trabajo.
19.   Suscribir y, en su caso, dar por terminado anticipadamente y rescindir los convenios, contratos y demás actos jurídicos en representación de la Secretaría, cuando por virtud de éstos se afecte su presupuesto o impliquen actos de administración y de dominio, lo anterior observando las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a los lineamientos que fije el Secretario, para preservar el patrimonio de la Secretaría.
20.   Coordinar la ejecución del programa que establece el Sistema Nacional de Protección Civil, en lo que corresponda a la Secretaría, para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidos en esta materia.
21.   Dirigir los servicios correspondientes a las tecnologías de información y comunicaciones, así como de la actualización de la infraestructura y desarrollo de las aplicaciones, con el objeto de garantizar a la Secretaría la operación y el cumplimiento de sus objetivos y metas asignadas.
22.   Dirigir el desarrollo de estrategias y criterios para la optimización, racionalización y estandarización en el desarrollo y explotación de las actividades y de los recursos tecnológicos, humanos, materiales y de información, así como evaluar la viabilidad de proyectos de tecnología, de comunicaciones e información; e intervenir en la adquisición de bienes y servicios informáticos, conforme a la normatividad y programas que al efecto establezca el Ejecutivo Federal.
23.   Coordinar los trabajos, diseño, normatividad, uso y aprovechamiento de las tecnologías de
información de la Secretaría y el Sector Agrario, que permita establecer sistemas de información para la operación y optimizar la toma de decisiones.
24.   Dirigir la instrumentación las políticas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales, tecnologías de información y comunicaciones de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado y en lo que corresponda a las entidades paraestatales sectorizadas, para garantizar el funcionamiento de las unidades administrativas.
25.   Instrumentar las políticas en materia de recursos humanos, financieros, materiales, tecnologías de la información y las de carácter administrativos que sean necesarias en el ámbito de las delegaciones estatales, que les permita su funcionamiento, para el cumplimiento de sus objetivos y metas asignadas.
26.   Coordinar y supervisar las acciones necesarias para atender las comisiones que le instruya el C. Secretario del Ramo, así como las de suplencia, e informar sobre el resultado de las mismas, para el cumplimiento de los compromisos que establezcan las disposiciones en las materias de su competencia.
27.   Instrumentar cuando sea necesaria la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos, previa autorización del C. Secretario del Ramo, para facilitar la operación de sus atribuciones en las materias de su competencia.
28.   Desempeñar las comisiones e intervenir en los órganos colegiados que le encomiende el C. Secretario del Ramo, conforme a las disposiciones legales aplicables e informar sobre su desarrollo, para el cumplimiento de los compromisos de trabajo.
29.   Evaluar las actividades y resultados de las unidades administrativas adscritas a la Oficialía Mayor, que permita el establecimiento de acciones de mejora en los procesos de operación y servicios a la Secretaría.
30.   Atender los asuntos que le presenten las unidades administrativas adscritas a la Oficialía Mayor y resolver los asuntos de su competencia, para el cumplimiento en tiempo y forma de los compromisos establecidos en los programas de trabajo.
31.   Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas y reglamentarias le correspondan, con el objeto de atender en tiempo y forma a los términos legales aplicables.
32.   Evaluar periódicamente el funcionamiento del control interno en la Secretaría, que permita el mejoramiento de los procesos operativos, la toma de decisiones y de los actos de autoridad, en apego a la normatividad aplicable.
33.   Presidir los comités que sean de su competencia y nombrar su representación o suplencias, conforme a las disposiciones en la materia para el cumplimiento de los compromisos y logro de las metas asignadas.
34.   Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario, afines a las que le anteceden, así como las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.3.1 DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
MISION
Coordinar los procesos de planeación, programación, presupuestación y de administración de los recursos financieros en la dependencia y su sector coordinado, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros para el logro de los objetivos y metas institucionales.
FUNCIONES
 
1.     Coordinar la elaboración de la matriz de indicadores de resultados y metas, así como el conjunto de elementos programáticos del Sector Reforma Agraria en el marco del sistema de planeación nacional, con la participación de las unidades responsables.
2.     Ejecutar las tareas para la presentación y registro, ante la dependencia globalizadora de los elementos programáticos tanto en materia de ingresos como de gasto público.
3.     Coordinar el proceso de integración, análisis y presentación para registro ante la dependencia globalizadora de los programas y proyectos de inversión del Sector Reforma Agraria con la participación de las unidades requirentes y ejecutoras del gasto de inversión y con la aprobación del Oficial Mayor.
4.     Coordinar el proceso de elaboración, revisión y dictamen de las solicitudes de oficios y autorizaciones para liberar los gastos de inversión de la dependencia, que corresponde al Oficial Mayor con la participación de los ejecutores del gasto, así como las modificaciones a dichas autorizaciones.
5.     Llevar a cabo el seguimiento, registro, información y rendición de cuentas del cumplimiento de metas a cargo de las unidades ejecutoras del Sector Reforma Agraria y coordinar, con la participación de las mismas, la evaluación, tanto interna como mediante consultores externos, de los resultados obtenidos con el ejercicio de los recursos, en particular por medio de la ejecución de programas sociales, así como, la retroalimentación del proceso de planeación institucional.
6.     Coordinar el proceso, para la elaboración y presentación consolidada del anteproyecto de presupuesto de la dependencia y de las entidades sectorizadas.
7.     Coordinar el proceso para la carga en los sistemas autorizados por la dependencia globalizadora del presupuesto original autorizado al Sector Reforma Agraria por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y el calendario para el ejercicio de los recursos durante el año que corresponda, así como coordinar, operar y controlar los procesos de modificación y cierre del mismo mediante las adecuaciones presupuestarias que le correspondan autorizar directamente o tramitar su autorización ante la dependencia globalizadora, de conformidad con las necesidades que detecte o que le presenten las unidades ejecutoras del gasto.
8.     Coordinar el proceso de seguimiento y elaboración de informes sobre el ejercicio del presupuesto original y modificado, y llevar el control de los momentos del presupuesto comprometido, devengado, ejercido y pagado, mediante la operación y monitoreo de los sistemas internos y las interfaces con los sistemas de la dependencia globalizadora.
9.     Coordinar los procesos para obtener autorización de la dependencia globalizadora, a fin de comprometer recursos con cargo a los presupuestos de ejercicios ulteriores, ya sea de forma anticipada o plurianual, así como ser la ventanilla única de gestión ante la dependencia globalizadora de cualquier otra autorización o trámite que sea necesario obtener o llevar a cabo para la asignación, compromiso, gestión, administración o ejercicio de recursos financieros por parte de la dependencia y de las entidades sectorizadas o para el manejo, registro, gestión de su información contable o financiera.
10.   Operar y monitorear los sistemas de la dependencia globalizadora, para emitir las cuentas por liquidar certificadas para el ejercicio del presupuesto, así como abrir, operar en su caso, monitorear, gestionar las autorizaciones, llevar a cabo conciliaciones, rendir informes, realizar aclaraciones ante los órganos fiscalizadores y otras instancias acreditadas, renovar, suspender, activar o cancelar todas cuentas de cheques que corresponda operar a la dependencia ya sea, por conducto de esta unidad administrativa o de las unidades ejecutoras del gasto.
 
11.   Coordinar, operar y supervisar el proceso institucional de contabilidad para la integración de los formatos del Informe de Cuenta de la Hacienda Pública Federal y el resto de los informes de la gestión financiera del Gobierno Federal en lo que corresponde a la dependencia y para consolidar la información del Sector Reforma Agraria, sin perjuicio de los subsistemas que corresponda operar a las entidades y órganos coordinados.
12.   Llevar el archivo contable de la dependencia, incluidas labores de actualización, depuración y monitoreo, así como la custodia del mismo en estrecha vinculación con las áreas encargadas de la seguridad de las instalaciones.
13.   Integrar, formular, revisar, coordinar la entrega de aclaraciones sobre la información de la gestión financiera de la dependencia que soliciten los órganos fiscalizadores, así como coadyuvar y en su caso, coordinar la que corresponda elaborar y entregar a las entidades coordinadas del Sector. Asimismo, realizar las funciones que anteceden en el marco de la información que deba hacerse pública o entregarse a los solicitantes de acceso a la información pública gubernamental.
14.   Expedir las constancias relativas al pago de los diversos conceptos y retenciones aplicables, excepto las que se refieren a servicios personales y representar al Oficial Mayor, previa autorización, ante la autoridad fiscal.
15.   Coordinar el proceso para la elaboración de proyectos, propuesta, difusión, supervisión y actualización de las políticas, normas, lineamientos y procedimientos de carácter interno, para la programación, presupuestación, ejercicio, administración, control, registro, rendición de cuentas e información de los recursos financieros de la dependencia y las que corresponda para las entidades coordinadas.
16.   Coordinar la inscripción, seguimiento y renovación ante las dependencias globalizadoras de los contratos de fideicomiso, mandato o análogos que se tenga celebrados o se pretenda celebrar, modificar, o cancelar y que sean coordinados por la dependencia, así como llevar la administración financiera de los recursos depositados en fondos de naturaleza análoga a los fideicomisos o mandatos o especial, que corresponda llevar de conformidad con el marco legal y reglamentario aplicable a la dependencia.
17.   Coordinar la asistencia técnica en materia financiera y de la normatividad aplicable a la misma, a las unidades administrativas de la Secretaría y entidades del sector coordinado, y en particular en aquellos temas que, en su caso, se relacionen con programas y proyectos financiados con recursos de organismos financieros internacionales.
18.   Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.3.2 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES
MISION
Proporcionar los recursos materiales, servicios generales, bienes y servicios, seguridad y protección civil, y los destinados a la automatización y control de la información, con apego a la normatividad vigente, vigilando que se realicen de manera eficiente y bajo las mejores condiciones en la prestación y dotación de los mismos, con el propósito de asegurar a las unidades administrativas de la Secretaría de la Reforma Agraria cuenten con los medios necesarios para el logro de sus objetivos y metas asignados.
FUNCIONES
1.     Dirigir la elaboración de los programas anuales de adquisiciones de material, equipos y servicios que
requieran las diferentes áreas de la Secretaría y presentarlo al Titular para su autorización.
2.     Establecer las normas internas que regulen las actividades de administración de recursos materiales, la prestación de servicios generales y bienes de conformidad a la normatividad vigente.
3.     Establecer y ser parte integrante, según proceda, de los diversos Comités y Subcomités requeridos para la administración y adquisición de recursos materiales y servicios que por disposición jurídica y/o administrativa deben conformarse y funcionar en la Secretaría de la Reforma Agraria.
4.     Definir y establecer la normatividad necesaria para la adquisición de recursos materiales, prestación de servicios generales y bienes requeridos por las áreas de la Secretaría, a fin de que no se presenten desviaciones de recursos.
5.     Dirigir el seguimiento del ejercicio del programa anual de adquisiciones de material y equipo que requieran las diferentes áreas de la Secretaría de la Reforma Agraria, de acuerdo al presupuesto autorizado.
6.     Establecer la normatividad y procedimientos internos, así como autorizar la baja y enajenación de los bienes instrumentales muebles considerados obsoletos o inservibles, acorde a las diversas disposiciones internas y gubernamentales en la materia.
7.     Intervenir, y en su caso presidir, actos de procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.
8.     Autorizar, dentro del marco normativo, las licitaciones de enajenación que procedan para dar de baja los bienes considerados como obsoletos e inservibles.
9.     Organizar los mecanismos de distribución de bienes a través del Almacén General.
10.   Definir los programas y proyectos para integrar y actualizar el levantamiento físico de los inventarios de bienes muebles y bienes asegurables de la Secretaría y del almacén general cuando menos una vez al año y presentarlos para su autorización.
11.   Organizar el control del parque vehicular de la Secretaría y controlar los servicios de mantenimiento y reparación correspondiente a la zona metropolitana.
12.   Definir y establecer la supervisión en la prestación de los servicios generales, de seguridad, encaminados a la eficiencia y a la reducción de costos de operación.
13.   Establecer los procedimientos requeridos para aplicar la normatividad vigente que regula la administración de los recursos materiales y servicios de la Secretaría de la Reforma Agraria.
14.   Administrar las acciones requeridas para el adecuado registro, uso y control de los recursos materiales, servicios generales, bienes y de seguridad a las diferentes áreas de la Secretaría.
15.   Evaluar y vigilar el resultado de la gestión y administración de los recursos materiales, servicios generales, bienes y de seguridad a la Secretaría.
16.   Definir los procesos requeridos para llevar a cabo la salvaguarda y seguridad de personas, bienes inmuebles, instalaciones, equipos y demás bienes inmuebles, así como asistir a todas las áreas de la Secretaría en el equipamiento e instrumentación de procedimientos cuyo objetivo sea la seguridad institucional.
17.   Organizar y evaluar todos los procesos licitatorios para la adquisición de bienes y servicios, así como de seguros de cualquier naturaleza por parte de la Secretaría de la Reforma Agraria., así como controlar, gestionar y aplicar todas las pólizas de seguro contratadas con excepción de los seguros de gastos médicos mayores de los trabajadores de la Secretaría.
18.   Organizar las acciones necesarias para llevar a cabo revisiones periódicas a los sistemas
electrónicos de seguridad instalados e instruir en su caso, para la realización de las correcciones y ajustes procedentes, así como establecer los programas requeridos para capacitar al personal técnico y operativo difundiendo y haciendo cumplir la normatividad de seguridad vigente.
19.   Llevar el control y seguimiento a las penas convencionales establecidas en los contratos previamente establecidos.
20.   Presentar en acuerdo al Oficial Mayor los contratos, convenios, asignación y disposición final de bienes muebles, y cualquier otro acto jurídico relacionado a los mismos, conforme a la normatividad aplicable, además de suscribir los documentos antes mencionados con el carácter de supervisor, conjuntamente con el área responsable de la administración de los mismos.
21.   Dar seguimiento a la gestión al pago oportuno a los proveedores de los bienes y servicios que la Secretaría adquiera, así como vigilar el cumplimiento de lo convenido por parte de aquéllos.
22.   Brindar oportunamente los servicios de mensajería, archivo, almacén, limpieza, jardinería, fumigación, mantenimiento de bienes muebles, inmuebles, seguridad, vigilancia, vehículos, transporte, estacionamientos, seguros y demás servicios.
23.   Integrar y vigilar la ejecución del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones y bienes de la Secretaría, así como aplicar las normas y disposiciones vigentes para su operación, desarrollo y vigilancia.
24.   Vigilar el funcionamiento y dar seguimiento a los acuerdos de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; de Bienes Muebles, así como de los subcomités respectivos.
25.   Proponer al Oficial Mayor y aplicar los criterios definidos que permitan llevar a cabo las medidas de austeridad, disciplina del gasto y ahorro sustentable de recursos materiales de la Secretaría.
26.   Representar a la Secretaría ante cualquier persona física o moral para realizar los trámites sobre los bienes muebles, inmuebles o de los servicios que presten, en los casos que así lo determine la Oficialía Mayor.
27.   Recibir, custodiar y, en su caso, efectuar la cancelación, de las fianzas otorgadas por proveedores y contratistas para el cumplimiento de los compromisos contraídos con la Secretaría.
28.   Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.3.3 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS
MISION
Administrar y desarrollar al personal con apego al marco jurídico y laboral aplicable, para que las unidades administrativas de la Secretaría cuenten con servidoras y servidores públicos con las capacidades y actitudes requeridas, que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas asignados.
FUNCIONES
1.     Administrar los procesos de reclutamiento, selección, contratación, inducción, movimientos de personal, remuneraciones, capacitación, desarrollo, evaluación y separación sin distinción de género, de conformidad con la normatividad aplicable, para atender las necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría.
2.     Planear e integrar el presupuesto de servicios personales y del calendario financiero, así como ejecutar los mecanismos de coordinación sectorial en la materia, para contar con los recursos
presupuestales necesarios al pago de los compromisos y obligaciones.
3.     Coordinar y supervisar la emisión de los nombramientos de las servidoras y los servidores públicos para la autorización del Oficial Mayor.
4.     Coordinar la emisión de los contratos de honorarios correspondientes al Capítulo 1000 "Servicios Personales", referente a los asimilados a salarios, en términos de las disposiciones legales aplicables, para su registro ante la Secretaría de la Función Pública.
5.     Dirigir la ejecución de los planes y programas para el otorgamiento de las prestaciones sociales, económicas, culturales, deportivas y recreativas, para favorecer el desempeño laboral.
6.     Dirigir el proceso de elaboración de la nómina para el pago de servicios personales.
7.     Coordinar la aplicación de las retenciones, descuentos y aportaciones inherentes a impuestos, seguros y cuotas sindicales entre otros, para su entero a los terceros autorizados, conforme a las disposiciones legales en la materia.
8.     Coordinar la emisión y entrega de credenciales, a fin de que las servidoras y los servidores públicos de la Secretaría cuenten con el documento de identificación oficial para los fines legales que procedan.
9.     Coordinar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, proponer su actualización, modificación, criterios de interpretación y aplicación que requieran, para promover relaciones laborales sanas entre la autoridad y la representación sindical.
10.   Coordinar las relaciones laborales con la representación sindical para procurar un clima laboral que permita el cumplimiento de los objetivos y metas de la Secretaría.
11.   Supervisar el funcionamiento de las comisiones mixtas que se establezcan, de acuerdo a las disposiciones vigentes, para promover el logro de sus metas, en su caso, establecer las acciones de mejora correspondientes.
12.   Dirigir el Centro de Desarrollo Infantil "Carmen Serdán" para el desarrollo y bienestar de los hijos de los trabajadores.
13.   Dirigir estrategias y acciones de capacitación para el mejoramiento del desempeño laboral, así como impulsar el desarrollo del personal de la Secretaría.
14.   Coordinar y supervisar la entrega de los premios, estímulos y recompensas al personal, de acuerdo con las disposiciones aplicables, para valorar y reconocer el desempeño.
15.   Coordinar la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría, conforme a las disposiciones legales en la materia, para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.
16.   Coordinar la atención de los requerimientos que presenten las unidades administrativas de la Secretaría, órgano desconcentrado y entidades sectorizadas, para la modificación de las estructuras organizativas.
17.   Coordinar el proceso de descripción, perfil y valuación de puestos de la Secretaría que permitan atender los registros organizacionales, para la autorización correspondiente.
18.   Coordinar la actualización de las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Secretaría, órgano desconcentrado y entidades sectorizadas, para su registro ante las dependencias globalizadoras.
19.   Coordinar y supervisar la integración de los manuales de organización y de procedimientos, para la autorización por parte de las instancias correspondientes.
 
20.   Ejecutar la estrategia de mejora del clima y cultura organizacional al interior de la Secretaría, para el cumplimiento de los objetivos y metas.
21.   Difundir y ejecutar las políticas, normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la administración y desarrollo de los recursos humanos.
22.   Evaluar los programas y acciones en materia de administración y desarrollo de los recursos humanos, para establecer las acciones de mejora que correspondan.
23.   Coordinar y supervisar la atención de las solicitudes de información por parte de las autoridades y promoventes, para cumplir con la entrega en tiempo y forma, en términos de las disposiciones legales vigentes.
24.   Dirigir y coordinar programas y campañas de fomento a la salud de los trabajadores, para favorecer el bienestar de los servidores públicos, que promueva el desempeño laboral.
25.   Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.3.4 DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
MISION
Proporcionar los servicios de tecnologías de información y comunicación, mediante el diseño, desarrollo e implementación de sistemas, bases de datos, soporte, infraestructura, almacenamiento, protección, procesamiento, transmisión, recuperación de la información y comunicación, para contribuir al logro de los objetivos y metas de las unidades administrativas de la Secretaría.
FUNCIONES
1.     Coordinar la operación de los servidores de cómputo, sistemas de almacenamiento central y equipos de telecomunicaciones, para optimizar el manejo de la información en el desarrollo de los programas a cargo de las unidades administrativas.
2.     Administrar la base de datos de los programas sustantivos y administrativos, para contribuir al logro de los objetivos y metas asignadas a las unidades administrativas.
3.     Coordinar la aplicación de lineamientos para el uso y aprovechamiento de los bienes, servicios, programas informáticos y respaldo de información, a fin de optimizar el uso de los recursos.
4.     Coordinar la integración y mantenimiento del inventario de los bienes y servicios informáticos, para el control y toma de decisiones en la materia.
5.     Planear y establecer los servicios de mantenimiento de los equipos informáticos y de telecomunicaciones, para el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas
6.     Coordinar el resguardo de las licencias de programas informáticos de la Secretaría, para su uso lícito.
7.     Coordinar la operación de las redes de telecomunicaciones para el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas.
8.     Coordinar el seguimiento de la atención a los servicios de asesoría técnica, para que las unidades administrativas de la Secretaría optimicen la utilización de los equipos y programas.
9.     Participar en los procedimientos de contratación y adquisición de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Secretaría; para dictaminar la mejor opción en el proceso.
10.   Coordinar el diseño, desarrollo, implantación y administración de los sistemas de información de las unidades administrativas para contribuir al cumplimiento de objetivos de la Secretaría.
 
11.   Planear, establecer y coordinar los sistemas de seguridad lógica de las aplicaciones y de los sistemas de telecomunicaciones, para salvaguardar la confidencialidad de la información de las unidades administrativas de la Secretaría.
12.   Vigilar la aplicación de las garantías otorgadas por los proveedores de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones adquiridos por la Secretaría, para su debido cumplimiento.
13.   Establecer lineamientos para el eficiente uso de telefonía celular, local y larga distancia, así como coordinar la operación de la infraestructura, para asegurar la comunicación entre las áreas de la Secretaría, así como con las que por la naturaleza de sus funciones lo requiera.
14.   Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO:
1.4 REGISTRO AGRARIO NACIONAL
MISION
Lograr de manera eficiente y transparente el control de la tenencia de la tierra y de los derechos constituidos respecto a la propiedad rústica y de las figuras asociativas, a través de la función registral y de su publicidad, resguardo documental, asistencia técnica y catastral, para garantizar la seguridad jurídica y el carácter público de la información en beneficio de los sujetos de derecho agrario y demás solicitantes de los servicios.
FUNCIONES
1.     Ejercer la función registral a través de la calificación e inscripción de los actos y documentos objeto de registro, así como proporcionar información sobre asientos e inscripciones y expedir las constancias y copias a costa de quién lo solicite.
2.     Calificar la inscripción del acuerdo de aportación de tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles, del acuerdo de adopción de dominio pleno en ejidos y colonias agrícolas y ganaderas, así como el acuerdo de la terminación del régimen ejidal.
3.     Autorizar los asientos y anotaciones, así como sus rectificaciones, reposiciones o cancelaciones en los términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable.
4.     Establecer el procedimiento para la recepción, depósito y control de las listas de sucesión que realicen los ejidatarios y comuneros, así como mantener actualizado el inventario de las listas de sucesión.
5.     Llevar a cabo el control, expedición y entrega de los certificados y títulos que prevé la Ley, así como la destrucción de éstos, cuando así proceda.
6.     Cancelar cuando proceda conforme a derecho, la inscripción de los certificados parcelarios, de derechos de uso común, los planos internos o de grandes áreas y censos ejidales.
7.     Proporcionar orientación a los usuarios que lo soliciten, sobre los requisitos de procedibilidad en materia de registro.
8.     Llevar el control de las sociedades propietarias de tierras, de la superficie, linderos y colindancias de los predios agrícolas, ganaderos y forestales, así como de los individuos o sociedades tenedores de acciones o partes sociales serie "T".
9.     Llevar a cabo la edición y publicación del Boletín Registral.
10.   Llevar la operación y administración del Archivo General Agrario, así como el control y resguardo de
los expedientes, planos y documentos que en él se encuentren y expedir copias certificadas de los mismos.
11.   Proporcionar la información o apoyos relativos que sean requeridos por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Gobierno Estatal o Municipal, o por los núcleos agrarios.
12.   Solicitar a las autoridades federales, estatales y municipales la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación que requiera para el mejor desempeño de sus actividades.
13.   Coordinar acciones, en términos de los acuerdos y convenios respectivos con los gobiernos de cada Entidad Federativa, notarios públicos, corredores públicos, oficinas de catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio y demás dependencias federales, estatales o municipales cuyas funciones le sean afines.
14.   Mantener actualizado estadísticamente el Historial Agrario, a través de la captura de la información de las acciones que modifiquen la estructura agraria.
15.   Ejecutar los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos para la integración de los expedientes de los predios rurales que con base en la Ley y sus reglamentos corresponda realizar.
16.   Realizar los trabajos de integración y actualización del catastro rural de acuerdo a los lineamientos que se emitan.
17.   Revisar, validar, certificar y actualizar los planos internos de los ejidos, los individuales de las tierras parceladas, los de uso común y asentamiento humano, así como expedir copias certificadas de los mismos.
18.   Resguardar los materiales fotogramétricos, así como los medios magnéticos de los productos topográficos y cartográficos, o de cualquier otro tipo.
19.   Compilar y clasificarlas leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones legales relacionadas con la esfera de competencia del Registro.
20.   Llevar las inscripciones de todos los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos
21.   Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
Apunte adicional: Las misión y las funciones de las unidades administrativas descritas, tienen como base las atribuciones definidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria y órgano desconcentrado vigentes, para el cumplimiento de la misión, objetivos y metas de la Dependencia, por lo que su diseño no se orienta a ningún género en particular para el desempeño de los puestos de la estructura orgánica, que se presenta en el presente documento.
__________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.