En la Primera Sección, página 32, dice:
ARTÍCULO VIGESIMONOVENO.- Se concede permiso a la ciudadana María Juana Martínez Morales, para prestar servicios como Recepcionista en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
ARTÍCULO TRIGESIMOQUINTO.- Se concede permiso a la ciudadana Laura Romero Camacho, para prestar servicios como Secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Debe decir:
ARTÍCULO VIGESIMONOVENO.- Se concede permiso a la ciudadana María Juana Martínez Morales, para prestar servicios como Recepcionista en la Embajada del Estado de los Emiratos Árabes Unidos en México.
ARTÍCULO TRIGESIMOQUINTO.- Se concede permiso a la ciudadana Laura Romero Camacho, para prestar servicios como Secretaria en la Embajada de Kuwait en México.
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