Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 32/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafo primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de octubre de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dos de marzo de dos mil once, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo en el Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los tribunales colegiados de esas materias y Circuito que actualmente funcionan en Boca del Río y Xalapa, Veracruz.
Su domicilio estará ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Xalapa, Veracruz, localizado en Boulevard Culturas Veracruzanas número 120, colonia Reserva Territorial, código postal 91096.
SEGUNDO. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, iniciará funciones el uno de octubre de dos mil once, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Los actuales Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito conservarán la denominación, competencia, residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
TERCERO. Desde la fecha señalada en el punto precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, en Boca del Río, Veracruz, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
CUARTO. Durante el periodo que comprenderá del tres al siete de octubre de dos mil once, los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, se remitirán al Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Asimismo, los asuntos relacionados, serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de la exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en el presente punto de acuerdo. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
Al finalizar el periodo de exclusión otorgado en el primer párrafo del presente punto, los presidentes de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
Transcurrido el plazo concedido, los asuntos nuevos se distribuirán entre los cuatro Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO. El órgano jurisdiccional de nueva creación utilizará Libros de Gobierno, los que deberán ser autorizados por el Presidente del Tribunal Colegiado, con la certificación secretarial respectiva.
SEXTO. El Tribunal Colegiado de que se trata deberá remitir dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística.
SEPTIMO. Se modifica el Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo de dos mil once, en el punto SEGUNDO, apartado VII.- SEPTIMO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
VII. SEPTIMO CIRCUITO: ...
1. Ocho tribunales colegiados especializados: dos en materias penal y de trabajo y dos en materia administrativa, con residencia en Boca del Río; dos tribunales colegiados en materia civil y dos en materias penal y de trabajo con sede en Xalapa.
2. ..."
OCTAVO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos, de Carrera Judicial y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
NOVENO. El Presidente del nuevo tribunal colegiado deberá levantar una acta administrativa de inicio de funciones por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo enviar un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 32/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del circuito y residencia indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de septiembre de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
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