Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 134 a 147 de la Ley Agraria, y 1, segundo párrafo de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
PROCURADURIA AGRARIA Y ABROGA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL AGRARIO
PROCURADURIA AGRARIA Y ABROGA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL AGRARIO
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 9, 11, fracción XVII; 14, fracción VII, y 26, fracción III, y se adiciona el artículo 11 con una fracción XVIII, pasando la actual fracción XVIII a ser XIX del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, para quedar como sigue:
"Artículo 9.- Los servidores públicos que presten sus servicios a la Procuraduría estarán sujetos al régimen establecido en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a su Ley Reglamentaria y al Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria.
Artículo 11.- ...
I. a XVI. ...
XVII. Expedir los lineamientos y bases de operación del Comité Permanente de Control y Seguimiento;
XVIII. Autorizar y expedir el Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
XIX. ...
Artículo 14.- ...
I. a VI. ...
VII. Vigilar el cumplimiento y proveer los medios necesarios para la ejecución de los acuerdos tomados por la Comisión del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria, así como proponer al Procurador las medidas que estime procedentes para el logro de los objetivos señalados en el Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria.
Artículo 26.- ...
I. a II. ...
III. Establecer los procedimientos de reclutamiento, selección, formación, capacitación y promoción del personal, para los puestos de la Procuraduría que no estén contemplados en el Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria;
IV. a VIII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Quedará abrogado el Estatuto del Servicio Profesional Agrario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1994, una vez que entre en vigor el Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria.
TERCERO.- Los procedimientos de reclutamiento, selección, nombramiento y evaluación del personal de la Procuraduría Agraria, previstos en el Estatuto del Servicio Profesional Agrario, que no estén concluidos a la entrada en vigor del Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria, se concluirán observando lo previsto en el primero de los Estatutos citados.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciocho de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.
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