Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 56/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA Y DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGION, CON SEDE EN CANCUN, QUINTANA ROO, Y SU TRANSFORMACION EN JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADOS EN JUICIOS DE CUANTIA MENOR; CON SEDE EN LAS REFERIDAS CIUDADES, ASI COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES Y A LAS REGLAS PARA EL TURNO Y LA DISTRIBUCION DE ASUNTOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El veintisiete de enero de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, reformas que entran en vigor a partir del veintiocho de enero de dos mil doce. Entre las reformas señaladas destaca la adición a ese ordenamiento de un título especial denominado "Del Juicio Oral Mercantil", lo que incidirá en el ámbito competencial de los juzgados de distrito al ser la mercantil una materia de jurisdicción concurrente de la que conocen también los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de las diversas entidades federativas;
QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el diecisiete de agosto de dos mil once, aprobó la creación paulatina de órganos jurisdiccionales en materia mercantil, especializados en juicios orales y ejecutivos de cuantía menor, como medida para eficientar la administración de justicia en esta materia en beneficio de los justiciables, órganos jurisdiccionales que se irán implementando en diversos lugares del país, conforme la disponibilidad presupuestal e inmobiliaria lo permitan;
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para transformar dos juzgados de distrito auxiliares en órganos jurisdiccionales en
materia mercantil en las ciudades de San Andrés Cholula, Puebla y Cancún, Quintana Roo, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su nueva denominación, jurisdicción territorial, residencia, reglas para el turno de asuntos y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del veintiocho de enero de dos mil doce, concluye sus funciones el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
A partir de la fecha que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal concluirá funciones el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo.
Los titulares de los juzgados de distrito auxiliares referidos deberán levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
SEGUNDO. A partir del veintiocho de enero de dos mil doce el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, se transforma e inicia funciones como Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor.
A partir de la fecha que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, se transforma e inicia funciones como Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor.
Los órganos referidos tendrán la denominación, domicilio y jurisdicción territorial que se indican enseguida:
| ACTUAL DENOMINACION | NUEVA DENOMINACION | DOMICILIO |
| Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. | Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor. | Avenida Osa Menor, número 82, Colonia Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla. |
| Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo. | Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor. | Avenida Andrés Quintana Roo número 245, supermanzana 50, manzana 57, lote 1, municipio Benito Juárez, código postal 77533, en Cancún, Quintana Roo. |
El Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, ejercerá jurisdicción territorial sobre el Sexto Circuito.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Quintana Roo, ejercerá jurisdicción territorial sobre el Vigésimo Séptimo Circuito.
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla y los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, con las excepciones señaladas en el presente acuerdo.
TERCERO. A partir del inicio de sus funciones los órganos jurisdiccionales en materia mercantil especializados en juicios de cuantía menor, previstos en el punto que antecede, conocerán, dentro de su
jurisdicción, de todos los procedimientos orales mercantiles, conforme lo dispuesto por el título especial "Del Juicio Oral Mercantil" del libro quinto del Código de Comercio.
CUARTO. A partir del veintiocho de enero de dos mil doce, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, lo será también del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en esa misma localidad.
A partir de la fecha que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para el inicio de funciones del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Quintana Roo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, lo será también del citado órgano jurisdiccional.
Para lo anterior, las referidas oficinas de correspondencia común contarán con una sección mercantil especial para la recepción, registro y el turno de las demandas de asuntos orales que se presenten, los cuales remitirán en exclusiva al órgano especializado en la materia. La Dirección General de Tecnologías de la Información y la Dirección General de Estadística Judicial, realizarán de forma coordinada las modificaciones a los sistemas de cómputo instalados en las oficinas de correspondencia común a fin de habilitar los campos de captura necesarios.
QUINTO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales en materia mercantil, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de sus actividades, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
SEXTO. Los órganos jurisdiccionales en materia mercantil de que se trata, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial, para lo cual la propia Dirección implementará los campos de captura que correspondan, dentro de los cuales deberán distinguirse los asuntos que concluyan por sentencia de aquellos que lo hagan por vía de conciliación o mediación.
SEPTIMO. Se modifica el Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el doce de mayo de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, conforme se indica a continuación:
I. Se reforma el punto QUINTO del Acuerdo General 11/2011, en sus puntos 2 y 8 para quedar como sigue:
"QUINTO. Se contará con:
1. ...
2. El Centro Auxiliar de la Segunda Región, se integrará por cuatro tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y siete juzgados de Distrito Auxiliares, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y dos juzgados de Distrito Auxiliares, con residencia en Puebla, Puebla.
3. a 7. ...
8. El Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y un juzgado de Distrito Auxiliar.
9 a 11. ...
...".
II. Se adiciona un inciso 4 en el punto SEGUNDO, apartado VI. SEXTO CIRCUITO, para quedar como sigue:
"1 ...
2. ...
3. ...
4. Un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en San Andrés Cholula".
III. Se adiciona un inciso 4 en el punto SEGUNDO, apartado XXVII. VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, para quedar como sigue:
"1 ...
2. ...
3. ...
4. Un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún".
OCTAVO. Se modifica el punto PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION del Acuerdo General 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, conformado por cuatro tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y siete juzgados de Distrito Auxiliares, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; su domicilio será el ubicado en avenida Osa Menor, número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810 en San Andrés Cholula; así como dos juzgados de Distrito Auxiliares, con residencia en Puebla, Puebla; su domicilio será en avenida 23 poniente número 2509, colonia Los Volcanes, código postal, 72410 en Puebla.
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Décimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Los tribunales colegiados de Circuito se denominarán:
...
...
...
...".
NOVENO. Se modifica el punto PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION del Acuerdo General 32/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la
Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, conformado por dos tribunales colegiados de Circuito auxiliares y un juzgado de Distrito auxiliar, con residencia en Cancún, Quintana Roo, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo.
...
...".
DECIMO. Las Secretarías Ejecutivas de Finanzas, de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, así como las Direcciones Generales de Tecnologías de la información y de Estadística Judicial, se coordinarán entre sí a fin de dotar a los nuevos órganos de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones. Dichos órganos deberán contar con salas para la celebración de audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos, garantizando su fidelidad, integridad, conservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
DECIMOPRIMERO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos, de Carrera Judicial y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. En tanto se aperturan nuevos órganos jurisdiccionales mercantiles especializados en juicios de cuantía menor en los restantes circuitos, los juzgados de distrito mixtos, especializados en materia civil y semiespecializados que incluyan esta materia y que actualmente conocen de los juicios mercantiles, continuarán haciéndolo con normalidad, registrando las audiencias de los juicios orales que se celebren a través de los medios electrónicos o cualquier otro idóneo a juicio del juez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1390 BIS-26 del Código de Comercio.
Los Juzgados de Distrito en los Estados de Puebla y Quintana Roo, no conocerán de los juicios orales, cuya competencia corresponderá a los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo.
TERCERO. A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en los órganos especializados en materia mercantil, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida y el turno, total o parcial, de los juicios de naturaleza mercantil de cuantía semejante a la establecida para los orales, que se presenten ante los Juzgados de Distrito del Estado Quintana Roo, con sede en Cancún y los Juzgados de Distrito del Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, Puebla.
CUARTO. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal gestionará la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas fin de contar con el servicio de interpretación y traducción a que se refiere el artículo 1390 BIS-3 del Código de Comercio.
QUINTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información suministrará los equipos, brindará la capacitación y asistencia técnica necesaria al personal de los órganos jurisdiccionales con competencia en
juicios orales mercantiles, para la operación del sistema informático y de videograbación que registrará las audiencias que se celebren.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
SEPTIMO. La Visitaduría Judicial en coordinación con la Dirección General de Estadística Judicial, determinarán el número y contenido de los libros de gobierno que obligatoriamente deberán llevar los nuevos órganos en materia mercantil, proponiendo para ello la reforma que corresponda al Acuerdo General 34/2000.
OCTAVO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 56/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Quinto de Distrito Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar de la Octava Región, con sede en Cancún, Quintana Roo, y su transformación en Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor; con sede en las referidas ciudades, así como a su competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y a las reglas para el turno y la distribución de asuntos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de enero de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veinticinco de enero de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
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