Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACLARACION AL TEXTO DEL ACUERDO GENERAL 57/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL 34/2000, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS LIBROS DE CONTROL QUE OBLIGATORIAMENTE DEBERAN LLEVAR LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO SU DESCRIPCION E INSTRUCTIVOS CORRESPONDIENTES, PUBLICADO EL VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
En la Tercera Sección, página 66, dice:
Artículo 6o.- Libros obligatorios para Juzgado Mixto. Son libros de gobierno o control obligatorios para los juzgados de distrito mixtos, los siguientes:
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Debe decir:
Artículo 6o.- Libros obligatorios para Juzgado de Distrito. Son libros de gobierno o control obligatorios para los juzgados de distrito, conforme a su competencia, los siguientes:
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En la Tercera Sección, página 66, dice:
Artículo 7o.- Libros obligatorios para juzgados especializados. Los juzgados de distrito especializados en materia penal, que conozcan de amparo y procesos penales, deberán llevar todos los libros que se mencionan en el artículo anterior, con excepción del libro tres; cuando únicamente manejen procesos penales, utilizarán los mismos libros señalados, excepto los mencionados como libros uno, tres y cinco.
...
Debe decir:
Artículo 7o.- Libros obligatorios para juzgados especializados. Los juzgados de distrito especializados en materia penal, que conozcan de amparo y procesos penales, deberán llevar todos los libros que se mencionan en el artículo anterior, con excepción del libro tres; cuando únicamente manejen procesos penales, utilizarán los mismos libros señalados, excepto los mencionados como libros uno y tres.
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En la Tercera Sección, página 69, dice:
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Para lo anterior deberán destinarse, por lo menos, cuatro páginas por sentenciado, cuidando que cada comparecencia y firmas o huellas ocupen un solo renglón. En el caso de que las cinco páginas destinadas se agoten y subsista la obligación para el sentenciado de presentarse al juzgado, se habilitará un nuevo conjunto de cinco páginas, debiendo hacerse la observación respectiva tanto en la columna de observaciones, como en la sección del índice de nombres.
Debe decir:
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Para lo anterior deberán destinarse, por lo menos, cinco páginas por sentenciado, cuidando que cada comparecencia y firmas o huellas ocupen un solo renglón. En el caso de que las cinco páginas destinadas se agoten y subsista la obligación para el sentenciado de presentarse al juzgado, se habilitará un nuevo conjunto de cinco páginas, debiendo hacerse la observación respectiva tanto en la columna de observaciones, como en la sección del índice de nombres.
Atentamente
México, D.F., a 18 de enero de 2012.- El Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Rúbrica.
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