DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud, publicado el 2 de diciembre de 2011

Lunes 30 de Enero 2012
NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud, publicado el 2 de diciembre de 2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Mexicano de la Juventud.
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 2 DE DICIEMBRE DE 2011.
En la Primera Sección, página 19, segundo párrafo de la fracción V del artículo 33, dice:
Los cargos de Consejero son honoríficos y se desempeñarán por un periodo de dos años. El Consejo se renovará por mitad cada año a través del principio de insaculación y no reelección, procurando mantener la equidad de género, reponiéndola, en su caso, en el proceso de selección que realizará la Junta Directiva para el periodo de designación inmediato. Por cada Consejero propietario se designará, por parte de la Junta Directiva, un suplente.
Debe decir:
Los cargos de Consejero son honoríficos y se desempeñarán por un periodo de dos años. El Consejo se renovará por mitad cada año a través del principio de insaculación y no reelección, procurando mantener la equidad de género, reponiéndola, en su caso, en el proceso de selección que realizará la Junta Directiva para el periodo de designación inmediato.
En la Primera Sección, página 20, artículo 33 párrafo tercero, numeral 2o., dice:
2o.- Al cierre de la convocatoria y recepción de las candidaturas, la Junta Directiva habrá de conocer el currículum de cada uno de los aspirantes y determinará conforme a aptitudes, reconocimientos y trayectoria, a los 20 miembros ciudadanos propietarios y 20 suplentes que integrarán el Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud, debiendo observar principios de pluralidad, diversidad social y cultural y de participación nacional a través de personas provenientes de diferentes entidades federativas. De los veinte miembros propietarios del Consejo, diez deberán ser del sexo femenino y los diez restantes del sexo masculino, misma proporción que deberá darse en el caso de los suplentes.
Debe decir:
2o.- Al cierre de la convocatoria y recepción de las candidaturas, la Junta Directiva habrá de conocer el currículum de cada uno de los aspirantes y determinará conforme a aptitudes, reconocimientos y trayectoria, a los 20 miembros ciudadanos propietarios que integrarán el Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud, debiendo observar principios de pluralidad, diversidad social y cultural y de participación nacional a través de personas provenientes de diferentes entidades federativas. De los veinte miembros propietarios del Consejo, diez deberán ser del sexo femenino y los diez restantes del sexo masculino.
Atentamente
México, D.F., a 23 de enero de 2012.- El Director de Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano de la Juventud, Fernando Guerrero Uribe.- Rúbrica.
(R.- 340768)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.