DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria al Acuerdo G/JGA/38/2011 mediante el cual se da a conocer la destrucción de expedientes concluidos hasta el año 2007, publicado el 20 de diciembre de 2011

Lunes 30 de Enero 2012
NOTA Aclaratoria al Acuerdo G/JGA/38/2011 mediante el cual se da a conocer la destrucción de expedientes concluidos hasta el año 2007, publicado el 20 de diciembre de 2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO G/JGA/38/2011 DE SESION DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
Con fundamento en los artículos 1, 39, 41, 45 y 52 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 72 fracción I, inciso c), 78 fracciones VII, VIII, XI y XII, y 103, del Reglamento Interior del mismo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; en concordancia con la Fe de Erratas emitida por esta Secretaría el veinte de enero de dos mil doce, se expide la presente:
NOTA ACLARATORIA
Al Acuerdo G/JGA/38/2011 relativo a la destrucción de expedientes concluidos hasta el año 2007, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en la sesión del veintinueve de septiembre de dos mil once y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre del dos mil once.
En la página 1, primer párrafo, dice:
Acuerdo Específico G/JGA/38/2011 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece la destrucción de expedientes concluidos hasta el año 2007.
Se debe de leer:
Acuerdo General G/JGA/38/2011 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece la destrucción de expedientes concluidos hasta el año 2007.
En la página 4, Acuerdo Sexto, Primer Párrafo dice:
SEXTO.- A más tardar el 29 de febrero de 2012, el Jefe del Archivo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y Secciones, el Jefe del Archivo General del Tribunal y los Archivistas adscritos a las ponencias de las Salas Regionales, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán remitir a la Contraloría Interna del Tribunal los listados a que se refieren las fracciones III y IV del artículo SEGUNDO de este Acuerdo, así como los expedientes clasificados conforme a los criterios señalados en la fracción II del mismo artículo.
(...)
Se debe de leer:
SEXTO.- A más tardar el 29 de febrero de 2012, el Jefe del Archivo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y Secciones, el Jefe del Archivo General del Tribunal y los Archivistas adscritos a las ponencias de las Salas Regionales, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán remitir a la Contraloría Interna del Tribunal los listados a que se refiere la fracción III del artículo SEGUNDO de este Acuerdo, así como los de los expedientes clasificados conforme a los criterios señalados en la fracción II del mismo artículo.
(...)
En la página 5, Acuerdo Octavo, dice:
OCTAVO.- Los listados y expedientes enviados a la Contraloría Interna para su revisión y que lleguen después del término señalado en el artículo SEXTO anterior, no serán tomados en cuenta para la destrucción o para la integración del Acervo y se devolverán a la Sala remitente de inmediato.
Se debe de leer:
OCTAVO.- Los listados de expedientes enviados a la Contraloría Interna para su revisión y que lleguen después del término señalado en el artículo SEXTO anterior, no serán tomados en cuenta para la destrucción o para la integración del Acervo y se devolverán a la Sala remitente de inmediato.
En la página 6, Acuerdo Décimo, dice:
DECIMO.- La Contraloría Interna del Tribunal tendrá a su cargo la supervisión y el cumplimiento del presente Acuerdo, así como realizar todas las gestiones que se requieran ante el Archivo General de la Nación e todo lo relativo a la destrucción y acervo de expedientes.
Se debe leer:
DECIMO.- La Contraloría Interna del Tribunal tendrá a su cargo la supervisión y el cumplimiento del presente Acuerdo, así como realizar todas las gestiones que se requieran ante el Archivo General de la Nación en todo lo relativo a la destrucción y acervo de expedientes.
México, Distrito Federal, a veinte de enero de dos mil doce.- El Secretario Auxiliar, Gibrán Miguel Castañeda de la Cruz.- Rúbrica.
(R.- 340771)
 

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