Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/2/2012 DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION TEMPORAL DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CHETUMAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 55/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se ordenó el inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal. En el punto quinto de dicho acuerdo se ordenó la exclusión temporal del turno a favor del Juzgado Primero de Distrito en esa entidad y residencia por el periodo del dieciséis al veintinueve de enero de dos mil doce, lapso durante el cual el órgano de nueva creación recibiría todos los nuevos asuntos que se presentaran;
QUINTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 75, fracción XXVI, del Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, advierte que el número de asuntos radicados y en trámite en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, es elevado, lo cual repercute en el despacho oportuno de los expedientes, además de exceder su carga de trabajo a la que presenta el juzgado sexto de distrito en la misma entidad y sede de que se trata. Lo anterior, hace necesario adoptar medidas conducentes a una administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales, razón por la que se considera conveniente excluir de forma temporal del turno de nuevos asuntos al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, por el lapso de veintiún días.
Por lo anterior, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, en el periodo del veintiséis de marzo al quince de abril de dos mil doce, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, con excepción de los asuntos relacionados a que refiere el artículo 9 del Acuerdo General 13/2007 modificado por el diverso Acuerdo General 48/2008, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Al concluir la medida temporal de exclusión otorgada, los nuevos asuntos que se presenten en días y horas hábiles se distribuirán entre los dos juzgados de distrito referidos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
SEGUNDO. En el lapso indicado en el punto que antecede, el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, recibirá también los asuntos que se presenten en horas y días inhábiles.
TERCERO. Concluido el periodo de exclusión indicado en el punto primero de este acuerdo, los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, estarán de turno en su orden durante catorce días para recibir asuntos que se presenten en días y horas inhábiles; por lo que del dieciséis al veintinueve de abril dos mil doce estará de turno el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal; del treinta de abril al trece de mayo de dos mil doce, estará de guardia el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, y así sucesivamente en ese orden.
CUARTO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno otorgado, los titulares de los juzgados de distrito referidos deberán informar sobre los resultados de la exclusión de turno a la Comisión de Creación de Nuevos Organos y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.
QUINTO. El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto primero de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO EDWIN NOE GARCIA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/2/2012, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el doce de marzo de dos mil doce, por los señores Consejeros: Presidente César Alejandro Jáuregui Robles, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
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