Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
DECIMA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011.
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011.
UNICO. Las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos: Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, continuarán vigentes hasta el 31 de agosto de 2012.
Artículo transitorio
Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Atentamente,
México, D.F., a 23 de julio de 2012.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |