Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Recursos y Servicios.- Administración Central de Apoyo Jurídico.- SAT.AGRS.CONCESION.002/07-005-MIII.
Extracto de modificación al Título de Concesión para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley General de Población, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la condición 26 (veintiséis) del Título de Concesión Nacional No. SAT.AGRS.CONCESION.002/07-005, se realiza la presente publicación en los siguientes términos:
MODIFICACION AL TITULO DE CONCESION, PARA ADMINISTRAR LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS EXTRANJEROS CON CALIDAD DE TURISTAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE POBLACION, QUE RETORNEN AL EXTRANJERO POR VIA AEREA O MARITIMA, QUE LES HAYA SIDO TRASLADADO EN LA ADQUISICION DE MERCANCIAS NUMERO SAT.AGRS.CONCESION.002/07-005, OTORGADO POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT), ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE GERARDO CORDOVA BEJARANO, EN SU CARACTER DE ADMINISTRADOR CENTRAL DE APOYO JURIDICO, DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS A FAVOR DE LA EMPRESA ADAMANT CORPORATION, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL LIC. ANA MARIA ORTES RODRIGUEZ, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL CONCEDENTE" Y "EL CONCESIONARIO", RESPECTIVAMENTE.
Fecha de otorgamiento.- 2 de julio de 2012.
PRIMERA.- CONTINUIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.- "EL CONCESIONARIO" y "EL CONCEDENTE", aceptan y se obligan a que además de lo estipulado en la presente modificación, continuarán vigentes con toda su fuerza legal, las condiciones contenidas en el Título de Concesión SAT.AGRS.CONCESION.002/07-005, por lo que resultan de observancia obligatoria en todos sus términos, incluyendo aquellas condiciones referentes a los plazos de la concesión.
SEGUNDA.- OBJETO DE LA MODIFICACION.- El Gobierno Federal a través de "EL CONCEDENTE" modifica la condición 3 (tres) del Título de Concesión SAT.AGRS.CONCESION.002/07-005, adicionando a los catorce puntos autorizados, los siguientes:
Majahual, Quintana Roo, Cabo San Lucas, B.C. y Puerto Vallarta, Jalisco.
TERCERA.- PRESTACION DE SERVICIOS.- De conformidad con la propia condición 3 (tres) del Título de Concesión, y la Séptima Regla de Operación, "EL CONCESIONARIO" deberá iniciar operaciones en los puntos de salida concedidos dentro del plazo de 720 días naturales contados a partir del otorgamiento de la presente concesión.
CUARTA.- COMISION.- Con relación en lo dispuesto en la condición 5 (cinco) del Título de Concesión y el segundo párrafo de la Regla Décima Segunda de las Reglas de Operación, "EL CONCESIONARIO" deberá registrar el esquema de comisión que aplicará en los punto adicionales concedidos, previo a la aplicación de los mismos, así como realizar la publicación en su portal de internet y en el Módulo de Atención, referente a los puntos concedidos.
QUINTA.- MODIFICACION DE LA GARANTIA.- "EL CONCESIONARIO" deberá presentar en el término de 20 días hábiles a partir del otorgamiento de la presente modificación el documento en el que se reconozca por parte de la Afianzadora Sofimex, S.A., la presente modificación del Título de Concesión y garantice el cumplimiento de las obligaciones contenidas tanto en el Título como en la presente modificación.
Atentamente
Se expide la presente constancia en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de julio de dos mil doce.- Por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico y del Administrador de Apoyo Jurídico "1", con fundamento en lo que disponen los artículos 2, apartado B, fracción VII, inciso d), 8, párrafo cuarto y 28, penúltimo párrafo, numeral 6, inciso b), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en vigor, firma en suplencia el Administrador de Apoyo Jurídico "2", César Erasmo Tintos Funcke.- Rúbrica.
(R.- 352339)
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