DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 1/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 22/2011, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas

Miércoles 22 de Febrero 2012
ACUERDO General 1/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 22/2011, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 1/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 22/2011, QUE ESTABLECE LA COMPETENCIA DE LA FUNCION DE EJECUCION PENAL Y CREA LOS JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EJECUCION DE PENAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otros postulados, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. Los artículos 39 y 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
CUARTO. La reforma a la Constitución Federal de diez de junio de dos mil once, incorporó en el artículo 18 como garantía del sistema penitenciario su organización sobre la base del respeto a los derechos humanos, así como del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción de los sentenciados a la sociedad y con ello procurar que no vuelvan a delinquir; lo anterior se armoniza con el artículo 21, párrafo tercero, de la propia norma fundamental, que establece que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial; por consiguiente el Poder Judicial de la Federación, a través de sus respectivos órganos jurisdiccionales asume su compromiso de cumplir la obligación de hacer efectivo el goce de los derechos fundamentales;
QUINTO. En sesión de ocho de junio de dos mil once, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 22/2011 que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas;
SEXTO. La falta de regulación legislativa procesal que norme los principios y valores consagrados en la Constitución Federal, en el tema sobre el nuevo sistema penitenciario federal, impone la implementación transitoria de acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, para ajustarse a la demanda que sobre administración de justicia en la fase de ejecución de las penas exige el texto de la norma fundamental. En ese sentido la regulación administrativa se hace dinámica, debiendo ajustarse a las nuevas realidades.
El cambio estratégico en el sistema de ejecución de las penas, denota un incremento desmesurado en el ingreso de asuntos del conocimiento de los juzgados especializados en ejecución de penas, la problemática destacada incide en el demérito del servicio público de justicia, por otra parte, la creación de nuevos órganos jurisdiccionales de la especie de que se trata, tiene como limitante la escasez de los recursos financieros en proporción a los requerimientos para todo el país.
En ese contexto, ante la necesidad de encontrar soluciones que no representen una costosa carga económica, que permitan la solución del problema planteado, se hace necesario reformar el Acuerdo General 22/2011 que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas; para acotar la función jurisdiccional de ejecución penal al conocimiento, trámite y decisión de las cuestiones relativas a la modificación y duración de las penas privativas de libertad que se impongan a los sentenciados del orden federal, con exclusión de los demás temas relativos al cumplimiento de sentencias que atenderá el juez de la causa.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se modifica el considerando SEXTO en su segundo párrafo; así como los artículos 1, 2, 3, 7 y 10
y se adiciona un transitorio QUINTO al Acuerdo General 22/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, para quedar como sigue:
"SEXTO. ...
En consonancia con ello, la nueva jurisdicción necesariamente deberá limitarse a los aspectos que exijan decisión jurisdiccional sobre la modificación y duración de la pena privativa de libertad que se impongan a los sentenciados del orden federal, preservando los derechos de los inculpados, como pudieran ser según corresponda de modo enunciativo mas no limitativo: los beneficios de la libertad preparatoria y anticipada, tratamiento en preliberación, la orden de aprehensión por incumplimiento de beneficios, la compurgación simultánea de penas, la traslación del tipo penal, la retroactividad en beneficio, la remisión parcial de la pena, la extinción de penas. Lo anterior con exclusión de los demás temas relativos al cumplimiento de sentencias que atenderá el juez de la causa como lo son de modo enunciativo mas no limitativo: el beneficio de condena condicional, los sustitutivos de sanciones, la multa, la amonestación, suspensión de derechos políticos y civiles, decomiso, destrucción de bienes, suspensión, destitución e inhabilitación en cargos públicos.
Artículo 1. La función jurisdiccional de ejecución penal comprende el conocimiento, trámite y decisión de las cuestiones relativas a la modificación y duración de las penas privativas de libertad que se impongan a los sentenciados del orden federal.
Artículo 2. Se crean los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, cuyo exclusivo ámbito de atribuciones es el ejercicio de la función de ejecución de penas privativas de libertad que se impongan a los sentenciados del orden federal a que se refiere este acuerdo.
CAPITULO SEGUNDO
De la competencia en Materia de Ejecución de Penas.
Artículo 3. Los Jueces de Distrito Especializados en Ejecución de Penas serán competentes para conocer y resolver de:
I.     La modificación y duración de las penas privativas de libertad; y
II.     Las demás que le confieran las leyes de la materia.
CAPITULO TERCERO
De la integración de los órganos y de la distribución de los asuntos.
...
Artículo 7. Los juzgados a que se refiere este acuerdo sólo conocerán de los asuntos relativos a penas privativas de libertad impuestas en sentencias que causen ejecutoria con posterioridad al inicio de sus funciones (19 de junio de 2011) y los cuales requieran la participación jurisdiccional en esta materia y en el ámbito de su jurisdicción.
...
...
CAPITULO CUARTO
Del registro y la formación de los expedientes
Artículo 10. ...
1.     ...
2.     ...
3.     ...
4.     ...
5.     ...
6.     ...
Los expedientes de ejecución de penas, así como sus incidencias se deben integrar de manera individualizada por cada sentenciado, en virtud que la etapa de ejecución de penas es personalísima. En ese sentido, se deberá crear un "Registro Nacional Individualizado de Sentenciados", para el debido seguimiento de las sanciones impuestas en los procedimientos de ejecución de penas, al efecto las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal instrumentarán los mecanismos de registro respectivos.
TRANSITORIOS
 
...
QUINTO. Con la base de datos del "Registro Nacional Individualizado de Sentenciados" prevista en el artículo 10 del presente acuerdo, se diseñará un sistema informático que registre los trámites administrativos relativos al control de la compurgación de la pena de los sentenciados que gozan de beneficios para su eventual revocación por incumplimiento, la instrumentación de los mismos se pondrá en operación conforme lo permita el presupuesto y normativa del Consejo de la Judicatura Federal".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma del Acuerdo General 22/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 1/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 22/2011, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de enero de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
 

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