Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, APLICABLE EN EL AÑO 2002, D E C R E T A :
Relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal
de 2002.
de 2002.
PRIMERO.- La Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2002 fue recibida por la H. Cámara de Diputados en tiempo y forma, el 10 de junio del 2003, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente en el 2002.
SEGUNDO.- En uso de las facultades previstas en el primer y cuarto párrafos de la fracción IV, del referido Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aplicable en el año 2002, la Cámara de Diputados procedió a revisar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002.
TERCERO.- Del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002 y de acuerdo con lo que establece el artículo 31, inciso c) de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, vigente en el año 2002, se detectaron algunas inobservancias a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental por parte de las entidades fiscalizadas, siendo las más importantes las referentes a la Base de Registro, la Revelación Suficiente y el Cumplimiento de Disposiciones Legales. Los sectores y ramos que registraron en 2002 un mayor número de inobservancias a estos Principios fueron: Energía; Hacienda y Crédito Público; Educación; Comunicaciones y Transportes; las Entidades Paraestatales no Coordinadas Sectorialmente; y el Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Por consiguiente, considerando que este tipo de inconsistencias generan distorsiones en el alcance y evaluación de las políticas públicas, se instruye a la Auditoría Superior de la Federación a que informe a esta Soberanía si estas instancias han fortalecido sus procesos de Contabilidad Gubernamental.
CUARTO.- En el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002 se indica que los sectores: Energía, Ramo General 33, Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes y Educación Pública, presentaron el mayor número de incumplimiento de los ordenamientos legales y normativos; por ello, se instruye a la Auditoría Superior de la Federación a que revise si estas entidades fiscalizadas han mejorado sus mecanismos y/o procedimientos de ejecución del gasto y, en su caso, la captación del ingreso, con el fin de observar estrictamente el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas.
QUINTO.- Como resultado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de 2002, la Auditoría Superior de la Federación practicó 336 auditorías, por virtud de las cuales se determinaron resultados que generaron 2,584 observaciones, de las que a su vez derivaron 3,410 acciones. Los ramos generales y sectores a los que les fueron formulados un mayor número de observaciones fueron: Ramo General 33, sectores de Energía, Comunicaciones y Transportes, Hacienda y Crédito Público, Educación Pública y Entidades Paraestatales no Coordinadas Sectorialmente. Por ente auditado destacan con más observaciones: la Secretaría de Educación Pública, PEMEX Refinación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Instituto Mexicano del Seguro Social y Comisión Federal de Electricidad. La Cámara de Diputados considera la importancia de estos ramos y sectores, por lo que de acuerdo con los resultados obtenidos, se instruye a la Auditoría Superior de la Federación a informar a esta Soberanía sobre el proceso de solventación de estas observaciones, participándole de las acciones que ha realizado el Ejecutivo Federal al respecto y del fincamiento de responsabilidades a que haya procedido.
SEXTO.- Se instruye a la Auditoría Superior de la Federación para que informe sobre las acciones que se han realizado para garantizar un transparente ejercicio de los recursos públicos federales que se transfieren a las entidades federativas y municipios para estos últimos los apliquen vía Ramo 33, así como para eficientar la rendición de cuentas de dichos recursos.
SÉPTIMO.- Se instruye a la Auditoría Superior de la Federación para que con base en las atribuciones que la Ley le concede, revise los objetivos, indicadores, metas y reglas de operación de aquellos programas sociales que continúan vigentes para verificar su efectividad y eficiencia actuales.
OCTAVO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que continúe implementando medidas que disminuyan el gasto corriente del Gobierno Federal, a fin de obtener recursos que puedan ser destinados a programas que beneficien a la sociedad.
NOVENO.- Se recomienda al Ejecutivo Federal que gire instrucciones a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para que ejerzan el presupuesto aprobado conforme a su programación.
DÉCIMO.- Se solicita al Ejecutivo Federal proporcione información sobre los recursos contenidos en los fondos y fideicomisos públicos vigentes, con anterioridad al ejercicio fiscal 2005.
DÉCIMO PRIMERO.- Se solicita a la Secretaría de la Función Pública informe sobre el estado que guarda el cumplimiento de las recomendaciones y observaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación.
DÉCIMO SEGUNDO.- La Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad exclusiva que le otorga el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente en el año de 2002, instruye a la Auditoría Superior de la Federación, que en términos del primer párrafo del artículo 79 de la propia Constitución goza de autonomía técnica y de gestión, para que en uso de las atribuciones legales que le otorga la mencionada disposición constitucional y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación vigente en el año 2002, dé seguimiento a las disposiciones de este Decreto y, en su caso, para que lleve a cabo los procedimientos que en derecho correspondan.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D. F. a 22 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente.- Dip. Georgina Trujillo Zentella, Secretaria.- Rúbricas.
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