DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 5/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Estado de Jalisco; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito y sede indicados

Miércoles 29 de Febrero 2012
ACUERDO General 5/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Te
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 5/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN, ESTADO DE JALISCO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO Y SEDE INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracciones IV, V y XXIV y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de febrero de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otros principios, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dos de marzo de dos mil once, aprobó el dictamen de creación de un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en el Tercer Circuito;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados en esa especialización que actualmente funcionan en el Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Estado de Jalisco.
 
SEGUNDO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, iniciará funciones el uno de marzo de dos mil doce, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
Su domicilio será el ubicado en el edificio XD, nivel 8, en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, Municipio de Zapopán, Estado de Jalisco, código postal 45010. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el mismo.
Los actuales tribunales colegiados en materia de trabajo del Tercer Circuito, conservarán la denominación, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignada.
TERCERO. Desde la fecha señalada en el punto SEGUNDO precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los tribunales colegiados en materia de trabajo del Tercer Circuito, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional federal indicado. Los asuntos nuevos que se presenten en días y horas hábiles se distribuirán entre los tres tribunales colegiados en la materia y Circuito referidos, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y al Acuerdo General 13/2007 del propio Pleno.
CUARTO. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha señalada en el punto SEGUNDO de este acuerdo, los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, deberán proceder de la siguiente forma:
1). Con el apoyo del secretario de acuerdos que dará fe del acto, elaborarán una lista de los asuntos pendientes de resolución que al 29 de febrero de 2012 tengan a su cargo, ordenándolos según su antigedad en ponencia; lista en la cual deberán incluir el total de asuntos que resulte en cada órgano.
2). Sumarán las cantidades totales referidas en el inciso anterior, su resultado lo dividirán entre 3 y el cociente de esa división constituirá la cantidad de asuntos que deberán conservar en cada tribunal colegiado.
3). Al total indicado en el punto 1, le restarán el cociente del punto 2, y el resultado constituirá el número de asuntos que cada tribunal deberá enviar a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, incluyendo sus anexos, valores y objetos.
4). En la remisión de asuntos indicada en el inciso 3, únicamente deberán incluir los asuntos más recientes en ponencia, de la lista referida en el inciso 1.
5). Dentro de la lista y remisión indicadas no se deberán incluir los asuntos que por su naturaleza sean urgentes, los listados (aplazados o retirados), los relacionados con asuntos resueltos por los tribunales colegiados en comento, y aquellos que en términos de la ley o la jurisprudencia deban conservar los órganos.
6). La oficina de correspondencia común indicada, previas las anotaciones correspondientes, remitirá al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, los asuntos citados en el inciso 3).
7). Los presidentes de los tribunales colegiados en materia de trabajo del Tercer Circuito, deberán levantar un acta en la que conste la distribución de los expedientes materia del reparto.
8). Una vez que se elaboren las listas referidas en el inciso 1, al día hábil siguiente, cada uno de los tribunales colegiados en cita, deberán enviar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, copias certificadas de las mismas.
En el caso de que en los tribunales colegiados existan dudas para precisar las cantidades de asuntos que se deberán enviar a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en términos de lo dispuesto en los incisos 1) a 6), se autoriza a la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, para que mediante la metodología expuesta, fije las cantidades de asuntos correspondientes.
Por otra parte, dado que la redistribución de asuntos ordenada en los incisos que anteceden, puede tener su origen en un desempeño no óptimo de los órganos jurisdiccionales, se instruye a la Comisión de Disciplina y a la Visitaduría Judicial, para que den un seguimiento estadístico a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, a efecto de que no incurran en rezagos.
 
QUINTO. Para el periodo de guardia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito se estará al Acuerdo General 19/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los tribunales colegiados de Circuito; y en su caso al acuerdo que para tal efecto se hubiese tomado en el Circuito.
SEXTO. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
De igual forma el Presidente del nuevo tribunal deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
SEPTIMO. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá usar los libros de gobierno que sean autorizados por su Presidente, con asistencia de un secretario y la respectiva certificación; en los cuales se registrarán los expedientes de manera progresiva, valores y objetos que se reciban con motivo de sus funciones, comenzando su propia numeración, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
OCTAVO. Se modifica el Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el punto SEGUNDO, apartado III. TERCER CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
III. TERCER CIRCUITO: ...
1.- Catorce tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, cuatro en materia administrativa, cinco en materia civil y tres en materia de trabajo; todos con residencia en Zapopan".
NOVENO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; de Carrera Judicial; y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, el uno de marzo de dos mil doce, deberá integrar el texto de la reforma al Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 5/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Estado de Jalisco; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito y sede indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de ocho de febrero de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintiuno de febrero de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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