Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 6/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL QUINTO TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN, ESTADO DE JALISCO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL CIRCUITO Y SEDE INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracciones IV, V y XXIV y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales unitarios, en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de febrero de dos mil doce, en el Diario Oficial de la Federación;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de seis de abril de dos mil once, aprobó el dictamen de creación de un tribunal unitario del Tercer Circuito;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal unitario, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los tribunales unitarios del Tercer Circuito que actualmente funcionan en Zapopan, Estado de Jalisco.
SEGUNDO.- El Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Estado de Jalisco, iniciará funciones el uno de marzo de dos mil doce, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
Su domicilio será el ubicado en el edificio XA, nivel 8, en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, Municipio de Zapopán, Estado de Jalisco, código postal 45010. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el mismo.
TERCERO.- Los actuales tribunales unitarios del Tercer Circuito, conservarán la denominación, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignada.
CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto SEGUNDO del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada Oficina de Correspondencia Común, en días y horas hábiles del uno al quince de marzo dos mil doce, se remitirán conforme al sistema computarizado que se lleva a cabo para esos efectos, al Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco; por lo que durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por el Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, ni sus reformas.
Durante el lapso antes indicado, el Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, no recibirá los asuntos urgentes que se presenten en horas y días inhábiles, en ese sentido el turno de los asuntos en mención continua en su orden en tanto resulte aplicable lo dispuesto en el punto SEXTO del presente acuerdo.
Transcurrido el plazo señalado, los asuntos nuevos que se presenten en días y horas hábiles se distribuirán entre los cinco tribunales unitarios del Tercer Circuito, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y al citado Acuerdo General 13/2007 del propio Pleno.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos para concluir de manera anticipada o prorrogar en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto de acuerdo. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
QUINTO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado a los tribunales unitarios del Tercer Circuito, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida, dentro de los tres días hábiles siguientes.
SEXTO.- Se modifica el rol de guardias de los tribunales unitarios del Tercer Circuito, para recibir asuntos en días y horas inhábiles, para quedar como sigue: marzo y abril de dos mil doce, estará de guardia el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito; mayo y junio de dos mil doce, estará de guardia el Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito; julio y agosto de dos mil doce, estará de guardia el Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito; septiembre y octubre de dos mil doce estará de guardia el Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito; noviembre y diciembre de dos mil doce estará de guardia el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito; y así sucesivamente en ese orden.
El tribunal unitario que se encuentre de guardia deberá informar sobre las demandas recibidas a la oficina de correspondencia común que les presta servicio, a fin de que, cuando ésta reanude sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
SEPTIMO.- El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
De igual forma su titular deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del
órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
OCTAVO.- El titular de dicho órgano, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno que correspondan, en los que se asentará la certificación correspondiente y en los cuales se registrarán los expedientes de manera progresiva, valores y objetos que se reciban con motivo de sus funciones; comenzando su propia numeración, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO.- Se modifica el Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el punto SEGUNDO, apartado III. TERCER CIRCUITO, número 2, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
III. TERCER CIRCUITO: ...
2.- Cinco tribunales unitarios con residencia en Zapopan".
DECIMO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; de Carrera Judicial; y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, el uno de marzo de dos mil doce, deberá integrar el texto de la reforma al Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 6/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Estado de Jalisco; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito y sede indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de ocho de febrero de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintiuno de febrero de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |