Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 7/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE LA MATERIA, ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de febrero de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dieciséis de marzo de dos mil once, aprobó la creación de un Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, cuyo inicio de funcionamiento quedó supeditado a la existencia de la infraestructura necesaria para ello;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad ya se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho juzgado de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, el cual tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito en la propia materia que actualmente funcionan en esa entidad federativa.
El domicilio de dicho juzgado estará en el edificio X3, nivel 5, en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, Municipio de Zapopán, Estado de Jalisco, código postal 45010. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia,
deberán dirigirse y realizarse en el mismo.
SEGUNDO. El Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, iniciará funciones el uno de marzo de dos mil doce, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
TERCERO. Los actuales juzgados de Distrito en materia civil en el Estado de Jalisco, conservarán la denominación, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas o se les asignen.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto SEGUNDO precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del uno al veinte de marzo de dos mil doce, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, por lo que durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, ni sus reformas.
Durante el lapso antes indicado, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, no recibirá los asuntos urgentes que se presenten en horas y días inhábiles. Lo anterior con excepción del nuevo turno que se regula en el punto SEXTO del presente acuerdo.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos en días y horas hábiles se distribuirán entre todos los juzgados de Distrito en materia civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y al citado Acuerdo General 13/2007 del Pleno.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el punto anterior, los titulares de los juzgados de Distrito en materia civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida, dentro de los tres días hábiles siguientes.
SEXTO. Se modifica el rol de guardias de los juzgados de Distrito en materia civil en el Estado de Jalisco, a partir del veintidós de marzo de dos mil doce, para recibir asuntos en días y horas inhábiles, para quedar como sigue: del diecinueve al veintiséis de marzo de dos mil doce, estará de guardia el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; la semana del veintiséis de marzo al dos de abril de dos mil doce, estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; la semana del dos al nueve de abril de dos mil doce, estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; la semana del nueve al dieciséis de abril de dos mil doce, estará de guardia el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; la semana del dieciséis al veintitrés de abril de dos mil doce, estará de guardia el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; la semana del veintitrés al treinta de abril de dos mil doce, estará de guardia el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; y así sucesivamente.
El juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar sobre las demandas recibidas a la oficina de correspondencia común que les presta servicio, a fin de que, cuando ésta reanude sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
SEPTIMO. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
De igual forma su titular deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
OCTAVO. El titular de dicho órgano, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de los libros
de gobierno que correspondan, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se registrarán los asuntos de manera progresiva, comenzando su propia numeración; conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO. Se modifica el Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el punto SEGUNDO, apartado III. TERCER CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
III. TERCER CIRCUITO: ...
3.- Veinte juzgados de Distrito especializados en el Estado de Jalisco: nueve en materia penal, con sede en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán; cinco en materia administrativa y de trabajo, y seis en materia civil, todos con residencia en Zapopan".
DECIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; de Carrera Judicial; y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar, el uno de marzo de dos mil doce, el texto de la reforma al Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia, entidad federativa y residencia indicadas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de ocho de febrero de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintiuno de febrero de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
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