Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 6/2012
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES DE INVERSION, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y A LA FINANCIERA RURAL:
ASUNTO: SUBASTAS DE BREMS Y VALORES GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MEXICO
El Banco de México con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, considera conveniente uniformar y compilar en un solo ordenamiento la regulación relativa a las subastas de bonos de regulación monetaria y de valores gubernamentales que el propio Banco de México realiza con fines de regulación monetaria, aplicable a las instituciones de crédito y a la Financiera Rural, así como a las casas de bolsa, sociedades de inversión y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, contenida actualmente en el Anexo 7 de la Circular 2019/95, dirigida a las instituciones de banca múltiple; en el Anexo 5 de la Circular 1/2006, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y a la Financiera Rural; en los Apéndices 1 y 2 del Anexo 4 de la Circular 115/2002, dirigida a las casas de bolsa; en la Circular 1/2002, dirigida a las sociedades de inversión; en la Circular 2/2006, dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedades de inversión, y en la Circular 40/2010, dirigida a las casas de bolsa, sociedades de inversión y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Adicionalmente, para facilitar la consulta de la Circular se incluyen títulos para cada uno de los artículos con la intención de que sirvan como guía para la pronta identificación de su contenido, no obstante que tales títulos no forman parte de los artículos.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 7o. fracciones I y VI, 8o., 14, 17, y 24 de la Ley del Banco de México; 9o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; 6o. de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal; 9o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; 9o. de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; 8o. de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 4o. párrafo primero, 8o. párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 12 párrafo primero en relación con el 19 fracción VII y 14 Bis párrafo primero en relación con el 17 fracción I del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como en el artículo Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones VII y XI, ha resuelto expedir las
siguientes:
REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE BONOS DE REGULACION MONETARIA Y DE VALORES
GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MEXICO
GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MEXICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Definiciones
Artículo 1o.- Para fines de brevedad, en singular o plural, en estas Reglas se entenderá por:
| BONDES: | a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominados en moneda nacional y en UDIS, tanto a tasa de interés fija como a tasa de interés variable. |
| BREMS: | a los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México. |
| CETES: | a los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos. |
| Cuenta Unica: | a la cuenta de depósito en moneda nacional que las instituciones de crédito y la Financiera Rural deben abrir y mantener en el Banco de México. |
| Días Hábiles Bancarios: | a los días en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
| SIAC-BANXICO: | al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México. |
| UDIS: | a las unidades de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación. |
| Valores: | a los BONDES, BREMS y CETES, conjunta o separadamente. |
Postores
Artículo 2o.- Solo podrán ser postores y, por lo tanto, adquirir Valores conforme al procedimiento de subastas previsto en las presentes Reglas, los intermediarios siguientes:
I. Instituciones de crédito y la Financiera Rural;
II. Casas de bolsa;
III. Sociedades de inversión;
IV. Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y
V. Otros intermediarios expresamente autorizados para tal efecto por el Banco de México. La autorización correspondiente podrá limitarse o revocarse en cualquier tiempo por el propio Banco Central.
Los postores deberán actuar siempre por cuenta propia, salvo tratándose de:
I. Sociedades de inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto de la sociedad operadora de sociedades de inversión que les preste los servicios de administración de activos, y
II. Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, quienes presentarán sus posturas por conducto de la administradora de fondos para el retiro que las administre y opere.
Convocatorias a las subastas
Artículo 3o.- El monto total, plazo y demás características particulares de los Valores a subastar, así como las de las subastas de que se trate, se harán del conocimiento de los intermediarios mediante las convocatorias correspondientes, las cuales se darán a conocer por conducto del SIAC-BANXICO.
El Banco de México dará a conocer las convocatorias a las subastas a partir de las 11:30:00 horas del último Día Hábil Bancario de la semana inmediata anterior a aquella en que se efectuará la subasta de que se trate, a menos que el Banco de México dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.
Las convocatorias para las subastas podrán referirse a Valores de diferente clase y emisión.
Cuando el Banco de México decida que las posturas relativas a las subastas se presenten en forma interactiva, lo dará a conocer a los interesados en la correspondiente convocatoria.
Huso horario
Artículo 4o.- Los horarios que se mencionan en las presentes Reglas estarán referidos al huso horario de la Ciudad de México.
CAPITULO II
POSTURAS
Características
Artículo 5o.- Las posturas solo podrán ser competitivas.
El postor deberá indicar para cada postura, el valor nominal total de los Valores con los que desea participar, y:
I. Tratándose de subastas a tasa o precio único, en el caso de venta de CETES la menor tasa de descuento a la que esté dispuesto a comprar los Valores objeto de la subasta; o bien en el caso de venta de BREMS y BONDES, el mayor precio unitario al que esté dispuesto a comprar los Valores objeto de la subasta.
II. Tratándose de subastas a tasa o precio múltiple, en el caso de venta de CETES la tasa de descuento a la que esté dispuesto a comprar los Valores objeto de la subasta; o bien en el caso de venta de BREMS y BONDES, el precio unitario.
El Banco de México podrá determinar, en cada una de las subastas, la tasa de descuento o precio, mínimo o máximo, al que esté dispuesto a celebrar la operación respectiva. En estos casos, las posturas con tasas o precios menores o mayores, según corresponda, no serán atendidas.
El monto especificado en cada postura no podrá exceder el monto anunciado en la convocatoria por el Banco de México.
Respecto de CETES deberá indicarse la tasa de descuento expresada en términos porcentuales, anuales, redondeada a centésimas y con base en años de trescientos sesenta días. En el caso de BREMS y BONDES, deberán indicar el precio unitario, redondeado a cienmilésimos. Tratándose de BREMS y BONDES emitidos con anterioridad a la fecha de liquidación, el citado precio no deberá incluir los intereses devengados no pagados durante el periodo de intereses vigente.
En el caso de Valores con tasa de interés revisable, los intermediarios señalados en la fracción V del párrafo primero del artículo 2o. deberán cumplir con los límites y demás requisitos de carácter general que, en su caso, determine el Banco de México.
Presentación
Artículo 6o.- Para la presentación de las posturas deberá observarse lo siguiente:
I. Deberán presentarse por conducto del SIAC-BANXICO en la fecha y dentro del lapso que al efecto se indique en las convocatorias correspondientes.
II. Cada postor podrá presentar una o más posturas en relación con una misma convocatoria. Las posturas presentadas en cada solicitud deberán estar referidas exclusivamente a una misma emisión.
Las posturas deberán presentarse en la forma, términos y condiciones que se señalen en las convocatorias respectivas y en el manual de operación del SIAC-BANXICO, especificando el monto a valor nominal de los Valores solicitados. El monto de cada postura deberá ser en múltiplos de mil pesos. Cuando los Valores que se subasten estén denominados en UDIS, el monto de las posturas deberá estar expresado en múltiplos de mil UDIS o en los múltiplos que el Banco de México determine al efecto, para la realización de las subastas.
III. En caso de que no se puedan presentar posturas a través del SIAC-BANXICO, los postores podrán presentarlas de manera extraordinaria, a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, debiendo confirmarlas mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales presentado en sobre cerrado a más tardar a las 17:00:00 horas del mismo Día Hábil Bancario, utilizando el modelo que se adjunta como Anexo 1 y acompañándolo de una carta de presentación, según corresponda a cada uno de los Valores de que se trate, a menos que el Banco de México dé a conocer otra fecha u horario para alguna subasta en particular.
Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos por los mismos representantes, debidamente autorizados por el postor. Adicionalmente, la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el propio Instituto Central.
IV. Por el solo hecho de presentar posturas en las subastas, las instituciones de crédito y la Financiera Rural autorizan al Banco de México para abonar o cargar su Cuenta Unica, según corresponda.
Efectos
Artículo 7o.- Las posturas presentadas al Banco de México surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e implicarán la aceptación del postor a todas y cada una de las presentes Reglas, así como a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en la que el Banco de México comunique las características particulares de cada subasta.
Toda postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será irrevocable.
El Banco podrá dejar sin efecto la solicitud o las posturas que reciba si las mismas no se ajustan a las presentes Reglas o a lo señalado en la convocatoria correspondiente, no son claramente legibles, tienen enmendaduras o correcciones, o bien se encuentren incompletas o de alguna manera incorrectas.
El Banco de México podrá rechazar posturas respecto de una o más emisiones si a su juicio la participación de las mismas, por sus características, pudiere producir efectos inconvenientes en el sano desarrollo del mercado de valores en particular o del sistema financiero en general.
El Banco de México podrá limitar la participación de alguno o algunos de los intermediarios mencionados en el párrafo primero del artículo 2o., cuando las posturas que presenten no se ajusten a las sanas prácticas del mercado.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO Y RESULTADOS DE LAS SUBASTAS
Tipos
Artículo 8o.- Las subastas podrán ser:
I. A tasa o precio único. Estas subastas son aquellas en las que los Valores se asignarán a partir de la mejor postura para el emisor y las posturas que resulten con asignación se atenderán a la misma tasa de descuento o precio, según corresponda, de la última postura que reciba asignación.
II. A tasa o precio múltiple. Estas subastas son aquellas en las que los Valores se asignarán a partir de la mejor postura para el emisor y las posturas que resulten con asignación se atenderán a la tasa de descuento o precio solicitado.
Asignación
Artículo 9o.- Las posturas recibirán asignación conforme al orden ascendente de las tasas de descuento correspondientes tratándose de CETES, o al orden descendente de los precios correspondientes cuando se trate de BREMS y BONDES.
En las subastas a tasa o precio único, la tasa de descuento única o el precio único de la subasta a la que se asignarán los Valores de que se trate, será el que corresponda a la última postura que reciba asignación aun cuando ésta sea atendida parcialmente.
En las subastas a tasa o precio múltiple, las posturas se atenderán a las tasas de descuento o precios solicitados.
En todo caso, las posturas se atenderán sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.
Todas las asignaciones de Valores se efectuarán en montos, a valor nominal, cerrados a miles de pesos o de UDIS, según corresponda.
Disposiciones Comunes
Artículo 10.- Las subastas, adicionalmente se sujetarán a lo siguiente:
I. En caso de haber posturas empatadas a cualquier nivel y el monto por asignar no fuere suficiente para atender tales posturas, serán atendidas a prorrata de su monto, salvo cuando se trate de subastas interactivas en cuyo caso las posturas se atenderán en el orden en que fueron recibidas.
II. El Banco de México podrá suspender la participación de los postores en las subastas cuando detecte colusión entre ellos.
III. El Banco de México se reserva el derecho de declarar totalmente desierta cualquier subasta, en cuyo caso ninguna postura recibirá asignación.
Resultados
Artículo 11.- El Banco de México informará a cada postor en lo particular por conducto del SIAC-BANXICO, a más tardar sesenta minutos posteriores a la hora límite para la presentación de las posturas de la subasta de que se trate, la cantidad de Valores que, en su caso, le hayan sido asignados y los precios totales que deberá cubrir por dichos Valores.
El Banco de México pondrá a disposición de los postores por conducto de su página electrónica en Internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco, los resultados generales de las subastas a más tardar treinta minutos posteriores a la hora límite para la presentación de posturas. La información correspondiente a los resultados generales de una subasta se mantendrá a disposición de los postores a través del medio mencionado, hasta en tanto se incorporen los resultados de una nueva subasta en los términos antes señalados.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Publicación de las características de las subastas
Artículo 12.- Para información del mercado, el Banco de México hará del conocimiento del público en general las características de las subastas, a través de su página electrónica en Internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México.
Caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 13.- En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudiere utilizarse el SIAC-BANXICO para dar a conocer las convocatorias, realizarse las subastas o informar los resultados de estas, el Banco de México comunicará oportunamente el procedimiento que se seguirá para tales efectos.
Firma electrónica
Artículo 14.- Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación establecidas para el uso del SIAC-BANXICO o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, que se utilicen para efecto de las presentes Reglas, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan tendrán plena validez jurídica y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
Pago de Valores
Artículo 15.- Las casas de bolsa, las instituciones de crédito y la Financiera Rural deberán autorizar al
Banco de México para que instruya a la sociedad para el depósito de valores, el cargo o abono, según se trate, en la cuenta de depósito de títulos en administración que les lleve la propia institución para el depósito de valores, por el monto de Valores que corresponda, conforme a las operaciones concertadas. Asimismo, deberán autorizar a dicha institución para cargar o abonar la cuenta de liquidación de efectivo que les lleve.
Para efecto de lo antes señalado, las casas de bolsa, las instituciones de crédito y la Financiera Rural deberán presentar a la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco de México un mandato a favor del propio Banco en términos del Anexo 2, el cual deberá estar suscrito por quien cuente con facultades para ejercer actos de dominio. Asimismo, deberá presentar copias certificada y simple de las escrituras en las que consten las facultades antes referidas y copia simple de sus identificaciones oficiales.
La mencionada documentación deberá presentarse con una anticipación de al menos diez Días Hábiles Bancarios a la fecha en que pretendan comenzar a participar en las subastas. En todo caso, deberá haberse enviado a la Gerencia citada el mandato correspondiente, cuando menos con cinco Días Hábiles Bancarios de anticipación a dicha fecha. Asimismo, los aludidos intermediarios deberán enviar copia del mandato antes señalado a la institución para el depósito de valores.
Los intermediarios referidos en las fracciones III, IV y V del párrafo primero del artículo 2o. deberán efectuar el pago y la recepción de los Valores a través de una institución de crédito o casa de bolsa, quien deberá enviar a la citada Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco de México una comunicación en términos del Anexo 3, el cual deberá estar suscrito por quien cuente con facultades para ejercer actos de dominio. Adicionalmente, deberá presentar copias certificada y simple de las escrituras en las que consten las facultades antes referidas, así como copia simple de sus identificaciones oficiales.
Para determinar el importe en moneda nacional de los BONDES denominados en UDIS, así como para efectuar los cargos relacionados con operaciones realizadas con dichos Valores, se utilizará la equivalencia aplicable a las UDIS en la fecha valor de la liquidación de tales Valores.
CAPITULO V
ENTREGA DE VALORES
Reserva de propiedad
Artículo 16.- El Banco de México con fundamento en los artículos 2312 y 2331 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los Valores objeto de la compraventa, hasta el momento en que el postor efectúe el pago del precio correspondiente.
Cálculo del monto para la liquidación
Artículo 17.- La liquidación de las operaciones de venta de Valores a que se refieren las presentes Reglas se llevará a cabo a través de la institución para el depósito de valores correspondiente en los términos establecidos en su reglamento interior, en la fecha fijada en la convocatoria correspondiente, mediante el respectivo depósito en la cuenta que le lleve a cada postor.
Tratándose de subastas de BONDES con tasa de interés fija, la liquidación deberá realizarse sumando al precio unitario asignado, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Donde:
Idev= Intereses devengados en su respectiva unidad de cuenta.
VN = Valor nominal del título en su respectiva unidad de cuenta.
d = Días naturales transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de liquidación.
c = Tasa de interés anual del título, expresada en términos porcentuales anuales y con redondeo a dos decimales.
Tratándose de subastas de BREMS y BONDES con tasa de interés revisable, la liquidación de los mismos deberá realizarse sumando al precio unitario asignado, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la
fórmula siguiente:

Donde:
Idev = Intereses devengados no pagados en pesos.
VN = Valor nominal del título.
N = Número de días naturales transcurridos entre la fecha de emisión del título o el último pago de intereses y la fecha de liquidación.
R = Tasa de interés anual devengada, expresada en términos porcentuales anuales con redondeo a dos decimales, calculada de acuerdo a la fórmula siguiente:

Donde:
i = Se refiere a cada uno de los días naturales entre la fecha de emisión del título o el último pago de intereses y la fecha de liquidación. Tomará valores de 1 hasta N.
Operador que significa realizar la multiplicación de los N factores entre paréntesis. ri = Tasa de interés anual, expresada en términos porcentuales con redondeo a dos decimales a la cual las casas de bolsa y las instituciones de crédito, realizan operaciones de compraventa y reporto a plazo de un Día Hábil Bancario con títulos bancarios conocida en el mercado como "Tasa ponderada de fondeo bancario", calculada y dada a conocer el día i por el Banco de México, a través de su página electrónica o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México. En este último caso se informará oportunamente el medio por el cual se divulgará dicha tasa.
Tratándose de días que no sean Días Hábiles Bancarios, se utilizará la tasa de interés anual que se haya dado a conocer el Día Hábil Bancario inmediato anterior.
En el evento que no pueda determinarse o de que dejara de darse a conocer esta tasa de interés, el Banco de México solicitará por escrito a dos "casas de corretaje" que el Comité de Tesorería de la Asociación de Bancos de México, A.C. seleccione, el promedio de las operaciones de compraventa y reporto a plazo de un Día Hábil Bancario con títulos bancarios. El Banco de México calculará el promedio de las dos tasas de interés obtenidas para su determinación y dará a conocer el resultado en la forma y medio mencionado, como tasa de interés sustituta de la referida anteriormente.
Incumplimiento
Artículo 18.- En caso de que un postor no efectúe el pago total de los Valores que le hayan sido asignados, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la compraventa por el monto no cubierto.
Tratándose de las instituciones de crédito y de la Financiera Rural, en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior será aplicable, según corresponda, lo dispuesto en el "Procedimiento a seguir en caso de insuficiencia de recursos de las Instituciones para liquidar el importe de valores gubernamentales" previsto en la Sección III, Capítulo III, del Título Tercero de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Rural" del Banco de México. Por lo anterior, este último cargará el importe de que se trate en la Cuenta Unica correspondiente, el Día Hábil Bancario siguiente a la fecha en la que se haya presentado el supuesto mencionado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá inhabilitar al postor de que se trate para participar en subastas de Valores.
Entrega de Valores
Artículo 19.- La entrega de los Valores asignados será a través de la institución para el depósito de valores que corresponda, el Día Hábil Bancario en que se lleve a cabo su liquidación, mediante el correspondiente depósito en la cuenta que le lleve dicha institución a cada postor.
ANEXO 1
MODELOS DE SOLICITUDES
(MEMBRETE DE LA ENTIDAD FINANCIERA)
SOLICITUD PARA ADQUIRIR CERTIFICADOS DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION (CETES)
BANCO DE MEXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06059, México, D.F.
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
México, D. F., a _____ de __________ de ______
Nombre del postor: _____________________________
Clave del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave de la emisión solicitada: _____________________________
Plazo de la emisión solicitada: _______ días.
POSTURAS:
| Tasa de descuento | Monto | |
| ________._________ | ________________ | miles de pesos |
| ________._________ | ________________ | miles de pesos |
| ________._________ | ________________ | miles de pesos |
| ________._________ | ________________ | miles de pesos |
Las TASAS deberán expresarse en términos porcentuales anuales con DOS decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a las "Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de Valores Gubernamentales realizadas por el Banco de México".
A t e n t a m e n t e,
(DENOMINACION DEL POSTOR) (NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
(MEMBRETE DE LA ENTIDAD FINANCIERA)
SOLICITUD PARA ADQUIRIR BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL (BONDES)
BANCO DE MEXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06059, México, D.F.
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
México, D. F., a _____ de __________ de ______.
Nombre del postor: _____________________________
Clave del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave de la emisión solicitada: _____________________________
Plazo de la emisión solicitada: _______ días.
POSTURAS:
| Precio Limpio | Monto | |
| _________________ | ________________ | miles de pesos/UDIS |
| _________________ | ________________ | miles de pesos/UDIS |
| _________________ | ________________ | miles de pesos/UDIS |
| _________________ | ________________ | miles de pesos/UDIS |
Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a las "Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de Valores Gubernamentales realizadas por el Banco de México".
A t e n t a m e n t e,
(DENOMINACION DEL POSTOR) (NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
(MEMBRETE DE LA ENTIDAD FINANCIERA)
SOLICITUD PARA ADQUIRIR BONOS DE REGULACION MONETARIA (BREMS)
BANCO DE MEXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06059, México, D.F.
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
México, D. F., a _____ de __________ de ______.
Nombre del postor: _____________________________
Clave del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave de la emisión solicitada: _____________________________
Plazo de la emisión solicitada: _______ días.
POSTURAS:
| Precio Limpio | Monto | |
| _________________ | ________________ | miles de pesos |
| _________________ | ________________ | miles de pesos |
| _________________ | ________________ | miles de pesos |
| _________________ | ________________ | miles de pesos |
Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a las "Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de Valores Gubernamentales realizadas por el Banco de México".
A t e n t a m e n t e,
(DENOMINACION DEL POSTOR) (NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
ANEXO 2
MODELO DE MANDATO A FAVOR DEL BANCO DE MEXICO PARA EFECTUAR CARGOS Y ABONOS EN
LAS CUENTAS QUE LLEVE ALGUNA INSTITUCION PARA EL DEPOSITO DE VALORES
LAS CUENTAS QUE LLEVE ALGUNA INSTITUCION PARA EL DEPOSITO DE VALORES
(MEMBRETE DE LA INSTITUCION DE CREDITO, CASA DE BOLSA O FINANCIERA RURAL)
México, D. F., a _____ de __________ de ____.
BANCO DE MEXICO
GERENCIA DE GESTION DE OPERACIONES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06059, México, D.F.
P r e s e n t e
(Denominación completa de la institución, casa de bolsa o Financiera Rural) en este acto otorga un poder especial e irrevocable al Banco de México para que en su representación instruya a (Denominación completa de la institución para el depósito de valores) efectuar los cargos y abonos que correspondan en las cuentas que nos lleva, con motivo de las operaciones que se celebren con ese Banco Central, en términos de las "Reglas para las Subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de Valores Gubernamentales realizadas por el Banco de México". Para tales efectos, ese Banco Central enviará a esa institución para el depósito de valores las instrucciones antes referidas a fin de que se efectúen los registros respectivos.
(Denominación completa de la institución, casa de bolsa o Financiera Rural) será responsable de las solicitudes de cargo y abono a que se refiere el párrafo anterior que el Banco de México realice en cumplimiento de las instrucciones que este intermediario le formule y/o que el propio Banco de México le solicite.
A t e n t a m e n t e,
(NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE PERSONA(S) CON FACULTADES PARA EJERCER ACTOS DE
DOMINIO)
DOMINIO)
C.c.p.: (Denominación completa de la institución para el depósito de valores correspondiente). Para su información.
ANEXO 3
MODELO DE CARTA DE INSTRUCCIONES PARA CARGAR LAS CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES DE
CREDITO O CASAS DE BOLSA
CREDITO O CASAS DE BOLSA
(MEMBRETE DE LA INSTITUCION DE CREDITO O CASA DE BOLSA)
México, D. F., a _____ de __________ de ____.
BANCO DE MEXICO
GERENCIA DE GESTION DE OPERACIONES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06059, México, D.F.
P r e s e n t e
(Denominación de la institución de crédito o casa de bolsa) autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que tramite a nuestro nombre, en las cuentas de Liquidación de Efectivo y de Valores que nos lleva (Denominación completa de la institución para el depósito de valores), la liquidación de las operaciones de venta de Bonos de Regulación Monetaria, Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional, Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominados en moneda nacional y en UDIS, tanto a tasa de interés fija como a tasa de interés variable; que, como resultado de las subastas de dichos valores en términos de las "Reglas para las Subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de Valores Gubernamentales realizadas por el Banco de México", correspondan a (Denominación del postor). Para tales efectos, ese Banco Central enviará a la mencionada institución para el depósito de valores, las instrucciones necesarias a fin de que se efectúen los registros respectivos.
Asimismo, hacemos de su conocimiento que la presente comunicación únicamente podrá ser modificada o cancelada mediante escrito dirigido a ese Banco Central y presentado con al menos un día hábil bancario de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o cancelación respectiva.
A t e n t a m e n t e,
(DENOMINACION DE LA INSTITUCION DE CREDITO O CASA DE BOLSA) (NOMBRE Y FIRMA DE LOS
FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
C.c.p.: (Denominación completa de la institución para el depósito de valores). Para su información.
C.c.p.: (Denominación del postor). Para su información.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el 1 de junio de 2012.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Circular se derogan los Apéndices 1 y 2 del Anexo 4 de la Circular 115/2002, dirigida a las casas de bolsa, y se abrogan la Circular 1/2002, dirigida a las sociedades de inversión, de fecha 21 de enero de 2002; la Circular 2/2006, dirigida a las instituciones de
crédito, casas de bolsa y sociedades de inversión, emitida el 16 de agosto de 2006, y la Circular 40/2010, dirigida a las casas de bolsa, sociedades de inversión y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2010.
TERCERO.- Las instituciones de crédito, las casas de bolsa y la Financiera Rural que deseen continuar o comenzar a participar a partir del 1 de junio del año en curso en las subastas a que se refieren las presentes Reglas, deberán entregar al Banco de México un mandato en términos del Anexo 2, a más tardar el 18 de mayo de 2012.
En el evento de que deseen continuar o comenzar a permitir que la liquidación de efectivo y de Valores de otros intermediarios que participen en las subastas se realice en sus cuentas en la S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., deberán presentar al Banco de México un mandato de conformidad con el Anexo 3, a más tardar el aludido 18 de mayo del año en curso.
Tales mandatos deberán suscribirse por quienes cuenten con facultades para ejercer actos de dominio y deberán presentarse acompañados de las copias certificada y simple de las escrituras en las que consten sus facultades, así como de la copia simple de sus identificaciones oficiales.
Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que a más tardar el 18 de mayo de 2012 no hayan entregado al Banco de México los mandatos y la documentación correspondiente, no podrán participar en las subastas o permitir que otros intermediarios realicen la liquidación respectiva por su conducto, hasta que los entreguen en términos de lo previsto en el articulado de estas Reglas.
CUARTO. Los contratos que documentan la prestación de los servicios relativos al sistema denominado Subastas Primaria de Títulos Gubernamentales suscritos con diversas sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades de inversión especializadas de ahorro para el retiro y sus respectivas administradoras de fondos para el retiro, así como los contratos que documentan la prestación de los servicios del SIAC-BANXICO suscritos con las instituciones de crédito y las casas de bolsa, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas, continuarán vigentes y conservarán su valor y fuerza legal en todas y cada una de su estipulaciones. Por lo anterior, no se requerirá suscribir nuevos contratos con motivo de lo dispuesto en estas Reglas.
Todas las referencias que se incluyan en dichos contratos respecto de disposiciones emitidas por el Banco de México relativas a la celebración de subastas de Valores, se entenderán hechas en lo conducente a las presentes Reglas.
México, D.F., 24 de febrero de 2012.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Operaciones de Banca Central, Francisco Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.2317 ó 5237.2000 Ext. 3200.
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