Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 34/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL OCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales unitarios de Circuito, las que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de doce de septiembre de dos mil doce, aprobó la creación del Tercer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, quedando pendiente su instalación e inicio de funciones;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para instalar el órgano jurisdiccional referido, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su denominación, jurisdicción territorial, residencia y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tercer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Dicho órgano tendrá la competencia fijada por el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y ejercerá jurisdicción territorial sobre los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza que integran los Distritos Judiciales de Saltillo, Monclova y Piedras Negras en el Octavo Circuito Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General 17/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
En consecuencia, a partir del inicio de actividades del nuevo órgano jurisdiccional los dos tribunales unitarios actualmente en funciones con sede en Torreón, Coahuila de Zaragoza, cesarán de ejercer jurisdicción territorial sobre los Distritos Judiciales de Saltillo, Monclova y Piedras Negras en el Octavo Circuito Judicial, conservando hasta su conclusión y archivo todos los expedientes provenientes de éstos que se encuentren en trámite ante ellos.
SEGUNDO. El nuevo órgano jurisdiccional iniciará funciones el uno de noviembre de dos mil doce con la plantilla laboral autorizada y tendrá su domicilio en Boulevard Nazario Ortiz Garza número 910, Edificio 2, Planta Baja, Colonia Saltillo 400, código postal 25290, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, por lo que a partir de la citada fecha, todas las comunicaciones y asuntos que sean competencia del nuevo órgano jurisdiccional deberán dirigirse a éste en el domicilio indicado.
A partir de la fecha indicada los asuntos competencia del tribunal unitario que inicia funciones se presentarán directamente ante su oficialía de partes.
TERCERO. El titular del Tercer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de sus actividades, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Administración, y remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos para su archivo.
CUARTO. El órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
QUINTO. Se modifica el Acuerdo General 17/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el veintiséis de junio de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación, según se indica a continuación:
I. Se reforma el punto SEGUNDO del Acuerdo General 17/2012, apartado VIII. OCTAVO CIRCUITO, número 2, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:
I. a VII. ...
VIII. OCTAVO CIRCUITO:
1. ...
2. Tres tribunales unitarios, dos con sede en Torreón y uno con sede en Saltillo.
3. ...".
2. Se reforma el punto TERCERO, apartado VIII. OCTAVO CIRCUITO, tercer párrafo, para quedar como sigue:
"TERCERO. La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito es la que enseguida se indica:
I. a VII. ...
VIII. OCTAVO CIRCUITO: ...
...
En relación con los tribunales unitarios con residencia en Torreón, su jurisdicción será igual a la establecida para los Juzgados de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón y para el tribunal unitario con residencia en Saltillo, su jurisdicción será igual a la establecida para los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, Piedras Negras y Monclova".
SEXTO. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma al Acuerdo General 17/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 34/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecisiete de octubre de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintidós
de octubre de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
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