Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO
UNICO. Se REFORMA la fracción XI del artículo 28, la fracción VIII del artículo 29 Bis 1, el primer párrafo del artículo 30, el primer párrafo y la fracción V del artículo 30 Bis y el último párrafo del artículo 30 Bis 1; se ADICIONAN las fracciones IX y X al artículo 29 Bis 1, las fracciones XV, XVI, XVII y XVIII, así como un último párrafo al artículo 30 Bis y las fracciones VI, VII, VIII y IX al artículo 30 Bis 1, y se DEROGAN las fracciones II, III y IV del artículo 30 Bis 1 y el artículo 30 Bis 2, todos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 28. La Dirección Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:
I. a X. ...
XI. Proporcionar asesoría jurídica a las unidades administrativas del Banco que lo requieran, así como a terceros cuando sea de interés para el propio Banco;
XII. a XIV. ..."
"Artículo 29 Bis 1. La Dirección de Auditoría tendrá las atribuciones siguientes:
I. a VII. ...
Vlll. Acceder a cualquier tipo de información del Banco incluyendo la clasificada como reservada o confidencial, así como tener acceso de manera directa e irrestricta a todas las áreas, registros, bienes y, en general, a cualquier información del Banco o de los fideicomisos en los que éste tenga el carácter de fiduciario. Lo anterior no aplicará a la información sobre declaración de situación patrimonial de los servidores públicos del Banco, a la referente a procedimientos y procesos en trámite, ni a los expedientes médicos de los mencionados servidores, salvo en aquellos casos que el Comité de Auditoría expresamente lo autorice y así lo instruya a los titulares de las áreas que resguarden dicha información. A efecto de obtener esa autorización, la Dirección de Auditoría habrá de presentar a los miembros del referido Comité un expediente del que se desprendan indicios suficientes que hagan presumir la conducta antijurídica del servidor público de que se trate y que motive la revisión de su expediente médico o situación patrimonial.
El personal de la Dirección de Auditoría que intervenga en la práctica de auditorías, deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo de sus funciones conozca, así como de sus actuaciones y observaciones;
IX. Llevar a cabo los actos de investigación a que se refiere la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas e imponer las medidas de apremio durante la etapa de investigación en términos de dicha ley, así como, en su caso, turnar el expediente correspondiente a la autoridad o unidad administrativa del Banco competente, cuando existan elementos que presuman la existencia de algún tipo de responsabilidad, y
X. Fungir como enlace entre las instancias fiscalizadoras externas y las unidades Administrativas del Banco, cuyas operaciones sean objeto de revisión."
"Artículo 30.- La Contraloría tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 30 Bis, 30 Bis 1 y 30 Bis 3 de este Reglamento, así como las siguientes:
I. a II. ...
...
..."
"Artículo 30 Bis.- La Dirección de Control Interno tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 30 Bis1 y 30 Bis 3, las siguientes:
I. a IV. ...
V. Recibir las quejas y denuncias que presente cualquier interesado conforme a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, el Código de Etica del Banco de México, u otras disposiciones, así como turnarlas a la autoridad o Unidad Administrativa del Banco competente;
VI. a XIV. ...
XV. Recibir, conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de revisión que interpongan los licitantes, proveedores, contratistas y adquirentes, en contra de las resoluciones de inconformidades previstas en la fracción VI del artículo 30 Bis 1. Corresponderá al titular de la Dirección de Control Interno resolver dicho recurso de revisión;
XVI. Recibir, conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de revisión que interpongan los licitantes, proveedores y contratistas, en contra de las sanciones impuestas por el Banco, a que se refiere la fracción VII del artículo 30 Bis 1 del presente Reglamento. Corresponderá al titular de la Dirección de Control Interno resolver dicho recurso de revisión;
XVII. Recibir, conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de revisión que se interponga en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en contra de las resoluciones que se emitan respecto de las reclamaciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 30 Bis 1 de este Reglamento. Corresponderá al titular de la Dirección de Control Interno resolver dicho recurso de revisión, y
XVIII. Recibir, conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de revisión previsto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. Corresponderá al titular de la Dirección de Control Interno resolver dicho recurso de revisión en términos del ordenamiento citado en esta fracción.
En las ausencias del titular de la Dirección de Control Interno, las atribuciones previstas en las fracciones XV, XVI, XVII y XVIII de este artículo, serán ejercidas por el Contralor."
"Artículo 30 Bis 1.- La Gerencia de Control Normativo, contará con las atribuciones siguientes:
I. ...
II. Derogada
III. Derogada
IV. Derogada
V. ...
VI. Recibir, conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de las inconformidades de los licitantes, proveedores, contratistas y adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos. Corresponderá al titular de la Gerencia de Control Normativo resolver las inconformidades citadas;
VII. Imponer las sanciones a que se refieren los títulos Cuarto de las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, y Quinto de las Normas del Banco de México en Materia de Obra Inmobiliaria y Servicios Relacionados con la Misma, a licitantes, proveedores y contratistas. Las sanciones a que se refiere esta fracción, serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos;
VIII. Recibir, conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de las reclamaciones que se interpongan ante el Banco, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Corresponderá al titular de la Gerencia de Control Normativo resolver las reclamaciones citadas, y
IX. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para el trámite del procedimiento administrativo sancionador; imponer las medidas de apremio durante dicho procedimiento y, en su caso, las sanciones administrativas, conforme a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
En las ausencias del titular de la Gerencia de Control Normativo, las atribuciones previstas en las fracciones I, V, VI, VII, VIII y IX de este artículo, serán ejercidas de forma individual por el titular de la Subgerencia de Control de Procedimientos Administrativos y de Legalidad Interna."
"Artículo 30 Bis 2.- Derogado"
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los procedimientos establecidos en los artículos que se modifican del Reglamento Interior del Banco de México, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de las presentes reformas, adiciones y derogaciones, se continuarán tramitando conforme a las disposiciones con las que dieron inicio.
TERCERO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legal.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión de fecha 22 de octubre de 2012.
México, Distrito Federal, a 24 de octubre de 2012.- El Gobernador del Banco de México, Agustín
Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |