Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
ALMA VERÓNICA PÉREZ ZARATE, Encargada de la Coordinación General de Fomento al Desarrollo Indígena de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los artículos 74, 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en los artículos 174, 175, 176, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento; 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, así como los artículos 2 fracción XI de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y 18 fracción VII y 23 fracción III del Estatuto Orgánico.
CONSIDERANDO
Que en la Primera Sección Matutina del Diario Oficial de la Federación del 17 de abril de 2013 a partir de la página 112 se publicó el Acuerdo de Modificación a las Reglas de Operación del Programa de Fondos Regionales Indígenas (PFRI) a cargo de la Coordinación General de Fomento al Desarrollo Indígena para el ejercicio fiscal 2013, dando cumplimiento a la previsión establecida por los artículos 43 y 77 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN EL
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FONDOS
REGIONALES INDÍGENAS (PFRI) A CARGO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE FOMENTO AL
DESARROLLO INDÍGENA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE ABRIL DE 2013
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FONDOS
REGIONALES INDÍGENAS (PFRI) A CARGO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE FOMENTO AL
DESARROLLO INDÍGENA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE ABRIL DE 2013
DICE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los numerales 3.3 Criterios y Requisitos de Elegibilidad inciso a) Fondos Regionales en Operación que hayan sido autorizados hasta y después del ejercicio 2008, Criterios número 7, Requisitos números 7 y 15; en su encabezado, Si se trata de una Organización de la Sociedad Civil, deberá cumplir con lo siguiente; 3.4.2. Para los Fondos Regionales en Operación que hayan sido autorizados hasta y después del ejercicio 2008; 3.5.1.2. Para Fondos Nuevos y Fondos en Operación que hayan sido autorizados después del ejercicio 2008, incisos c) y d); 3.6.1.2. Derechos de las Organizaciones integrantes de los Fondos, inciso d); 3.6.2.1. Obligaciones de los Fondos, inciso i); 3.6.4. Conclusión de la relación entre el Programa y el Fondo; se ADICIONAN los numerales 3.1. Cobertura, segundo párrafo; 3.3 Criterios y Requisitos de Elegibilidad, inciso b) Autorización de Fondos Nuevos, primer párrafo; 3.5. Tipos y Montos de Apoyo, último párrafo; 3.6.4. Conclusión de la relación entre el Programa y el Fondo, incisos g), h), i) y j); 3.7.1. Instancias Ejecutoras, segundo y tercer párrafo, viñetas de la uno a la doce; Anexo 5 Modelo de Acuerdo de Coordinación; y se DEROGAN los numerales, 1. Introducción, último párrafo; 3.5.1.1. Para Fondos en Operación que hayan sido autorizados hasta el ejercicio 2008; 3.5.1.2. Para Fondos Nuevos y Fondos en Operación que hayan sido autorizados después del ejercicio 2008, último párrafo; 3.6.2.2. Obligaciones de las Organizaciones integrantes de los Fondos, inciso j); 3.6.3. Causales de suspensión de los apoyos y 4.1.3. Capacitación Externa, cuarto párrafo, para quedar como sigue:
DEBE DECIR:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los numerales 3.3 Criterios y Requisitos de Elegibilidad inciso a) Fondos Regionales en Operación que hayan sido autorizados hasta y después del ejercicio 2008, Criterios número 7, Requisitos números 7 y 15; en su encabezado, Si se trata de una Organización de la Sociedad Civil, deberá cumplir con lo siguiente; 3.4.2. Para los Fondos Regionales en Operación que hayan sido autorizados hasta y después del ejercicio 2008; 3.5.1.2. Para Fondos Nuevos y Fondos en Operación que hayan sido autorizados después del ejercicio 2008, incisos c) y d); 3.6.1.2. Derechos de las Organizaciones integrantes de los Fondos, inciso d); 3.6.2.1. Obligaciones de los Fondos, inciso i); se ADICIONAN los numerales 3.1. Cobertura, segundo párrafo; 3.3 Criterios y Requisitos de Elegibilidad, inciso b) Autorización de Fondos Nuevos, primer párrafo; 3.5. Tipos y Montos de Apoyo, último párrafo; 3.6.4. Conclusión de la relación entre el Programa y el Fondo, incisos g), h), i) y j); 3.7.1. Instancias Ejecutoras, tercero y cuarto párrafo, viñetas de la uno a la doce; Anexo 5 Modelo de Acuerdo de Coordinación; y se DEROGAN los numerales, 1.
Introducción, último párrafo; 3.5.1.1. Para Fondos en Operación que hayan sido autorizados hasta el ejercicio 2008; 3.5.1.2. Para Fondos Nuevos y Fondos en Operación que hayan sido autorizados después del ejercicio 2008, último párrafo; 3.6.2.2. Obligaciones de las Organizaciones integrantes de los Fondos, inciso j); 3.6.3. Causales de suspensión de los apoyos y 4.1.3. Capacitación Externa, cuarto párrafo, para quedar como sigue:
DICE:
3.5.1.1. Para Fondos en operación que hayan sido autorizados hasta el ejercicio 2008: (Derogado)
3.5.1.1. Para Fondos Nuevos y Fondos Regionales que hayan recibido algún tipo de apoyo del Programa a partir del ejercicio fiscal 2009.
DEBE DECIR:
3.5.1.1. Para Fondos en operación que hayan sido autorizados hasta el ejercicio 2008. (Derogado)
3.5.1.2. Para Fondos Nuevos y Fondos Regionales que hayan recibido algún tipo de apoyo del Programa a partir del ejercicio fiscal 2009.
DICE:
3.6.3. Causales de Suspensión de los apoyos (Derogado).
3.6.3. Conclusión de la Relación entre el Programa y el Fondo
...
g) Cuando el Fondo haya recibido algún tipo de apoyo del Programa hasta por 5 años contados a partir del ejercicio fiscal en el que recibió por primera vez algún tipo de apoyo del Programa.
h) Cuando la CDI a través de su CCDI, Delegación Estatal, Dirección Responsable del Programa, el Órgano Interno de Control (OIC) en la CDI o algún órgano de fiscalización, detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de los recursos por parte del Fondo. De ser el caso, el Fondo deberá hacer el reintegro de los recursos correspondientes.
i) Cuando se detecte que los recursos fiscales otorgados al Fondo sean gravados con algún tipo de beneficio financiero.
j) Cuando se detecte que el Fondo Regional presente documentos apócrifos.
DEBE DECIR:
3.6.3. Causales de Suspensión de los apoyos. (Derogado)
3.6.4. Conclusión de la Relación entre el Programa y el Fondo.
...
g) Cuando el Fondo haya recibido algún tipo de apoyo del Programa hasta por 5 años contados a partir del ejercicio fiscal en el que recibió por primera vez algún tipo de apoyo del Programa.
h) Cuando la CDI a través de su CCDI, Delegación Estatal, Dirección Responsable del Programa, el Órgano Interno de Control (OIC) en la CDI o algún órgano de fiscalización, detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de los recursos por parte del Fondo. De ser el caso, el Fondo deberá hacer el reintegro de los recursos correspondientes.
i) Cuando se detecte que los recursos fiscales otorgados al Fondo sean gravados con algún tipo de beneficio financiero.
j) Cuando se detecte que el Fondo Regional presente documentos apócrifos.
...
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente Fe de Erratas entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de abril de dos mil trece.- La Encargada de la Coordinación General de Fomento al Desarrollo Indígena, Alma Verónica Pérez Zarate.- Rúbrica.
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