DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 18/13 de la Única de Seguros

Lunes 29 de Abril 2013
CIRCULAR Modificatoria 18/13 de la Única de Seguros
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 18/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Disposiciones 18.2.18., 18.3.5. y 18.3.6.; Anexos 18.3.5-b, 18.3.5-g, 18.3.5-j y 18.3.5-q al 18.3.5-ac; se suprime el
Anexo 18.3.5-ad)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 52 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, mediante reglas de carácter general, la constitución de reservas técnicas especiales cuando, a su juicio, sean necesarias para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras.
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 52 Bis, fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, deberán constituir, adicionalmente a las reservas a que se refiere el artículo 46 de la citada Ley, una reserva matemática especial, la cual tendrá como objeto hacer la provisión de los recursos necesarios para que las instituciones hagan frente a los posibles incrementos en los índices de supervivencia de la población asegurada, constituyéndose esta reserva, con una parte de los recursos que se liberen de la reserva a que se refiere la fracción I Bis del artículo 47 de la Ley invocada.
Que el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, establece que las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y demás personas que en los términos de dicha Ley, estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a la propia Comisión, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a la citada Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.
Que de acuerdo con lo previsto en la Disposición 18.2.18. de la Circular Única de Seguros vigente, las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones deberán hacer la aplicación de la reserva matemática especial el 31 de diciembre de 2012, con un aumento proporcional a la reserva matemática de pensiones de las pólizas anteriores al nuevo esquema operativo en vigor, correspondiente a pensiones distintas de invalidez o incapacidad, por lo que resulta necesario modificar los formatos de valuación mediante los cuales las citadas instituciones deben reportar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas un resumen de los resultados de la valuación de la cartera en vigor al cierre del ejercicio, trimestre o mes en cuestión, así como realizar algunas precisiones a la forma en que dichas instituciones deben realizar la aplicación de la reserva matemática especial al 31 de diciembre de 2012 con un aumento proporcional a la reserva matemática de pensiones y a la forma de determinar el saldo correspondiente a dicha porción a partir de 2013.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 18/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Disposiciones 18.2.18., 18.3.5. y 18.3.6.; Anexos 18.3.5-b, 18.3.5-g, 18.3.5-j y 18.3.5-q al 18.3.5-ac; se suprime el
Anexo 18.3.5-ad)
PRIMERA.- Se modifica la "Relación de Anexos" para quedar de la siguiente manera:
RELACIÓN DE ANEXOS
...
Anexo 18.3.5-q           Formato de valuación CVAP-16.1: Formato de determinación del rendimiento
mínimo acreditable a la reserva matemática
Anexo 18.3.5-r           Formato de valuación CVAP-17: Certificación de la reserva de contingencia
Anexo 18.3.5-s           Formato de valuación CVAP-17.1: Formato para la determinación del resultado técnico por siniestralidad
Anexo 18.3.5-t            Formato de valuación CVAP-17.2: Formato de valuación del flujo de liberación de la reserva de contingencia
Anexo 18.3.5-u           Formato de valuación CVAP-17.3: Formato de certificación y valuación de la reserva de riesgos en curso y de contingencia de beneficios adicionales
Anexo 18.3.5-v           Formato de valuación CVAP-17.4: Formato de determinación de los rendimientos mínimos acreditable para beneficios adicionales
Anexo 18.3.5-w          Formato de valuación CVAP-17.5: Formato de determinación de los rendimientos mínimos acreditables de la reserva de contingencia para beneficios adicionales
Anexo 18.3.5-x           Formato de valuación CVAP-18: Formato de certificación y valuación de la reserva para fluctuación de inversiones
Anexo 18.3.5-y           Formato de valuación CVAP-19: Formato de determinación de la contribución mensual al fondo especial de los seguros de pensiones
Anexo 18.3.5-z           Fondo de valuación CVAP-20: Formato de información complementaria de los seguros de pensiones derivados de la LSS
Anexo 18.3.5-aa         Formato de valuación CVAP-20 Bis: Formato de información complementaria de los seguros de pensiones derivados de la LISSSTE
Anexo 18.3.5-ab         Formato de valuación CVAP-21: Formato para la determinación del índice de cobertura de pasivos
Anexo 18.3.5-ac         Formato de observaciones generales
SEGUNDA.- Se modifican las Disposiciones 18.2.18., 18.3.5. y 18.3.6., para quedar de la siguiente manera:
18.2.18.                    ...
                              ...
                              ...
                              ...
                              ...
                              Para efecto de la aplicación de la Reserva Matemática Especial, se determinará la proporción que representa el saldo de la Reserva Matemática de cada póliza k, respecto del total de dicha reserva, para las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo correspondiente a pensiones distintas de invalidez o incapacidad. El porcentaje resultante para cada póliza se aplicará al saldo de la Reserva Matemática Especial al 31 de diciembre de 2012.
                              Para los meses posteriores al cierre de diciembre de 2012, la porción de la Reserva Matemática proveniente de la Reserva Matemática Especial al cierre del mes m, se determinará para cada póliza como el mínimo entre lo siguiente:
 
                                   
18.3.5.    ...
I a XVI.   ...
XVII.      FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-16.1: Formato de determinación del rendimiento mínimo acreditable a la reserva matemática, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-q;
XVIII.      FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17: Certificación de la Reserva de Contingencia, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-r;
XIX.       FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.1: Formato para la determinación del resultado técnico por siniestralidad, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-s;
XX.        FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.2: Formato de valuación del flujo de liberación de la reserva de Contingencia, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-t;
XXI.       FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.3: Formato de Certificación y Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso y de Contingencia de Beneficios Adicionales, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-u;
XXII.      FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.4: Formato de Determinación de los Rendimientos Mínimos Acreditables para Beneficios Adicionales, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-v;
XXIII.      FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.5: Formato de Determinación de los Rendimientos Mínimos Acreditables de la Reserva de Contingencia para Beneficios Adicionales, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-w;
XXIV.     FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-18: Formato de Certificación y Valuación de la Reserva para Fluctuación de Inversiones, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-x;
XXV.      FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-19: Formato de determinación de la contribución mensual al Fondo Especial de los Seguros de Pensiones, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-y;
XXVI.     FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-20: Formato de información complementaria de los Seguros de Pensiones derivados de la LSS, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-z;
XXVII.     FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-20 Bis: Formato de información complementaria de los Seguros de Pensiones derivados de la LISSSTE, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-aa;
XXVIII.    FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-21: Formato para la determinación del índice de cobertura de pasivos, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-ab, y
XXIX.     FORMATO DE OBSERVACIONES GENERALES, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-ac.
18.3.6.    ...
             ...
             Asimismo, para efectos de inspección y vigilancia, las Instituciones deberán resguardar en sus sistemas, el desglose de la Reserva Matemática de Pensiones y de la parte proveniente de la
aplicación de la reserva matemática especial de cada una de las pólizas en vigor.
TERCERA.- Se modifican los Anexos 18.3.5-b, 18.3.5-g, 18.3.5-j y 18.3.5-q al 18.3.5-ac, eliminándose el Anexo 18.3.5-ad.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-  La Reserva Matemática Especial se calculará al 31 de diciembre de 2012 con la metodología descrita en el Capítulo 18.2 de la Circular Única de Seguros. A partir del 1 de enero de 2013 se redistribuirá proporcionalmente en función al saldo de la Reserva Matemática del 31 de diciembre de 2012. Este aumento sólo aplicará para Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo correspondiente a pensiones distintas a invalidez e incapacidad en curso de pago al 31 de diciembre de 2012, mismas que se considerarán una cartera cerrada.
TERCERA.- Las Instituciones deberán realizar los ajustes necesarios a la Reserva para Fluctuación de Inversiones que se determine al 30 de abril de 2013, considerando que el Rendimiento Mínimo Acreditable de la porción de la Reserva Matemática proveniente de la Reserva Matemática Especial correspondiente al mes de enero de 2013 se calcula de la siguiente forma:

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 19 de abril de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 18.3.5-b
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-01: CERTIFICACIÓN DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO DE
LOS SEGUROS DE PENSIONES
Se reportan las pólizas en vigor con que cuente la Institución de Seguros a la fecha de valuación de acuerdo a la generación a la que pertenecen y a la Ley de Origen.
En la reserva de beneficios básicos correspondiente a la Generación Anterior, deberá reportarse la Reserva Matemática de Pensiones (RMP), sin incluir la porción proveniente de la Reserva Matemática Especial señalada en la Disposición 18.2.18., que deberá reportarse en la columna RME.
I.           Reservas de pensiones por Riesgos de Trabajo: Se refiere al saldo de las Reservas Matemáticas de Pensiones, que se hayan derivado de un riesgo profesional, o las Reservas de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales correspondientes. Las siguientes definiciones, se referirán exclusivamente a reservas por riesgos de trabajo.
a)     Reserva de pensiones por Incapacidad Permanente Total: Se refiere a las Reservas Matemáticas de Pensiones de Beneficios Básicos o Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones por incapacidad en las cuales el Titular de la Pensión tiene un grado de 100% de incapacidad, considerando lo correspondiente al Seguro de Sobrevivencia.
b)     Reserva de pensiones por Incapacidad Permanente Parcial: Se refiere a las Reservas Matemáticas de Pensiones de Beneficios Básicos o Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones por incapacidad en las cuales el Titular de la Pensión tiene un grado inferior al 100% de incapacidad.
c)     Reserva de pensiones por Viudez, Orfandad o Ascendencia: Se refiere a las Reservas Matemáticas de Pensiones de Beneficios Básicos o Reserva de Riesgos en Curso de
Beneficios Adicionales, de las pensiones por Viudez, Orfandad o Ascendencia, que se hayan derivado de la muerte del trabajador y/o pensionado por riesgos profesionales.
d)     Reserva de pensiones derivadas del seguro de sobrevivencia: Se refiere a las Reservas Matemáticas de Pensiones de Beneficios Básicos o Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones derivadas de la aplicación del Seguro de Sobrevivencia una vez que el pensionado por invalidez o incapacidad permanente total ha fallecido.
II.          Reservas de pensiones por Invalidez y Vida: Se refiere a las Reservas Matemáticas de Pensiones de Beneficios Básicos o Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones que se hayan derivado de riesgos no profesionales. Las siguientes definiciones, se referirán exclusivamente a reservas por invalidez y vida.
a)     Reserva de pensiones por Invalidez: Se refiere a las Reservas Matemáticas de Pensiones de Beneficios Básicos o Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones por invalidez, considerando lo correspondiente al Seguro de Sobrevivencia.
b)     Reserva de pensiones por Viudez, Orfandad o Ascendencia: Se refiere a las Reservas Matemáticas de Pensiones de Beneficios Básicos o Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones por Viudez, Orfandad o Ascendencia, que se hayan derivado de la muerte del trabajador y/o pensionado por riesgos no profesionales.
c)     Reserva de pensiones derivadas del seguro de sobrevivencia: Se refiere a las Reservas Matemáticas de Pensiones de Beneficios Básicos o Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones derivadas de la aplicación del Seguro de Sobrevivencia.
III.          Reservas de pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: Se refiere a las Reservas Matemáticas de Pensiones de Beneficios Básicos o Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones que se hayan derivado de la jubilación. Las siguientes definiciones, se referirán exclusivamente a reservas por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
a)     Reserva de pensiones por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez: Se refiere a las Reservas Matemáticas de Pensiones de Beneficios Básicos o Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones por jubilación, cuya causa sea el Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, considerando lo correspondiente al Seguro de Sobrevivencia, así como las pensiones a que se refiere el artículo 172 A de la LSS y el artículo 95 de la LISSSTE.
b)     Reserva de pensiones derivadas del Seguro de Sobrevivencia: Se refiere a las Reservas Matemáticas de Pensiones de Beneficios Básicos o Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales, de los casos de las pensiones derivadas de la aplicación del Seguro de Sobrevivencia, una vez que el asegurado ha fallecido.
ANEXO 18.3.5-g
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-06: RESUMEN DE VALUACIÓN DE RESERVAS DE RIESGOS DE
TRABAJO DEL SEGURO DIRECTO SEGÚN ESTATUS FAMILIAR
Se reportan las pólizas emitidas por la Institución de Seguros de acuerdo a la generación a la que pertenecen y a la Ley de Origen.
En la reserva de beneficios básicos correspondiente a la Generación Anterior, deberá reportarse la Reserva Matemática de Pensiones (RMP), sin incluir la porción proveniente de la Reserva Matemática Especial señalada en la Disposición 18.2.18., que deberá reportarse en la columna RME.
I.           Reservas de pensiones por Riesgos de Trabajo: Se refiere al saldo de las reservas matemáticas de pensiones del seguro directo, que se hayan derivado de un riesgo profesional, o las reservas de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes. Las siguientes definiciones, se referirán exclusivamente a reservas por riesgos de trabajo.
 
a)     Reserva de pensiones por Incapacidad Permanente Total: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes a las pólizas vigentes cuyo titular de la pensión tiene un grado de incapacidad de 100%, considerando lo correspondiente al seguro de sobrevivencia.
b)     Reserva de pensiones por Incapacidad Permanente Parcial: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes a las pólizas vigentes cuyo titular de la pensión tiene un grado de incapacidad inferior al 100%.
II.          Reservas de pensiones por Muerte: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes a las pólizas vigentes de los beneficiarios del trabajador finado (seguro de vida), en el momento de la valuación y que serán clasificados de acuerdo a quienes sean estos beneficiarios.
a)     Reserva de pensiones por Viudez sin Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario, en el momento de la valuación.
b)     Reserva de pensiones por Viudez y Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, simultáneamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario y huérfano(s), en el momento de la valuación.
c)     Reserva de pensiones por Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre el(los) huérfano(s), en el momento de la valuación, ya sea orfandad sencilla o doble. Se entenderá por orfandad sencilla cuando, a pesar de estar vivo uno de los progenitores, éste no tiene derecho a la pensión, y la orfandad doble se presenta cuando el huérfano lo es de padre y madre.
d)     Reserva de pensiones por Ascendencia: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre los ascendientes, en el momento de la valuación.
III.          Reservas de pensiones derivadas del seguro de sobrevivencia: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes a las pólizas vigentes de los beneficiarios del pensionado fallecido (pensiones derivadas de la aplicación del seguro de sobrevivencia), en el momento de la valuación y que serán clasificados de acuerdo al parentesco que guarden con el asegurado.
a)     Reserva de pensiones por Viudez sin Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario, en el momento de la valuación.
b)     Reserva de pensiones por Viudez y Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, simultáneamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario y huérfano(s), en el momento de la valuación.
c)     Reserva de pensiones por Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre el(los) huérfano(s), en el momento de la valuación, ya sea orfandad sencilla o doble. Se entenderá por orfandad sencilla cuando, a pesar de estar vivo uno de los progenitores, éste no tiene derecho a la pensión, y la orfandad doble se presenta cuando el huérfano lo es de padre y madre.
d)     Reserva de pensiones por Ascendencia: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales
de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre los ascendientes, en el momento de la valuación.
ANEXO 18.3.5-j
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-09: RESUMEN DE VALUACIÓN DE RESERVAS DE INVALIDEZ Y
VIDA DEL SEGURO DIRECTO SEGÚN ESTATUS FAMILIAR
Se reportan las pólizas emitidas por la Institución de Seguros.
En la reserva de beneficios básicos correspondiente a la Generación Anterior, deberá reportarse la Reserva Matemática de Pensiones (RMP), sin incluir la porción proveniente de la Reserva Matemática Especial señalada en la Disposición 18.2.18., que deberá reportarse en la columna RME.
I.           Reservas de pensiones por Invalidez y Vida: Se refiere al saldo de las reservas matemáticas de pensiones del seguro directo, que se hayan derivado de un riesgo no profesional, o las reservas de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes. Las siguientes definiciones, se referirán exclusivamente a reservas por Invalidez y Vida.
a)     Reserva de Pensiones por Invalidez: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes a las pólizas vigentes cuyo titular sea el inválido, en el momento de la valuación, considerando lo correspondiente al seguro de sobrevivencia.
II.          Reservas de Pensiones por Muerte: Se refiere al saldo de las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes a las pólizas vigentes de los beneficiarios del trabajador finado (seguro de vida), en el momento de la valuación y que serán clasificados de acuerdo a quienes sean estos beneficiarios.
a)     Reserva de pensiones por Viudez sin Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario, en el momento de la valuación.
b)     Reserva de pensiones por Viudez y Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, simultáneamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario y huérfano(s), en el momento de la valuación.
c)     Reserva de pensiones por Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre el(los) huérfano(s), en el momento de la valuación, ya sea orfandad sencilla o doble. Se entenderá por orfandad sencilla cuando, a pesar de estar vivo uno de los progenitores, éste no tiene derecho a la pensión, y la orfandad doble se presenta cuando el huérfano lo es de padre y madre.
d)     Reserva de pensiones por Ascendencia: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre los ascendientes, en el momento de la valuación.
III.          Reservas de pensiones derivadas del seguro de sobrevivencia: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes a las pólizas vigentes de los beneficiarios del pensionado fallecido (pensiones derivadas de la aplicación del seguro de sobrevivencia), en el momento de la valuación y que serán clasificados de acuerdo a quienes sean estos beneficiarios.
a)     Reserva de pensiones por Viudez sin Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario, en el momento de la valuación.
b)     Reserva de pensiones por Viudez y Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de
pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, simultáneamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario y huérfano(s), en el momento de la valuación.
c)     Reserva de pensiones por Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre el(los) huérfano(s), en el momento de la valuación, ya sea orfandad sencilla o doble. Se entenderá por orfandad sencilla cuando, a pesar de estar vivo uno de los progenitores, éste no tiene derecho a la pensión, y la orfandad doble se presenta cuando el huérfano lo es de padre y madre.
d)     Reserva de pensiones por Ascendencia: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre los ascendientes, en el momento de la valuación.
ANEXO 18.3.5-q
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-16.1: FORMATO DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO MÍNIMO
ACREDITABLE A LA RESERVA MATEMÁTICA
Resumen de la información relativa al cálculo del rendimiento mínimo acreditable sobre riesgos distintos al de invalidez o incapacidad, clasificada de acuerdo a la generación a la que pertenece y a la Ley de Origen.
I.           UDI: Se refiere al valor de la Unidad de Inversión (UDI) del último día del mes en cuestión, el cual se debe reportar con todos los decimales publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
II.          Incremento a la UDI: Se refiere al resultado de dividir el valor de la UDI del cierre del mes de reporte entre el valor de la UDI al cierre del mes inmediato anterior, el cual se debe reportar con 6 decimales.
III.          Reserva Matemática: Se refiere al saldo de la reserva matemática de pensiones, de planes básicos sobre riesgos distintos al de invalidez o incapacidad, en cumplimiento con la Trigésima de las ROSP 97 para la Generación Anterior y conforme a la Vigésima Primera de las ROSP 09 para la Generación Actual. Dicho importe deberá incluir el saldo de las reservas por Seguro de Sobrevivencia al mes de valuación.
             En la reserva correspondiente a la Generación Anterior, deberá reportarse la Reserva Matemática de Pensiones (RMP), sin incluir la porción proveniente de la Reserva Matemática Especial señalada en la Disposición 18.2.18., que deberá reportarse en la columna RME.
IV.         Reserva de Sobrevivencia o Prima de riesgo de Sobrevivencia: Se refiere al saldo de la reserva de sobrevivencia al mes inmediato anterior a la valuación en cuestión o a la prima de riesgo de sobrevivencia, de las pólizas cuyo Seguro de Sobrevivencia haya iniciado su vigor en el mes de reporte calculada, de conformidad con el criterio técnico al que se refiere la Disposición 18.14.16. Este concepto debe ser registrado en el renglón correspondiente al mes de reporte.
V.          Prima de Riesgo Mensual: Se refiere a la prima de riesgo mensual de beneficios básicos de pensiones, entendiéndose como tal la prima emitida descontada de los recargos que se hayan establecido en la nota técnica correspondiente, menos pagos vencidos, sobre riesgos distintos al de invalidez o incapacidad, deducida de las devoluciones de la reserva matemática de pensiones en cumplimiento con las ROSP 97 para la Generación Anterior y a la Prima de Riesgo mensual calculada conforme a las Disposiciones relacionadas con la forma y términos para la constitución, incremento, valuación y afectación de las reservas técnicas para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo (Generación Actual). Este concepto deberá incluir la Prima de Riesgo por concepto de cambios en el estatus del grupo familiar, para pólizas emitidas con anterioridad sobre riesgos distintos al de invalidez o incapacidad.
VI.         Siniestralidad Real (sin provisión de aguinaldo): Se refiere a los pagos que se efectuaron en
el mes por pensiones sobre riesgos distintos al de invalidez o incapacidad, en cumplimiento con la Trigésima y Trigésima Segunda de las ROSP 97 para la Generación Anterior y a las Disposiciones 18.2.14 y 18.2.15 para la Generación Actual. Dichos pagos deberán incluir rentas, aguinaldo y finiquitos. No se debe considerar la provisión de aguinaldos.
VII.        Siniestralidad Real (sólo provisión de aguinaldo): Se refiere a la provisión total de aguinaldo correspondiente al beneficio básico para aquellas pólizas cuyo tipo de pensión sea distinto a invalidez o incapacidad.
VIII.        Devolución de Reserva Matemática: Se refiere al monto de la reserva matemática de pensiones de beneficios básicos que se hayan devuelto al IMSS o al ISSSTE en el mes de reporte y cuyo tipo de pensión sea distinto a invalidez o incapacidad, previo a cualquier deducción.
IX.         Rendimiento Mínimo Acreditable a Reservas Matemáticas: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a la reserva matemática de pensiones sobre riesgos distintos al de invalidez o incapacidad, incluyendo sobrevivencia, en cumplimiento con la Trigésima Segunda de las ROSP 97 para la Generación Anterior y a la Disposición 18.1.15.
             En el rendimiento mínimo acreditable correspondiente a la Generación Anterior, deberá reportarse el generado por la Reserva Matemática de Pensiones (RMP), sin incluir la porción proveniente de la Reserva Matemática Especial señalada en la Disposición 18.2.18., que deberá reportarse en la columna RME.
ANEXO 18.3.5-r
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17: CERTIFICACIÓN DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA
Se reportarán las reservas de Contingencia correspondientes a las pólizas emitidas por la Institución de Seguros clasificadas de acuerdo a la generación a la que pertenecen y a la Ley de Origen.
ANEXO 18.3.5-s
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.1: FORMATO PARA LA DETERMINACIÓN DEL RESULTADO
TÉCNICO POR SINIESTRALIDAD
Resumen de la información relativa al Resultado Técnico, clasificada de acuerdo a la generación a la que pertenece y a la Ley de Origen.
I.           Tasa de Interés Promedio: Se refiere al promedio de la tasa de descuento implícita en la Pensión a que hace referencia la Décima Cuarta de las ROSP 09. La tasa de interés promedio se calculará sobre todas las pólizas vigentes correspondientes a la Generación Actual, como la suma en k del producto de ik por RMPk dividido entre el saldo total de la reserva matemática de pensiones, donde ik corresponde a la tasa de descuento implícita en la Pensión de la póliza k y RMPk corresponde a la reserva matemática de pensiones de la póliza k a la fecha de valuación.
II.          Reserva Matemática Total: Se refiere al saldo de la reserva matemática de pensiones de beneficios básicos.
             En la reserva correspondiente a la Generación Anterior, deberá reportarse la Reserva Matemática de Pensiones (RMP), sin incluir la porción proveniente de la Reserva Matemática Especial señalada en la Disposición 18.2.18., que deberá reportarse en la columna RME.
III.          Prima de Riesgo: Se refiere a la prima de riesgo mensual de beneficios básicos de pensiones, entendiéndose como tal la prima emitida descontada de los recargos que se hayan establecido en la nota técnica correspondiente, menos pagos vencidos, deducida de las devoluciones de la reserva matemática de pensiones en cumplimiento con la Cuadragésima Sexta de las ROSP 97 para la Generación Anterior y a la Disposición 18.2.20 para la Generación Actual. Este concepto deberá incluir la prima de riesgo por concepto de cambios en el estatus del grupo familiar para pólizas emitidas con anterioridad.
IV.         Siniestralidad Real (sin provisión de aguinaldo): Se refiere a los pagos efectuados en el mes,
correspondientes a los beneficios básicos, de conformidad con lo establecido en la Cuadragésima Sexta de las ROSP 97 para la Generación Anterior y en la Disposición 18.2.20 para la Generación Actual. Dichos pagos deberán incluir rentas, aguinaldo y finiquitos. No se debe considerar la provisión de aguinaldos.
V.          Siniestralidad Real (Sólo provisión de aguinaldo): Se refiere a la provisión total de aguinaldo correspondiente al beneficio básico.
VI.         Rendimiento Mínimo Acreditable Mensual a la Reserva Matemática: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable mensual correspondiente a la reserva matemática de pensiones de beneficios básicos, de acuerdo a la Cuadragésima Sexta de las ROSP 97 para la Generación Anterior y a la Disposición 18.2.20 para la Generación Actual. La reserva matemática al mes anterior deberá incluir a la generada por el seguro de sobrevivencia.
             En el rendimiento mínimo acreditable correspondiente a la Generación Anterior, deberá reportarse el generado por la Reserva Matemática de Pensiones (RMP), sin incluir la porción proveniente de la Reserva Matemática Especial señalada en la Disposición 18.2.18., que deberá reportarse en la columna RME.
VII.        Siniestralidad Esperada Máxima Acumulada: Se refiere a la siniestralidad esperada máxima acumulada, calculada conforme a la Cuadragésima Sexta de las ROSP 97 para la Generación Anterior y a la Disposición 18.2.20 para la Generación Actual.
VIII.        Devolución de Reserva Matemática Mensual: Se refiere al monto de la Reserva Matemática de Pensiones devuelto al IMSS o al ISSSTE en el mes de que se trate, previo a cualquier deducción.
IX.         Resultado Técnico Acumulado: Se refiere al resultado técnico acumulado calculado conforme a la Cuadragésima Sexta de las ROSP 97 para la Generación Anterior y a la Disposición 18.2.20 para la Generación Actual.
ANEXO 18.3.5-t
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.2: FORMATO DE VALUACIÓN DEL FLUJO DE LIBERACIÓN DE
LA RESERVA DE CONTINGENCIA
Resumen de la información de la valuación del flujo de liberación de la reserva de contingencia, clasificada de acuerdo a la generación a la que pertenece y a la Ley de Origen.
I.           Reserva de Contingencia: Se refiere al saldo de la reserva de Contingencia de beneficios básicos correspondiente al mes de valuación.
II.          Prima de Riesgo Mensual: Se refiere a la prima de riesgo mensual de beneficios básicos de pensiones, entendiéndose como tal la prima emitida descontada de los recargos que se hayan establecido en la nota técnica correspondiente, menos pagos vencidos, deducida de las devoluciones de la reserva matemática de pensiones. Este concepto deberá incluir la prima de riesgo por concepto de cambios en el estatus del grupo familiar para pólizas emitidas con anterioridad.
III.          Rendimiento Mínimo Acreditable Mensual a Reserva de Contingencia: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable mensual a la reserva de Contingencia de beneficios básicos, de acuerdo a la Disposición 18.2.21.
IV.         Pagos vencidos: Los que se señalan las Metodologías de Cálculo, o las rentas atrasadas por concepto de la aplicación de casos de cambios en el estatus del grupo familiar. No se considerarán para este efecto aquellos originados por la aplicación del seguro de sobrevivencia.
V.          Flujo de Liberación Mensual: Se refiere al flujo de liberación mensual de la reserva de Contingencia, calculado de acuerdo a la Cuadragésima Novena de las ROSP 97 para la Generación Anterior y a la Disposición 18.2.21 para la Generación Actual.
 
ANEXO 18.3.5-u
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.3: FORMATO DE CERTIFICACIÓN Y VALUACIÓN DE LA
RESERVA DE RIESGOS EN CURSO Y DE CONTINGENCIA DE BENEFICIOS ADICIONALES
Resumen mensual de la información de la valuación de la reserva de riesgos en curso y de contingencia de beneficios adicionales clasificada de acuerdo a la generación a la que pertenece y a la Ley de Origen.
I.           Reserva de Riesgos en Curso: Se refiere al saldo de la reserva de riesgos en curso de los beneficios adicionales del mes en cuestión.
II.          Reserva de Contingencia: Se refiere al saldo de la reserva de Contingencia de beneficios adicionales correspondiente al mes en cuestión.
III.          Prima de Riesgo Mensual: Se refiere a la prima de riesgo de pólizas emitidas en el mes, correspondiente a beneficios adicionales. En este caso, la institución establecerá su propio procedimiento para la determinación de dicha prima.
IV.         Pagos del Mes: Se refiere a los pagos realizados en el mes, correspondientes a beneficios adicionales.
ANEXO 18.3.5-v
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.4: FORMATO DE DETERMINACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS
MÍNIMOS ACREDITABLES PARA BENEFICIOS ADICIONALES
Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a la reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales, en cumplimiento con la Vigésima de las ROSP 97 para la Generación Anterior y a la Disposición 18.2.12 para la Generación Actual.
ANEXO 18.3.5-w
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.5: FORMATO DE DETERMINACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS
MÍNIMOS ACREDITABLES DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA PARA BENEFICIOS ADICIONALES
Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a la reserva de contingencia de beneficios adicionales, en cumplimiento con la Cuadragésima Sexta de las ROSP 97 para la Generación Anterior y a la Disposición 18.2.20 para la Generación Actual.
ANEXO 18.3.5-x
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-18: FORMATO DE CERTIFICACIÓN Y VALUACIÓN DE LA RESERVA
PARA FLUCTUACIÓN DE INVERSIONES
Resumen de la Reserva para Fluctuación de Inversiones, clasificada de acuerdo a la Ley de Origen.
I.           Tasa de Rendimiento Promedio: Se refiere a la tasa de rendimiento promedio de las inversiones afectas a la cobertura de reservas técnicas al mes de que se trate, de acuerdo a la Disposición 18.2.32.
II.          Rendimientos Reales: Se refiere al rendimiento real mensual que obtenga la compañía por concepto de la inversión de los activos que respaldan sus reservas técnicas de acuerdo a la Disposición 18.2.30.
III.          Rendimiento Mínimo Acreditable: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a las reservas técnicas, de acuerdo a la Disposición 18.2.30.
IV.         Aportación Mensual: Se refiere a la aportación mensual que haya hecho la institución a la reserva para fluctuación de inversiones, sin tomar en cuenta el rendimiento mínimo acreditable a esta reserva de conformidad con la Disposición 18.2.30.
V.          Rendimiento Mínimo Acreditable a la Reserva para Fluctuación de Inversiones: Se refiere al rendimiento acreditable a la reserva para fluctuación de inversiones de acuerdo a la Disposición 18.2.32.
VI.         Reservas Técnicas de Beneficios Básicos: Se refiere al saldo de las reservas técnicas de
beneficios básicos, establecidas en las ROSP 09.
VII.        Límite Máximo de la Reserva: Se refiere al límite de la reserva para fluctuación de inversiones, establecido en la Disposición 18.2.34.
VIII.        Reserva para Fluctuación de Inversiones: Se refiere al saldo de la reserva para fluctuación de inversiones, calculada conforme a la Disposición 18.2.31.
ANEXO 18.3.5-y
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-19: FORMATO DE DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN
MENSUAL AL FONDO ESPECIAL DE LOS SEGUROS DE PENSIONES
Se reportan los diferentes conceptos que integran la aportación al Fondo Especial al que se refiere el artículo 52 bis-1 de la LGISMS clasificados de acuerdo a la Ley de Origen.
I.           Flujo de Liberación de la Reserva de Contingencia: Se refiere al flujo de liberación definido en la fracción V, del FORMATO DE VALUACION CVAP-17.2.
II.          Ajuste por Reconstitución de la Reserva de Contingencia: Se refiere al flujo de liberación de la Reserva de Contingencia destinado a la reconstitución de esta reserva derivado de su aplicación, de acuerdo a lo previsto en la Disposición 18.2.22.
III.          Contribución Mensual al Fondo Especial: Se refiere a la aportación mensual que debe hacer la institución al fondo especial al que se refiere el artículo 52 bis-1 de la LGISMS. Dicha aportación deberá ser igual al flujo de liberación de la reserva de Contingencia (fracción I anterior), menos el ajuste por reconstitución de la reserva de Contingencia (fracción II anterior).
ANEXO 18.3.5-z
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-20: FORMATO DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS
SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LA LSS
La información a reportar será con base en la estadística acumulada de todas las pólizas en vigor que hayan sido emitidas del 1 de enero del ejercicio de que se trate a la fecha de reporte otorgadas por la LSS.
I.           Integrante del Grupo Familiar: Se refiere tanto al titular de la pensión como a cada uno de sus beneficiarios.
a)     Titular de la pensión: Persona cuyo nombre aparece en el Documento de Resolución emitido por el IMSS bajo el rubro "Nombre del asegurado". Esta persona podrá estar recibiendo una pensión, haber fallecido como pensionado o haber muerto como trabajador activo.
b)     Beneficiario: Cada una de las personas que aparecen bajo el rubro de "Beneficiarios legales" en el Documento de Resolución último conocido.
ANEXO 18.3.5-aa
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-20 Bis: FORMATO DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS
SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LA LISSSTE
La información a reportar será con base en la estadística acumulada de todas las pólizas en vigor que hayan sido emitidas del 1 de enero del ejercicio de que se trate a la fecha de reporte otorgadas por la LISSSTE.
Los conceptos que integran este formato corresponden con las definiciones expuestas en el FORMATO DE VALUACION CVAP-20.
ANEXO 18.3.5-ab
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-21: FORMATO PARA LA DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE
COBERTURA DE PASIVOS
Se reportan los flujos de activos y los flujos de pasivos definidos en la Disposición 18.2.7, para todos los
tramos de medición anual utilizados para la determinación del índice de cobertura de pasivos.
I.           Tramo de Medición: Se refiere al año de proyección de los flujos.
II.          Flujo de Activos: Se refiere al flujo definido en la Disposición 18.2.7, para cada tramo de medición anual, correspondientes a los flujos de los activos elegibles para la cobertura de reservas técnicas.
III.          Flujo de Pasivos: Se refiere a los flujos definidos en la Disposición 18.2.7, para cada tramo de medición anual, correspondientes a las obligaciones contractuales.
IV.         Índice: Se refiere al índice de cobertura de pasivos de cada tramo de medición anual definido en la Disposición 18.2.7.
ANEXO 18.3.5-ac
FORMATO DE OBSERVACIONES GENERALES
En este formato, las Instituciones de Seguros podrán manifestar cualquier aclaración u observación que consideren pertinente con relación a la valuación de reservas técnicas.
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