DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones calificadoras de valores

Martes 30 de Abril 2013
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones calificadoras de valores
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 335, fracción VI de la Ley del Mercado de Valores, así como XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario incorporar que en el contrato de prestación de servicios entre las instituciones calificadoras de valores y sus clientes, que en ese momento o bien, cada vez que las propias instituciones le otorgan un dictamen sobre la calidad crediticia de sus valores, los clientes deberán informarle si obtuvieron alguna calificación de otra institución calificadora de valores sobre los mismos valores, a fin de que dicha información se divulgue al mercado en términos de lo previsto en las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones calificadoras de valores y en congruencia con el principio de revelación de información contenido en la Ley del Mercado de Valores, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES
ÚNICO.- Se REFORMA la Disposición Quinta, segundo párrafo de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones calificadoras de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2012, para quedar como sigue:
"QUINTA.- . . . .
I. a VI. . . .
Adicionalmente, las Instituciones calificadoras de valores al momento de celebrar un contrato o convenio con sus clientes, deberán convenir que les informen tanto en la fecha de celebración del contrato o convenio correspondiente, así como al momento de cada entrega del dictamen de la calificación respectiva, si en los dos meses anteriores a dichas fechas, según se trate, recibieron de parte de otra Institución calificadora, una calificación sobre los mismos valores respecto de los cuales el cliente pretende contratar o haya contratado el servicio. En ambos casos, se deberá pactar que los clientes estarán obligados a revelar el nombre de la Institución calificadora que otorgó la calificación correspondiente, así como la calificación que otorgó a los valores de que se trate.
. . .
. . .
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
 
México, D.F., a 18 de abril de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 

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