Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 34, 35, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 25 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se crea el Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Económico de México" como una instancia consultiva y de vinculación del Gobierno Federal con el sector empresarial del país, que tiene por objeto coordinar acciones para la formulación de políticas y programas tendientes a impulsar y acelerar el crecimiento sostenido y sustentable de la economía, en un marco de estabilidad y bienestar social;
Que las actividades vinculadas con la agricultura, ganadería y pesca representan un factor fundamental para el crecimiento económico del país y que es necesario lograr su reconversión productiva y poder generar mejores fuentes de empleo y bienestar para muchos mexicanos en el sector rural;
Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene, entre otras funciones, formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;
Que las funciones del Consejo relacionadas con la competitividad y crecimiento económico del sector agropecuario y pesquero se complementarán con la visión y propuestas institucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que se estima conveniente incluir a su Titular como miembro del Consejo, así como a un representante adicional del sector empresarial, por lo que en consecuencia he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción VI del Artículo Tercero y el Segundo Transitorio, y se ADICIONA una fracción III Bis al Artículo Tercero del Decreto por el que se crea el Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Económico de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2013, para quedar como sigue:
"Artículo Tercero.- ...
I. a III. ...
III Bis. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
IV. a V. ...
VI. Seis representantes que abarquen los sectores empresarial y financiero del país.
...
...
...
...
SEGUNDO.- La instalación del Consejo deberá llevarse a cabo dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de julio de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
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