Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en el Artículo 3.4 y la Sección III A del Anexo 3.4 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 14, 17, 20, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 33 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado) fue suscrito el 22 de noviembre de 2011, publicado su Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012, y entró en vigor el 1 de septiembre del mismo año para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, y para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Honduras y de Costa Rica el 1 de enero y el 1 de julio de 2013, respectivamente.
Que el Tratado entra en vigor el 1 de septiembre de 2013, para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, toda vez que esta última notificó que ha concluido sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Tratado, siendo confirmada esta fecha por los Estados Unidos Mexicanos.
Que uno de los objetivos del Tratado, previsto en el Artículo 1.2, párrafo 1, inciso (c), es eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes.
Que el párrafo 1 del Artículo 3.4 del Tratado establece que las Partes se comprometen a garantizar el acceso a sus respectivos mercados, libre del pago de aranceles aduaneros, a las mercancías originarias importadas de las otras Partes, con excepción de aquellas incluidas en el Anexo 3.4 del propio Tratado.
Que corresponde a la Secretaría de Economía conducir las políticas generales de comercio exterior y promover la competitividad de las cadenas productivas.
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se establece un cupo conjunto anual para importar durante el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, productos que contengan atún siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo, originario de la República de Guatemala, libre de arancel, de conformidad con lo establecido en la Sección III A del Anexo 3.4 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, como se indica en la siguiente tabla:
| Fracción arancelaria | Descripción | Modalidad de la Mercancía | Periodo | Monto (Toneladas métricas) |
| 1604.14.01 | Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en las fracciones 1604.14.02 y 1604.14.04 | Productos que contengan atún siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo. | 2013 A partir de 2014 | 166 500 |
| 1604.14.02 | Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04 | |||
| 1604.14.03 | Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04 | |||
| 1604.14.99 | Las demás. | |||
| 1604.19.01 | De barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02 | |||
| 1604.19.02 | Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis". | |||
| 1604.19.99 | Las demás. |
Segundo.- Podrán solicitar asignación del cupo previsto en el Punto Primero del presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero.- El cupo a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo, se asignará bajo el procedimiento de asignación directa, mediante la modalidad de "Primero en tiempo, primero en derecho".
I. El monto a expedir será el que resulte menor entre:
a) la cantidad solicitada;
b) el monto indicado en la factura comercial y el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, o
c) el saldo del cupo.
II. Para asignaciones subsecuentes se deberá acreditar el ejercicio de por lo menos el 70% de la asignación anterior, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes.
Cuarto.- Las solicitudes para la obtención del cupo al que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo podrán presentarse mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado.
Con el objeto de garantizar la equidad en la asignación del cupo, el horario para la presentación de solicitudes mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior será a partir de las 11:00 horas (horario de la Zona Centro de la República) del día que entre en vigor el presente Acuerdo; a partir de ese momento la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior estará disponible las 24 horas en días hábiles.
En el caso de solicitudes que se presenten ante las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía, el horario de recepción será a partir de las 11:00 horas (horario de la Zona Centro de la República) del día que entre en vigor el presente Acuerdo; a partir de ese momento el horario de recepción será de las 9:00 a las 14:30 horas, hora local, en días hábiles.
Para la solicitud de asignación del cupo a que se refiere este Acuerdo, se deberá usar el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo" y la Representación Federal de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la "Constancia de asignación de cupo", dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la cual tendrá una vigencia del periodo comprendido entre la fecha de expedición y el 31 de diciembre de cada año. La copia de la factura comercial del producto a importar que indique el monto, y la copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso, deberán presentarse para la expedición del certificado de cupo, al momento de que se realice la solicitud referida en el párrafo siguiente.
Una vez expedida la constancia de asignación, la Representación Federal de la Secretaría de Economía expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)".
La solicitud de certificado de cupo podrá ser presentada desde el momento en que la empresa cuente con la constancia de asignación correspondiente y la Representación Federal de la Secretaría de Economía expedirá el certificado de cupo a más tardar en dos días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud de expedición del certificado de cupo.
Los plazos referidos anteriormente aplicarán para el caso de solicitudes presentadas por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y en las ventanillas de las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía y para el caso de las presentadas en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior será necesario adjuntar los documentos digitalizados indicados en el cuarto párrafo de este Punto.
Quinto.- El certificado de cupo es nominativo e intransferible.
Sexto.- La vigencia de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo será lo que ocurra primero: 60 días naturales o al 31 de diciembre de cada año.
Séptimo.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx, en las siguientes direcciones electrónicas:
I. Formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo".
Para personas físicas:
http://207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=22154
Para personas morales:
http://207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=22156
II. Formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" bajo la modalidad de "primero en tiempo primero en derecho".
http://207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=22190
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013.
SEGUNDO.- Para 2013 la vigencia del cupo será del 1 de septiembre al 31 de diciembre. A partir de 2014, la vigencia será conforme al periodo establecido en el Punto Primero de este Acuerdo.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar atún en lata, con un peso no mayor a 1 kg originario de la República de Guatemala, publicado el 27 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de agosto de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.
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