DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 8/13 de la Única de Fianzas

Viernes 30 de Agosto 2013
CIRCULAR Modificatoria 8/13 de la Única de Fianzas
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/13 DE LA ÚNICA DE FIANZAS
(Anexos 5.1.3., 5.4.1., 9.4.10. y 10.4.15.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción IV Bis, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 19 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, dispone que las instituciones de fianzas deberán tener suficientemente garantizada la recuperación y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten, cualquiera que sea el monto de las responsabilidades que contraigan mediante el otorgamiento de fianzas.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la referida Ley, las garantías de recuperación que las instituciones de fianzas están obligadas a obtener son prenda, hipoteca o fideicomiso, obligación solidaria, contrafianza o afectación en garantía, en los términos previstos por dicha Ley, así como otras garantías de recuperación que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el "Acuerdo por el que se modifican la Séptima, inciso c), numeral 4, segundo párrafo y se adiciona un tipo de garantía de recuperación en la Vigésima Quinta de las REGLAS para el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones" incluye como garantía de recuperación la otorgada por instituciones de banca de desarrollo en forma directa o, a través de un fideicomiso a las micro, pequeñas y medianas empresas, proveedores y contratistas del Gobierno Federal.
Que derivado de los programas de apoyo que instrumentarán las instituciones de banca de desarrollo, para incentivar una mayor participación de las micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras y contratistas del Gobierno Federal en las contrataciones que realiza y proveerlas de una mayor capacidad de afianzamiento, se contempla como nueva garantía de recuperación las "Coberturas de riesgo de cumplimiento que otorguen las instituciones de banca de desarrollo en forma directa o a través de un fideicomiso" a favor de las instituciones de fianzas para la suscripción y emisión de pólizas de fianzas.
Que en virtud de lo anterior resulta necesario actualizar los Anexos 5.1.3., 5.4.1., 9.4.10. y 10.4.15. de la Circular Única de Fianzas con el nuevo tipo de garantía de recuperación otorgada por las instituciones de banca de desarrollo en forma directa o, a través de un fideicomiso a las micro, pequeñas y medianas empresas proveedores y contratistas del Gobierno Federal.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/13 DE LA ÚNICA DE FIANZAS
(Anexos 5.1.3., 5.4.1., 9.4.10. y 10.4.15.)
ÚNICA.- Se modifican los Anexos 5.1.3., 5.4.1., 9.4.10. y 10.4.15. de la Circular Única de Fianzas.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
SEGUNDA.- Lo establecido en la Disposición 10.4.15. deberá considerarse para la elaboración de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción IV Bis, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 30 de agosto de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 5.1.3.
PORCENTAJES DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE COBRO
(DEUDORES POR RESPONSABILIDADES DE FIANZAS).
TIPO DE GARANTÍA
PERMANENCIA EN EL ACTIVO
1er. año
2do. año
3er. año
4to. año
Prenda consistente en dinero en efectivo.
100
0
0
0
Coberturas de riesgo de cumplimiento que otorguen las instituciones de banca de desarrollo en forma directa o a través de un fideicomiso.
100
50
25
 
...
...
...
...
...
 
ANEXO 5.4.1.
PORCENTAJE DE PERMANENCIA DE DISPOSICIÓN DE INVERSIONES EN EL ACTIVO.
TIPO DE GARANTÍA
% PERMANENCIA EN EL ACTIVO
6 meses
12 meses
18 meses
24 meses
Prenda consistente en dinero en efectivo.
100
0
0
0
Coberturas de riesgo de cumplimiento que otorguen las instituciones de banca de desarrollo en forma directa o a través de un fideicomiso.
100
100
25
 
...
...
...
...
...
 
ANEXO 9.4.10.
FORMA EN QUE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS DEBERÁN REPORTAR LAS RECLAMACIONES
REGISTRADAS EN LA CUENTA 7501.- RECLAMACIONES RECIBIDAS.
...
Formato I
...
Formato II
...
Formato III
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
 
RECLAMACIONES RECIBIDAS DETALLADAS
TIPOS DE GARANTIAS
CLAVE
CONCEPTO
...
...
A1
Coberturas de riesgo de cumplimiento que otorguen las instituciones de banca de desarrollo en forma directa o a través de un fideicomiso.
...
...
 
ANEXO 10.4.15.

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