DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 24/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno del sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de las materias

Viernes 30 de Agosto 2013
ACUERDO General 24/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 24/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO DEL SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LAS MATERIAS.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de febrero de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintidós de mayo mil trece, aprobó la creación de un Juzgado de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, el cual tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito en las propias materias que actualmente funcionan en esa entidad federativa.
El domicilio de dicho juzgado es el ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, Edificio X2, segundo piso, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, código postal 45010. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el mismo.
SEGUNDO. El Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, iniciará funciones el uno de septiembre de dos mil trece, con la plantilla
autorizada para ese órgano jurisdiccional.
TERCERO. Los actuales Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, conservarán la denominación, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas o se les asignen.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto SEGUNDO precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del uno al trece de septiembre de dos mil trece, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, por lo que durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, ni sus reformas.
Durante el lapso antes indicado, el Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, no recibirá los asuntos urgentes que se presenten en horas y días inhábiles. Lo anterior con excepción del nuevo turno que se regula en el punto SEXTO del presente Acuerdo.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos en días y horas hábiles se distribuirán entre todos los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y al citado Acuerdo General 13/2007 del Pleno.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el punto anterior, los titulares de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida, dentro de los tres días hábiles siguientes.
SEXTO. Se modifica el rol de guardias para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, a partir del uno de septiembre de dos mil trece, para quedar como sigue: del dos de septiembre al ocho de septiembre de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del nueve al quince de septiembre de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del dieciséis al veintidós de septiembre de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del veintitrés al veintinueve de septiembre de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del treinta de septiembre al seis de octubre de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del siete al trece de octubre de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del catorce al veinte de octubre de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco; y así sucesivamente.
El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar sobre las demandas recibidas a la
oficina de correspondencia común que les presta servicio, a fin de que, cuando ésta reanude sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
SÉPTIMO. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
De igual forma su titular deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
OCTAVO. La persona titular de dicho órgano, con asistencia de una secretaria o secretario, deberá autorizar el uso de los libros de gobierno que correspondan, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se registrarán los asuntos de manera progresiva, comenzando su propia numeración; conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el punto SEGUNDO, fracción III, TERCER CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
III. TERCER CIRCUITO: ...
3. Veinticuatro juzgados de Distrito especializados: siete de Procesos Penales Federales con sede en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán; cuatro de Amparo en Materia Penal, siete en materias administrativa y de trabajo, y seis en materia civil, todos con residencia en el Municipio de Zapopan".
DÉCIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
CUARTO. La Jueza o el Juez que tenga a su cargo la Coordinación de los Juzgados en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco enviará inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva del Pleno, el rol de guardias de dichos juzgados para su inmediata publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el punto SEXTO del presente Acuerdo General.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 24/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno del sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de las materias, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de agosto de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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