DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 100 del diverso Acuerdo General que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales

Lunes 02 de Septiembre 2013
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 100 del diverso Acuerdo General que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 100 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, once de junio de mil novecientos noventa y nueve, y seis de junio de dos mil once se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los preceptos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la referida Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, dicho Consejo, como órgano de gobierno del Poder Judicial de la Federación, se encuentra facultado para determinar la normativa que regule, entre otras materias, la relativa a la carrera judicial;
CUARTO.- Desde su creación, el Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan como servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. Destaca de entre esas normas, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera Judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis y vigente a partir del día dieciséis de ese mes. En tal Acuerdo se establecen las bases fundamentales que rigen la carrera judicial;
QUINTO.- En términos de lo establecido en el artículo 81, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo, se encuentra facultado para "Fijar los períodos vacacionales de los magistrados de circuito y jueces de distrito";
SEXTO.- El Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus facultades y consciente del deber de cumplir con una de sus tareas fundamentales, como son establecer los períodos vacacionales de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, considera que se debe regular esos períodos de manera clara en el propio Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, acorde a lo que establece el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo determinado por la Comisión de Carrera Judicial en sesión de dos de marzo de dos mil diez, se emitió la circular CCJ/04/2010, en la que hizo del conocimiento de los magistrados de tribunales unitarios de Circuito y de los jueces de Distrito la ampliación de los períodos vacacionales establecidos en el artículo 100 del acuerdo general invocado, para el disfrute de los dos períodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la ley orgánica invocada.
Por ello, atento al principio de subordinación jerárquica, en el sentido de que una norma no puede ni debe
rebasar la disposición que se trata de reglamentar, se propone plasmar el contenido de tal circular en ese acuerdo general, así como fijar los lapsos de quince días, a efecto de propiciar el eficaz cumplimiento de las disposiciones legales y, en consecuencia, dotar al ordenamiento de que se trata de seguridad jurídica;
OCTAVO.- Por lo anterior, se propone reformar el artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, con la finalidad de precisar los períodos en que los magistrados de tribunal unitario de Circuito y los jueces de Distrito podrán disfrutar de sus vacaciones, así como los quince días continuos por período que prevé el numeral 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Se reforma el artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para quedar como sigue:
"Artículo 100.- Los magistrados de tribunales unitarios de circuito y los jueces de distrito podrán gozar de los períodos vacacionales a que se refiere el artículo 160 de la Ley, en el primer período vacacional de quince días, del uno al quince o del dieciséis al treinta de los meses de julio y agosto; y, el segundo del uno al quince o del dieciséis al treinta de diciembre, así como del uno al quince o del dieciséis al treinta de enero del año siguiente.
Se exceptúa de lo anterior a los titulares de los órganos jurisdiccionales que conforme al sistema de turno de guardias que regula el Consejo, no les sea posible tomarlas conforme a los lapsos de quince días precisados.
La Comisión, previo análisis de las solicitudes presentadas, podrá autorizar el disfrute de las vacaciones fuera de los meses de julio y agosto y, diciembre y enero, siempre y cuando existan causas excepcionales y justificadas para ello".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 100 del diverso Acuerdo General que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiséis de junio de dos mil trece, por mayoría de cinco votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera; en contra del voto del señor Consejero Juan Carlos Cruz Razo.- México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.