Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 20/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE, EN RAZON DE CAUSAS EXCEPCIONALES, LA SUSPENSION INDEFINIDA DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN EL RINCON, MUNICIPIO DE TEPIC, Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN VILLA ALDAMA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
TERCERO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de distrito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
Asimismo, en términos de la fracción VI del artículo 46 del ordenamiento antes citado, la Comisión de Creación de Nuevos Organos está facultada para someter a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal los proyectos de acuerdos, por los que se suspenda el turno de asuntos a determinado órgano jurisdiccional, debido a causas excepcionales;
CUARTO. Derivado del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad suscrito el veintiuno de agosto de dos mil ocho, el Consejo de la Judicatura Federal se comprometió a implementar, entre otras acciones, la relativa a favorecer la concentración de personas sometidas a procesos penales relacionados con delitos de delincuencia organizada y narcotráfico, en los reclusorios de alta seguridad, minimizando con esta acción el riesgo que implica para la sociedad los traslados de reos peligrosos. Derivado del compromiso referido se ordenó el inicio de funciones de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, municipio de Tepic, así como de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, los cuales fueron aperturados en espacios reducidos proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, ubicados dentro de los Centros Federales de Readaptación Social No. 4 "Noroeste" y No. 5 "Oriente", evitando con ello el traslado de reos fuera de las citadas instalaciones.
La gran capacidad con la que cuentan dichos centros para albergar reos procesados, misma que en el caso del Centro Federal de Readaptación Social No. 4 "Noroeste" ha sido recientemente ampliada para alojar a casi 1,800 reos más, y en virtud del retraso en la dotación de espacios adecuados y suficientes para la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales dentro de los referidos centros, ha derivado en una situación apremiante de altas cargas de trabajo en los juzgados federales de que se trata, la cual ha rebasado ampliamente la capacidad operativa de éstos, haciendo impostergable implementar acciones urgentes, mientras otras medidas sustantivas pueden instrumentarse.
Ahora bien, es importante mostrar cómo se encuentra actualmente el movimiento estadístico de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit y en el Estado de Veracruz, en lo que va del presente periodo estadístico (14 de noviembre de 2011 al 31 de marzo de 2012), (4.5 meses).
| JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT. |
| JUZGADO | EXISTENCIA INICIAL | INGRESOS | CARGA DE TRABAJO | EGRESOS | EXISTENCIA FINAL | EN TRAMITE | PENDIENTES DE RESOLUCION |
| 1 | 208 | 143 | 351 | 125 | 226 | 214 | 12 |
| 2 | 345 | 117 | 462 | 108 | 354 | 335 | 19 |
| TOTAL | 553 | 260 | 813 | 233 | 580 | 549 | 31 |
Información proporcionada por la Dirección General de Estadística Judicial.
Del cuadro anterior se puede advertir que los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit en 4.5 meses tuvieron un ingreso de 260 asuntos (130 por órgano jurisdiccional), cuando la media nacional de ingreso para ese tipo de órgano se ubicó en 65.75, resulta que se situaron por arriba de la referida media en 64.25 asuntos, no obstante su buen desempeño productivo (se colocaron por arriba de la media de egreso con 50.28 asuntos), no pudieron abatir su carga de trabajo (existencia inicial 553 + 260 Ingresos), pasando de 553 asuntos a 580 expedientes en existencia final, es decir, hubo un aumento de 27 asuntos.
| JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ. | |||||||
| JUZGADO | EXISTENCIA INICIAL | INGRESOS | CARGA DE TRABAJO | EGRESOS | EXISTENCIA FINAL | EN TRAMITE | PENDIENTES DE RESOLUCION |
| 1 | 227 | 150 | 377 | 129 | 248 | 0 | 248 |
| 2 | 223 | 186 | 409 | 147 | 262 | 260 | 2 |
| TOTAL | 450 | 336 | 786 | 276 | 510 | 260 | 250 |
Información proporcionada por la Dirección General de Estadística Judicial.
De la misma manera los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz en 4.5 meses tuvieron un ingreso de 336 asuntos (168 por órgano jurisdiccional), cuando la media nacional de ingreso para ese tipo de órgano se ubicó en 65.75, resulta que se situaron por arriba de la referida media en 102.25 asuntos, no obstante su buen desempeño productivo (se colocaron por arriba de la media de egreso con 71.78 asuntos), no pudieron abatir su carga de trabajo (existencia inicial 450 + 336 Ingresos), pasando de 450 asuntos a 510 expedientes en existencia final, es decir, hubo un aumento de 60 asuntos.
Debiendo destacarse que los expedientes de los cuales conocen los citados órganos jurisdiccionales se caracterizan por su alto grado de complejidad, al tratarse normalmente de asuntos vinculados con delitos de delincuencia organizada, con un gran número de indiciados, pluralidad de defensores, interposición de recursos y, en general, el gran número de diligencias y actuaciones que se requiera para su integración y ponerlos en estado de resolución.
Es preciso señalar que a dicha carga de trabajo debe agregarse el desahogo cotidiano de infinidad de diligencias procesales relacionadas con las personas internadas en los centros de reclusión de Tepic, Nayarit, y de Villa Aldama, Veracruz, que a través de exhortos, les son solicitadas por diversos órganos jurisdiccionales del país. Respecto de esto último, durante el periodo estadístico 2011, el volumen de comunicaciones oficiales procedentes de todos los circuitos judiciales, que se recibieron y desahogaron ascendió a 13,729 asuntos, de los cuales 626 fueron para la práctica de careos, 635 tomas de declaración preparatoria y resolución de situación jurídica, 10,603 notificaciones, así como 140 testimoniales, entre otras.
Todo lo anterior, aunado al gran aumento de consignaciones que se pronostica se presentará en el corto plazo derivado del incremento en el cupo en los reclusorios referidos, hacen patente la urgente necesidad de crear órganos jurisdiccionales de procesos penales federales; no obstante la falta de espacios para tal fin, obliga a optar por la aplicación de una medida excepcional que logre evitar en el corto plazo la saturación progresiva y ascendente de expedientes en los juzgados de Distrito de mérito, conjurando el riesgo latente de una terrible situación de rezago a cuyo eventual desahogo los órganos en funciones deban dedicar varios años de sus labores. De ahí la urgencia de impedir con alguna medida adecuada y posible, que este riesgo anunciado e inminente se torne en una penosa realidad;
QUINTO. En consecuencia, a fin de no generar una situación de congestión de expedientes, con el eventual rezago en el trámite, posibles efectos negativos en la calidad de los fallos y la paralización del servicio que pueda obstaculizar gravemente el desempeño de la función jurisdiccional vulnerando los derechos de los enjuiciados, se hace necesario adoptar medidas excepcionales como la suspensión indefinida del turno de nuevos asuntos a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, hasta en tanto se equilibran las cargas de trabajo y su volumen permite a los órganos jurisdiccionales citados retornar a un nivel de operatividad conveniente. Dicha medida se traducirá además, en una disminución paulatina de las
extenuantes jornadas laborales que actualmente se ven obligados a desempeñar los servidores públicos adscritos a dichos órganos en aras de cumplir con las necesidades del servicio y quienes han visto con ello mermada desde hace tiempo su calidad de vida personal y familiar, y aun su propia seguridad personal.
Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del uno de julio y hasta nuevo aviso, se suspende de forma indefinida el turno de nuevos asuntos a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit y a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz.
En consecuencia, a partir de la fecha señalada, el personal de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit y de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, así como los secretarios de los órganos jurisdiccionales citados, autorizados para recepcionar asuntos en horas y días inhábiles, se abstendrán de recibir los nuevos asuntos que se pretendan presentar ante ellos, señalando a la autoridad promovente la medida dispuesta en el presente acuerdo.
Lo anterior, con excepción de los asuntos relacionados conforme lo establecido por el artículo 9 del Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas.
Aunado a la excepción anterior, para el caso de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, no quedarán comprendidos en la medida de suspensión de turno, los asuntos relativos a delitos cometidos en el territorio sobre el cual ejercen su jurisdicción.
SEGUNDO. Los titulares de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit y en el Estado de Veracruz, presentarán a la Comisión de Creación de Nuevos Organos un informe estadístico mensual sobre la productividad obtenida con motivo de la medida ordenada en el presente acuerdo.
TERCERO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con base en los estudios que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, podrá disponer la conclusión de la medida ordenada en el presente acuerdo.
CUARTO. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Dirección General de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal pondrá a disposición de los juzgados de Distrito que conozcan de la materia penal, los equipos necesarios para el uso de la videoconferencia en el desahogo de las diligencias judiciales, de conformidad con el Acuerdo General 74/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Durante el lapso de la vigencia de la presente medida los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en los Estados de Nayarit y Veracruz, continuarán recibiendo y desahogando las comunicaciones oficiales que les dirijan otros órganos jurisdiccionales, las cuales no quedan comprendidas en la suspensión de turno establecida en el presente acuerdo, preservándose el rol de guardias autorizado.
CUARTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 20/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece, en razón de causas excepcionales, la suspensión indefinida del turno de nuevos asuntos a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en el Rincón, municipio de Tepic, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de seis de junio de dos mil doce, por mayoría de seis votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera, en contra del voto del señor Consejero Juan Carlos Cruz Razo.- México, Distrito Federal, a veintiuno de junio de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
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