DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se destina al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, un inmueble con superficie de 1490.59 metros cuadrados, ubicado en avenida Reynosa número 1740, colonia Ferrocarrilera, Municipio de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas, a efecto de que lo utilice para albergar órganos jurisdiccionales

Jueves 05 de Julio 2012
ACUERDO por el que se destina al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, un inmueble con superficie de 1490
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
RAFAEL MORGAN RIOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61; 66; 67, párrafo primero; 68; 69; 70; y 101, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 1,490.59 metros cuadrados, ubicado en la avenida Reynosa número 1740, colonia Ferrocarrilera, Municipio de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas, el cual será utilizado por el Consejo de la Judicatura Federal para albergar órganos jurisdiccionales.
La propiedad del inmueble se acredita con la escritura pública número 17 de fecha 28 de enero de 1980, otorgada ante la fe del Notario Público número 57 del Municipio de Nuevo Laredo, en la que consta la donación a favor de la Federación del citado inmueble, documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 1028, el 4 de julio de 1980, con las medidas y colindancias que se consignan en el propio título de propiedad, el cual obra en el expediente respectivo;
Que el Consejo de la Judicatura Federal mediante oficio número SEORMSG/DGRMSG/DPI/996/2010 de fecha 8 de febrero de 2010, ha dejado constancia de su interés para que se destine a su servicio el inmueble descrito en el considerando que antecede, a efecto de que el Poder Judicial de la Federación lo utilice para albergar órganos jurisdiccionales;
Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino del inmueble materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que lo utilice en el fin que se menciona en el considerando precedente;
Que la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Republicano Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas, por oficio número DOSP-SPDU/US/1054/2011 de fecha 24 de agosto de 2011, dictaminó que el uso que se le pretende dar al inmueble descrito en el considerando primero del este ordenamiento, es permitido de conformidad con las disposiciones de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas y de la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina al servicio del Consejo de la Judicatura Federal el inmueble descrito en el considerando primero del presente Acuerdo, a efecto de que lo utilice para albergar órganos jurisdiccionales.
SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta Dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de junio de dos mil doce.- El Secretario de la Función Pública, Rafael Morgan Ríos.- Rúbrica.
 

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